La Esclavitud y el Sistema Penal

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Este artículo parte de la idea de que la función de la justicia no debe de ser ni la de castigar ni la de reinsertar, sino sólo la de restituir a las víctimas lo perdido. La función de un juez no debe de consistir en reequilibrar desajustes en cuanto al bien y el mal inmanentes restituyendo así su equilibrio perdido al mundo, sino sólo la de hacer las veces del árbitro que conforme a las reglas del juego jurídico nunca tiene claro cuál es la manera correcta del vivir y trata de esta forma de minimizar el conflicto social entre los individuos. Y, sin embargo, al margen de las exigencias teóricas que se presentan en este ámbito también existen razones prácticas para obrar de este modo. Primero porque que el Estado pretenda hacer lo uno o lo otro, es decir, o castigar o reinsertar, implica una relación de propiedad entre propietario y cosa poseída.[i] Y segundo porque al partir de una posición moral, no ética, este enfoque resulta muy difícil de justificar desde un punto de vista racional. Ninguna postura metateórica que pretenda establecer los límites de la práctica jurídica debe partir de supuestos tales como la existencia de Dios, o la de un bien o mal inmanentes, y lo lógico es que si se abandonan posturas como esta, uno trate de sistematizar el campo sobre la base de la ética dejando así a la moral como guía de la acción. Este requisito nos obliga a abandonar la idea de que para juzgar lo justo y lo injusto uno debe recurrir a sus intuiciones morales más básicas. Esto es importante porque estas intuiciones morales son culturales, no universales, y dependen de un contexto cultural e histórico determinado, lo cual, las hace muy difíciles de sistematizar en un sistema universal coherente.

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Ya en el Siglo 1 AC, Dinisio de Halicarnaso comentaba que la institución de la esclavitud tenía sus raíces en la práctica romana que otorgaba el derecho a los padres a vender a sus hijos, práctica está que para este autor se remontaba a la propia fundación de Roma y las figuras de Rómulo y Remo. De alguna manera es a al Emperador Constantino que le debemos una clara demarcación entre la esclavitud legítima y la ilegítima. Es sabido que una de las pregorativas políticas de Constanino fue la de presentarse a sí mismo como liberator urbis. Sin embargo, su intención no fue ya tanto la de eximir al hombre de la esclavitud en sí, como la de liberarlo de las cadenas que de forma injusta se le habían impuesto[ii] En Vida de Constantino, por ejemplo, Eusebio transcribe una carta de Constantino titulada “Carta a los Provincianos del Este” donde éste restauraba de forma efectiva la libertad a los ingenui que habían sido privados de forma injusta de su libertad.[iii] Fue también Constantino el que ilegalizó la así llamada Damnatio ad Ludum[iv] determinando que los así condenados a morir en la arena fueran en su lugar a trabajar a las minas para restituir lo perdido a la sociedad. Está práctica persevera en la línea denunciada por Eusebio en Mártires de Palestina donde se relatan casos de cristianos condenados a la servitus poenae, que en lo fundamental, consistía en trabajos forzados en las minas, canteras y fábricas de tejido imperiales.[v]  La condena de hombres libres en Roma, pese a todas apariencias, fue una dinámica bastante común en la época.[vi]

No toda forma de esclavitud es de por sí aberrante, y sin embargo, en la actualidad hemos confundido los límites precisos que legitiman la privación de libertad en los seres humanos. Hoy por hoy, por ejemplo, y ello debido a nuestra cultura y situación espacio-temporal concreta en un contexto histórico determinado, vemos con malos ojos que un hombre pierda su libertad por haber cometido un crimen y se le ponga a trabajar para restituir lo perdido a la sociedad. Pero lo que aquí ofende no es la pérdida de libertad en sí, sino el hecho de que esa persona tenga que trabajar falto de libertad. Contrastando con este punto, pese a lo que nos debería dictar el sentido común, sin embargo sí se ve con buenos ojos que la víctima, persona a la que se le debe la restitución, se ponga a trabajar “en una situación de libertad” para pagar con el dinero de sus impuestos la estancia en prisión del criminal o asesino que ha atentado contra la vida de alguno de sus seres queridos o su propiedad privada. Todas estas ideas nos parecen aberrantes porque consideramos que los seres humanos tienen derechos humanos inalienables, entre los cuales, figura el derecho a la propia vida, pero aquí huelga decir que hablar de derechos sin hablar de obligaciones no tiene mucho sentido ético (ni metodológico).

En este punto me gustaría introducir la idea de “esclavitud voluntaria” señalando el hecho de que la aparente contradicción que se establece entre ambos términos sólo es contradictoria en apariencia. No cabe duda de que ser esclavo implica que uno lo es pese a su propia voluntad, pero permítaseme matizar esto. Si partimos de la idea de libertad en cuanto capacidad de agencia, queda claro que ese que participa en algo (por ejemplo, una partida de póker) actúa de tal forma que su forma de proceder no obvia las reglas del juego. Sería del todo injusto pasar la cuenta de una apuesta perdida a ese que no ha participado en el juego, pero el que pierde apostando por su caballo no puede decir que perdió su dinero “de forma involuntaria.” De la misma forma, cuando alguien atenta contra la vida o derechos de propiedad de otro ser humano uno no puede evitar el asumir su propia capacidad de agencia, y es obvio que al actuar desde la propia libertad uno contempla en el horizonte de posibilidades todos los resultados posibles que se derivan de tales acciones. Es decir, que cuando uno obra de tal manera lo hace contemplando también el castigo, no sólo el éxito, y esto nos obliga a actuar de tal forma que uno trate de evitarlo. O expresado de otra forma, a saber, que el criminal que así actúa siempre idea un plan de acción que persigue el éxito y trata en lo posible de evitar cualquier tipo de consecuencias negativas que pudiera derivarse sus actos. Pero si esto es así, entonces, tal y como ocurre cuando uno apuesta dinero en un caballo, uno no podrá decir que se vio privado de libertad de forma involuntaria. Esto sólo lo podríamos decir de aquellas personas que, o bien obrando de tal manera no tuvieran en cuenta ningún tipo de represión o castigo, o bien no hayan participado en tales actos.

De aquí se sigue que la esclavitud es ilegítima cuando se da de forma involuntaria. Es sólo esta forma de esclavitud que nos debería parecer aberrante. La cárcel es un instrumento que hoy día debería de haber sido declarado obsoleto y que sólo debería de usarse como último recurso frente aquellos criminales que más probabilidades tengan de volver a asesinar o se nieguen a adquirir compromisos de compensación con las víctimas. En época romana eran precisamente este tipo de criminales los que más probabilidades tenían de ser ajusticiados en la arena, pero después de Constantino una solución más apropiada a los tiempos que hoy corren vendría representada en la pena de muerte, y ello, siempre y cuando no sea posible obligar a trabajos forzados en prisión. Aquí deberíamos obrar como ese agricultor que tala sus viñas improductivas y planta en su lugar otras que si lo son. La idea de que un hombre se vea privado de libertad sólo para castigarlo es del todo repugnante y algo que deberíamos poder evitar en una sociedad “libre” y “de derecho.” El sufrimiento de un hombre privado de libertad nunca puede servir de consuelo al hombre civilizado.

 

 

[i] En las sociedades donde la esclavitud ha sido la nota común de todos los días, como los esclavos no disponían de su propia libertad, los crímenes se resolvían castigando al perpetrador. A muchos se les escapa este aspecto, pero yo lo considero de lo más aberrante cuando se aplica a hombres libres para meterlos en vereda cuando se salen del camino correcto. Este enfoque moral debe de ser abandonado de nuestro sistema judicial.

[ii] Sobre este punto, véase las inscripciones que comenta N. Lensky en Evokin de Pagan Past.

[iii] Eusebio, Vida de Constantino, 2, 31.

[iv] La idea de que Constantino trató de abolir estas prácticas se basan en dos textos que hacen referencia al código legal en el Imperio del Este. Uno de estos textos se encuentra en el Código de Teodosio y el otro en La Vida de Constantino de Eusebio.

[v] Eusebio, Mártires de Palestina, 7 2-4, 11 5-6, 13 1-2

[vi] Ver F. Millar Condemnation to Hand Labour in Roman Empire, From the Julius-Claudians to Constantine en Papers of the British School at Rome, 52, 1984, 124 ss.

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