Dinero y sustitutivos del dinero

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[Este artículo está extraído del capítulo XVII de La acción humana]

Los derechos sobre una cantidad concreta de dinero, pagable y redimible a la vista contra un deudor sobre el cuya solvencia y voluntad de pagar no existe la menor duda dan a las personas todos los servicios que puede prestar el dinero, siempre que todas las partes con las que este pueda transaccionar en los negocios estén perfectamente familiarizados con estas cualidades esenciales de los derechos referidos: liquidación diaria y solvencia indudable y voluntad de pagar por parte del deudor.

Podemos llamar a esos derechos sustitutivos del dinero, ya que pueden remplazar completamente al dinero en las existencias de una persona o una empresa. Las características técnicas y legales de los sustitutivos del dinero no conciernen a la cataláctica. Un sustitutivo del dinero puede encarnarse en un billete o en un depósito a la vista en un banco que acepte cheques (“dinero en cheques” o depósito monetario), siempre que el banco esté dispuesto a intercambiar el billete o el depósito por verdadero dinero diariamente y libre de cargas.

Las monedas representativas o fichas son también sustitutivos del dinero, siempre que el dueño esté en disposición de intercambiarlas cuando lo necesite por dinero libre de cargas y sin demora. Para lograr esto no hace falta que el gobierno esté obligado por ley a redimirlas. Lo que importa es el hecho de que estas fichas pueden realmente convertirse libres de cargas y sin demora. Si la cantidad total de fichas emitidas se mantiene en límites razonables, no hacen falta disposiciones especiales por parte del gobierno para mantener su valor de intercambio a la par con su valor facial. La demanda de la gente de calderilla da a todos la oportunidad de intercambiarlas fácilmente por piezas de dinero. Lo principal es que todo poseedor de un sustitutivo del dinero esté perfectamente seguro de que puede, en cualquier momento y libre de cargos, intercambiarlo por dinero.

Si el deudor (el gobierno o un banco) mantiene frente a la cantidad completa de sustitutivos del dinero una reserva adecuada de dinero, llamamos al sustitutivo del dinero un certificado monetario. El certificado monetario individual es (no siempre en un sentido legal, pero sí en el sentido cataláctico) un representante de una cantidad equivalente de dinero mantenida en la reserva.

La emisión de certificados monetarios no aumenta la cantidad de cosas disponibles para satisfacer la demanda de existencias de efectivo. Por tanto, la cantidad de certificados monetarios no altera la oferta monetaria ni la relación monetaria. No desempeñan ningún papel en la determinación del poder adquisitivo del dinero.

Si la reserva monetaria mantenida por el deudor frente a los sustitutivos del dinero emitidos es menor que la cantidad total de dichos sustitutivos, calificamos a esa cantidad de sustitutivos que excede la reserva como medios fiduciarios. Como norma, no es posible determinar si un espécimen concreto de sustitutivo del dinero es un certificado monetario o un medio fiduciario. Una parte de la cantidad total de los sustitutivos del dinero emitidos está normalmente cubierta por una reserva monetaria mantenida. Así que una parte de la cantidad total de los sustitutivos del dinero emitidos son certificados monetarios y el resto, medios fiduciarios. Pero este hecho solo puede reconocerse por los familiarizados con los balances del banco. El billete, depósito o ficha individual no indica su carácter cataláctico.

La emisión de certificados monetarios no aumenta los fondos que el banco puede emplear en la gestión de su negocio del préstamo. Un banco que no emita medios fiduciarios solo puede conceder crédito mercancía, es decir, solo puede prestar sus propios fondos y la cantidad de dinero que sus clientes le hayan confiado. La emisión de medios fiduciarios aumenta los fondos disponibles para prestar por el banco más allá de estos límites. Ahora no solo puede conceder crédito mercancía, sino también crédito de circulación, es decir, crédito concedido a partir d la emisión de medios fiduciarios.

Mientras que la cantidad de certificados monetarios es indiferente, la cantidad de medios fiduciarios no lo es. Los medios fiduciarios afectan a los fenómenos del mercado de la misma manera que el dinero. Los cambios en su cantidad influyen en el determinación del poder adquisitivo del dinero y de los precios y (temporalmente) también en el tipo de interés.

Los primeros economistas aplicaban una terminología diferente. Muchos estaban dispuestos a llamar a los sustitutivos del dinero sencillamente dinero, ya que son apropiados para dar los servicios que da el dinero. Sin embargo, esta terminología no es práctica. El primer propósito de una terminología científica es facilitar el análisis de los problemas afectados. La tarea de la teoría cataláctica del dinero, frente a la teoría legal y frente a las disciplinas técnicas de gestión y contabilidad bancaria, es el estudio de la determinación de precios y tipos de interés. Esta tarea requiere una clara distinción entre certificados monetarios y medios fiduciarios.

El término expansión del crédito  se ha interpretado a menudo de forma incorrecta. Es importante darse cuenta de que el crédito mercancía no puede expandirse. La única vía para la expansión del crédito es el crédito de circulación. Pero la concesión de crédito de circulación no significa siempre expansión del crédito. Si la cantidad de medios fiduciarios previamente emitidos ha consumado todos sus efectos sobre el mercado (si precios, salarios y tipos de interés se han ajustado a la oferta total de verdadero dinero más medios fiduciarios, es decir, la oferta de dinero en sentido amplio), conceder crédito de circulación sin un mayor aumento en la cantidad de medios fiduciarios ya no es una expansión del crédito. La expansión del crédito solo está presente si el crédito se concede por la emisión de una cantidad adicional de medios fiduciarios, no si los bancos prestan de nuevo medios fiduciarios devueltos por los antiguos deudores.


Publicado originalmente el 16 de diciembre de 2009. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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