La perspectiva austriaca de Sylvester Petro sobre los sindicatos

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El 10 de noviembre fue el décimo aniversario de la muerte de alguien a quien el Instituto Mises ha nombrado “uno de los gigantes de la tradición austriaca”: Sylvester Petro. Como 2017 también resulta ser el centenario del nacimiento de Petro y el 60 aniversario de su libro más conocido, The Labor Policy of the Free Society, descrito como “el tratado austriaco definitivo sobre el tema”, merece mucho la pena recordar su sabiduría.

Petro fue profesor de derecho, principalmente en NYU y Wake Forest. Dio muchas conferencias y escribió muchos libros y artículos, sobre todo sobre sociedad libre, derecho e historia laborales, ley de contratos y leyes antitrust. Además, su obituario le describía como “un miembro de la Sociedad Mont Pelerin, un incansable trabajador para la FEE y el Comité Nacional del Derecho al Trabajo”. Uno de sus colegas durante más de una década, Norman Dorsen, dijo de él: “Sylvester Petro fue un libertario sin ambages, que mantenía con firmeza que la regulación pública de la economía era indeseable en casi todas las circunstancias”.

Con un extenso cuerpo de investigación y escritos, un artículo corto no puede hacerle justicia. Así que me central y en el Capítulo 7 “Sindicatos en la sociedad libre”, en su The Labor Policy of the Free Society, ya que ofrece una buen explicación, no técnica, de sus principales creencias acerca de su intersección, partiendo de la libertad de asociación de las personas.

Una buena manera de presentar “Sindicatos en la sociedad libre” es empezar con dos citas notables de John Stuart Mill que abren dos capítulos anteriores. El Capítulo 2 empieza con: “pero la única fuente infalible y permanente de mejora es la libertad, ya que con ella hay tantos centros independientes posibles de mejora como individuos”. El Capítulo 3 complementa eso con “La única libertad que merece este nombre es la de perseguir nuestro propio bien a nuestra propia manera, siempre que no intentemos privar a otros de la suya o impedir sus intentos de obtenerla”.

La reseña de 1958 de The Labor Policy of the Free Society de Joel Seidman en la University of Chicago Law Review también proporciona un buen resumen. En sus palabras:

El autor empieza con el mercado libre competitivo y los derechos de propiedad privada y la libertad de contratación. Cree que mediante una aceptación estricta de estos derechos y principios puede construirse la sociedad libre, con libertad, bienestar y seguridad asegurados. (…) Consecuentemente él aboliría toda forma de intervención por parte del estado, restringiendo su función a la de mantener la paz. (…) Con las condiciones de paz y libertad así establecidas, la función de atender los intereses de los ciudadanos es mejor que se deje a estos, actuando individualmente o en asociaciones voluntarias. Las únicas restricciones son que no pueden invadir los derechos de propiedad de otros y que deben evitar una conducta violenta, coactiva o fraudulenta.

Con el trasfondo anterior, consideremos algunas de las palabras más inteligentes de Sylvester Petro comparando la libertad, especialmente la libertad de asociación, con los sindicatos autorizados a coaccionar a los individuos (tomado de “Sindicatos en la sociedad libre”):

  • Los sindicatos en una sociedad libre encarnan el derecho de los trabajadores, compartido con todos los demás miembros de la sociedad, a unirse en la búsqueda de intereses comunes (…) la sociedad solo reclama de la asociación privada que evite atender los intereses de sus miembros por medios antisociales.
  • Los sindicatos equivocan su papel si suponen que deben o que pueden utilizar legítimamente la coacción.
  • Los sindicatos alcanzan su propia corrupción si coaccionan y obligan (…) se unen sustancialmente a las fuerzas que actúan constantemente en la lucha continua contra la sociedad libre por medio del espíritu totalitario.
  • La teoría de la sociedad libre solo prohíbe a los hombres de los sindicatos la invasión de los derechos de propiedad de otros miembros de la sociedad. (…) Si los hombres desean formar un sindicato o unirse a uno, son libres para hacerlo. Si, habiéndose combinado para promover sus propios intereses económicos y de otro tipo, deciden suspender su trabajo de mutuo acuerdo, también son libres de hacer eso, siempre que no invadan los derechos de propiedad de otros mediante su acción concertada. (…) La sociedad libre indica a los sindicatos solo que no pueden regular la conducta u obstaculizar los derechos de otros.
  • El que los sindicatos contribuyan o no en el logro de los objetivos materiales e inmateriales de los hombres depende completamente de si actúan o no, o se les hace actuar, de forma compatible con las normas y principios de la sociedad libre.
  • El libre comercio, que lleva a una mayor productividad de inversión de capital, parece ser la explicación del proceso económico que crea los altos niveles de vida que prevalecen en EEUU (…) Los sindicatos no tienen nada que ver con este proceso. Y cuando los líderes de los sindicatos alardean de lo mucho que hacen con respecto a aumentar los niveles de vida de la sociedad en su conjunto, se están atribuyendo sencillamente un crédito que no les pertenece.
  • La principal razón para el bajo rendimiento de muchos sindicatos estadounidenses es que solo ellos, de entre las asociaciones “voluntarias” de esta sociedad, han tendido a usar métodos violentos y coactivos en cada etapa de sus operaciones. (…) Ninguna otra asociación privada ha aterrorizado y explotado tan habitualmente tanto a miembros como a no miembros.
  • La conducta coactiva ha sido característica de los sindicatos en este país a lo largo de nuestra historia en todos los niveles de la acción sindical. (…) Creados en gran medida por métodos coactivos, los sindicatos en este país tienden a usar habitualmente la coacción.
  • Los sindicatos y sus miembros pueden aumentar y aumentan sus propios salarios por encima de los niveles del mercado libre, pero en todos y cada uno de los casos en los que lo hacen, explotan a sus compañeros trabajadores y a los consumidores.
  • Una política laboral viable y efectiva solo tendría que eliminar del sindicalismo sus prácticas violentas, coactivas y monopolísticas (…) una política laboral perdurable solo tiene que orientarse siguiendo los términos de los principios básicos de operación de la sociedad libre: propiedad privada y libertad de contratación.

Sylvester Petro dejaba claro que el origen de todos los abusos sindicales era el poder coactivo. Pero ninguna asociación privada debería tener tal poder en una sociedad libre. Eso señalaba la eliminación de dicho poder como solución a los problemas sindicales que hemos experimentado. Al resumir su argumento en el Capítulo 18, “Negociación colectiva libre”, haríamos mejor, con un coste en mucho menor para la sociedad, si dejáramos las relaciones laborales a disposiciones libremente elegidas del mercado.

La negociación colectiva libre es un principio propio de la teoría de la sociedad libre y no difiere de forma importante de otras instituciones del mercado libre. Lejos de enfrentarse a la sociedad libre, es un producto de uno de los derechos básicos en dicha sociedad, el derecho de libre asociación.

El mercado libre puede proporcionar los medios para un acuerdo civilizado incluso en las disputas industriales más complicadas. Sin embargo, para que sea así, deben eliminarse todas las interferencias violentas, colectivas y monopolísticas en su funcionamiento, tanto por los sindicatos como por los empresarios.


El artículo original se encuentra aquí.

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