La lucha contra la propiedad intelectual

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[Capítulo 10 de Libertarianism Today de Jacob Huebert (Praeger, 2010). Reproducido con permiso de ABC-CLIO, LLC, Santa Barbara, CA]

Cuando la Recording Industry Association of America (RIAA) gana un veredicto de 1,92 millones de dólares contra una mujer de 32 años de Minnesota por compartir en línea 24 canciones, ¿es bueno para la libertad? Cuando Disney y otras grandes empresas de la comunicación consiguen del Congreso aumentar la protección de derechos de autor para Mickey Mouse (y todos los demás) más lejos en el futuro, ¿deberían alegrarse los libertarios? Cuando una empresa con una patente amenazó con cerrar la red de Balckberry, salvo que su creador le pagara cientos de millones en licencias, ¿era un triunfo para los derechos de propiedad o era solo chantaje?

Durante mucho tiempo, los libertarios no estaban de acuerdo acerca de la “propiedad intelectual” (PI). Por un lado, los libertarios defienden los derechos de propiedad, así que la PI parece algo que deberían favorecer. Por otro, la PI autoriza a cierta gente a utilizar el gobierno para limitar las palabras y acciones de otra gente. Gigantes libertarios del pasado, como Ayn Rand y Ludwig von Mises defendían la PI, ya sea por razones morales (Rand) o por favorecer la producción de obras de creación e invenciones (Mises). Pero el pensamiento libertario más reciente ataca la idea de que la llamada propiedad intelectual esté justificada o sea necesaria.

Antiguas opiniones libertarias

Es equívoco llamar “propiedad” a las ideas protegidas por patentes y derechos de autor. Históricamente, los “derechos de propiedad” se referían solo a intereses en propiedad inmobiliaria (tierras, edificios) y propiedad personal (objetos tangibles). Este tipo de derecho de propiedad existía antes de que hubiera siquiera gobiernos, ya que la gente se apropiaba de la tierra, producía bienes y comerciaba. El gobierno apareció después, para proteger estos derechos de propiedad, no los inventó.

La propiedad intelectual tiene orígenes que son muy diferentes y mucho más recientes. Como ha dicho el profesor de derecho Lawrence Lessig, el deseo alguna gente de tratar los derechos de PI igual que tratamos otros derechos de propiedad “no [tiene] relación razonable con nuestra verdadera tradición legal”. Más bien los derechos de propiedad intelectual son producto del decreto del gobierno, de leyes que otorgan a inventores, escritores y artistas un privilegio de monopolio para utilizar ciertas ideas durante ciertos periodos de tiempo.

Para empezar, la gente que promulgó las leyes de PI sabía bien esto, que no estaban reconociendo algún derecho natural de propiedad prexistente, sino solo concediendo un privilegio temporal. Esto queda claro en al redacción del Artículo I, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de EEUU, que da al Congreso “el poder para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos”. El lenguaje demuestra que el Congreso otorgaría un derecho positivo para un fin concreto, no reconociendo algún derecho natural prexistente.

Por ejemplo, podemos contrastar esto con la Primera y Segunda enmiendas, que indican que ciertos derechos “no serán infringidos”, implicando que esos derechos ya existían. El Congreso no necesitaba conceder esos derechos porque derivaban de los derechos individuales a su vida y propiedades y por tanto precedían a la formación del gobierno.

Si los derechos de PI fueran como otros derechos de propiedad, no presentarían ningún asunto polémico o difícil para los libertarios. Después de todo, el libertarismo se basa en los derechos de propiedad. Así que, en ese caso, los libertarios podrían sencillamente estar de acuerdo con el último presidente la Motion Picture Association of America, Jack Valenti, que declaraba ante el Congreso: “A los dueños de propiedad creativa deberían otorgárseles los mismos derechos y protección que tienen todos los demás dueños de propiedades en la nación”. Y los libertarios también tendrían que estar de acuerdo con los actuales representantes del sector audiovisual que afirman que cuando un persona descarga ilegalmente un álbum en línea, no es distinto de cuando una persona entra en una tienda, toma una copia del CD del estante y se va con ella. Y tal vez los libertarios encontraran justificados esos enormes veredictos contra los que comparten archivos.

Pero nunca fue tan sencillo, ni siquiera en lo días en que una proporción mayor de libertarios apoyaba la PI.

Ayn Rand consideraba necesaria la protección legal de una patente o  derecho de autor para proteger los derechos del creador de una idea debido al “derecho del hombre al producto de su mente”. Pero Rand reconocía que las ideas no podían en realidad tratarse como cualquier otra propiedad. El derecho a la propiedad ordinaria existe a perpetuidad: puedes trasladarlo a tus herederos y ellos a los suyos y así sucesiva y eternamente. Pero Rand creía que los derechos de PI solo podían reconocerse durante un periodo limitado de tiempo. Podía ver que si la gente retenía permanentemente los derechos de propiedad en las ideas, esto “paralizaría” la sociedad, ya que la investigación y la innovación se detendrían y la gente se vería obligada a pagar derechos por prácticamente todo lo que utilizan a los indolentes herederos de inventores muertos hace tiempo. Así que Rand reconocía que tendría que establecerse algún límite temporal que equilibrara los derechos del inventor con la capacidad de otros para seguir investigando.

Rand mantenía que su filosofía y sus opiniones sobre PI eran producto de sus opiniones morales sobre los derechos del hombre, así que limitar la duración de los derechos de PI para estimular la innovación parece inusitadamente utilitario. Pero cualquiera que crea que los derechos de PI son derechos naturales de propiedad tendrá que afrontar esta dificultad.

A Ludwig von Mises no le importaban los derechos naturales, así que no se ocupó de este problema. Sencillamente consideraba la PI como necesaria para motivar a la gente para crear libros útiles e innovaciones tecnológicas. Escribió en La acción humana que es “improbable que la gente se dedique a la laboriosa tarea de escribir cosas como “libros de texto, manuales, y otras obras de no ficción” si “todos fueran libres para reproducirlos” y que es “muy probable que el progreso tecnológico se viera seriamente retrasado” si a los inventores y quienes financia su trabajo no pudiesen tener la ayuda de una patente para recuperar sus gastos.

Murray Rothbard empezó a alejarse de la idea de PI, pero aún se aferraba a parte de ella. Intentó justificar los derechos de autor y, en un sentido limitado, las patentes enraizándolos en el sistema lockeano tradicional de derechos de propiedad, a pesar de que la PI no derivara realmente de esa tradición.

Para Rothbard, un creyente en el derecho natural, los derechos de autor no podrían justificarse por motivos utilitarios o establecerse legítimamente por decreto del gobierno. Pero Rothbard pensaba que el derecho de autor podría justificarse si fuera el producto de un contrato. Por ejemplo, si cuando Smith vende un libro a Jones, Smith indica su “derecho de autor”, entonces Jones solo recibiría de Smith el derecho a poseer y usar ese libro físico, pero no el derecho a copiarlo.

En otras palabras, al avisar a Jones acerca del derecho de autor, Smith no incluye el derecho a hacer y vender copias del libro en el grupo de derechos que vende a Jones. Como una persona no puede transferir mayores derechos sobre algo de los que tiene, cualquier tercero que consiga el libro después de Jones estaría sujeto a la misma restricción que tenía este. Bajo este razonamiento, cualquiera que copiara sin permiso un libro con derechos de autor estaría robando al ejercitar un derecho que todavía pertenece al propietario original del libro, porque nunca ha renunciado a él.

Rothbard justificaba las patentes bajo un argumento similar. Si Smith vende a Jones un nuevo tipo de aspiradora y la marca como “patentada” (o, como diría Rothbard, con “derecho de autor”), eso dice a Jones que solo recibe el derecho al objeto físico, no el derecho a hacer copias de él. La patente/derecho de autor crea una limitación contractual, igual que en el contexto del derecho de autor.

Este tipo de “patente” no impediría, sin embargo, que otro inventara este mismo dispositivo por sí mismo y lo fabricara y distribuyera. Tal y como está, el derecho de patente concede derechos exclusivos al primer inventor de un bien y los inventores posteriores (aunque nunca hayan visto u oído hablar acerca del invento original) se ven obligados por la patente. Para Rothbard, esto era injusto porque el último inventor no violaba ningún derecho de propiedad del primer inventor cuando ideó y creó por sí mismo dicho invento. (Este problema no aparece en el contexto de los derechos de autor, porque es fácil suponer que dos personas no escribirían independientemente exactamente la misma novela, obra teatral o pieza musical, a pesar de los monos que escriben obras de Shakespeare).

Rechazando la propiedad intelectual

La PI siguió siendo un asunto polémico entre los libertarios durante décadas, pero en los primeros años del siglo XXI, la opinión parece haber cambiado con fuerza contra la legitimidad de la PI para libertarios de los derechos naturales y libertarios consecuencialistas por igual. (Aquí, y a lo largo del capítulo, cuando nos referimos a los derechos de PI, nos referimos a patentes y derechos de autor; las marcas, otro concepto típicamente agrupado con los derechos de PI, son realtivamente poco polémicas).

La PI viola los derechos de propiedad

La actual generación de intelectuales libertarios en la tradición de los derechos naturales ha rechazado en buena parte la legitimidad de la PI. La figura más influyente en esta revolución intelectual ha sido el abogado y jurista Stephan Kinsella, cuyo artículo, “Contra la propiedad intelectual”, apareció en el Journal of Libertarian Studies en 2001 y se publicó como libro independiente en 2008. Según Kinsella, el problema de la PI es que no se basa en derechos de propiedad (como deben estarlo los derechos libertarios) y de hecho requiere que el gobierno viole derechos de propiedad para su aplicación.

Bajo la teoría lockeana-libertaria de los derechos de propiedad, la gente crea propiedad privada en la tierra (suponiendo que no tiene dueño cuando la encuentra) ocupándola y haciéndola suya. Posteriormente tienen derecho a hacer lo que quieran con esa tierra (vivir allí, disfrutar de lo que produzcan en ella, venderla a otro, regalarla) siempre que no agredan en el proceso a nadie más o a la propiedad de nadie más.

La tierra y los bienes tangibles son susceptibles de convertirse en propiedad privada de esta manera porque son escasos. Es decir, están limitados en cantidad y el uso de una parte de propiedad de una persona impide que otro la utilice. Dos personas no pueden ocupar el mismo espacio o comer la misma naranja. Sin derechos de propiedad, habría conflictos irresolubles sobre quién puede usar ese terreno u objeto y cómo puede usarlos. Con derechos de propiedad, se evitan estos conflictos. Por otro lado, si ciertas coas no fueran escasas (si pudiéramos reproducirlas infinitamente y sin coste y si fueran abundantes por alguna razón) no habría conflictos sobre esas cosas ni ninguna necesidad de normas éticas, derechos de propiedad ni leyes para ocuparse de estos conflictos.

Resulta que las ideas entran en esta última categoría. Si dos personas quieren tener la misma idea en sus mentes o poner en práctica la misma idea, no hay conflicto entre ellas: ambos pueden hacerlo. Y pueden trasladar una idea a tanta gente como quieran sin disminuir su propia posesión de la idea. Kinsella utiliza el ejemplo de un libro:

Si alguien copia un libro que yo haya escrito, seguiré teniendo el libro original (tangible) y también seguiré “teniendo” la secuencia de palabras que constituye el libro. Así pues, los trabajos de autor no son escasos en el mismo sentido que los son los terrenos o los coches. Si alguien se lleva mi coche, ya no lo tengo. Pero si se “lleva” el contenido de un libro y lo usa para hacer su propio libro físico, seguiré teniendo mi propia copia.

Thomas Jefferson tenía esencialmente la misma idea unos doscientos años antes:

Si la naturaleza ha hecho a una cosa menos susceptible que todas las demás de propiedad exclusiva, es la acción del poder del pensamiento llamada idea, que un individuo puede poseer exclusivamente mientras la mantenga para sí mismo, pero en el momento en que es divulgada, se convierte en posesión de todos y el receptor no puede librarse de ella. También, su carácter peculiar hace que nadie posea menos, porque otro posea la totalidad de ella. Quien recibe de mí una idea, recibe instrucción sin disminuir la mía, igual que quien enciende su candela en la mía, recibe luz sin dejarme a oscuras.

Así que los derechos de PI no pueden ser verdaderos “derechos de propiedad”. Y cuando el gobierno concede derechos de PI, realmente no está concediendo un derecho de propiedad de una idea, sino en su lugar concediendo un monopolio en el derecho a utilizar una idea para ciertos fines rentables. Si posees los derechos de autor de un libro, solo tú (o alguien al que hayas dado permiso) puede producir y vender copias de ese libro. Si posees la patente de un invento, solo tú (o alguien al que hayas dado permiso) puede producir y vender la invención durante cierto periodo de tiempo.

Esto significa que los derechos de PI no son derechos de propiedad sino que son de hecho un poder para impedir que otra gente ejerza sus propios derechos de propiedad.

Si poseo el derecho de autor de un libro, puedo utilizar la fuerza del gobierno para impedir que alguien utilice su propio papel y tinta para fabricar sus propias copias del libro. Si poseo una patente de un invento, puede usar la fuerza del gobierno para cerrar la fábrica de otro que produzca copias de mi invento, aunque la otra persona esté utilizando sus propios equipos, maquinaria y componentes. Incluso puedo hacer esto si la otra persona no esta utilizando una “copia” de mi invento, sino que lo ha inventado independientemente por sí mismo. Para un libertario, esto es injusto porque está usando fuerza agresiva contra gente pacífica. Como ha dicho el profesor de derecho Tom W. Bell:

Al invocar el poder del estado, el dueño de un derecho de autor o patente puede imponer restricciones previas, multas, encarcelamientos y confiscaciones a los dedicados a una expresión pacífica y el disfrute tranquilo de propiedad tangible. Como esto acalla nuestras voces, ata nuestras manos y derriba nuestras prensas, el derecho de autor y las patentes violan los mismos derechos que defendía Locke.

Así que de acuerdo con la teoría libertaria, los derechos de PI no son “derechos de propiedad” en absoluto, sino licencias para atacar derechos de propiedad emitidas por el gobierno, y por tanto deben abolirse.

El intento de Rand de justificar la PI fracasa bajo este marco porque supone que la propiedad de las ideas es posible y legítima. Lo mismo pasa con el intento de Rothbard de basar la PI en un contrato. Podemos ver por qué comparando el derecho de autor basado en un contrato de Rothbard con un caso en el que Jones hace un contrato con Smith para decirle un secreto. Un contrato para mantener un secreto, por sí solo, es legítimo (la gente siempre puede acordar hacer o no hacer cosas). Si Smith cuenta a todos el secreto de Jones, este puede demandarle legítimamente porque incumplió su acuerdo. Sin embargo Jones no puede demandar a todas las demás personas del mundo que ahora conozcan el secreto para impedirles que lo repitan: no tiene contratos con esa gente y por tanto no puede reclamar ninguna propiedad legítima sobre ellos, las ideas en sus cabezas o su propiedad.

Y lo mismo pasa con el derecho de autor: un vendedor puede hacer que sus compradores acepten no copiar un libro, pero no puede impedir que lo hagan otros que lo vean. Igualmente, un inventor no puede impedir que alguien que vea su invento (digamos una máquina) utilice sus conocimientos para hacer una máquina similar o mejor.

Todo este análisis puede sonar a académico, pero ejemplifica cómo los libertarios se aproximan a los asuntos remontándose a sus primeros principios filosóficos de una forma en que no lo hacen la mayoría de los partidarios de las filosofías políticas más nebulosas de conservadurismo y el liberalismo. Y es importante para los libertarios, como defensores de los derechos de propiedad, explicar por qué los derechos de PI no son derechos de propiedad porque llamar “propiedad” a la PI no solo es orwelliano, sino que también mancilla la reputación de los verdaderos derechos de propiedad. Por eso Bell sugiere que nos refiramos a la PI como un “privilegio”, no como una “propiedad”, y por eso los dos autores en que nos centraremos en la próxima sección, Michele Boldrin y David K. Levine, sugieren un término aun más rotundo para la PI: “monopolio intelectual”.

PI, creación e innovación

Por supuesto, nuestro argumento acerca de los derechos de propiedad podría no importar a un utilitarista. Pensadores libertarios como Mises u, hoy, Richard Epstein, argumentarían que aunque los derecho de PI no son derechos de propiedad en el sentido usual, deberíamos hacer una excepción a la norma general de la libertad y los derechos de propiedad para la PI, porque presenta un raro caso en que los beneficios para la sociedad de una intervención públicas superan ampliamente los costes. Si fueran ciertas estas afirmaciones de los defensores de la PI, podrían resultar un argumento convincente a favor de la PI. Pero los hechos demuestran que esto no es verdad y que la PI no solo no es necesaria para que se produzcan creación e innovación, sino que también las dañan activamente.

Los líderes en el combate al mito de la necesidad de PI han sido Boldrin y Levine, cuyo libro de 2008, Against Intellectual Monopoly, argumenta que las patentes y los derechos de autor no son necesarios para el progreso y la creatividad y de hecho los han dañado bastante. (Boldrin y Levine pueden no ser libertarios estrictos en todos los aspectos, pero están cerca, han influido a libertarios y son libertarios puros en el asunto de patentes y derechos de autor, así que eso basta para nuestros propósitos).

Derechos de autor

Muchos defensores de PI dan por evidente, como hicieron los redactores de la Constitución de EEUU, que los derechos de autor son necesarios para impulsar a la gente a producir obras creativas. Supuestamente, escritores, músicos y cineastas no se preocuparían de producir libros, música y películas si otra gente pudiera aparecer y coparles y llevarse los beneficios de su trabajo, o al menos las gente creativa no produciría “suficiente” de estos tipos de obras, sea lo que sea lo que esto signifique. Pero no es evidente que este sea el caso y la evidencia demuestra que es incorrecto.

Después de todo, durante la mayor parte de la historia no hubo derechos de autor, pero la gente aun así creaba gran literatura, arte y música. Supongamos que Shakespeare hubiera vivido en un mundo en el que hubieran existido los derechos de autor. Como dijo un escritor: “sus demandas habrían sido enormes”. Shakespeare hizo una contribución única a la civilización occidental juntando palabra de una forma en que ningún ser humano había realizado hasta o desde entonces, pero no era completamente original. Tomó muchas historias, caracteres e ideas de otras obras de otra gente, lo que no podría haber hecho si los creadores de estas obras anteriores hubieran poseído y aplicado derechos de autor.

¿Y qué pasa con la protección de los derechos de autor de las propias obras teatrales de Shakespeare? Fue autor de 38 obras teatrales sin ningún incentivo o protección de leyes de derechos de autor y se las arregló para prosperar a pesar de ello. Sin embargo, uno puede imaginar que si hubieran existido los derechos de autor en los tiempos de Shakespeare, podría haber empleado su tiempo y esfuerzos a demandar a gente que vendía transcripciones de sus obras o las representaba sin permiso y dedicado menos tiempo a escribir y todos seríamos mucho más pobres por ello.

Un dominio público rico permitió a Shakespeare convertirse en lo que fue y ha permitido al mundo beneficiarse a su vez de Shakespeare. Parece probable que los derechos de PI solo habrían generado menos para él a lo que recurrir y menos para nosotros para disfrutar.

Los escritores actuales pueden hacer dinero sin derechos de autor aunque no haya un Shakespeare moderno. Por supuesto, incluso con la protección de los derechos de autor, la mayoría de ellos que no se llamen Stephen King o J.K. Rowling no hacen mucho dinero con los derechos de sus libros. En su lugar, publicar un libro da a un autor prestigio y oportunidades para hacer otras cosas. Publicar en revistas académicas (sin paga) crea oportunidades para obtener trabajos docentes. Publicar libros para una audiencia popular (normalmente por poco dinero) puede aumentar tu perfil como experto y crear oportunidades para dar discursos o hacer otras cosas por dinero.

Aun así, incluso sin derechos de autor, muchos harían algún dinero con la venta de libros y otros harían mucho dinero. Una razón por la que podemos confiar en esto es porque los libros de autores extranjeros no recibieron protección de derechos de autor en Estados Unidos durante la mayoría del siglo XX y aun así los autores hicieron dinero aquí. Un editor pagaría a un autor por ser el primero en recibir una copia del manuscrito del autor, los que les permitiría ser el primero en llegar al mercado con el libro.

Incluso sin la protección de los derechos de autor, hay un gran valor en ser el primer editor en vender un libro. El primer editor tendrá para él el mercado durante un tiempo porque llevará tiempo a los competidores publicar sus propias ediciones. Además, es improbable que otros editores encuentren que merezca la pena copiar ese libro salvo que resulte ser un éxito para el primer editor. Una vez el primer editor tiene éxito, podría merecer la pena a otros copiarlo y venderlo, si creen que pueden vender rentablemente suficientes ejemplares adicionales. Pero en cualquier caso el primer editor probablemente obtenga los mayores beneficios, especialmente porque lo libros de media obtienen el 80% de sus beneficios en sus primeros tres meses.

Eso fue el siglo XIX. ¿Qué pasa hoy? En este siglo, el gobierno dio a W.W. Norton el derecho a ser el primero en publicar el informe de la Comisión del 11-S (9-11 Commission Report). Como obra del gobierno, el informe de 568 páginas habría  entrado inmediatamente al dominio público y otros habrían sido libres de copiarlo y venderlo. A pesar de esta falta de protección de derechos de autor (e incluso de que el informe estuviera asimismo disponible en línea gratis y fuera descargado millones de veces), la edición del informe de Norton se convirtió en superventas y dio a este beneficios cercanos al millón de dólares. Dos semanas después de salir la edición de Norton, St. Martin’s lanzó su propia edición, con artículos y análisis adicionales incluidos, y también se convirtió en superventas.

Basándose en estos casos y otros similares, Boldrin y Levine estiman que J.K. Rowling podría haber recibido anticipos multimillonarios por libros posteriores en su serie de Harry Potter, tal vez no suficientes como para hacer de ella una de las mujeres más ricas de Inglaterra, como hicieron los derechos de autor, pero indudablemente suficientes como para hacer que siguiera escribiendo.

¿Qué pasa con el sector musical? Aquí sabemos lo que pasa porque los artistas ya han perdido en la práctica la protección de los derechos autor para sus grabaciones ya que millones de personas las intercambian gratuitamente en Internet en lugar de comprarlas. Esto sencillamente ha empujado a los artistas a otras formas de hacer dinero, especialmente actuaciones. Incluso antes de la época de Internet, la mayoría de los músicos de rock, incluso los de éxito, ganaban comparativamente poco con sus ventas de discos. Así que, igual que los libros, las grabaciones han sido una forma para que sus creadores atraigan la atención y hagan dinero con otros proyectos.

En el ámbito de la música culta, muchas de las obras de los grandes compositores nunca estuvieron protegidas por derechos de autor. Inglaterra empezó a proteger composiciones musicales con derechos de autor en 1777, pero relativamente pocos compositores vivieron o trabajaron en Inglaterra desde entonces, a pesar de la relativa prosperidad general del país. Por ejemplo, Beethoven vivió en Alemania, que no ofrecía protección de derechos de autor, pero hizo suficiente dinero como para sobrevivir y se sintió suficientemente motivado como para escribir algunas de las mayores obras musicales de la historia. Igual que Shakespeare, los compositores anteriores a la PI fueron capaces de trabajar sobre obras de compositores anteriores y alterarlas y adaptarlas libremente. Hoy hace falta permiso de los dueños de los derechos de autor, que pueden concederlo o no.

Igual que las discográficas, los estudios cinematográficos afrontan una creciente piratería, pero siguen en el negocio. Esto es así en parte porque la gente está dispuesta a pagar por la experiencia de ver la película en un cine: para mucha gente, un DVD o una versión descargada no es un sustitutivo. Esto no cambiaría en ausencia de los derechos de autor. Los estudios podrían utilizar contratos, tecnología y seguridad para asegurarse de que sus películas solo se exhiben en cines que paguen sus copias. Igual que las editoriales, los estudios también se beneficiarían de ser los primeros en el mercado con un DVD. También podemos advertir, como hacen Boldrin y Levine, que la industria cinematográfica de la pornografía siempre ha prosperado e innovado constantemente a pesar de que esencialmente funciona fuera de la protección del derecho de PI a causa de su falta de respetabilidad social.

Otro punto que se aplica a todos los medios es que mucha gente crea solo por el placer de hacerlo, sin preocuparse por otros beneficios: no hace falta ninguna política pública para “incentivarlos”. Por ejemplo, uno de los compositores estadounidenses más importante, Charles Ives, era ejecutivo de seguros y escribía aparte música culta, por la que recibió un mínimo reconocimiento (no digamos dinero) durante toda su vida.

Hoy en día, incontables individuos producen incontables obras escritas y audiovisuales, de todo nivel de calidad, para una audiencia de Internet, sin expectativas de pago. Muchos incluso lo hacen anónimamente, sin expectativa de reconocimiento personal: Wikipedia proporciona un ejemplo. Cada vez más, la gente no es solo consumidora pasiva de contenidos de las grandes empresas de comunicación, sino productora de obras originales y la compensación no es su motivo.

Los derechos de autor en general son cuestionables, los tipos de extensiones de plazos de derechos de autor que hemos visto en años recientes son completamente indefendibles. La Ley de Extensión de Plazos de los Derechos de Autor de Sonny Bono de 1998 (CTEA, por sus siglas en inglés) aumenta los plazos de los derechos de autor en un 40%. Los derechos de autor se extendieron (retroactivamente) hasta cubrir la vida de un autor más 70 años o, en caso de obras por prestación de servicios, 95 años después de la fecha de publicación o 120 después de la fecha de creación, lo que se produzca antes. ¿Creó esta extensión incentivos adicionales en escritores, músicos y cineastas para producir más? Por supuesto que no. ¿Qué diferencia supone para un artista extender su protección derecho de autor un número años mucho después de muerto?

De hecho, los economistas han determinado que la CTEA aumenta los ingresos de los creadores solo en un 0,33%. Así que la extensión de los derechos de autor no beneficia a los artistas, sino que beneficia a las grandes empresas de comunicación que poseen propiedades realmente antiguas y no quieren perderlas en el dominio público. En realidad, la CTEA fue impulsada por una entidad en particular, Disney, que no quería perder sus derechos de autor sobre Mickey Mouse.

Mientras que la extensión del derecho de autor no ofrece beneficios a nadie, salvo a las grandes empresas de comunicación, los costes para el resto de la sociedad son tremendos. No hay “comunidad cultural” de la que pueda tomar la gente creativa, como hizo Shakespeare, y como hizo Disney cuando hizo películas a partir de historias de dominio público, como Blancanieves y los siete enanitos, Pinocho y La bella durmiente. Miles de libros, grabaciones y títulos de software se agotan y permanecen agotados porque no pueden encontrarse los titulares de los derechos, rechazan aprovechar dichos derechos o rechazan renunciar a sus derechos. La consecuencia es que todos somos más pobres.

Patentes

Tampoco es evidente que las patentes sean necesarias para inspirar la innovación, y hay muchas razones para creer que impiden la innovación.

Si posees una patente de una cosechadora mecánica de arroz, significa que puedes impedir que otra gente fabrique una cosechadora mejor que se base en la tuya. Durante varios años, tus potenciales competidores no pueden legalmente innovar y mejorar tu producto, o al menos, si lo hacen, no pueden llevar al mercado su innovación sin tu permiso hasta que expire la patente.

Al mismo tiempo, no tienes muchos incentivos para mejorar tu producto porque puedes simplemente aprovechar tu viejo invento libre de competencia (aplicar tus patentes se convierte en sustitutivo de la investigación y el desarrollo). Esto obliga a tus competidores a desperdiciar esfuerzos tratando de inventar evitando tus ideas para hacer productos en competencia, tal vez inferiores, sin infringir tus patentes. Y también da al tenedor de la patente un incentivo para publicar una serie de patentes en términos generales para productos similares al tuyo, para desanimar a otros de incluso entrar en tu campo y bloquearlos legalmente si es necesario. La posibilidad de infringir una de estas patentes y verse demandado asusta a muchos posibles competidores en el mercado.

Por otro lado, ¿qué pasaría si no hubiera patentes? La primera persona en implantar una idea seguiría recibiendo beneficios exclusivos durante cierto tiempo, porque incluso sin patentes llevaría a la competencia cierto tiempo pensar cómo imitar la invención y ponerse al día. Pero los competidores probablemente lo harían en poco tiempo, así que el inventor original no podría dormirse en sus laureles. Todos tendrían que innovar constantemente para ser competitivos.

Vemos esa idea en funcionamiento en las muchas innovaciones que producen los negocios cuando no les protege el derecho de patente. La gente que inventó los centros comerciales, las tiendas de 24 horas, los supermercados, las franquicias de comida rápida y los menús no tienen ningún derecho exclusivo a sus ideas. Tampoco la gente que inventa perfumes, recetas, diseños de ropa, muebles o carrocerías. Pero la gente hace estas cosas porque quieren superar a sus rivales. Sin privilegios de PI, tienen que centrarse en lo que pueden hacer para atraer y agradar más a los clientes, no en lo que pueden hacer con el sistema legal para aplastar a otros negocios.

Históricamente, ha habido muchos casos en los que las patentes permitieron a sus dueños dejar de innovar e impedir a otros que innovaran. Consideremos a los supuestamente heroicos hermanos Wright. Crearon el primer aeroplano mejorando ligeramente las ideas no patentadas de otros que les precedieron, como el ingeniero británico Sir George Cayley y el alemán Otto Lilienthal. Su patente de 1902 fue del sistema de control de vuelo resultante del “combado de ala” y el uso de un timón.

Glenn Curtiss mejoró el diseño de los hermanos Wright remplazando la técnica del combado de alas con superficies móviles de control, por medio de las cuales los aviones controlan hasta hoy sus movimientos. Por ello, los hermanos Wright (que no vendían entonces muchos aviones) demandaron a Curtiss para tratar de impedir que vendiera aeroplanos. El litigio de los Wright afectó al crecimiento del sector del aire en Estados Unidos al centrarse más en demandar a Curtiss y otros competidores que en fabricar mejores aviones. Como consecuencia, el desarrollo de la aviación despegó en Francia, donde los hermanos Wright “tenían poca influencia legal”.

Otro ejemplo que apuntan Boldrin y Levine se refiere a la máquina de vapor de James Watt. Durante el periodo de finales del siglo XVIII en que Watt y su socio en los negocios, Matthew Boulton, tuvieron su patente de la máquina de vapor, prácticamente cesó la innovación en este tipo de máquinas. Cuando Jonathan Hornblower construyó una máquina mejor en 1790, Watt y Boulton le demandaron y le impidieron ponerla en el mercado. Otros competidores inventaron sus propias mejoras, pero se mantuvieron fuera del mercado esperando a que venciera la patente de Watt: no querían verse demandados como Hornblower.

El propio Watt se distrajo de mejorar su producto, tanto porque no necesitaba hacerlo (tenía una protección de monopolio) como porque estaba ocupado utilizando el sistema legal contra sus competidores. Como consecuencia, mientras su patente estuvo en vigor, el Reino Unidos añadió solo unos 750 caballos de vapor anuales en máquinas; en los 30 años posteriores a la expiración de la patente de Watt, los caballos de vapor aumentaron a un ritmo de más de 4.000 anuales. Igualmente, la eficiencia del combustible aumentó poco o nada durante los años de la patente de Watt (1769-1800), pero aumento aproximadamente multiplicándose por cinco entre 1810 y 1835.

¿Qué pasa con las medicinas? Hay gente que argumenta que necesitamos patentes farmacéuticas porque las medicinas requieren un caro I+D para desarrollarse, pero puede hacerse ingeniería inversa de una forma barata. Así que, según prosigue este razonamiento, si no damos a los fabricantes de medicinas protección de patentes, no se preocuparán por fabricarlas, para empezar.

Numerosos hechos ponen en entredicho este argumento. Boldrin y Levine han descubierto que históricamente el sector farmacéutico creció “más rápidamente en aquellos países en los que las patentes eran menos y más débiles”. Por ejemplo, Italia no proporcionaba ninguna protección de patente a las medicinas antes de 1978, pero tenía una floreciente industria farmacéutica. Entre 1961 y 1980, acumulaba en torno al 9% de todos los nuevos componentes químicos activos para medicinas. Después de que llegaran las patentes, Italia no mostró ningún aumento significativo en la cifra de nuevas medicinas descubiertas allí, lo que es contrario, supongo, a las predicciones de los defensores de la PI.

Otro hecho que olvida la opinión convencional es que las medicinas patentables no son las únicas innovaciones posibles. Boldrin y Levine observaron una encuesta de los lectores del British Medical Journal sobre los principales hitos médicos en la historia y descubrieron que casi ninguno tenía nada que ver con patentes. La penicilina, los rayos X, la cultura del tisú, la anestesia, la clorpromazina, la higiene pública, la teoría de los gérmenes, la medicina basada en evidencias, las vacunas, la píldora de control de natalidad, la teoría de la rehidratación oral, la estructura del ADN, la tecnología monoclonal de los anticuerpos y el descubrimiento de los riesgos del tabaco para la salud; de estas 15 primeras categorías, solo dos tienen algo que ver con patentes.

Igualmente ninguno de los diez primeros logros del siglo XX de la sanidad pública de la lista del US Centers for Disease Control tenía ninguna conexión con las patentes. E incluso una revisión de los medicamentos más importantes revela que muchos se fabrican si el motivo o posibilidad de adquirir una patente, incluyendo, por ejemplo, aspirina, AZT, ciclosporina, digoxina, éter, fluoruro, insulina, isoniacida, marihuana médica, metadona, morfina, oxitocina, penicilina, Fenobarbital, prontosil, quinina, Ritalin, Salvarsán, vacunas y vitaminas.

La ley de patentes sí crea un incentivo para los investigadores: seguir más el tipo de investigación que lleve a medicamentos patentables y menos al que podría llevar a otro tipo de innovaciones que no puedan patentarse, a pesar de que, como hemos visto, este último puede ser uno de los más importantes. Si se derogara la ley de patentes, probablemente veríamos menos medicinas químicas artificiales y más descubrimientos relacionados con curas por sustancias naturales, como vitaminas, minerales y plantas. Dados los dañinos efectos secundarios de muchas medicinas recetadas, no es tan evidente que esto fuera a ser algo malo.

Boldrin y Levine también demostraban que las patentes no son esenciales para el éxito en el sector farmacéutico apuntando a las análogas industrias de pinturas y teñidos (que también dependían de fórmulas químicas) en el siglo XIX. Alemania no ofreció ninguna protección de patente para pinturas y teñidos en absoluto hasta 1877 e incluso entonces solo para el proceso de su fabricación, no para los propios productos. Sin embargo, la porción del mercado de las empresas alemanas aumento prácticamente de la nada en 1862 al 50% en 1873 y el 80% en 1913. Gran Bretaña y Francia, por el contrario, tuvieron protección de patentes tanto para productos como para procesos durante todo el tiempo y vieron que sus participaciones en el mercado caían de en torno al 50% y el 40% respectivamente en 1862 a entre el 13% y 17% en 1873. Los alemanes acabaron teniendo patentes, pero está claro que las patentes no son esenciales para llegar a lo más alto.

Costes y beneficios

Así que hemos visto que los derechos de autor y patentes tienen costes en los que no piensa la mayoría de la gente. ¿Cómo comparar estos con sus beneficios? Los economistas austriacos dirían que es imposible. Los costes y beneficios son subjetivos; existen en las cabezas de las personas y no pueden medirse ni compararse entre sí para descubrir qué es lo óptimo económicamente. La única forma de saber qué es óptimo es mirar lo que hace realmente la gente en el mercado a través de sus elecciones voluntarias utilizando su propia propiedad tangible real. Como los derechos de PI por su naturaleza interfieren con la propiedad privada y el intercambio voluntario, nos alejan necesariamente de lo óptimo.

Dejando aparte este problema, cualquier intento de economistas no austriacos de medir costes y beneficios de la PI dejará necesariamente innumerables factores importantes. Uno de ellos es la libertad humana. Aunque pudiésemos determinar que la PI nos beneficia materialmente en algunos aspectos (en términos de crecimiento económico y en la cifra de productos diferentes fabricados, por ejemplo), las leyes de PI requieren un gobierno con poder para interferir con el uso pacífico de su propiedad por los individuos. No tienes que creer en los derechos naturales para valorar la libertad y ver su pérdida como un alto coste.

Aun así, incluso si mides los efectos de la PI solo en términos de crecimiento económico (una medición burda de la prosperidad), los economistas están en general indecisos respecto de si la PI al menos lo ha hecho mayor del que habría en caso contrario. Los profesores de derecho de la Universidad de Boston, James Bessen y Michael J. Meurer han descubierto que “los derechos de propiedad intelectual parecen en el mejor de los casos tener solo una relación débil e indirecta con el crecimiento económico, la relación parece aplicarse solo a ciertos grupos de países o ciertas especificaciones y la dirección de la causalidad no queda clara”. Esto último es esencial. En la pequeña medida en que las patentes puedan mostrar una correlación con el crecimiento económico, no podemos siquiera decir si las patentes causaron el crecimiento y si el crecimiento hizo que la gente buscara protección de patentes.

El fin de la PI

Los libertarios pueden ni tener que apelar a teoría del derecho, economía o historia para ganar la guerra de la PI. Los libertarios ya están ganando mientras la gente alrededor del mundo viola incesantemente los derechos de propiedad de los posesores de derechos de autor compartiendo música con programas bit-torrent y subiendo (y remezclando y machacando) vídeos de material con derechos de autor a YouTube son el más mínimo sentimiento de culpa.

La gente vitoreaba a los propietarios suecos del sitio web Pirate Bay mientras entraban al juicio por ayudar a la gente a intercambiar gratuitamente música, películas y software. (Las opiniones pro-privacidad y anti-PI de Pirate Bay son tan populares que incluso inspiraron un Partido Pirata que obtuvo uno de los escaños suecos en el Parlamento Europeo). Mientras la RIAA y la MPAA atacan a los que comparten ficheros con amenazas cada vez mayores, estas organizaciones solo parecen más villanos para los jóvenes que siempre han funcionado suponiendo que debería permitírseles hacer lo que quieran con sus computadoras mientras no invadan las de otros.

También más pensadores ajenos al libertarismo ponen en duda la PI. Lessig y otros en el movimiento de “cultura libre” han informado a grandes audiencias acerca de cómo  nos empobrecen las largas cláusulas de derechos de autor y otros aspectos especialmente opresivos de la PI y cómo nos enriquecería un constante crecimiento del “común cultural” (dominio público). A través de la licencia Creative Commons inventada por Lessig, la gente está renunciando deliberadamente a sus derechos exclusivos de autor porque creen que la PI no les interesa como creadores y quiren que se extiendan sus ideas.

Siguiendo líneas similares, los movimientos de “software libre” y “código abierto” han creado productos de software que permiten a la gente descargarlos, alterarlos y distribuirlos gratuitamente. Frente a las predicciones de los defensores de la PI, la gente hace mejoras en estos proyectos de software aunque no obtengan ningún beneficio personal. Y muchos de estos productos, como el sistema operativo basado en Linux y el navegador web Firefox compiten con éxito contra dinosaurios tan dependientes de la PI como Microsoft.

El profesor de derecho de Harvard, Yochai Benkler (que no es un libertario, pero sí un importante pensador en el movimiento de la “cultura libre”) ha observado que debido a Internet, “estamos en un momento en la historia en que el los términos libertad y justicia están vacantes”, especialmente en el contexto de la PI. Como los libertarios tiene la munición intelectual como para demostrar a la gente que lo que sienten y hacen en línea es correcto y que lo que quieren hacerles los grandes medios y el gobierno es incorrecto, este momento representa una oportunidad única para los libertarios para proporcionar esas definiciones y progresar en su causa.

Otras lecturas

Michele Boldrin y David K. Levine, Against Intellectual Monopoly. Nueva York: Cambridge University Press, 2008. Es el alegato utilitarista contra la PI. Los autores defienden que la propiedad intelectual no es necesaria para estimular la creatividad y la innovación. Sus evidencias y argumentos van mucho más allá de lo que se expone en este capítulo.

N. Stephan Kinsella, Against Intellectual Property (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 2008) [En español: Contra la propiedad intellectual]. Es el alegato basado en derechos contra la PI. KInsella demuestra cómo la propiedad intelectual es antitética a los verdaderos derechos de propiedad.

Lawrence Lessig, Free Culture: How Big Media Uses Technology and the Law to Lock Down Culture and Control Creativity. Nueva York: Penguin, 2004. Lessig no es un libertario y apoya en principio la PI, pero su libro demuestra cómo las siempre crecientes cláusulas del derecho de autor enriquecen a intereses poderosos a nuestra gran costa cultural.


Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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