La rotunda hipocresía de Tim Cook y Apple

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Apple Inc., la empresa de EEUU matriz de docenas de entidades legales extranjeras, ha sido objeto de una sanción fiscal de 14.600 millones de dólares por parte de una comisión de la Unión Europea. Lo esencial de la sanción de la comisión es una supuesta violación de las leyes antitrust, en lugar de una disputa fiscal en sí: se acusa a Apple de negociar un acuerdo conveniente con Irlanda, a cambio de crear allí miles de nuevos empleos. Bajo este acuerdo, Apple supuestamente desvió millones de beneficios internacionales a sus oficinas irlandesas, donde dichos beneficios se gravaban a un tipo muy bajo. Así que otras naciones de la UE en las que operaba o vendía Apple sufrieron pérdidas fiscales, debido a la injusta ventaja competitiva de Irlanda (es decir, a sus tipos fiscales menores). O, como podría decir un burócrata, Apple recibía beneficios fiscales ilegales en Irlanda.

Los políticos y las élites odian visceralmente cualquier forma de competencia fiscal, al menos para la plebe. Véanse, por ejemplo, los actuales trabajos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en busca de la “armonización fiscal” entre sus miembros nacionales. Véase también el odio furioso contra los refugios fiscales “offshore”, que generalmente son países isleños pequeños y relativamente pobres que tratan de atraer clientela bancaria o registros de grandes empresas. El periodista David Cay Johnston, por ejemplo, que nunca vio un impuesto que no le gustara, ha desperdiciado litros de tinta en el New York Times atacando a los estadounidenses ricos que se atreven a tener una cuenta bancaria en las Islas Caimán sin notificarlo apropiadamente al Tío Sam.

Pero al final la competencia fiscal tiende a recompensa a los países sensatos y a castigar a los rapaces. De ahí la necesidad de una casi gobernanza supranacional de organizaciones como la OCDE y el Parlamento Europeo: para impedir que las irlandas del mundo traten a sus contribuyentes un poco mejor.

Aparte de la transferencia extravagante e inoperativa de soberanía nacional a un cuerpo de la UE con difusos poderes fiscales y regulatorios, los problemas de Apple plantean preguntas acerca de su hipocresía y en general de su poder político corporativo. Es muy gracioso ver al CEO de Apple, Tim Cook, repentinamente preocupado por la “soberanía de los estados miembros de la UE”. Cook, después de todo, es un declarado progresista, que probablemente esté a favor del tipo de cuerpos fiscales regulatorios activistas internacionales ejemplificados por los burócratas de la UE. Cree en poner a la gente (y al medio ambiente) por delante de los beneficios, diciendo a los negadores del cambio climático que “no usen” los productos Apple. Y está claro que suscribe la teoría del “stockholder” de la responsabilidad corporativa.

Presumiblemente también está a favor de la distribución de la renta de los ricos a los pobres y Apple ciertamente puede calificarse como lo primero: su misterioso fondo de inversión está plagado de miles de millones en efectivo. Sin embargo, el uso expreso de Apple de refugios offshore para defender sus rentas frente a Hacienda difícilmente se ajusta a su imagen de empresa como innovadora de alta tecnología preocupada por los asuntos sociales (por ejemplo, fijémonos en sus críticas a su estado de origen, Alabama). Y ahora la empresa, a través de un portavoz, se limita a repetir que “paga lo que debe”. No lo que tendría que deber, ni una cantidad necesaria para sostener una robusta red de seguridad, ni su parte justa, solo lo que debe. No me suena muy progresista. Después de todo, Mr. Cook, ¿no son todos los europeos stockholders en Apple?

Hipocresía aparte, el dilema de Apple plantea algunos puntos básicos pero importantes acerca de los impuestos, puntos que el Congreso y los progresistas nunca parecen entender:

Nuestro sistema “mundial” de impuesto de la renta es particularmente malo

EEUU es un uno de sólo un puñado de países con un sistema fiscal “mundial”. Esto significa que los ciudadanos de EEUU, los residentes de EEUU y las organizaciones establecidas en EEUU deben pagar impuestos al IRS basándose en su renta mundial y, en lugar de solo en su renta de origen estadounidense. La única salida a este caluroso abrazo, al menos para los ciudadanos, es directamente de la expatriación.

Pensemos en un canadiense nacido de padres ciudadanos de EEUU, que es por tanto ciudadano estadounidense de nacimiento. ¡Este hipotético canadiense (que nunca ha puesto un pie en EEUU, ni tiene propiedades ni inversiones en EEUU, ni tiene tratos comerciales con nadie en EEUU) debe hacer una declaración del impuesto de la renta de EEUU y pagar dicho impuesto de la renta durante toda su vida! (Por supuesto, hay desgravaciones disponibles para impuestos extranjeros pagados, pero el principio se mantiene). Esta sorprendente realidad ha desempeñado un papel importante a la hora de convertir el pasaporte de EEUU de una de las posesiones más buscadas del mundo a una rémora fiscal.

Por el contrario, la mayoría del mundo (incluyendo la mayoría de las naciones de la OCDE) tiene sistemas fiscales “territoriales”. En un sistema territorial, Reino Unido grava a los británicos solo por su renta con origen en Reino Unido. Si un británico abandona el país, es libre de vivir y trabajar en el exterior sin preocuparse por pagar los impuestos de su nación. Imaginaos eso: el concepto de que una jurisdicción política solo debería gravar actividad que se realice dentro de sus fronteras.

Los impuestos de EEUU crean un incentivo para no repatriar ganancias en el exterior

Las empresas de EEUU con operaciones multinacionales no quieren atesorar efectivo en las filiales en el exterior. Por el contrario, la dirección generalmente quiere repatriar las ganancias en el exterior para gastos de capital, innovación, I+D o incluso (glup) para pagar dividendos a los accionistas.

Aun así, el incentivo abrumador es dejar las ganancias extranjeras en el país extranjero. A pesar de nuestro sistema mundial, la matriz de EEUU no paga impuestos sobre esas ganancias hasta que se producen realmente, es decir, cuando se paga realmente un dividendo de la filial a la matriz. Al contrario que los dividendos pagados por las filiales nacionales a las matrices de EEUU, los dividendos extranjeros generalmente no pueden emplearse para deducciones.

Los directores corporativos son juzgados por el rendimiento financiero general de la entidad en todo el mundo y no quieren que las ganancias se vean gravadas tres veces: primero en la jurisdicción, luego en el impuesto de sociedades de EEUU y finalmente en el impuesto de la renta de los accionistas. Así que normalmente esperan al momento oportuno (digamos un año en que la matriz de EEUU tiene pérdidas fiscales) para repatriar las ganancias en el extranjero. Es un caso sencillo de consecuencias fiscales que afectan a decisiones de negocio. El aplazamiento de los impuestos es la segunda mejor cosa que se puede hacer después de no pagarlos en absoluto.

El Congreso no lo ha ignorado del todo, pero, como era predecible, prefirió el palo a la zanahoria cuando aprobó las ahora denostadas normas “Subparte F” (llamada así su posición subordinada en un capítulo del Código de Ingresos Internos) a principios de la década de 1960. La Subparte F trataba de imponer un régimen terriblemente complejo contra los aplazamientos a las corporaciones multinacionales, pero en su mayor parte lo que hizo fue crear enormes oportunidades para los abogados fiscales. Hoy el Congreso está más dispuesto a considerar la zanahoria, en forma de vacaciones fiscales de un solo año, con tipos reducidos para los dividendos repatriados (como hizo en 2004).

El único tipo fiscal que importa es el tipo fiscal efectivo

La complejidad antes mencionada del sistema fiscal de EEUU ayuda a ocultar un punto muy importante: los tipso fiscales efectivos son los únicos tipos que importan. La confusión sobre tramos y tipos marginales graduales solo actúa como una pantalla de humo.

El tipo fiscal efectivo de una corporación puede definirse como los impuestos realmente pagados divididos por las ganancias antes de impuestos (en términos generales, el ingreso bruto menos las deducciones disponibles). Los gestores empresariales se fijan realmente en los tipos fiscales efectivos (no en los tipos legales). Así que aunque el impuesto de sociedades de EEUU esté entre los más altos del mundo en el 35%, ese porcentaje se devenga solo sobre rentas por encima de cierta cantidad. Y si una empresa o sector concreto tiene cabilderos eficaces, las deducciones fiscales favorables pueden llevar los tipos fiscales efectivos por debajo del 15%.

Discutir sobre tipos y deducciones solo nos distrae de enfocarnos en la imagen real: el coste general del cumplimiento, incluyendo los impuestos pagados, los costes de oportunidad y las decisiones empresariales alteradas. Los impuestos son el precio que pagamos por un leviatán federal muy poco civilizado, avaricioso y propenso a la guerra.


Publicado originalmente el 31 de agosto de 2016. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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