El filósofo de la propiedad privada

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[La ética de la libertad, por Murray N. Rothbard · Unión Editorial, 1995 · 374 páginas]

El profesor Hans Hoppe, en su extraordinario nuevo prólogo a la reimpresión de La ética de la libertad, da enteramente en el clavo. Compara a Murray Rothbard con Robert Nozick , una figura mucho más conocida entre filósofos y teóricos políticos académicos. Aunque ambos escritores se adscriben al libertarismo (Nozick mucho menos ardorosa o consistentemente que Rothbard) sus estilos de pensamiento son completamente diferentes. Nozick, de acuerdo con Hoppe, es impresionista y dado a la fantasía. Rothbard, por el contrario, razona estrictamente deduciendo a partir de axiomas autoevidentes.

Estando de acuerdo o no con respecto a Nozick, nadie puede discutir lo apropiado de la descripción de Rothbard del Profesor Hoppe. Aunque leí La ética de la libertad por primera vez varios años antes de su publicación inicial y creía erróneamente que conocía bien el libro, su relectura ha afectado a mi autocomplacencia. Rothbard es aún más consistente y riguroso de lo que yo había imaginado.

Un ejemplo bastará. Como cualquier escolar sabe, Rothbard basa su ética política en el principio de autopropiedad: cada persona es completamente dueña de su cuerpo. Pocos libertarios disentirían, pero pocos, si es que hay alguno, han visto las implicaciones de este principio tan claramente como Rothbard.

Para muchos libertarios, la libertad de contratación es todo. Como apunta Rothbard, la libertad ilimitada de contratación, lejos de ser una consecuencia de la autopropiedad, de hecho la contradice. Dada la autopropiedad y la adquisición de la propiedad a través de la “mezcla con el trabajo propio” con la propiedad sin dueño, por supuesto, uno puede realizar todo tipo de acuerdos con otros.

“Por desgracia, muchos libertarios, devotos del derecho a realizar contratos, sostienen que el propio contrato es algo absoluto, y por tanto mantienen que debe poder pedirse la ejecución de cualquiercontrato voluntario en una sociedad libre. Su error nace de no apreciar que el derecho de contratar deriva estrictamente del derecho a la propiedad privada y que por tanto los únicos contratos ejecutables (…) serían aquéllos donde el incumplimiento de una de las partes por acatarlo implique el robo de propiedad de la otra parte”.

Por tanto uno no puede esclavizarse voluntariamente. Puede someterse voluntariamente a la voluntad de otro, pero podría cambiar de idea y ninguna fuerza legal puede obligarle a obedecer a lo que pide el otro. ¿Por qué no? Repetimos que el contrato no es algo absoluto: sólo cuando se ajusta a la autopropiedad puede ejecutarse. Podemos deshacernos de nuestra propiedad, no de nosotros mismos.

Sospecho que, hasta aquí, la mayoría de los libertarios seguirían a Rothbard. (Nozick, si le he entendido, no lo haría). Una vez que se piensa en la posibilidad de esclavizarse, la libertad ilimitada de contratación pierde su viabilidad superficial. Pero Rothbard va más allá y aquí es donde emerge la inmensa fuerza de consistencia sistemática.

Rothbard  emplea el principio de autopropiedad para resolver un complicado problema de teoría legal. ¿Cuál es la base para forzar la ejecución de un contrato? De acuerdo con algunos teóricos, incluyendo eminencias como Oliver Wendell Holmes y Roscoe Pound, un contrato es en esencia una promesa. Como se ha prometido realiza algún acto, a cambio de alguna consideración, nos vemos obligados a mantener nuestra promesa.

Una variante de esta posición sostiene que un contrato lleva a las partes a esperar un comportamiento de cierto tipo. De acuerdo con ello planifican sus propias acciones y sufren pérdidas si sus expectativas se ven decepcionadas. Para ayudar a asegurarse de que se cumplen esas expectativas, puede forzarse la ejecución de los contratos.

Rothbard desbarata fácilmente esas teorías. Tanto el contrato como promesa como el contrato como fuente de expectativas niegan la autopropiedad. Podemos deshacernos sólo de nuestra propiedad, no de nuestra voluntad. Rothbard describe la drástica, aunque estrictamente lógica, consecuencia de que ninguna promesa como tal puede forzarse a ser cumplida. Cada contrato obligatorio legalmente debe implicar una transferencia de títulos entre las partes al tiempo en que se realiza dicho contrato.

La conclusión de nuestro autor se sigue de sus premisas, pero ¿por qué tenemos que aceptar el axioma de la autopropiedad? Aquí de nuevo encontré instructiva mi relectura. Imaginaba que tenía la esencia del argumento firmemente en mente. Argumenta que todas las sociedades afrontan tres alternativas: cada persona se posee a sí misma, algunas personas poseen a otras o cada persona posee una parte de todas las demás.[1]

Hasta aquí bien. Pero después estaba equivocado. Me inclinaba a pensar que Rothbard a continuación recurriría a intuiciones morales. ¿No es obvio que cada persona debería poseerse a sí misma y que la esclavitud debería rechazarse?

El argumento real de Rothbard es mucho mas sutil y complejo que el esquema que yo tenía en mente. Él confía fuertemente en su defensa de la autopropiedad en un hecho. Todos en realidad controlan su propia voluntad. Si obedezco a otro, siempre debo tomar la decisión de hacer lo que éste quiere y la amenaza de violencia por su parte haciendo que siga el curso de las cosas no cambia la situación. Debo decidir si accedo a la amenaza.

“¿Y que?”, podemos decir. “Incluso si Rothbard tiene razón y no podemos en cierto sentido alienar nuestra voluntad, ¿cómo llega a la conclusión que pretende? Del hehco de que controlemos nuestra propia voluntad ¿cómo se sigue el juicio ético de que no deberíamos amenazar con violencia a otro autopropietario? ¿No es Rothbard culpable de esa terrible falacia de derivar un ‘tendría que’ de un ‘es que’?

A nuestro objetor imaginario, Rothbard objetaría a su vez. Es verdad que ha derivado un ‘tendría que’ de un ‘es que’, pero niega que sea culpable de una falacia. Por el contrario, mantiene que los principios éticos derivan de la naturaleza del hombre. Como el hombre tiene libre albedrío, se deduce que no tendría que verse coaccionado por otros, salvo, por supuesto, que iniciara violencia sobre ellos: entonces, sostiene Rothbard puede responderse con la fuerza necesaria. (“Tolstoiano” no es, en el vocabulario de nuestro autor, una palabra de alabanza).

¿Tiene razón Rothbard? Si la tiene, ha derrocado la forma dominante de hacer filosofía moral hoy día. Al construir su razonamiento, Rothbards muestra su notable capacidad de estudio para extraer lo que necesita de una gran variedad de fuentes. Los trabajos de filósofos aristotélicos poco conocidos, como John Wild y John Toohey, SJ, tienen gran influencia en Rothbard al elaborar sus argumentos.[2]

Rothbard basa su sistema en la autopropiedad y defiende este principio a través de una ética de la ley natural. Pero no es sólo en el fundamento y la elaboración consistente de su sistema donde demuestra su capacidad. Estaba asombrado una y otra vez, a medida que avanzaba en el libro, de lo a menudo que Rothbard se anticipa a la objeciones de sus críticos.

Si puedes adquirir propiedad sin dueño a través de la mezcla con el trabajo lockeana, ¿no es esto un prejuicio injusto que favorece al primer poseedor? Imaginemos un grupo de marineros que naufragan y nadan hacia una isla deshabitada. ¿La persona que alcanza primero la isla la adquiere? ¿Puede entonces rechazar la entrada de los demás tripulantes, salvo que le paguen una cantidad exorbitante? Si puede hacerlo, ¿no hay algo incorrecto con el sistema, supuestamente inquebrantable en su lógica?

En absoluto. Rothbard elude fácilmente la objeción:

“Crusoe, al llegar a una gran isla, puede proclamar grandiosamente a los vientos su ‘propiedad’ sobre toda la isla. Pero, el hecho natural es que posee sólo la parte que establece y acondiciona para su uso. (…) Nótese que no estamos diciendo que, con el fin de que la propiedad de la tierra sea válida, debe estar continuamente en uso. El único requisito es que la tierra haya puesto alguna vez en uso y así se convierte en propiedad de quien ha mezclado su trabajo con ella, quien ha impreso el sellote su energía personal en la tierra”.

Podemos imaginar otro objetor a este punto. Supongamos que Rothbard pueda responder a las objeciones de los georgistas y otros que la primera posesión puede en su sistema puede retener propiedad para chantajear a todos los demás. ¿No sería su sistema, aunque lógico, de ninguna relevancia práctica?

La mayor parte de los títulos de propiedad de hoy no siguen una línea clara de transmisión de un primer propietario lockeano. Por el contrario, ¿no descubriríamos que muchos títulos sobre tierras se remontan a actos de desposesión violenta? Quizá mientras estamos hablando traspasamos terrenos originariamente propiedad de tribus indias. ¿No llevaría rápidamente al caos un intento de poner en práctica el sistema de Rothbard?[3]

Como es habitual, Rothbard ya había pensado en esa objeción. Contesta que la carga de la prueba recae sobre quien dispute un título sobre un terreno. Si el objetor no puede hacer veraz su reclamación, el presente propietario posee la tierra legítimamente. Sin una prueba clara por parte del objetor de que el terreno se le ha arrebatado por la fuerza a él o a sus antecesores, la reclamación del actual posesor se considera válida.

¿Y si el objetor puede justificar su reclamación? Entonces Rothbard está enteramente dispuesto a seguir las implicaciones de su sistema. Muchos terratenientes en Latinoamérica y otros lugares se encontrarían en un mundo rothbardiano y circunstancias difíciles.

“[Un] verdadero libre mercado, una verdadera sociedad libertaria devota de la justicia y de los derechos de propiedad, sólo puede establecerse allí [en el mundo subdesarrollado] acabando con las injustas reclamaciones feudales del propiedad. Pero los economistas utilitaristas, al no basarse en una teoría ética de los derechos de propiedad, sólo pueden aceptar defender el status quo que pueda existir”.

La breve referencia a los economistas utilitaristas sugiere otro aspecto del pensamiento rothbardiano, uno en el ha hecho hincapié acertadamente el Profesor Hoppe. Nuestro autor fue agudo al distinguir su pensamiento frente a defensas alternativas, erróneas desde su punto de vista, del libre mercado. Una de sus críticas me interesa particularmente, por razones personales.

Durante muchos años, Murray se burlaba amablemente de mí por mi excesiva parcialidad hacia Robert Nozick. Yo resistía contumaz sus consejos, aunque al final llegué a ver la luz. Después de una renovada atención a su capítulo sobre Nozick, no acabo de entender por qué tardé tanto en cambiar de ideas.

Como advierte Rothbard, una parte clave del argumento de Nozick a favor del estado reside en una equivocación crucial. Rothbard argumenta que idealmente, los servicios de protección deberían proveerse por agencias de protección privadas en competencia. Una agencia obligatoria en monopolio, es decir, un gobierno, no es necesaria ni deseable.

Contra Rothbard, Nozick desarrolla un argumento que en principio parece devastador. Otorguemos a Rothbard su anarquismo de mercado privado, sugiere Nozick. Luego en una forma enteramente consistente con el sistema de Rothbard, surgirá una agencia en monopolio. El sistema de Rothbard se derrota a sí mismo.

Aceptando el desafío, Rothbard descubre un punto débil crucial en el argumento de Nozick. A Nozick le preocupan mucho los casos en que las agencias de protección discrepan sobre los procedimientos a usar en juicios penales. Un resultado que Nozick espera es un acuerdo entre las agencias sobre un tribunal de apelación.

Hasta aquí Nozick sigue el argumento correcto y el mismo Rothbard enfatiza la necesidad de acuerdos exactamente de este tipo. Pero, de acuerdo con Nozick, las agencias que llegaran a un acuerdo así se habrían fusionado en una sola agencia. Rothbard no encuentra en este paso ningún sentido: ¿dos empresas en disputa que acuerdan un arbitraje constituyen inmediatamente una sola empresa? La refutación de Nozick por Rothbard  se basa enteramente en una definición arbitraria.

Sólo he podido ocuparme de unos pocos asuntos en este rico y penetrante. Aun así, me temo que he puesto a prueba la paciencia de mis lectores con recuerdos demasiado frecuentes. Pero este libro ha significado mucho para mí.


[1] ¿Son éstas todas las alternativas? Pueden pensarse variantes y combinaciones de la segunda y la tercera, pero eso no cambia lo fundamental del argumento de Rothbard.
[2] In conversaciones Murray a menudo hablaba de su admiración por la obra de Toohey.
[3] He escuchado esta objeción a Gordon Tullock expresada con su característica fuerza.


Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.