Comprendiendo la democracia liberal

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[Understanding Liberal Democracy: Essays in Political Philosophy • Nicholas Wolterstorff • Terence Cuneo, editor • Oxford University Press, 2012 • Xii+ 385 páginas]

La mayoría de los filósofos políticos contemporáneos, por desgracia, no son libertarios. Nicholas Wolterstorff, más conocido como fundador de las “epistemología reformada”, pero un filósofo de extraordinario nivel, tampoco es un libertario y está lejos de serlo. En la presente colección de ensayos, sin embargo, ataca a una escuela de pensamiento enormemente influyente de una manera que los libertarios encontrarán útil.

Desde que John Rawls publicara Liberalismo político en 1993, los filósofos políticos, los filósofos políticos se han centrado en la “razón pública”. Esta noción responde a una característica de la política contemporánea difícil de negar: ya la hemos hecho notar. En las democracias contemporáneas, la gente discrepa radicalmente acerca de lo que debería hacerse políticamente. Operan desde distintas filosofías, desde lo que Rawls llama “doctrinas comprensivas”; tienen distintas “concepciones del bien”. Alguna gente es religiosa y mira lo que cree que es la guía de Dios en, por ejemplo, el aborto y el matrimonio del mismo sexo; otros son ateos y no quieren partir de supuestas revelaciones divinas. Alguna gente que el estado debería moldear el carácter de la gente para promover la virtud; otros dicen que esto no es asunto del estado.

Ante conflictos como este, ¿qué debería hacerse? Una alternativa es que los defensores de una doctrina comprensiva concreta deberían atentar conseguir una mayoría para sus opiniones. Una vez hagan eso, pueden imponer su programa, independientemente de las objeciones que vengan de otras doctrinas comprensivas. Si puedes convencer a la mayoría del pueblo de que el aborto es malo, eres libre para aprobar leyes que lo prohíban.

Rawls y otros defensores de la razón pública como Robert Audi discrepan. Dicen que actuar de la manera que acabo de describir es coactivo y no muestra respeto por quienes sostienen concepciones distintas de lo bueno.

La mayoría, si no todos los exclusivistas [defensores de la razón pública] (…) dicen algo respecto de que el respeto por nuestros conciudadanos como libres e iguales requiere que, antes de apoyar una propuesta legislativa, uno ofrezca o deje disponible, a quienes una crea que aún no las tengan, razones  para la legislación que considerarían como buenas (…) [una] alternativa se centra en el coacción. Es la coactividad de la legislación la que hace que se necesiten razones del tipo indicado. Una condición del apoyo apropiado del ciudadano a una legislación coactiva es (…) [la que] uno debe ofrecer o dejar disponible a aquellos que uno crea que aún no las tienen, razones que considera o consideraría como justificadoras de la legislación coactiva. (pp. 12-13, cursivas originales)

En resumen, deberían dejar de lado tus propias opiniones acerca del bien cuando te ocupas (como debes hacer inevitablemente en una democracia contemporánea como la de Estados Unidos) de quienes tengan opiniones en conflicto. Por el contrario, deberías limitarte a argumentos que otros puedan aceptar como razones. Por ejemplo, si te opones a facilitar el divorcio porque crees que esta práctica contraviene lo que enseña la Biblia sobre el matrimonio, no deberías basarte en esta opinión en debates sobre legislación pública. La gente que rechace creer en Dios no considerará las afirmaciones de la Biblia como una razón para actuar en absoluto. Si apelas exclusivamente a la Biblia, estarás manifestando falta de respeto por ella e intentando coaccionarles.[1]

Es fácil ver por qué a Wolterstorff no le gustaría la razón pública. Como ya se ha sugerido, las opiniones religiosas no tienen lugar en la razón pública, que no son el único tipo de opiniones excluidas. Esto no puede sentarle bien a Wolterstorff, que es un cristiano devoto y piensa que su religión es muy relevante para la política. Así que lanza un contrataque: la razón pública demuestra mucho menos respeto por la gente del que afirman sus defensores y la opinión tiene consecuencias que son ellas mismas coactivas. Sus poderosos argumentos deberían interesar a los libertarios porque debilitan la apelación de uno de los principales rivales del libertarismo en filosofía política.

Wolterstorff apunta que los defensores de la razón pública en realidad no muestran respeto por las doctrinas comprensivas de todos. Solo han de tenerse en cuenta las consideradas “razonables”. Si defiendes una doctrina comprensiva que no sea “razonable”, estás excluido: no es necesario, en la discusión pública, ofrecerte una razón que encuentres aceptable.

Por supuesto, aparece la pregunta: ¿qué es una doctrina comprensiva razonable, bajo esta idea? Resulta que en esencia es una que acepte la razón pública. Si quieres imponer tu doctrina comprensiva independientemente de las opiniones de los que las rechazan, no eres razonable. La razón pública por tanto es respetuosa y no coactiva… para aquellos que aceptan sus ideas. Los que estén fuera del “grupo de legitimación” de estos aceptantes no cuentan.

Todos los liberales de la razón pública declaran que los ciudadanos de cierto tipo son irrelevantes para determinar la permisibilidad de defender en público y votar cierta legislación. (…) Es conocido que Rawls desdeña el bando de los que no son “razonables”, siendo estos los que no asumen “las ideas subyacentes de los ciudadanos como personas libres e iguales u de la sociedad como un sistema justo de cooperación en el tiempo”. Para aquellos cuya doctrina comprensiva les lleva a no ser razonables de esta manera, Rawls declara que esa doctrina es ella misma no razonable. Acerca de esas doctrinas y quienes las defienden, Rawls dice que “Dentro del liberalismo política, no hace falta decir más”. (p. 81, citando a Rawls)

Incluso para los pocos favorecidos que entran dentro de grupo de legitimación, no se da siempre en modo alguno el caso de que deban dar razones para leyes que de hecho aceptan.

Ningún liberal de la razón pública sostiene que, habiendo excluido a ciertos tipos de ciudadanos del grupo de legitimación, podamos decir ahora que una condición para ser aceptable para defender y votar alguna legislación propuesta es que uno juzgue que todos los que permanezcan en el grupo tengan una razón buena y decisiva (…) para creer que la legislación sería algo bueno. Nunca existe ese grado de acuerdo y podemos decir con seguridad que nunca lo habrá. Es por esta razón por la que todos los liberales de la razón pública recurren a hablar de lo que creerían los que están en el grupo de legitimación. (pp. 83-84)

En otras palabras, si alguna gente rechaza una ley que propongas, supones que la aceptarían o al menos pensarían que es razonable si estuvieran mejor informados o pensaran sobre el tema con más claridad. ¿No es, pregunta Wolterstorff, una visión notablemente condescendiente sobre tus conciudadanos?[2]

Si Wolterstorff rechaza la razón pública, ¿qué pone en su lugar? Propone “el igual derecho de los ciudadanos a una completa voz política” (p. 113). En esta concepción de la democracia liberal, la gente puede defender leyes por cualquier razón que les parezca apropiada, no están limitados por las restricciones de la razón pública. Si tienes una buena oportunidad de defender en público tu postura, pero el voto te es desfavorable, no has sido tratado injustamente.

¿Pero qué pasa con los problemas a los que se han referido los teóricos de la razón pública? ¿Qué pasa si la mayoría aprueba leyes que te parece que no tienen razón alguna? ¿Debes aceptar estas leyes, sencillamente porque las respalda la mayoría? ¿Ha rechazado Wolterstorff la razón pública como no verdaderamente respetuosa con otros, solo para someter a todos al dominio de la mayoría de votantes?

Wolterstorff es completamente consciente de este problema. Responde que la norma de la mayoría, en su concepción de igual voz política, no es irrestricta. Las leyes no pueden violar derechos humanos.

Sostengo que no es la razón pública ni el deber rawlsiano de civilidad lo que se encuentra en el centro de la democracia liberal, sino el igual derecho a una completa voz política, ejercitando esta voz dentro de los límites constitucionales en los poderes del gobierno y de los límites legales en la infracción por ciudadanos de los derechos de sus compatriotas para ejercitar libremente su completa voz política. (p. 125)

¿Cuáles son estos derechos que limitan a la mayoría? Wolterstorff no ofrece una lista, aunque es seguro decir que incluyen una lista “estándar” de libertades civiles, como la libertad de prensa y de religión. ¿Pero qué pasa si, como piensan los libertarios, estos derechos se extienden más, hasta incluir el derecho natural de propiedad? ¿Qué pasa si no dejan espacio en absoluto a más deliberaciones públicas, excepto tal vez en detalles? Wolterstorff supone sin considerar disposiciones alternativas que la tarea clave de la filosofía política es hoy llegar a una explicación aceptable de la democracia liberal. Los libertarios no estarán satisfechos, pero pueden agradecer a Wolterstorff su cuidadoso análisis de la razón pública.[3]


[1] Aquí hay una diferencia de opinión entre los defensores de la razón pública. Algunos indican de debes limitar todo tus argumentos públicos a aquellos que cumplan la prueba de la razón pública. Otros piensan que puedes referirte a tu doctrina comprensiva, siempre que aportes también argumentos de razón pública.

[2] No seria una buena respuesta decir que quien esté a favor de una postura debe por ese hecho pensar que tiene razón y que se equivoca el disidente. Si crees en algo, entonces crees que es verdad, pero no necesitas mantener que cualquier persona racional y bien informada estaría de acuerdo.

[3] Wolterstorff en un ensayo ofrece un argumento de que la gente tendría que aceptar la autoridad del estado. La gente tiene derechos, dice este argumento, y el estado tiene una obligación de proteger estos derechos. Si el estado tiene esta obligación, entonces la gente tiene una obligación de no obstaculizar al estado para desarrollar su tarea apropiada. Este argumento fracasa, por dar una razón, por la distancia entre “no obstaculizar” y “obedecer” o “aceptar la autoridad de”. Si Wolterstorff tiene una obligación de dar una conferencia que ha prometido dar, puedo tener una obligación de no interrumpirle. Pero de esto no se deduce que esté obligado a hacer lo que me pida para ayudarle. Wolterstorff dice que “hasta donde yo sé, nadie ha explorado antes esta forma de explicación de la obligatoriedad de la autoridad política del estado” (p. 6), pero Randy Barnett ofrecía un argumento similar en Restoring the Lost Constitution (Princeton 2004). Ver mi explicación y crítica en la Mises Review.

Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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