¿Quién es el dueño del agua?

0

[Artículo número 21 de la lista de lectura de 30 días de Robert Wenzel que te ayudará a convertirte en un conocedor libertario]

Querido Mr. Read:

Enhorabuena por la publicación del estimulante y audaz artículo “Ownership and Control of Water” en el número de noviembre de Ideas On Liberty.

Es altamente importante que pensemos más acerca de esos temas complejos en nuestro sistema social. Ofrezco estos pensamientos sobre derechos sobre el agua, no como una solución definitiva, sino en un esfuerzo por ayudar a encontrar respuestas a algunas de las cuestiones indicadas en el artículo por el anónimo profesor.

Durante cierto tiempo, he creído que algo esencial en nuestro sistema social tiene que ver con la propiedad de la tierra, significando tierra los recursos originales dados por la naturaleza de cualquier tipo físico. Este problema de la propiedad es el quid de nuestros debates con los socialistas.

Los socialistas argumentan que el Estado es o debería ser el propietario de todos los territorios. Si aceptas esa premisa socialista, se ella se deduce el control del pueblo.

Así que la cuestión clave es la propiedad. ¿Cómo debería establecerse la propiedad? Por supuesto, contestamos que un individuo adulto debe ser propietario de sí mismo, de forma que posee su propia persona. También tiene derecho a toda la propiedad que cree y tiene derecho a dar esa propiedad a otros, si lo desea, o intercambiarla por otra propiedad. De ahí el derecho de legado y herencia. Pero eso nos deja la cuestión acerca de la propiedad dada por la naturaleza, no creada por nadie. ¿Quién debería poseer la tierra?

Sin intentar ahora desarrollarelargumentocondetalle, me parece claro que ni la sociedad ni el Estado tienen un derecho (ya sea moral o económico) a la propiedad de la tierra. Para mí, producción significa claramente que el trabajo humano funciona con el material dado por la naturaleza y lo transforma a una condición más utilizable. Toda producción hace esto. Si un hombre tiene derecho al producto que crea, también lo tiene al territorio dado por la naturaleza que encuentre antes y ponga a producir. En otras palabras, la tierra, incluyendo aguas, minas, etcétera, en un estado primitivo sin utilizar económicamente no tiene propietario y resulta inútil y por tanto tampoco debería legalmente tener propietario. Debería legalmente tener propietario en esa persona que primero la utilice. Es un principio que podríamos llamar “la primera propiedad para el primer usuario”.

Me parece que este principio es coherente con la doctrina libertaria y que es el único principio de primera propiedad que tiene sentido en términos de dicha doctrina. Ahora, el principio de la primera propiedad para el primer usuario es un método de otorgar propiedad a cosas sin dueño, de ponerla en el mercado. Después de hecho, está claro que la propiedad, al haberse mezclado con el trabajo y otras labores del primer propietario, pasa completa y absolutamente a sus manos. A partir de entonces, es su propiedad para hacer con ella lo que desee. Puede resultar que el uso de su propiedad se haga antieconómico después de unos pocos años y quedarse en barbecho. Sin embargo, dejar este terreno en barbecho debería ser un privilegio del propietario, pues debería continuar manteniendo el derecho incuestionable a hacer con la propiedad lo que le parezca. Una vez que el primer propietario obtiene la propiedad, debe ser absolutamente suya.

Ahora tenemos una referencia libertaria a aplicar al difícil problema de la propiedad del agua. Donde no haya escasez sino abundancia ilimitada para su uso humano, no debería haber propiedad, así que no hay necesidad de hacer que alguien posea ninguna parte de las rutas de navegación de alta mar.

Por otro lado, las pesquerías plantean un problema distinto. Los individuos privados y empresas debería ser sin duda capaces de poseer partes del mar para propósitos pesqueros. El actual comunismo en el mar ha llevado, inevitablemente, a un progresivo exterminio de las pesquerías, ya que a todos les interesa apropiarse de tanto pescado como puedan antes de que lo haga otro y a nadie la interesa preservar el recurso pesquero. El problema se resolvería si, bajo el principio de la primera propiedad para el primer usuario, partes del mar fueran propiedad de empresas privadas.

Fijar la propiedad del agua que fluye, como apunta el profesor, es más difícil. ¿Cuál es la solución? Debemos concentrarnos primero, no en escapar de las actuales relaciones de propiedad del agua, si es que fuera necesario, sino en tratar de visualizar una disposición ideal. Después de que se conozca el ideal, entonces uno puede trabajar por él, a partir de la situación presente. Pero es esencial no confundir ambos. Así que el ideal para bienes escasos es la primera propiedad para el primer usuario.

Queda inmediatamente claro que la vía hacia la justicia sigue el camino de la apropiación en lugar del de la ribera. ¿Por qué la ribera? ¿Qué derecho tiene un terrateniente a cualquier parte de un curso de agua solo porque su terreno esté junto a dicho curso? Ningún derecho moral en absoluto. Su derecho de ribera no se basa en haber hecho uso del agua: de hecho, su único propósito parece ser impedir que cualquier otro utilice el agua y el resultado es un desperdicio criminal de ríos y arroyos. ¿Por qué debería el propietario ribereño tener un derecho a un flujo de agua?

El método de la apropiación está por tanto mucho más cerca de la justicia. Su defecto principal es que ha estado demasiado limitado y todos estamos en deuda con el profesor por su calara explicación de los distintos métodos de asignación de propiedad. La forma de enmendar el método de la apropiación es la siguiente:

  1. Eliminar todos los requisitos para uso “beneficioso” (el término no tiene sentido y solo puede determinarse en concreto en el mercado libre).
  2. El agua debe ser propiedad absoluta del que se la apropie, no por consentimiento tácito del Estado.

Por tanto debe ser libre de vender su derecho al agua a quien quiera para cualquier propósito o dejar de utilizarlo completamente. Si no usa su propiedad o la vende, lo que se deduce es que no merece la pena usarla en el mercado. En todo caso, la decisión debe ser del dueño de la propiedad, el que se la apropia.

El cómo establecer el método de apropiación absoluta en los estados orientales (ya sea con o sin indemnización a los actuales propietarios ribereños) es algo que debe establecerse. Si los propietarios aguas abajo quieren evitar la contaminación, hay una cosa sencilla que pueden hacer bajo el método de la apropiación: comprar juntos la corriente (tal vez como una empresa) a los primeros apropiadores y luego dedicarla a usos no contaminantes o dejarla completamente “en barbecho”.

Respecto de los ríos subterráneos, el que se los apropie primero puede poseer su porción de agua y utilizarla como le parezca. Sin embargo, no hay razón para que posea todo el río. Así, tanto para los ríos subterráneos como de superficie, el primer apropiante y posteriores compradores poseen la primera porción apropiada del flujo de un río y el siguiente apropiante posee la siguiente porción no utilizada aguas abajo.

Además, si los ciudadanos aguas abajo desean construir una presa e inundar terrenos aguas arriba para protegerse ante inundaciones, deben, en una sociedad libertaria, hacer dos cosas:

  1. Comprar los derechos al agua que se proponen controlar y
  2. Comprar los terrenos a inundar. Si quieren preservar los bosques y evitar sequías, pueden comprar los bosques a sus propietarios privados.

Espero que estos comentarios resulten útiles

Murray N. Rothbard, economista

Ciudad de Nueva York

Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

Print Friendly, PDF & Email