La política del cambio climático tendría que privatizarse. Todos los elementos políticos del gobierno, incluyendo impuestos, subvenciones, regulaciones y comercio de emisiones para mitigar el cambio climático tendrían que abolirse. En su lugar, deberían protegerse los derechos de propiedad a un clima no cambiado por la actividad humana mediante pleitos, basándose en que lo apropiado es la responsabilidad estricta.
No hay una base sólida en la climatología para la actual retórica política: simplemente los gobiernos no tienen el conocimiento para gestionar efectivamente la política del cambio climático. Además, la política se basa en la suposición económica neoclásica de que el cambio climático es un caso de fracaso del mercado. Sin embargo, no han sido los mercados los que han fallado, sino los gobiernos al no proteger los derechos de propiedad.
El clima de la tierra siempre ha sido susceptible a cambios causados por factores naturales sobre los que lo seres humanos no tienen control. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) usa su poder monopolístico en la divulgación de su propia visión editada políticamente de la climatología para imponer la hipótesis de que el cambio climático se debe al uso de combustibles fósiles. Incluso los escenarios del IPCC de calentamiento del aire en superficie para el próximo siglo varían de moderados aumentos de la temperatura que incrementarían la producción de alimentos a aquéllos que significarían efectos catastróficos en la vida humana. Afrontamos una incertidumbre radical, en lugar de un riesgo calculable.
Privatizar la política del cambio climático conlleva la abolición de toda la legislación existente sobre el cambio climático. El tratamiento fiscal de los combustibles fósiles debería revisarse para eliminar cualquier contribución fiscal que se haya impuesto con la intención de reducir las emisiones de carbono. Las regulaciones dirigidas a reducir las emisiones de carbono deberían derogarse. Los sistemas de intercambio de emisiones nacionales o supranacionales deberían terminar. Simplemente no debería haber una política pública hacia el cambio climático.
Una perspectiva austriaca y libertaria sobre la política climática
Un marco alternativo para formular la política climática, basado en una postura austriaca hacia la economía medioambiental (Cordato, 2004) e incluida por una filosofía política libertaria (Nozick, 1974) considera al calentamiento global antropogénico (AGW, por sus siglas en inglés) como un conflicto interpersonal en lugar de un fracaso del mercado. El AGW es un posible ejemplo de conflicto interpersonal sobre el uso de los recursos en tanto en cuanto algunos individuos utilizan la atmósfera como sumidero de carbono, cambiando el clima y por tanto haciendo imposible a otros individuos confiar en un clima estable como recurso para cultivar cosechas e incluso habitar en lugares concretos.
Son los tribunales los que deciden, pidiendo testimonios a testigos expertos, si las emisiones de CO2 son responsables de dañar al causar un AGW peligroso. Los litigios o su amenaza persuadirían a las empresas que utilizan procesos de producción intensivos en carbono a financiar la investigación de la climatología, desafiando así al monopolio del IPCC y estimulando el progreso científico.
Correspondería buscar reparación en los tribunales a individuos y organizaciones que creyeran que el cambio climático está infringiendo sus derechos de propiedad.
El uso de combustibles fósiles, como cualquier otra actividad económica, debería estar sujeto a restricciones diseñadas para evitar que se infrinjan los derechos de propiedad de otras personas. Los pleitos basados en una responsabilidad estricta protegerían a la gente frente a otros que se entrometan en su clima. Los tribunales crearían un cuerpo de ley común y establecerían precedentes para guiar las acciones de los usuarios de los combustibles fósiles: una política privatizada.
No hay necesidad de asignar nuevos derechos de propiedad. Si el uso de combustibles fósiles por parte de A causa que el terreno de B sea destruido por inundación o desertificación, hay evidentemente un agravio. En general, parece que la legislación nacional existente es adecuada y los derechos de propiedad están simplemente esperando a ponerse en práctica o protegerse. La suposición de que cada individuo debe dejar a los gobiernos ocuparse de la observada amenaza del cambio climático es un producto de la cultura de la dependencia.
Los beneficios de privatizar la política climática
Bajo una política de cambio climático privatizada, la litigación no impondría una carga adicional de intervención del estado en la industria. Primero, aunque algunas empresas irían a juicio, todas se verían libres de las imposiciones de las políticas existentes sobre el cambio climático. Segundo, no habría presunción de culpabilidad. Tercero, el proceso de establecer la culpabilidad o inocencia, probablemente mediante una serie de juicios, tomaría tiempo.
La privatización de la política del cambio climático retrasaría las reducciones severas de las emisiones de carbono. Este resultado será bienvenido. Si las emisiones de carbono causan el cambio climático, es su concentración atmosférica acumulada durante un tiempo lo que lo hace y no el carbono adicional emitido cada año. Es razonable aprovechar esta oportunidad de añadir conocimiento humano sobre los posibles efectos de las emisiones de carbono en el clima global y así reducir el riesgo de incurrir en costes innecesarios mediante una acción colectiva desproporcionada.
La litigación mejoría el conocimiento público de la ciencia del cambio climático. Los informes sobre el testimonio de un grupo de testigos expertos divulgarían una visión más equilibrada de la climatología que el dogma partidista y artificialmente construido por el IPCC. La litigación también haría avanzar a la propia climatología. Alcanzaría este importante objetivo intensificando la competencia entre hipótesis científicas referentes al cambio climático, por lo que podrían descartarse las falsas y aceptarse otras como provisionalmente ciertas.
La litigación como bien público
Los tribunales llamarían a testigos expertos. Como consecuencia, las empresas tendrían un incentivo para financiar la investigación de las muchas incertidumbres del cambio climático. Esto potenciaría el creciente número de escépticos de clima y desafiaría la posición de monopolio del IPCC. La ventaja de la litigación es que reproduciría el proceso de competencia, la amistosa aunque hostil cooperación de los científicos que defendía Popper.
La litigación también favorece la posibilidad de actuación a favor de quienes no tienen recursos para emprenderla. De hecho, la litigación es un bien público, en el sentido de que sus beneficios son a la vez inexcluibles e indisputados. La litigación es indisputada en el sentido de que la búsqueda de A por demostrar que B es estrictamente responsable de un efecto medioambiental concreto no significa que queden menos “sobras” de litigio para que las usen los otros. Por el contrario, puede haber efecto de arrastre.
Los posibles efectos de la litigación relativa al supuesto cambio climático serían inexcluibles. El cambio climático, si realmente es un problema, es un problema de todo el mundo. Si las emisiones de carbono están realmente causando un cambio climático peligroso, no importa dónde se reduzcan; si se producen las reducciones, la concentración global del carbono atmosférico acabará por reducirse.
Los pleitos basados en la responsabilidad estricta protegerían el derecho a un clima libre de la intervención humana, si el clima necesita ser protegido, y, en caso de no ser así, ahorraría actividad económica en todo el mundo ante la imposición de costes innecesarios. Al ofrecer un espacio público para la prueba competitiva de las hipótesis científicas referidas al cambio climático, la litigación promueve asimismo el avance de la climatología.
Referencias
Cordato, R. (2004) “Toward an Austrian Theory of Environmental Economics”, The Quarterly Journal of Austrian Economics, Vol. 7, Nº 1 (Primavera), pp. 3–16.
Dawson, G. (2009) “Privatising Climate Policy” Economic Affairs, Volumen 29, Número 3, Septiembre, pp. 57–62.
Nozick, R. (1974) Anarchy, State, and Utopia, Oxford: Blackwell.
Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.