Es el momento de tomarse en serio a las prisiones. Estados Unidos encarcela a más gente que ningún país hoy y a lo largo de la historia. Los costes financieros son tremendos y en aumento. Uno de cada cien estadounidenses está encarcelado dentro de esta llamada tierra de los libres. Muchos no han cometido ningún delito violento. No pocos están dentro por supuestos delitos políticos. Algunos son completamente inocentes y aun así languidecen en cautividad. ¿Cuáles son las consecuencias sociológicas, políticas, económicas, culturales e históricas de la encarcelación?
La prisión es una técnica única de aplicación de la ley. Uno podría decir que es la encarnación definitiva de la coacción institucionalizada. Sus características esenciales de arquitectura (celdas individualizadas y entornos vitales controlados) minimizan las oportunidades de interacción social entre reclusos y maximizan su percepción de la observación y control total por parte de los guardias. Ambas características están pensadas e implantadas para alcanzar finas particulares.
Desde la década de 1970, se ha dicho que el sistema estadounidense opera de acuerdo con un paradigma retributivo de justicia criminal, en la que se piensa que los delincuentes merecen castigo. Se cree que las prisiones son una técnica retributiva eficiente y que la disuasión es su consecuencia práctica.
Originalmente, las penitenciarías estaban diseñadas y construidas con intenciones superiores: inducir al arrepentimiento a nivel individual y crear una comunidad mejor a nivel social. Las prisiones son al tiempo una herramienta macro y micro de ingeniería social. Jeremy Bentham (1782) explicaba explícitamente las ambiciones más amplias del encarcelamiento:
La moral reformada – la salud preservada – la industria vigorizada – la instrucción difundida – las cargas públicas aligeradas – la economía asentada, por decirlo así, sobre una roca – el nudo gordiano de la leyes de pobres no se corta, sino que se desata – ¡todo por una sencilla idea en la arquitectura!
En sus primeras aplicaciones (los primeros Estados Unidos y unas pocas grandes ciudades británicas), las penitenciarías se percibieron como un éxito. Sus diseños arquitectónicos se replicaron en todo el mundo durante décadas. Johnston (2000) lista 37 países que imitaron los métodos penitenciarios de aislamiento y observación al final del siglo XIX. Aun así, esas naciones no resolvieron significativamente sus males sociales nacionales ni mejoraron sus economías como consecuencia.
No puede probarse teórica ni empíricamente ningún enlace causal directo que relacione prisiones con paz social y prosperidad. Pero las prisiones indudablemente promueven y expanden los poderes del gobierno. Impuestos, regulaciones, prohibiciones y prestaciones obligatorias, todos se hacen más sencillos con la amenaza de encarcelamiento. Así que las prisiones y su presunta eficacia persisten, crecen y se multiplican.
En mi próximo curso [de 2011] de la Academia Mises, “El estado carcelario estadounidense”, utilizaré lecturas y lecciones para explicar la larga y variada historia del encarcelamiento y el derecho penal en Estados Unidos. Todas las lecturas de este curso serán gratuitas y en línea. Las clases de vídeo en línea utilizarán Webex, el estándar del sector para conferencias por la web. Las clases serán las tardes del martes, de 7:00 a 8:30 EDT y se grabarán y estarán disponibles para que las descarguen los alumnos apuntados. La primera clase será el 7 de junio [de 2011].
A través del marco teórico de la Escuela Austriaca de economía, la economía de la elección pública, la nueva economía institucional y la economía política constitucional, intentaré crear un marco teórico coherente para entender los hechos estilizados del castigo criminal. Estudiar las tecnologías e historias de la fuerza física de esta manera acaba por fortalecer un aprecio por la libertad.
El castigo criminal por encarcelación no es una caja negra. Más prisiones no hacen directamente que se reduzca el delito, no digamos una sociedad mejor. Presumirlo ignora los costes reales y tangibles del complejo industrial de las prisiones. Aunque los efectos disuasorios del encarcelamiento son evidentes, también deberían serlo los costes de un castigo ineficientemente severo. Económica, política, cultural y moralmente, la sociedad sufre los recursos carcelarios desalineados. El uso de castigos físicos para proteger y aplicar derechos individuales a personas y propiedades ha adoptado un papel secundario para los controles sociales centralizados de prohibición, impuestos y regulación.
Después de nueve meses observando a la vida y la sociedad en Estados Unidos (1831-32), Alexis de Tocqueville escribió La democracia en América (1835). Sus ideas allí incluidas son ahora muy respetadas en todos los campos de la ciencia política y la teoría social (la cooperación humana es una delicada forma de arte). El temprano y rápido ritmo de desarrollo económico de Estados Unidos y su orden social resultante generó una fuente de vida de una vibrante sociedad civil. Familias, clubs, iglesias y diversos grupos comunitarios proporcionaron a los primeros estadounidenses diversas oportunidades para practicar el arte de la asociación. Aprendieron a acoplarse entre sí aprendiendo más acerca de los demás al interactuar continuamente entre sí.
Pero pocos saben por qué exactamente vino Tocqueville a visitar Estados Unidos. No viajó tratando de investigar la sociedad civil. Fue nombrado por el gobierno francés para investigar e informar acerca de las penitenciarías estadounidenses recién diseñadas y aplicadas.
Junto con su amigo y colega, Gustave de Beaumont, Tocqueville fue coautor de Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia (1833) antes de escribir La democracia en América. El informe de Tocqueville y Beaumont describe la justificación y disposiciones institucionales utilizadas en diversos pueblos de principios de Estados Unidos para aplicar el derecho penal. Resumen los varios tipos y magnitudes de castigos criminales utilizados a lo largo de la nación. Y en la que probablemente sea su contribución más característica, describen las condiciones y procesos sociales en marcha dentro de las instalaciones de las prisiones a las que Tocqueville dedicó la mayoría de su tiempo en Estados Unidos.
No fue coincidencia que después Tocqueville decidiera escribir acerca de la sociedad civil. Sus dos textos son respuestas complementarias a la misma cuestión investigada: ¿Cuál es la razón del excepcionalmente temprano y rápido desarrollo económico y social de Estados Unidos?
El propio título del informe de Tocqueville y Beaumont alude a la intención de su gobierno de hacer uso de las prácticas penales estadounidenses para mejorar la sociedad. De hecho, no fueron los únicos funcionarios extranjeros enviados a estudiar las innovadoras instalaciones de Estados Unidos (Whitman 2007). Inglaterra, Francia, Prusia, España, Brasil, Perú y Canadá enviaron investigadores (Johnston 2000). Los resultados económicos y sociales de Estados Unidos, el sistema legal criminal estadounidense (el primero y único en ser administrado públicamente al concebirse [Friedman 1993]) y el encarcelamiento individualizado parecían nuevos, únicos y correlacionados.
Las grandes ciudades estadounidenses (y unas pocas ubicaciones en Inglaterra) fueron los primeros lugares en calcular y administrar castigos penales por medio de encarcelamiento. La Eastern State Penitentiary en Philadelphia, la unidad Cherry Hill en New Jersey y la prisión de Auburn en Nueva York estuvieron entre las primeras edificaciones que siguieron las intenciones y diseño del Panóptico de Bentham (1782). Celdas idénticas en círculo en torno a torres elevadas de vigilancia o salas de bloques de celdas frente oficinas centrales de control. Los reclusos percibían que estaban constantemente observados, se imponía el silencio y se alcanzaba una completa disciplina por reglamentación.
En la Inglaterra del siglo XVIII “la queja habitual acerca de las prisiones era que los ocupantes pasaban su tiempo jugando, apostando y borrachos”. Pero en 1865 “los prisioneros fueron confinados a celdas idénticas y sujetos a una dieta similar. Sus vidas fueron reguladas cuidadosamente” (McGowen 1995, p. 71). Al aislar a los delincuentes bajo observación continua, la disuasión del delito y el control del comportamiento se pensaba que era refinado y preciso: una ciencia del control social.
Pero Tocqueville tenía una opinión distinta de la relación entre prisiones y orden social. Su aprecio por las prisiones estadounidenses se limitaba a su uso infrecuente, la brevedad de las sentencias criminales y el grado en que las prisiones replicaban la sociedad normal (no mucho). Pero las propias instalaciones eran silenciosas, corporalmente violentas, sucias e incómodas. Las penitenciarías eran literalmente bolsillos emparedados de discordia social.
Tras volver a Francia y después de escribir el informe encargado con Beaumont, Tocqueville se retiró a escribir La democracia en América. El poder de la sociedad civil, como iba a describir Tocqueville en este libro, es el aprendizaje social. La gente aprende a hacer haciendo y aprende a asociar asociando. Comercio, trueque y comunicación alimentan esos procesos.
Tocqueville no presumía lo que sugiere Bentham: que la amenaza de sanciones de prisión indujera a la cooperación social en relación con el papel de la sociedad civil u otras respuestas alternativas al comportamiento criminal. Por el contrario, veía que las prisiones aplicaban una eliminación de la sociedad y un aislamiento de otros. Las penitenciarías parecen ser la antítesis de la destreza de la sociedad civil. Estados Unidos prosperó, no debido a la amenaza de encarcelamiento, sino porque sus ciudadanos tuvieron la libertad de formar grupos y experimentar con acuerdos sociales para atender diversos fines.
Ni siquiera la medición del número de delitos prevenidos por las penitenciarías implica ninguna garantía de que el castigo por encarcelamiento rinda los mayores retornos marginales en el orden social. ¿Qué tipos de asociaciones pacíficas de la sociedad civil se ven disuadidas por miedo al encarcelamiento? ¿Qué tipo de procesos punitivos y sancionadores podrían alcanzar los objetivos del encarcelamiento con menores costes financieros y sociales? Esas respuestas seguirán sin conocerse mientras los procesos de justicia criminal estén monopolizados por la autoridad estatal.
Referencias
Beaumont, Gustave de, y Alexis de Tocqueville. 1833 [1979]. On the Penitentiary System in the United States and Its Application in France. Carbondale: Southern Illinois University Press.
Bentham, Jeremy. 1787 [2001]. “Panopticon; or The Inspection-House: Containing the Idea of a New Principle of Construction Applicable to Any Sort of Establishment, in Which Persons of Any Description Are to Be Kept under Inspection”. En The Panopticon Writings, editado por Miran Bozovic. Londres: Verso.
Friedman, Lawrence M. 1993. Crime and Punishment in American History. Nueva York: Basic Books.
Johnston, Norman. 2000. Forms of Constraint: A History of Prison Architecture. Chicago: University of Illinois Press.
McGowen, Randall. 1995. “The Well-Ordered Prison: England 1780-1865”. En The Oxford History of the Prison: The Practice of Punishment in Western Society, editado por Morris and Rothman. Nueva York: Oxford University Press.
Tocqueville, Alexis de. 1835 [2003]. Democracy in America. Nueva York: Penguin Classics.
Whitman, James. 2007. “What Happened to Tocqueville’s America”. Social Research 74(2): pp. 251-267.
Publicado el 5 de mayo de 2011. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.