John Rawls y la anarquía del mercado

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[Radicalizing Rawls: Global Justice and the Foundations of International Law • Gary Chartier • Palgrave Macmillan, 2014 • Xi + 194 páginas][1]

Gary Chartier en este impresionante libro ha puesto doblemente en deuda a los lectores. Chartier ataca el corazón de la filosofía política enormemente influyente de John Rawls. Los libertarios solo pueden aplaudirle por esto, pero tenemos incluso más razones para estar agradecidos a Chartier. Tras ocuparse cuidadosamente de Rawls, Chartier continúa ofreciendo una vigorosa defensa de la anarquía del mercado.

Me temo que hay un problema con lo que acabo de decir. Chartier no estaría de acuerdo con mi descripción de lo que ha logrado. Aunque, como nos dice, “no soy rawlsiano” (p. x), no busca refutar a Rawls. Por el contrario, pretende demostrar que el sistema de Rawls, modificado apropiadamente, lleva a la anarquía del mercado. No creo que consiga demostrar esto, pero es en su intento de hacerlo donde en realidad refuta a Rawls.

¿Cuál la esencia de la aproximación que distingue a Rawls? Rawls deja pocas dudas a sus lectores. Cerca del inicio de la Teoría de la justicia, dice:

Supongamos, para fijar ideas, que una sociedad es una asociación más o menos autosuficiente, que en su conducta reconoce ciertas reglas de conducta como obligatorias. (…) Supongamos además que estas reglas especifican un sistema de cooperación pensado para el bien de los que toman parte en él. Entonces, aunque una sociedad sea una empresa cooperativa para provecho mutuo, está marcada normalmente por un conflicto, así como por una identidad, de intereses. (…) Hace falta una serie de principios para elegir de entre las diversas disposiciones sociales que determinan esta división de ventajas y suscribir un acuerdo sobre la división de las porciones distributivas apropiadas.[2]

Rawls ha establecido su problema. ¿Cuál es su solución? También ofrece una respuesta clara: Los principios son que

Personas libres y racionales preocupadas por atender sus propios intereses aceptarían como una postura inicial de Igualdad como definidora de los términos fundamentales de su asociación. (…) Una vez decidimos buscar una concepción de la justicia que anule los accidentes de los talentos naturales y las contingencias de las circunstancias sociales como contraria a la búsqueda de ventajas políticas y económicas, llegamos a estos principios.[3]

En resumen, los que siguen el contrato social de Rawls se ven como aunados por igualen una empresa común. Los lectores no dejarán de notar aquí ecos de Rousseau y el gran sociólogo  Robert Nisbet estuvo entre los primeros críticos en destacar esta influencia, como señala correctamente Chartier (p.172, nota 110).

Chartier rechaza decididamente esta visión de la sociedad y al hacerlo socava el sistema de Rawls. En un brillante pasaje, dice:

En la visión rawlsiana estándar, los deliberadores individuales a nivel doméstico tratarían los bienes y servicios generados en su sociedad como productos compartidos de sus trabajos y por tanto como suyos para distribuirlos. (…) La caracterización de una sociedad como una empresa cooperativa para provecho mutuo parece implicar que la sociedad tiene algún tipo de identidad colectiva. Por el contrario, una sociedad puede verse como la suma total de un enorme número de interacciones cooperativas, incluyendo una variedad de empresas interrelacionadas. Podemos hablar de un patrón general de acuerdo con el cual la cooperación social lleva a ventajas mutuas, pero eso es muy diferente de un contrato social en el que la gente acuerda participar en una empresa compartida y determinar cómo dividir mejor los beneficios de dicha empresa. Una sociedad no es una empresa (pp. 144-145).

Cuando Chartier dice: “Una sociedad no es una empresa”, considero que está haciendo una declaración ética más que un juicio puramente factual. No deberíamos concebir a la sociedad como una empresa. Hablar de la gente como un colectivo que “distribuye” libertad y prosperidad entre sus miembros es perjudicial para lo que Chartier define en una estupenda expresión como las “libertades arquitectónicas”, las libertades fundamentales más esenciales para la vida de cada persona. “Una forma bastante directa de hacer esto [hacer posible que la gente desarrolle sus proyectos] sería evitar interferencias no correctivas con las libertades arquitectónicas básicas: protecciones de la integridad corporal y la propiedad (tanto personal como productiva” (p. 95).

Pero ahora un problema reclama nuestra atención. Si Chartier ha rechazado la suposición clave de la teoría de Rawls, ¿por qué se presenta como “radicalizador” de Rawls en lugar de abandonarle? ¿Por qué piensa que es posible mantener el marco de Rawls de una forma que no acepta la noción de sociedad como empresa colectiva?[4]

La respuesta de Chartier es sencilla. Reemplaza el colectivismo de Rawls con sus propios puntos de vista individualistas. La gente que se imagina deliberando en la postura original, sugiere, elegiría la anarquía del mercado, dada la fortaleza de los argumentos a favor de esa postura.

Chartier tiene excelentes argumentos a favor de la anarquía del mercado, pero sin una suposición de una división igual de las ganancias por la cooperación social no queda visible ninguna teoría rawlsiana de la justicia. Uno puede hablar, si quiere, de una “postura original”, que implica elegir detrás de un “velo de ignorancia”, pero estas expresiones no bastan por sí mismas para constituir una teoría moral. Tal y como usa Chartier estas expresiones, significan poco más que “elección como resultado de una consideración cuidadosa, después de tratar de eliminar inclinaciones personales”. Sin duda es deseable pensar así acerca de asuntos morales, pero hacerlo no te convierte en un seguidor de Rawls.

Un ejemplo ilustrará aquello de lo que hablamos. Después de presentar una crítica penetrante del estado, que examinaremos enseguida, Chartier dice que los deliberadores rawlsianos en la posición original “tendrían excelentes razones para tener en cuenta” los puntos acerca del estado que él plantea (p. 141). Aquí, invocar la posición original no añade nada: todo lo que está realmente diciendo Chartier es que los rawlsianos, como otra gente que piense con claridad, tendrían que ser críticos con el estado.[5]

Sobre esto, está claro que tiene razón. Apunta que “los estados son de por sí muy peligrosos. La guerra a la que se han dedicado persistentemente y para la que su poder impositivo y el deseo de gloria y aclamación pública de sus líderes les hace excepcionalmente propensos, es un ejemplo particularmente bueno. Pero la tendencia del estado a constituir y servir los intereses de una clase dirigente explotadora proporciona una razón adicional para evitar crearla, apoyarla y mantenerla” (p. 140).

Chartier ofrece una explicación excepcionalmente inteligente de por qué la intervención militar de los estados, incluso la que trata ostensiblemente de defender los derechos humanos, probablemente tenga consecuencias inapropiadas:

Frecuente y predeciblemente implica la violación de la limitaciones de la guerra justa sobre el daño tanto a no combatientes como a combatientes. (…) Hay también razones sistémicas para favorecer las prohibiciones generales sobre implicación de los estados en conflictos militares que no afectan a la defensa de sus propios territorios. Esos conflictos están asociados de forma previsible con violaciones de derechos humanos (…) alimentan el resentimiento que puede llevar a más violencia. Son profunda, incontrolable y desperdiciadoramente caros. (…) Las guerras también llevan frecuentemente a la implantación de medidas represivas, incluyendo censura, propaganda, tortura, vigilancia y violaciones en los procesos debidos de diversos tipos, siendo todas muy probable que persistan después del final oficial de la guerra (p. 107).

Chartier ha escrito un libro de extraordinario valor. Radicalizing Rawls confirma su lugar como uno de los mejores filósofos políticos de nuestro tiempo.


[1] Tengo que decir que envié al profesor Chartier comentarios sobre el borrador de este libro, como él mismo reconoce amablemente.

[2] John Rawls, A Theory of Justice (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1971), p. 4. [Publicado en español como Teoría de la justicia (México DF: Fondo de Cultura Económica, 2006)].

[3] Ibíd., pp. 11, 15.

[4] Repito que no quiero decir que el propio Chartier sea un rawlsiano radicalizado, en el sentido que él da. No lo es, pero piensa que los rawlsianos deberían modificar sus puntos de vista en la forma en que sugiere y pueden hacerlo y seguir siendo rawlsianos.

[5] Siendo muy injusto con Chartier, limitaré a una nota de comentario uno de los temas principales del libro. Chartier argumenta que Rawls en El derecho de gentes limita erróneamente el ámbito de la justicia a sociedades concretas. Por el contrario, la justicia debe ser “cosmopolita”, aplicándose en todo el mundo. Chartier pregunta: ¿no tienen todos los seres humanos los dos poderes morales, la base de la igualdad tal y como la concibe Rawls, no solo en sociedades concretas? Por supuesto que sí y eso dice Rawls (ver, por ejemplo, Teoría de la justicia, pp. 504 y ss.), pero no se obliga moralmente a la gente a apuntarse a una empresa colectiva con todos los que sean considerados como seres humanos. Podemos imaginar a todos en el mundo dedicados a esa empresa, pero ningún imperativo moral en opinión de Rawls obliga a esto. Repito que Chartier infravalora el puesto clave de la participación de un grupo concreto en una empresa común: sin esto, no hay teoría rawlsiana distinguible.


Publicado el 13 de marzo de 2014. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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