Ludwig von Mises, en su obra maestra “La Acción Humana” presenta y explica el cuerpo completo de teoría económica como implicada en, y deducible de, la comprensión conceptual del significado de la acción (además de unos supuestos generales explícitamente introducidos sobre la realidad empírica en la que la acción se realiza). Él llama este conocimiento conceptual el “Axioma de la Acción”, y demuestra en qué sentido el significado de acción —valores, fines, medios, elección, preferencia, ganancia, pérdida, y costo— del cual la teoría económica se deduce debe ser considerado como conocimiento a priori: no es derivado de impresiones en nuestros sentidos sino por reflexiones mentales (uno no ve acciones, sino que interpreta ciertos fenómenos como acciones). Más importante, no puede ser invalidado por ninguna experimentación, porque todo intento de hacerlo presupone ya la existencia de acción y la compresión del actor de las categorías de acción (hacer experimentos es, después de todo, una acción intencional en si misma).
Después de reconstruir la Economía como derivada de una proposición a priori verdadera, Mises dice haber alcanzado el fundamento último de la Economía. Él, denominó a este tipo de Economía “Praxeología”, La Lógica de La Acción, para enfatizar el hecho de que sus proposiciones —las leyes económicas— pueden definitivamente ser probadas en virtud del indisputable axioma de acción y las igualmente indisputables leyes de razonamiento lógico (como las leyes de identidad y contradicción) completamente independiente de cualquier tipo de prueba empírica (como se emplea, por ejemplo, en Física). Mises, sin embargo, a pesar de que su idea de Praxeología y de la construcción de un cuerpo completo de pensamiento praxeológico —la Economía— se ubica entre los grandes de la tradición occidental de racionalismo y su búsqueda de fundamentos ciertos, no cree que este tipo de proposiciones puedan ser hechas en asuntos éticos. De acuerdo a Mises, no existe justificación última en asuntos éticos en el mismo sentido que existe para proposiciones económicas. La Economía nos puede informar si ciertos medios son apropiados para alcanzar ciertos fines, pero si los fines son justos no puede ser decidido por la Economía u otra ciencia. No hay justificación para elegir esta meta en lugar de esa otra meta. En última instancia, la meta elegida es arbitraria desde un punto de vista científico, un asunto subjetivo, incapaz de justificación alguna más allá del simple hecho de ser del gusto del que la propone.
Muchos libertarios (y ni que decir de los no–libertarios) han seguido a Mises en este punto. Como Mises, ellos han se han rendido a la posibilidad de un fundamento racional de la ética. Por supuesto, como él hace, ellos han hecho todo lo posible en Economía para demostrar que la propiedad privada produce un nivel de vida más alto que cualquier otro sistema. Pero al final, como Mises ciertamente entendía, tales consideraciones pueden sólo convencer a alguien que previamente ha aceptado la meta ‘utilitarista’ de maximización general del bienestar. Para esos que no comparten esa meta, ellos no pueden convencerlos de nada. Y por tanto, al final del análisis, el liberalismo está basado en nada más que un arbitrario acto de fe (por muy popular que sea).
En el siguiente paper quiero delinear un argumento que demuestra por qué esa proposición es insostenible, y cómo, de hecho, la ética de propiedad privada del Liberalismo —sencialmente lockeana— puede ser últimamente justificada. En efecto, este argumento apoya la posición de derechos naturales del liberalismo como expuesta por el otro gran pensador del moderno movimiento libertario, Murray N. Rothbard —especialmente en su “Ética de la Libertad“. Aún así, el argumento que establece la justificación última de la propiedad privada es diferente al que típicamente ofrece la tradición de derechos naturales. En lugar de esta tradición, es Mises, y su idea de Praxeología y pruebas praxeológicas, quien nos provee del modelo.
Quiero demostrar que sólo la ética libertaria de propiedad privada puede ser justificada argumentativamente porque es la pre-suposición praxeológica de argumentación en sí misma; y porque cualquier propuesta ética no libertaria que se desvía puede ser mostrada en violación de la preferencia revelada. Tal tipo de proposiciones pueden ser hechas, por supuesto, pero su contenido proposicional entraría en contradicción con la ética con que uno demuestra preferencia en virtud de su propio comportamiento, esto es, el acto de entrar en argumentación. En la misma forma en que uno puede decir “la gente es y siempre será indiferente para hacer las cosas,” porque uno se contradice con el mismo hecho de hacer tal proposición, porque eso de hecho demuestra una preferencia subjetiva (de decir esto en lugar de decir algo diferente o de no decir nada), entonces las propuestas éticas no libertarias son falseadas por la hecho de ser propuestas.
Para alcanzar esa conclusión y para entender correctamente su importancia y fuerza lógica, dos observaciones son esenciales.
Primero, debe notarse que la cuestión de justo o injusto —o de forma más general, el asunto de qué es una proposición válida— sólo aparece porque soy capaz, y el resto también, de intercambiar proposiciones, es decir: soy capaz de argumentar. Tal pregunta no aparece en las piedras o los peces, porque esos seres son incapaces de entrar en tales intercambios proposicionales y más aún, son incapaces de producir ese tipo de proposiciones. Si ése es el caso -y nadie puede negar eso sin entrar en contradicción, de la misma forma que uno no puede argumentar que no puede argumentar- entonces debemos asumir que cualquier propuesta ética, como cualquier otra proposición, debe poder ser validada por medios argumentativos. De hecho, cuando uno piensa y crea proposiciones y/o argumenta externa o internamente, uno demuestra su preferencia por entrar en un debate argumentativo para convencer al resto sobre algo. Y entonces debe ser considerado el fracaso último de una propuesta ética si uno puede demostrar que el contenido de tal propuesta es lógicamente incompatible con lo que hace el que la propone.
Segundo, debe notarse que la argumentación no consiste en proposiciones que flotan libremente, sino que es una forma de acción que requiere el empleo demedios escasos; y además, que los medios que una persona demuestra preferidos al entrar en debate son los medios de propiedad privada. Por eso mismo, nadie podría proponer nada, y nadie podría ser convencido de una proposición por medios argumentativos, si el derecho de una persona de hacer uso exclusivo de su propio cuerpo físico no estuviera pre-supuesto antes. Es el reconocimiento del control exclusivo que cada uno tiene de su propio cuerpo lo que explica el carácter distintivo del intercambio de proposiciones que, aunque uno no concuerde con lo dicho, hace incluso posible acordar por lo menos en el hecho de que hay desacuerdo. Y obvio, también: tal derecho de propiedad sobre el cuerpo de uno mismo debe ser justificado a priori. Para que alguien trate de justificar alguna norma, se ha presupuesto el derecho exclusivo sobre su cuerpo como una norma válida para poder decir “yo propongo esto y esto.” Y cualquiera que dispute este derecho, estaría atrapado en una contradicción práctica, porque al argumentar eso implícitamente habría aceptado la norma que está tratando de negar.
Además, sería igualmente imposible mantener una argumentación en el tiempo, y basarse en la fuerza de los argumentos de uno mismo, si uno no estuviera permitido de apropiarse los medios escasos que están cerca de uno mediante una acción de apropiación originaria, es decir de ponerlos en uso antes que el resto los tome. y si tales medios, y los derechos de control exclusivo sobre ellos no estuvieran definidos en términos objetivos y físicos -si nadie tuviera el derecho a controlar algo excepto su propio cuerpo, entonces todos dejaríamos de existir y los problemas de justificar nuestras normas -así como todo los otros problemas humanos- simplemente no existirían. Entonces, en virtud del hecho de estar vivos, los derechos de propiedad sobre las cosas deben ser pre-supuestos como válidos también. Nadie que está vivo podría argumentar lo opuesto.
Y si una persona no adquiriera el derecho de control exclusivo sobre tales bienes por acción de apropiación originaria -estableciendo un vínculo objetivo entre una persona en particular y un recurso escaso en particular antes que alguien más lo haga- sino que, en lugar de eso, se asumiera que los que llegan últimos tienen la propiedad, entonces literalmente nadie estaría permitido de hacer algo con los recursos porque uno tendría que tener el consentimiento de todos los últimos en llegar antes de utilizar los recursos. Ninguno de nosotros, o nuestros abuelos o nuestros hijos, podríamos, hubieran podido o podrían, sobrevivir si alguien siguiera esta regla. Pero para que una persona -en el pasado, presente o futuro- pueda argumentar algo debe ser posible sobrevivir antes y ahora. Para hacer justicia, estos derechos de propiedad no pueden ser considerados sin referencia al tiempo, y tampoco pueden estar referidos a un número no específico de personas. Al contrario, deben necesariamente ser considerados como originados a través de acciones en puntos específicos del tiempo por individuos específicos que actúan. De otra forma, sería imposible para alguien decir primero algo sobre un tiempo específico, y sería imposible para otro responder. Decir, entonces, que la regla del primer-usuario-primer-dueño del liberalismo puede ser ignorada o es injustificada, implica una contradicción, porque la capacidad de uno de poder decir eso presupone la existencia de uno como una unidad independiente de toma de decisiones en un punto específico del tiempo.
Y finalmente, actuar y hacer proposiciones sería imposible si las cosas adquiridas por apropiación originaria no fueran definidas en términos objetivos y físicos (y si correspondientemente, agresión no estuviera definida como una invasión a la integridad física de la propiedad de otra persona), sino que fuera definida en términos de evaluaciones subjetivas. Porque mientras una persona puede tener control sobre si sus acciones causan cambios sobre la integridad física de algo, el control sobre si las acciones de uno afectan el valor de la propiedad de otro depende de las evaluaciones de otra gente. Uno tendría que interrogar y llegar a un acuerdo con la población mundial entera para estar seguro que las acciones planeadas de uno no cambiarán las evaluaciones de otra persona sobre su propiedad. Y ciertamente, todos estarían muertos antes de que esa tarea sea terminada. Además, la idea que el valor de la propiedad debe ser protegida es argumentativamente indefendible: porque incluso para poder argumentar eso, debe pre-suponerse que las acciones deben ser permitidas antes de entrar en un acuerdo real, porque si no fuese así uno ni siquiera podría hacer esa proposición. Pero si uno puede hacerlo, entonces eso es sólo posible por los límites objetivos de la propiedad, es decir las fronteras que cada persona puede reconocer como de su propiedad, sin tener que acordar primero con todo el resto respecto al sistema de valoración y evaluaciones de uno.
Por el hecho de estar vivos y de formular proposiciones, entonces, uno demuestra que cualquier ética excepto la ética libertaria de propiedad privada es inválida. Porque si no fuese así y los últimos en llegar pudieran tener reclamos legítimos sobre las cosas o si las cosas poseídas fuesen definidas en términos subjetivos, nadie podría sobrevivir como una unidad de toma de decisiones físicamente independiente en un punto dado del tiempo, y por tanto nunca nadie podría preguntarse sobre la validez de una proposición.
Esto concluye mi justificación a priori de la ética de la propiedad privada. Unos pocos comentarios sobre un tópico tocado con anterioridad, la relación de esta prueba praxeológica del liberalismo con la posición utilitaria y la de derechos naturales, completará esta discusión.
Con respecto a la posición utilitaria, la prueba praxeológica contiene su refutación última. La prueba demuestra básicamente que para proponer la posición utilitaria, derechos de control exclusivo sobre el cuerpo de uno mismo y los bienes adquiridos con apropiación originaria deben ser pre-supuestos como válidos. Y, de forma más específica, respecto al aspecto consecuencialista de algunos libertarios, la prueba muestra su imposibilidad praxeológica: la asignación de derechos de control exclusivo no puede depender resultado -beneficioso o lo que sea- de ciertas cosas. Uno nunca podría proponer nada, a menos que existieran derechos de propiedad previamente a cualquier resultado. Una ética consecuencialista es praxeológicamente un absurdo. Cualquier ética debe ser “apriorística” e “instantánea” para poder hacer posible que uno pueda actuar aquí y ahora proponiendo esto o aquello, antes que tener que suspender nuestro actuar y esperar hasta después. Nadie que aboga por una ética de espera-por-el-resultado podría estar aquí si esa persona se aferra a su ética. Y dado que los utilitaristas aún están con nosotros, entonces, ellos han demostrado a través de sus acciones que su doctrina consecuencialista es, y debe ser, observada como falsa. Actuar y dar proposiciones requiere derechos de propiedad privada ahora mismo, y no puede esperar a que ellos los asignen después.
Respecto a la posición de derechos naturales, la prueba praxeológica, que también apoya la posibilidad de una ética racional en total acuerdo con las conclusiones alcanzadas por esta tradición (específicamente por M. N. Rothbard), tiene al menos dos ventajas distintivas. La tradición de derechos naturales se ha enredado, e incluso ha apoyado, la idea de que la naturaleza humana es muy difusa para permitir la derivación de un determinado grupo de reglas de conducta. La aproximación praxeológica resuelve este problema al reconocer que no es el amplio concepto de naturaleza humana, sino el estrecho concepto de intercambio de proposiciones y argumentación, lo que debe servir como punto de partida para la derivación de una ética; además, que existe una justificación a priori para elegir este criterio mientras el problema de verdadero o falso, de correcto o incorrecto, no aparezca fuera del intercambio de proposiciones y nadie, entonces, podría retar tal punto de partida sin contradecirse; y finalmente, que es la argumentación la que requiere el reconocimiento de propiedad privada, y que un reto argumentativo a la validez de la ética de la propiedad privada es entonces praxeológicamente imposible.
Segundo, hay una separación entre las afirmaciones sobre “lo que es” y “lo que debería ser” que los seguidores de los derechos naturales, por lo menos de acuerdo a la opinión extensa, no han llegado a superar -excepto por el avance en el análisis de la dicotomía entre hechos-reales y valoraciones-subjetivas. Aquí la prueba praxeológica del liberalismo tiene la ventaja de ofrecer una justificación libre-de-valoraciones-subjetivas de la propiedad privada. La prueba praxeológica se mantiene completamente en el campo de lo-que-es, y por ningún lado trata de derivar lo-que-debería-ser a partir de lo-que-es. La estructura del argumento es la siguiente: a) justificación es justificación por medio de proposiciones [esta es una afirmación del tipo lo-que-es, y es verdadera a priori-antes de empezar cualquier debate, sino no se podría debatir]; b) la argumentación presupone propiedad sobre el cuerpo de uno mismo y el principio de apropiación originaria -[esta es una afirmación del tipo lo-que-es, y es verdadera a priori]; c) entonces, ninguna desviación de esta ética puede ser argumentativamente justificada [esta también es una afirmación del tipo lo-que-es, y es verdadera a priori]. Y la prueba también ofrece una clave para entender la naturaleza de la dicotomía entre hechos-reales y valoraciones-subjetivas: afirmaciones sobre lo-que-debería-ser no pueden ser derivadas de afirmaciones sobre lo-que-es. Ellas pertenecen a diferentes campos lógicos. También se puede reconocer, sin embargo, que uno no puede ni siquiera decir que existen hechos-reales y valoraciones-subjetivas si no hubiera intercambio de proposiciones, y que esta práctica de intercambio de proposiciones entonces, por su parte, presupone la aceptación de la ética de la propiedad privada como válida. El conocimiento y la búsqueda de la verdad como tales tienen un fundamento normativo. Y el fundamento normativo sobre el cual el conocimiento y la verdad restan es el reconocimiento de los derechos de propiedad.
Traducido del inglés por Dante Bayona. Via Jorge Valin.