¿Qué es el libertarismo?

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[Este ensayo está adaptado de una contribución para  Property, Freedom, and Society]

Los libertarios tienden a ponerse de acuerdo sobre una amplio espectro de políticas y principios. Sin embargo, no es fácil encontrar un consenso sobre la característica principal del libertarismo, o de lo que lo distingue de otras teorías y sistemas políticos.

Abundan diversas formulaciones sobre este tema. Se dice que el libertarismo es acerca de los derechos individuales, los derechos de propiedad, el libre mercado, el capitalismo, la justicia, o el principio de no agresión. Sin embargo, ninguno de estos principios lo hará. El capitalismo y el libre mercado describen las condiciones catalácticas que surgen o son permitidas en una sociedad libertaria, pero no abarca otros aspectos del libertarismo. Y los derechos individuales, la justicia, y la agresión se resumen con los derechos de propiedad. Como Murray Rothbard explicó, los derechos individuales son los derechos de propiedad. Y la justicia es darle a alguien lo que le corresponde, que depende de cuáles sean sus derechos.

El principio de no agresión también depende de los derechos de propiedad, ya que lo que la agresión es depende de lo que nuestros (propiedad) derechos son. Si me pegas, es una agresión porque tengo un derecho de propiedad sobre mi cuerpo. Si me llevo la manzana que tú posees, esto es culpa -agresión- sólo porque eres dueño de la manzana. No se puede identificar un acto de agresión sin implícitamente asignar un derecho de propiedad a la víctima.

Así pues, el capitalismo y el libre mercado son demasiado estrechos, y la justicia, los derechos individuales, y la agresión se reducen a, o se definen en términos de, derechos de propiedad. ¿Qué pasa con los derechos de propiedad, entonces? ¿Es esto lo que diferencia el libertarismo de otras filosofías políticas -de que estamos a favor de los derechos de propiedad, y las demás no lo hacen? Sin duda tal afirmación es insostenible.

Después de todo, un derecho de propiedad es simplemente el derecho exclusivo de controlar un recurso escaso. Los derechos de propiedad especifican qué persona posee -es decir, tiene el derecho de controlar- diversos recursos escasos en una determinada región o jurisdicción. Sin embargo, todo el mundo y toda teoría política sostienen alguna teoría sobre la propiedad. Ninguna de las diversas formas de socialismo niegan los derechos de propiedad; cada versión especificará un propietario para cada recurso escaso. Si el Estado nacionaliza la industria, está afirmando la propiedad de estos medios de producción. Si el Estado te obliga a pagar impuestos, quiere decir que se adueña de los fondos robados. Si mi tierra se transfiere a un promotor privado por las leyes de dominio eminente, el promotor es ahora el dueño. Si la ley permite a una víctima de discriminación racial demandar a su jefe por una suma de dinero, él es ahora el dueño del dinero.

Protección y respeto de los derechos de propiedad no es, por lo tanto, única para el libertarismo. Lo que distingue a libertarismo son sus normas específicas de asignar la propiedad: su punto de vista con respecto a quién es el dueño de cada recurso discutible, y cómo se determina esto.

Propiedad sobre el cuerpo

Un sistema de derechos de propiedad asigna un propietario en particular a cada recurso escaso. Estos recursos incluyen, obviamente, los recursos naturales como la tierra, los frutos de los árboles, y así sucesivamente. Sin embargo, los objetos que se encuentran en la naturaleza no son los únicos recursos escasos. Cada actor humano tiene, controla, y se identifica y se asocia con un único cuerpo humano, que también es un recurso escaso. Sean cuerpos humanos como no humanos, los recursos escasos se usan como medios por los actores en la consecución de diversos fines.

En consecuencia, cualquier teoría política o sistema debe asignar derechos de propiedad a cuerpos humanos, así como en bienes externos. Consideremos, en primer lugar, la asignación de normas de propiedad libertarios respecto a los cuerpos humanos, y la correspondiente noción de agresión en lo que respecta a los cuerpos. Los libertarios normalmente defienden vigorosamente el “principio de no agresión“. Como Ayn ​​Rand dijo: “Mientras los hombres deseen vivir juntos, ningún hombre puede iniciar -¿me oyes? Ningún hombre puede iniciar- el uso de la fuerza física contra otros.” O, como Rothbard lo expresó:

El credo libertario descansa sobre un axioma central: que ningún hombre o grupo de hombres puede agredir al cuerpo o propiedad de otra persona. Esto puede ser llamado el “axioma de no agresión”. “La agresión” se define como el inicio del uso o amenaza de uso de violencia física contra el cuerpo o propiedad de otra persona. La agresión es por lo tanto, sinónimo de invasión.

En otras palabras, los libertarios sostienen que la única manera de violar los derechos es mediante el inicio de la fuerza -es decir, cometiendo agresión. (El libertarismo también sostiene que, mientras que el inicio de la fuerza contra el cuerpo de otra persona es ilegítimo, la fuerza usada en respuesta a la agresión -como fuerza defensiva, o de represalia- es justificada.)

Ahora bien, en el caso del cuerpo, está claro lo que la agresión es: invadir las fronteras del cuerpo de otra persona o, más generalmente, usar el cuerpo de otra persona sin su consentimiento. La misa noción de agresión interpersonal presupone el derecho de propiedad de los cuerpos -en particular, que cada persona es, al menos prima facie, el dueño de su propio cuerpo.

Las filosofías políticas no libertarias tienen una visión diferente. Cada persona tiene unos derechos limitados en su propio cuerpo, pero no unos derechos completos y exclusivos. También la sociedad -o el Estado, el cual pretende ser agente de la sociedad- tiene ciertos derechos en el cuerpo de cada ciudadano. Esta esclavitud parcial está implícita en las acciones del Estado y las leyes, como los impuestos, el reclutamiento y la prohibición de drogas.

El libertario dice que cada persona es el completo dueño de su cuerpo: tiene el derecho a controlar su cuerpo, para decidir si quiere ingerir o no drogas, unirse al ejército, etc… Los no-libertarios que apoyan las prohibiciones estatales, sin embargo, necesariamente sostienen que el Estado o la sociedad, son por lo menos propietarios parciales del cuerpo de las personas sujetas a dichas leyes -o incluso totales propietarios en el caso de “criminales” encarcelados de por vida. Los libertarios creen en la propiedad de uno mismo. Los no-libertarios -estatistas- de todas las tendencias abogan por una cierta forma de esclavitud.

Auto-propiedad y evitar los conflictos

Sin derechos de propiedad, siempre existe la posibilidad de un conflicto sobre los discutibles (y escasos) recursos. Mediante la asignación de un dueño a cada recurso, los sistemas legales hacen posible que no haya conflictos en el uso de los recursos, mediante el establecimiento de los límites visibles de lo que los no propietarios deben evitar. Sin embargo, el libertarismo no se hace responsable de cualquier regla de asignación de la propiedad. Favorece la auto-posesión sobre la otro-posesión (esclavitud).

El libertario busca las reglas de propiedad de asignación debido a que valora o acepta varias “Reglas Básicas” como la justicia, la paz, la prosperidad, la cooperación, la evitación de conflictos, y la civilización. El punto de vista libertario es que la auto-propiedad es la única regla de asignación de propiedad compatible con estas “reglas básicas”; está implícito en ellas.

Como ha mostrado el profesor Hoppe, la asignación de la propiedad a un recurso dado no debe ser aleatoria, arbitraria, particularista, o sesgada, si es en realidad una norma de propiedad que puede cumplir la función de evitar conflictos. El título de propiedad tiene que ser asignado a uno de los competidores concurrentes basado en “la existencia de un objetivo, enlace intersubjetivamente comprobable entre el propietario y el” recurso reclamado. En el caso del propio cuerpo, es la única relación entre una persona y su cuerpo –su directo e inmediato control sobre su cuerpo, y el hecho de que, al menos en cierto sentido, un cuerpo es una persona determinada, y viceversa- que constituye la relación objetiva suficiente para darle a esa persona un reclamo sobre su cuerpo superior a la demandada por terceros.

Por otra parte, cualquier extraño que reclame el cuerpo de otro no puede negar este vínculo objetivo y su especial condición, ya que el forastero también presupone necesariamente esto en su caso. Esto es así porque, en la búsqueda de dominio sobre el otro y en la afirmación de propiedad sobre el cuerpo del otro, tiene que presuponer su propia propiedad sobre su cuerpo. De este modo, el forastero demuestra que coloca un cierto significado en este enlace, así como (en el mismo momento) que no tiene en cuenta la importancia del otro enlace a su propio cuerpo.

El libertarismo reconoce que solo la regla de auto-propiedad es universalizable y compatible con los objetivos de paz, cooperación y evitación de conflictos. Reconocemos que cada persona es prima facie, el dueño de su propio cuerpo, ya que, en virtud de su vínculo único y la conexión con su propio cuerpo -el control directo e inmediato sobre él-, tiene un mayor derecho que los demás.

Los libertarios aplican un razonamiento similar en el caso de otros recursos escasos -objetos externos en el mundo que, a diferencia del cuerpo, se encuentran en un momento dado sin dueño. En el caso del cuerpo, la idea de no aceptar la agresión implica inmediatamente la auto-propiedad. En el caso de los objetos externos, sin embargo, hay que identificar quién es el dueño antes de que podamos determinar lo que constituye agresión.

Como en el caso del cuerpo, los seres humanos necesitan utilizar objetos externos como medios para alcanzar fines diversos. Debido a que estas cosas son escasas, existe también la posibilidad de conflicto. Y, como en el caso del cuerpo, los libertarios estamos a favor de la asignación de derechos de propiedad a fin de permitir el uso productivo y pacífico, sin conflictos, de dichos recursos. Por lo tanto, como en el caso del cuerpo, la propiedad se le asigna a la persona más apropiada a un determinado recurso escaso -basándose “más apropiada” con el objetivo de permitir interacciones humanas pacíficas, sin conflictos, sobre el uso de recursos.

Sin embargo, diferencia del cuerpo humano, los objetos externos no son partes de nuestra propia identidad, no son controlados directamente por nuestra propia voluntad, y -significativamente-inicialmente no tienen dueño. En este caso, el libertario se da cuenta de que el vínculo objetivo relevante es la apropiación -la transformación de un previo recurso sin dueño, como decía Locke, el primero a usar o poseer dicho recurso. Según este enfoque, el primer usuario de una recurso sin dueño tiene un mayor derecho prima facie que un segundo reclamante, por el mero hecho de ser anterior.

¿Por qué es la apropiación el enlace relevante para determinar la propiedad? En primer lugar, tener en cuenta que la pregunta con respecto a esos recursos escasos es: ¿quién es el dueño del recurso? Recordemos que propiedad es el derecho de controlar, usar o poseer, mientras que la posesión es el control real -“la autoridad que una persona ejerce sobre una cosa corporal”. La cuestión no es quién tiene posesión física, sino que es quién tiene propiedad.

Por lo tanto, prguntarnos quién es el dueño de los recursos presupone una distinción entre propiedad y posesión -entre el derecho a controlar, y el control real. Y la respuesta tiene que tener en cuenta la naturaleza de los recursos sin dueño -recursos que tienen que ser adueñados, en algún momento, por un primer propietario.

La respuesta también debe tener en cuenta los objetivos presupuestos de los que buscan esta respuesta: las reglas que permiten evitar conflictos sobre el uso de recursos. Por esta razón, la respuesta no puede ser que cualquiera que tenga el recurso o cualquiera que pueda obtenerlo es su propietario. Para sostener este punto de vista se tiene que adoptar un sistema de poder-derecho, donde la propiedad se derrumba en la posesión a falta de una distinción. Este sistema, lejos de evitar conflictos, hace inevitable el conflicto.

En lugar de un enfoque de poder-derecho, desde los puntos de vista de arriba se ha indicado que la propiedad presupone la distinción antes-después: cualquier sistema dado presupone que el propietario de un recurso tiene más derecho que los recién llegados. Si no lo hace, entonces no es propietario, sino que sólo es el usuario actual o poseedor. Si se supone que es propietario en el principio de poder-derecho, en que no hay tal cosa como propiedad, está en contradicción con los presupuestos de la propia investigación. Si el primer dueño no tiene más derecho que los recién llegados, entonces no es un propietario, sino simplemente un poseedor, y no hay tal cosa como la propiedad.

De manera más general, los demandantes que llegan después son inferiores a los primeros, quienes o bien poseen el recurso o quienes pueden devolver la propiedad de dicho recurso al primer propietario. La distinción antes-después a la teoría libertaria es de vital importancia, por eso el profesor Hoppe, en repetidas ocasiones, hace hincapié en sus escritos.

Por lo tanto, la posición libertaria sobre los derechos de propiedad es que, con el fin de evitar conflictos, el uso productivo de los recursos escasos, los derechos de propiedad sobre determinados recursos se asignan a propietarios particulares. Como se señaló anteriormente, sin embargo, la asignación de títulos no debe ser aleatoria, arbitraria, o particular; en su lugar, tienen que ser asignados sobre la base de “la existencia de un objetivo, con un enlace intersubjetivamente comprobable entre el propietario” y el recurso reclamado. Como se puede ver en las consideraciones expuestas más arriba, el enlace es la transformación física del usuario original, o una cadena de trazabilidad sobre título de propiedad para devolvérselo a él.

Consistencia y Principio

No sólo los libertarios son civilizados. La mayoría de gente está de acuerdo en algunas de las consideraciones anteriores. Según ellos, una persona es dueña de su propio cuerpo -por lo general. Un colono posee el recurso del cual se apropia -a menos que el Estado se lo quite “por ley”. Esta es la distinción principal entre los libertarios y los no-libertarios: Los libertarios se oponen sistemáticamente a la agresión, definida en términos de invasión de las fronteras de propiedad, donde los derechos de propiedad se entiende que se asignan sobre la base de auto-propiedad en el caso del cuerpo. Y en el caso de otras cosas, los derechos se entienden sobre la base de posesión previa o colonización y transferencia contractual de títulos.

Este marco de derechos está motivado por los principios de valoración libertarios de la interacción pacífica y cooperación -en definitiva, de la conducta civilizada. Puede relacionarse como un paralelismo de la acción humana de Mises. De acuerdo con Mises, la acción humana está dirigida a aliviar ciertosentimiento de inquietud. Por lo tanto, los medios son empleados, de acuerdo a la comprensión del actor sobre leyes causales, para lograr diversos fines -en última instancia, para eliminar la inquietud.

El hombre civilizado se siente incómodo ante la perspectiva de luchar con otros. Por un lado, él quiere, por alguna razón práctica, controlar un recurso dado escaso y utilizar la violencia contra otra persona, si es necesario, para lograr este control. Por otro lado, también se quiere evitar un mal uso de la fuerza. El hombre civilizado, por alguna razón, siente repugnancia, inquietud, ante la perspectiva de la interacción violenta con sus semejantes. Tal vez tiene reticencia a enfrentarse violentamente con otros a través de ciertos objetos porque tiene empatía con ellos. Tal vez el instinto de cooperación es el resultado de la evolución social. Como ya dijo Mises,

Hay personas cuyo único objetivo es mejorar la condición de su propio ego. Hay otras personas que son conscientes de los problemas de sus semejantes y le causan tanto malestar, incluso más, que sus propios deseos.

Cualquiera que sea la razón de esta inquietud, cuando no hay el potencial suficiente para el conflicto violento, el hombre civilizado busca la justificación para controlar por la fuerza un recurso escaso que él desea, pero que alguna otra persona se opone. La empatía -o lo que impulsa al hombre a adoptar las Leyes Básicas libertarias- da lugar a una cierta forma de malestar, lo que se traduce como la acción ética.

El hombre civilizado se puede definir como el que busca justificación para usar la violencia interpersonal. Cuando la inevitable necesidad de recurrir a la violencia surge -la defensa de la vida o la propiedad- el hombre civilizado tiene por objeto la justificación. Naturalmente, puesto que esta justificación de búsqueda se lleva a cabo por personas que se inclinan por la razón y por la paz (después de todo, la justificación es una actividad pacífica que tiene lugar necesariamente en el discurso), lo que buscan son reglas que sean justas, potencialmente aceptables para todos, basadas en la naturaleza de las cosas, y universalizables, y que evitan los conflictos en el uso de recursos.

Los principios libertarios de los derechos de propiedad emergen como el único candidato que satisface estos criterios. Por lo tanto, si el hombre civilizado es el que busca la justificación para el uso de la violencia, el libertario es aquel que se toma en serio esta tarea. Él tiene una profunda oposición innata, por principios, a la violencia, y un compromiso igualmente profundo para la paz y la cooperación.

Por las razones expuestas, el libertarismo puede decirse que es la filosofía política que sistemáticamente favorece las reglas sociales destinadas a promover la paz, la prosperidad y la cooperación. Se reconoce que las únicas reglas que satisfacen las Normas Básicas civilizadas son el principio de auto-propiedad y el principio de colonización de Locke, aplicado de la forma más consistente que sea posible.

Y como he argumentado en otro lugar, ya que el Estado necesariamente ejerce la agresión, el libertario coherente, en oposición a la agresión, también es anarquista.


Publicado originalmente el 21 de agosto de 2009. Traducido por Josep Purroy. El artículo original se encuentra aquí.

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