[Este artículo apareció por primera vez en el Quarterly Journal of Austrian Economics, Primavera de 2004, pp. 3-36]
A la economía austriaca la falta un teoría formal y consciente de la economía medioambiental. Pero en realidad ya existen todos los elementos principales de una teoría así y en ese sentido lo que hace falta es agrupar los aspectos relevantes de la economía austriaca para crear y centrar una teoría que ya existe.
El propósito de este escrito es hacer justamente eso. Al desarrollar una teoría austriaca de la economía medioambiental, se creará muy poca base teórica nueva. Pero al juntar los conceptos austriacos de costes y los fundamentos praxeológicos de la economía descubrimos una perspectiva única sobre la contaminación y el papel de los derechos de propiedad para resolver problemas medioambientales. Además, al poner los problemas medioambientales dentro del contexto de la formulación de planes personales e interpersonales, descubrimos que no tratan del medio ambiente en sí mismo, sino acerca de la resolución de conflictos humanos.
Por qué una teoría austriaca
La economía medioambiental está impregnada de teorías neoclásicas estándar de eficiencia y economía del bienestar pigouviana. Estas teorías han sido rechazadas por los economistas de la Escuela Austriaca como conceptualmente poco sólidas y por hacer análisis que no reflejan el mundo real. Esto a su vez a llevado a prescripciones políticas, aunque teórica y formalmente elegantes, no son operativas.
En concreto, la economía medioambiental es un derivado de la teoría de las externalidades y se centra principalmente en maximizar el valor social del uso de recursos. Este se define como la asignación de recursos obtenida en un equilibrio general perfectamente competitivo. La ineficiencia social aparece cuando los costes sociales asociados con los efectos externos, como la contaminación del aire o el agua, no se incorporan en el coste de producir el producto que genera la contaminación o en su precio de mercado. Desde esta perspectiva, el valor general dela producción puede aumentar para la sociedad al conformarse la generación del producto origen de la contaminación de acuerdo con el nivel que se generaría si los costes de la contaminación se reflejaran en su precio. Bajo tal circunstancia, habría una reasignación eficiente de recursos donde se produjera menos del producto ofensivo y más de otros bienes y servicios. El valor de la producción obtenido superará el valor de la producción perdida, aumentando el bienestar social. Cuando producción y consumo se disponen de forma que todos los costes de la contaminación están apropiadamente reflejados en los precios de los productos, dentro del contexto de los por otra parte competitivos mercados, se dice que el mercado es Pareto eficiente, es decir, la sociedad, en total, no puede ser mejor.
Desde esta perspectiva, el proceso de producción, intercambio y consumo en un entorno estrictamente voluntario no puede estar libre de los tipos de ineficiencias generados por estas externalidades negativas o “residuos” del proceso de producción y consumo. Kneese et al. (1973, p. 28) explica así esta inevitabilidad:
Si la capacidad del entorno de asimilar residuos es escasa,[1] el proceso de intercambio voluntario descentralizado no puede ser libre o no compensar las deseconomías tecnológicas descompensadas, salvo que (1) todas las entradas se conviertan completamente en producto, sin residuos materiales o de energía no deseados a lo largo del proceso y todos los productos finales se destruyan completamente en el proceso de consumo o (2) los derechos de propiedad se dispongan de forma que todos los atributos medioambientales relevantes sean de propiedad privada y los derechos se intercambien en mercados en competencia.[2] Ninguna de estas condiciones puede esperarse que se produzca en una economía real.
El alegato austriaco contra la aproximación habitual pigouviana se ha argumentado (Cordato 1992a y 1995) y no los voy a volver a explicar aquí con ningún detalle. Pero, para entender la génesis de la alternativa, tienen que explicitarse los problemas centrales de la aproximación habitual. Estos problemas pueden resumirse así:
- La eficiencia es un problema “praxeológico”, es decir, de búsqueda de objetivos individuales, no un problema de maximización de valor. Así que, desde una perspectiva política la eficiencia social se evalúa en términos del grado en que las instituciones legales facilitan la coherencia entre los fines que están buscando los actores y los medios que eligen para alcanzar esos fines.
- Los costes son subjetivos y por tanto los costes sociales y el valor social, como se suelen interpretar, no existen ni como concepto medible o siquiera teórico. La aproximación habitual depende de ser capaz de medir y por tanto hacer objetivos estos conceptos. Por ejemplo, la aproximación habitual a la economía medioambiental depende de ser capaz de identificar situaciones en la que el beneficio privado marginal de una actividad exceda del coste social marginal. Esto implica hacer comparaciones interpersonales de utilidad y agrupar evaluaciones interpersonales entre individuos. Ninguna de ambas cosas puede sostenerse como metodológicamente válida.
- El óptimo de Pareto, es decir, el equilibrio general perfectamente competitivo, es irrelevante como un banco de pruebas de la eficiencia en un mundo real. Esto es sobre todo debido a las implicaciones de 1 y 2. Como la acción humana tiene lugar en el tiempo, con cocimiento y por tanto cambiando constantemente oferta y demanda de entradas y salidas, el óptimo de Pareto concreto para cualquier punto en el tiempo es irrelevante. La adhesión estricta al valor subjetivo y por tanto la teoría del coste subjetivo lleva asimismo al rechazo del óptimo de Pareto como banco normativo de prueba. Fuera de un marco de unanimidad, es imposible de cambios superiores a Pareto en un estado concreto del mundo sin invocar un análisis interpersonal del coste/beneficio.
Aunque estos argumentos formen la base de un análisis crítico de la economía habitual del bienestar y por tanto de la medioambiental, también nos permiten mostrar una perspectiva austriaca única tanto en el análisis positivo como el normativo de los problemas medioambientales. Vistos a través de la lente praxeológica de la economía austriaca, con todo lo que eso implica, conceptos como contaminación, costes medioambientales y degradación, e incluso la tragedia de los comunes adquieren significados que son bastante diferentes y en definitiva más rigurosos, que las definiciones que aparecen en las explicaciones habituales.
La naturaleza praxeológica de los problemas medioambientales
Identificando incorrectamente a la contaminación como un problema de coste social
¿Qué constituye un “problema medioambiental”? A primera vista, la respuesta podría parecer evidente. Asuntos como la contaminación del aire y el agua, la extinción de animales, la sobreexplotación de los recursos, que podría asociarse con la “tragedia de los comunes”, todos vienen a la mente. Pero por supuesto, esto supone un marco común de análisis que da lugar a ciertas definiciones de estos términos y explicaciones acerca de por qué son problemáticos estos fenómenos. Por ejemplo, consideremos la clásica tragedia del problema de los comunes, la pesca comercial en el océano. La conclusión es que, a falta de la aplicación de limitaciones legales, cualquier especie de pescado será “sobreexplotada” por pescadores que tienen todos los incentivos para pescar tantos peces como sea posible ahora, antes de que llegue el siguiente barco. En otras palabras, no hay incentivo para conservar o repoblar o criar de ninguna manera la oferta dada de pescado. Pero con solo esto no se explica por qué es un problema. Los economistas ven la tasa de extracción pesquera en los comunes como un “problema medioambiental”, en lugar de uno de una cifra infinita de tasas de extracciones que son posibles, porque tienen en mente una tasa “correcta”. Desde la perspectiva de la economía medioambiental estándar, este recurso, el pescado, está siendo sobreexplotado debido a que la tasa de agotamiento es mayor de la que se produciría en un mundo óptimo de Pareto. La “tragedia de los comunes” es una “tragedia” porque los peces se extraen por encima del punto en el que el beneficio privado marginal del pescado capturado sea mayor que el coste social marginal. Por tanto, es el punto de inicio en términos de análisis económico que da lugar a la definición no solo de una tragedia de los comunes, sino de todos los demás problemas medioambientales.
Pueden contarse historias muy similares con respecto a los temas de la contaminación de aire y el agua. De hecho, es el análisis económico subyacente el que determina qué es considerado como polución en primer lugar. Si un subproducto de la producción que se emite al aire acaba dando lugar a una divergencia entre el beneficio privado marginal en la producción del producto asociado y los costes sociales marginales, entonces lo producido sería mayor que su nivel óptimo de Pareto. Ese subproducto sería definido por tanto como contaminante del aire. Si, por el contrario, el subproducto no tiene ese resultado, por ejemplo, si es vapor de agua, un subproducto de muchos procesos de producción, entonces dicho subproducto no se considera como contaminante.
Pero como se ha apuntado antes, este análisis no nos da un fundamento metodológico firme para identificar qué es y qué no es un contaminante. Se basa en una aproximación a los costes sociales que desvía los ojos del analista de la pelota: los actores individuales. El concepto de los costes sociales, como se invoca habitualmente, desnaturaliza y despersonaliza completamente los costes. Los costes sociales existen fuera y aparte de los electores individuales. Como argumenta Richard Posner, “la cuestión de los costes de quién no es rentable en el análisis económico” (1973, p. 94). Esta visión de los costes se hace bastante clara al aplicar conceptos como el teorema de Coase o el principio de compensación de Hicks-Kaldor. Con el primero, el asunto de quién está imponiendo costes a quién no es importante para la solución definitiva. Como apunta Posner, “la cuestión relevante (…) es quién impide la pérdida a un coste más bajo, no de quién es ‘realmente’ el coste del daño” (p. 94). En el segundo, los que soportan los costes individuales de la contaminación no tienen que ser compensados nunca por daño pasado o presente mientras el resultado del proceso de producción generador de la contaminación sea conforme a una solución óptima de Pareto. Los costes relevantes que deben superarse no son aquellos que sufren las víctimas, sino aquellos en los que incurre la “sociedad” debido a la “mala asignación” de recursos generada por la externalidad. En ambos casos, lo que importa es si el nivel de emisiones y la producción conjunta de todos los procesos de producción afectados son “eficientes” o no. Como veremos, en cualquier caso una solución “eficiente” podría implantarse sin ocuparse nunca del problema real de la contaminación visto desde una perspectiva austriaca.
La aproximación del “coste social” a la economía medioambiental ha llevado a la “deshumanización” de asuntos relacionados con el medio ambiente. Los problemas de la contaminación o la “tragedia de los comunes” no son problemas debido al daño que pueda estar infligiendo o no alguna gente a otra, sino debido a que crea lo que equivale a daños sin cuerpo. Se produce un problema porque algunos bienes se producen “en exceso”, mientras que otros se producen “poco”. En su forma más extrema, esto ha llevado una separación completa de los conceptos de costes y daño de los seres humanos, sustituyendo nociones como “costes para el medio ambiente” y daños al ecosistema. Por ejemplo, Pearce y Turner, al defender un impuesto al envasado, afirman que “el daño medioambiental por los residuos del envase no se refleja en los precios de los productos envasados” y que “el tamaño del gravamen tiene que relacionarse directamente con el daño medioambiental generado por la producción y consumo del envase o los costes de restauración al entorno” (Pearce y Turner 1992, p. 6). En ningún lugar del artículo se hace mención a la gente real que se ve dañada. Los costes están asociados con la “restauración al entrono”, no a compensar a las víctimas. Una vez se separa el concepto del coste de los seres humanos individuales, es decir, del acto de elegir, pierde su base y lo mismo pasa con el análisis económico.
La contaminación como conflicto interpersonal
El análisis económico del medio ambiente que empieza desde una perspectiva praxeológica, cambia el enfoque de maximizar el valor social de la producción o igualar el precio al coste social marginal a una formulación y ejecución de un plan eficiente inter e intrapersonal, es decir, la coherencia interna entre los medios que usa la gente y los fines que desea alcanzar. Dentro de este contexto, los problemas de la contaminación que son realmente problemas crean un conflicto interpersonal sobre el uso de medios y por tanto obstaculizan una formulación y ejecución de un plan eficiente. La contaminación por tanto no trata del daño al medio ambiente sino del conflicto humano sobre el uso de recursos físicos. Formulado generalmente, un problema de contaminación o medioambiental aparece cuando un individuo o grupo A y un individuo o grupo B están intentando o planeando simultáneamente utilizar el recurso X para fines en conflicto. Salvo que las emisiones al aire, los vertidos al río o la extracción de pescado del océano den lugar a ese conflicto, no hay un problema económico, es decir, de eficiencia. Los humanos no pueden dañar el medio ambiente. Por el contrario, pueden cambiar el medio ambiente de tal manera que dañe a otros que podrían estar planeando usarlo para fines en conflicto.
La mayoría de los ejemplos clásicos medioambientales “de libro” pueden formularse en este contexto. Ya sea el problema de una fábrica vertiendo productos químicos a un río y destruyendo la pesca más abajo o los olores de una granja de animales viciando el aire en viviendas cercanas o los ejemplos clásicos de Coase de ganado perdido o ferrocarriles emitiendo chispas, todos pueden verse como conflictos interpersonales. En cada caso la gente está al tiempo haciendo planes en conflicto con respecto al uso de un recurso físico y es este conflicto el que nos permite identificar qué resulta ser un problema medioambiental. Si no hubiera usos recreativos del río o viviendas donde sopla el viento desde granja de cerdos, no habría contaminación. Los problemas medioambientales no son realmente problemas para o con el entorno, sino problemas humanos de formación de planes mutuos y consecución de objetivos. Desde una perspectiva austriaca, Robinson Crusoe no puede ser un contaminador.
El papel de los derechos de propiedad
Se reconoce ampliamente, incluso dentro de la literatura más ortodoxa en economía medioambiental, que los derechos de propiedad tienen un papel importante a desempeñar en la resolución de los problemas medioambientales. Tanto los piguovianos más tradicionales, representados por Kneese et al. (citados antes), como sus críticos coaseanos reconocen en distinto grado que el origen y solución de los problemas medioambientales existen en la medida en que los derechos de propiedad están claramente definidos. Y, a este nivel, los austriacos estarían de acuerdo.
Pero la aproximación praxeológica antes descrita da lugar a un tipo distinto de análisis de los derechos de propiedad y a conclusiones claramente diferentes respecto de las soluciones a los problemas medioambientales basadas en los derechos de propiedad. Mientras que las aproximaciones habituales se centran en minimizar costes sociales o facilitar el óptimo de Pareto, la aproximación aquí descrita se centra en minimizar el conflicto interpersonal. Para los austriacos, el papel de los derechos de propiedad en eliminar esos conflictos tiene su origen en Menger. En sus Principios de economía política, Menger argumentaba que todos los “bienes económicos” deben quedar bajo la norma de la propiedad privada, con el fin de evitar conflictos de intereses respecto de su utilización. Decía que
cuando todos los miembros de la sociedad compiten por una cantidad concreta de bienes que es insuficiente (…) una solución práctica a este conflicto de intereses es (…) solo concebible si las diversas porciones de la cantidad total a disposición de la sociedad pasan a la posesión de alguno de los individuos economizadores y si estos individuos están protegidos por la sociedad en su posesión con la exclusión de todos los demás individuos. (Menger 1981, p. 100)
En un pasaje posterior, Menger parece reconocer problemas que podrían asociarse con la contaminación del aire y el agua o la tragedia de los comunes en la que el recurso en cuestión se ve generalmente como un bien no económico o gratuito. Menger, refiriéndose de nuevo a la relación entre propiedad privada y conflicto humano dice que
Se aplica también a todos los bienes no económicos con respecto a los cuales el espacio entre requerimientos y cantidades disponibles ya es tan estrecho (…) que cualquier mal uso o ignorancia por parte de algunos miembros de la economía puede fácilmente ser dañino para los demás. (…) Por estas razones y otras similares, el fenómeno de la propiedad puede asimismo observarse en el caso de bienes que nos parecen estáticos, con respecto a otros aspectos de la vida, como bienes no económicos. (Menger 1981, p. 105)
Aunque bajo la mayoría de las circunstancias y para la mayoría de los usos el océano es esencialmente un bien no económico, puede no serlo en términos de su uso para pescar ciertos tipos de pescado. O aunque el aire pueda considerarse como un bien no económico para muchos usos, puede no serlo si uno de sus usos es emitir olores de ciertas actividades ganaderas. Como argumentaba Menger, la única “solución práctica” a los conflictos que aparecen sobre los aspectos “económicos” de estos recursos de otra manera “no económicos” es la propiedad privada.
Así que para los austriacos, si carácter definitorio de la contaminación es que es la consecuencia de un conflicto humano sobre el uso de un recurso, entonces es lógico que tanto el origen como la solución del problema se encuentren en la falta de derechos de propiedad claramente definidos o aplicados. Esta aproximación de los derechos de propiedad a las externalidades negativas puede encontrarse en la obra de la mayoría de los austriacos que han escrito sobre el tema. Pero lo que no se ha reconocido es que los escritos de Mises, Rothbard y otros sobre el tema ha sido una aplicación de ideas encontradas en Menger respecto de la naturaleza y de la solución al conflicto humano en un mundo de escasez.
Resolver un conflicto frente a resolver un problema de maximización
El enfoque de la aproximación austriaca a la economía medioambiental es la resolución de conflictos. El propósito de centrarse en asuntos relacionados con los derechos de propiedad es describir el origen del conflicto e identificar posibles formas de resolverlo.
Tanto para los analistas de los derechos de propiedad coaseanos como para los piguovianos más tradicionales, el objetivo es diferente. Es alcanzar alguna forma de distribución “óptima” de recursos. Coase, en su análisis, busca maximizar el valor total de la producción y se ven desde esta perspectiva las disposiciones alternativas de derechos de propiedad. Como apunta un su artículo clásico de 1960, “una disposición de derechos puede producir un mayor valor de producción que cualquiera otra” (Coase 1960, p. 16). Para los piguovianos, el objetivo es alcanzar una distribución óptima de Pareto de recursos contemplando para ello que el generador de externalidades negativas considere todos los costes sociales al tomar decisiones de producción o consumo. En ambos casos, la atención se desvía de quienes son parte en el conflicto hacia encontrar una asignación o recursos que maximicen el “valor”. Pero desde una perspectiva austriaca este objetivo no es alcanzable ya que necesariamente implica comparaciones interpersonales de utilidad y suposiciones no razonables acerca del conocimiento humano y la naturaleza estática del mundo (Cordato 1995). Por esto, como se apuntaba antes, una solución a un problema concreto puede ser “eficiente” dentro del contexto coaseano o piguoviano, pero irrelevante desde una perspectiva austriaca. Por ejemplo, es improbable que un impuesto piguoviano, aunque pueda calcularse apropiadamente, haga algo para resolver el problema “austriaco”. Si se recauda el impuesto solo para generar la combinación correcta de precio y producción y un “nivel óptimo de contaminación” (al estilo del principio de compensación de Hicks-Kaldor), dejando sin resolver el problema inicial, no habría razón para considerar a la solución como eficiente desde una perspectiva austriaca. Por razones similares, también sería verdad si un juez coaseano decidiera permitir al criador de cerdos continuar emitiendo olores en las viviendas locales por que sus propietarios son los que “evitan los menores costes”.
Derechos de propiedad y política pública
Así que, para lo austriacos, la política pública en el área del medio ambiente debe centrarse en resolver estos conflictos sobre el uso de recursos que define la contaminación, no en obtener una asignación “eficiente” de los recursos en definitiva inalcanzable. La aproximación austriaca tradicional al análisis de los derechos de propiedad en esta área puede y debe verse desde este ángulo. Asimismo, revisando la obra de Rothbard, Mises, Block y otros desde esta perspectiva de la resolución de conflictos uno puede obtener una mejor comprensión de por qué los austriacos han sido tan críticos con la aproximación de Ronald Coase al análisis de los derechos de propiedad. Aunque los derechos de propiedad son igualmente importantes para coaseanos y austriacos, sus objetivos normativos son significativamente diferentes.[3] Para los coaseanos, hay que centrarse en disposiciones de derechos alternativos y en maximizar el valor de la producción. Para los austriacos, cuyo objetivo es resolver conflictos, hay que centrarse en aclarar títulos de propiedad y aplicación de derechos.
Si existe un problema de contaminación, entonces su solución debe encontrarse o bien en una definición más clara de los derechos de propiedad para los recursos importantes o en una aplicación más estricta de derechos que ya existen. Esta ha sido la aproximación seguida para problemas medioambientales por prácticamente todos los austriacos que se han ocupado de este tipo de asuntos (ver Mises 1998; Rothbard 1982; Lewin 1982; Cordato 1997). Este cambio de perspectiva sobre la contaminación de uno de “fracaso del mercado” en el que el mercado libre se ve como fracasando en generar un resultado eficiente, a un fracaso legal en el que se impide al proceso del mercado proceder eficientemente debido al necesario marco institucional, con derecho de propiedad claramente definidos y aplicados, no se está aplicando.
Dos aproximaciones a la resolución de conflictos: El que contamina paga y El primero que llega se sirve primero
Así que un problema de contaminación pude tomar una de dos formas, o bien los títulos para los recursos relevantes están claros pero los derechos de uso de esa propiedad por sus tenedores no se están aplicando o los títulos para un recurso no están claros y dos o más partes desean usar el recursos para fines en conflicto. Evidentemente, cada uno de ellos requiere una aproximación distinta para resolver el problema. Pero en cada caso la solución debería centrarse en resolver el conflicto y por tanto permitir la formulación eficaz de planes para todas las partes afectadas.
El principio de que el que contamina paga
En política medioambiental, el principio de que el que contamina paga es una derivación de la economía pigouviana del bienestar. La combinación precio- producto óptimo aparecería en un mercado cuando los costes externos de la contaminación se reflejen en el coste marginal de producción, es decir, se internalice por el contaminador. En otras palabras, si se hace que el contaminador “pague” una cantidad en dólares que equivalga a los costes sociales marginales asociados con la contaminación que está generando, prevalecerá la “eficiencia”. Hablando en general, hay dos aproximaciones para aplicar el principio de que el que contamina paga. La más tradicional y directa es el impuesto extraordinario pigouviano. En este caso, el contaminador se ve obligado a “pagar” ya sea mediante un impuesto que equivalga a los “costes de la contaminación” por unidad de producto o por unidad de emisión. La segunda es mediante permisos de emisión intercambiables. En este caso, se determina un nivel “eficiente” de contaminación y los permisos para contaminar que equivalgan a este nivel eficiente se compran y venden en el mercado. Al contaminador se le obliga a pagar, ya sea explícitamente poseyendo permisos del mercado o implícitamente teniendo que renunciar a vender los permisos que tiene.
Hay dos problemas fundamentales con estas aproximaciones a “hacer que pague el que contamina”. El primero es que ambas aproximaciones son fundamentalmente formas de socialismo de mercado y sufren todos los problemas que los austriacos han expresado normalmente contra la planificación centralizada (Cordato 1997). Más en concreto, una autoridad central debe saber por adelantado la cantidad exacta de los costes de externalización impuestos por el contaminador y el precio y producción correctos, no solo para el bien cuestión, sino, como la eficiencia solo tiene sentido en un contexto de equilibrio general, para todos los demás bienes y servicios afectados. En el caso de permisos intercambiables, los requisitos de conocimiento son esencialmente los mismos. Esto pasa porque la autoridad centralizada debe determinar primero el nivel “eficiente” de emisiones para un contaminador concreto, que asimismo debe determinarse dentro del contexto de una solución de equilibrio general.
Un segundo problema es centrarse en alcanzar la combinación eficiente precio/producción y no en eliminar el conflicto o el daño que se está generando. “Internalizar el coste” significa normalmente ver que en ello que el productor/contaminador afronta una curva del coste marginal que sería la misma que la curva que afrontaría su fuera a suportar todos los costes de producción incluyendo loa asociados con la contaminación. Se eliminen o indemnicen o no los costes que soporten terceros o se acabe la intrusión en su proceso de formulación del plan es algo incidental y en definitiva irrelevante. Esto es particularmente evidente con respecto a la aproximación de los permisos intercambiables en la que se elige un nivel eficiente de contaminación y se otorga permisos a los potenciales contaminadores para, en conjunto, emitir ese nivel. Desde una perspectiva austriaca, después de implantar una política así, sigue siendo probable que mantengas un problema de contaminación, aunque sea menos grave (ver McGee y Block 1994).
A pesar de estos problemas, el principio de que el que contamina paga no debería desecharse. Cuando todos los títulos de propiedad están claramente delineados, tiene sentido un principio reconstruido de que el que contamina paga que se base en la aplicación estricta de los derechos de propiedad. Un contaminador es alguien cuyos residuos de producción se infiltran en la propiedad de otros e interfieren con planes que puedan haber realizado estos para el uso de esta propiedad. Al interferir con estos planes, el contaminador está reduciendo la eficacia con la que la víctima de la polución pueda perseguir sus objetivos. Lo que quiere decir “hacer que pague el contaminador” es que es responsabilidad de contaminador, en la medida de lo posible, indemnizar a las víctimas de la contaminación (ver O’Driscoll and Rizzo 1985, p. 142). Hay un conflicto sobre el uso de un recurso. La fuente de ese conflicto es la generación de un residuo de la producción que cruza de una propiedad que está controlada por el generador del residuo a propiedad de la que es dueño y por tanto debería controlar una parte que no ha consentido en ello. La responsabilidad para acabar con el conflicto reside en el contaminador que debería ser responsable de internalizar verdaderamente los costes de la actividad generadora del conflicto. En este caso, la internalización de los costes de la contaminación no significa simplemente afrontar una nueva curva de oferta que se haya movido a la izquierda en la cantidad correcta. Para el contaminador significa por el contrario eliminar los costes de sus actividades contaminadoras a aquellos cuyo uso de propiedad se vea obstaculizado. Esto podría hacerse eliminando las emisiones, confinándolas a su propiedad o compensado a las víctimas de la actividad contaminante en una cantidad que cubra completamente el perjuicio.
El primero que llega se sirve primero
El segundo escenario bajo el que puede aparecer un problema de contaminación aparece cuando los títulos de propiedad, y por tanto los derechos de propiedad, no están claros. A y B están intentando utilizar el mismo recurso para fines en conflicto, sin que A ni B ni nadie más tengan derechos claros al uso del recurso. Un ejemplo típico podría ser el un vertido al río que se utiliza para fines de pesca o recreativos corriente abajo.
Ante todo, debería quedar claro que en este tipo de casos el vertido no es realmente el problema. El problema que está generando el conflicto es la falta de definición de los derechos de propiedad. Normalmente, es el escenario descrito por Menger en el que el uso de un bien de otra manera no económico se convierte en perjudicial para otros y por tanto, al menso en ese uso, pasa de no ser económico a serlo. Al contrario e que el caso anterior en el que el objetivo es asegurar que “el contaminador paga”, en este caso el objetivo es determinar quién tiene el derecho a usar el recurso.
Debería advertirse que no podemos determinar, como podrían insistir los coaseanos, en que los derechos vayan a la persona cuyo uso maximice el valor general de la producción. No hay una manera metodológicamente sensata de hacer esa determinación. También significa que no podemos determinar, sin incluir un sentido de estética personal, que un recurso más prístino, una porción de río que se use para nadar o pescar, se preferible a un recurso menos prístino, la misma zona utilizada como contendora de desperdicios. En otras palabras, la responsabilidad de internalizar costes no va automáticamente a la persona que genera el residuo de la producción.
En tal caso, una solución podría ser usar el principio de que el primero que llega se sirve primero (ver Rothbard 1982). Esto tiene varias ventajas desde la perspectiva de un funcionamiento eficiente del proceso del mercado. Primero, puede reducir la posibilidad de que un conflicto aparezca en para de inicio o podría generar un proceso de negociación que podría resolver problemas potenciales antes de que aparezcan. Con el conocimiento de la regla del primer usuario probablemente sea aplicada por los tribunales, quien desee utilizar un recurso de una forma que entre en conflicto con un primer usuario conocido decidirá o no seguir con sus planes o ir al primer usuario para negociar un acuerdo. Esto aumenta además el nivel de certidumbre para el primer usuario que pueda seguir adelante e implantar sus planes con expectativas razonables de que sus derechos de uso del recurso relevante se aplicarán sobre otros con cuyos futuros planes podrían en entrar en conflicto. Esa norma también aumentaría la eficiencia del proceso del mercado al reducir la incertidumbre general en el proceso de formulación de planes al reforzar tanto la cantidad como la calidad de la información que recogen los precios relativos (ver Cordato 1998).
Teorías austriacas de la economía del bienestar
Hasta ahora hemos evitado cualquier explicación detallada de la economía austriaca del bienestar. Principalmente porque la teoría que se detalla aquí no se basa en la aceptación de uno u otro de los patrones más generales para evaluar el bienestar social que se encuentran en el literatura austriaca. Me refiero en particular al patrón de la preferencia demostrada de la utilidad social de Rothbard (1977); el patrón de coordinación de planes de Kirzner (1988) y la teoría basada en el conocimiento de la eficiencia cataláctica de Cordato (1992a). Por el contrario, se deduce de lo que todas estas teorías tienen en común, que son los fundamentos praxeológicos de la economía austriaca. Como tal, esta teoría es coherente con estas tres aproximaciones al bienestar social.
El punto de partida de toda la economía austriaca del bienestar es el objetivo que buscan los individuos y la capacidad de los actores de formular y ejecutar planes dentro del contexto de sus objetivos. Además, en las tres aproximaciones los problemas del bienestar o la eficiencia social aparecen debido al conflicto interpersonal. Para Rothbard, esos conflictos aparecen debido a interfrencias con el uso voluntario de su propiedad. Esto impide mostrar las verdaderas preferencias, llevando a un nivel de utilidad menor del que se habría alcanzado en otro caso. Para Kirzner, el conflicto interpersonal que no pueda ser resuelto por el emprendimiento y el proceso del mercado, da lugar a una falta de coordinación de planes y por tanto a ineficiencia social. Y para Cordato, el conflicto que igualmente no puede resolverse por el proceso del mercado, da lugar a una ineficiencia cataláctica al impedir que se adquiera información útil por medio de los precios.
Además, estos patrones argumentarían que las ineficiencias irresolubles, es decir las ineficiencias que no puedan encontrar una solución en la operación empresarial del proceso de mercado, aparecen debido a defectos institucionales asociados con una falta de derechos de propiedad claramente definidos o bien aplicados. En una situación en la que los derechos estén claramente definidos y estrictamente aplicados, los planes pueden entrar en conflicto, pero la resolución de ese conflicto está implícita en el proceso de intercambio. En otras palabras, el conflicto puede aparecer en las etapas de planificación, pero se resuelve antes de que los actores procedan a la implantación de esos planes. Por ejemplo, las personas A y B pueden tener planes en conflicto con respecto al recurso X, pero si la propiedad de X está claramente definida estando en manos de A, B o un tercero C, entonces no habría ningún conflicto sobre l uso real de X. Se entendería por A o B que antes de proceder con su plan deben conseguir derechos sobre X. Especialmente para Kirzner, el empresario desempeña un papel clave a la hora de resolver este conflicto potencial al aunar a quienes puedan tener planes con respecto al uso de ciertos recursos y los propietarios del recurso.
En ausencia de unos derechos de propiedad claramente definidos y estrictamente aplicados, este proceso fracasa y el conflicto se hace irresoluble mediante el proceso del mercado. Bajo las tres aproximaciones austriacas a la economía del bienestar, por tanto, la solución a los problemas de la contaminación, definida como un conflicto sobre el uso de los recursos, ha de encontrarse o bien en definir más claramente o bien en aplicar más diligentemente los derechos de propiedad. No sorprende que esta sea la aproximación que haya sido adoptada por casi todos los economistas austriacos que se han ocupado del tema a partir de Menger.
Conclusión
El propósito, y uno espera que la contribución, de este escrito ha sido reconstruir la economía medioambiental tanto positiva como normativa “desde los cimientos” utilizando el método praxeológico de la economía austriaca. Como se advertía al principio, este ejercicio trata más de reunir bloques de construcción que están dispersos en la literatura austriaca que crear una nuevo grupo completo de materiales de construcción. En la búsqueda de este objetivo, hemos integrado el enfoque austriaco en el marco de medios-fines del actor, incluyendo su énfasis en la naturaleza subjetiva del valor y por tanto en los costes, con la definición de los que constituye un problema medioambiental. Al definir esos problemas en estos términos, tanto la naturaleza de la contaminación como la definición de un contaminador toman un nuevo significado. Los problemas medioambientales se plantean atacando el corazón del problema de la eficiencia como es visto normalmente por los austriacos, es decir, generan conflictos humanos y afectan a la formulación y ejecución de planes inter e intrapersonales. Esto contrasta tanto como la economía medioambiental pigouviana como con la coaseana, que definen los problemas de la contaminación principalmente en términos de asignación de recursos.
También demostraba que la aproximación de los derechos de propiedad al análisis político realizado por Mises y Rothbard no es ahora conceptualmente diferente de la aproximación realizada por Coase, sino su derivación natural, siguiendo directamente sus raíces praxeológicas. El papel de los derechos de propiedad en el análisis económico medioambiental está integrado en el más general papel mengeriano de los derechos de propiedad. Para Menger, el propósito social de la propiedad privada es resolver los conflictos interpersonales y permitir la búsqueda y cumplimiento pacífico de planes. Al seguir este análisis, las explicaciones austriacas modernas de los temas medioambientales se ven como parte de un continuo histórico, empezando con Menger.
La confusión que rodea actualmente a la formulación de la política medioambiental es una derivación de una teoría de la economía medioambiental que es esencialmente defectuosa. La aproximación habitual se basa en conceptos indefinibles de coste social y equilibrio general e implica políticas que no pueden implantarse en el mundo real. A la vista de esto, la mayoría de los economistas han aceptado la idea de que su papel es idear métodos eficaces de alcanzar objetivos de contaminación o emisiones políticamente determinados. Como apuntaba Lloyd Orr,
los economistas han pasado a defender cargas a las emisiones como un medio de cumplir patrones medioambientales determinados políticamente con el mínimo coste. La solución propuesta establece (…) la estructura de carga requerida para cumplir con los patrones predeterminados. (Orr 1981, p. 57)
Los políticos determinan qué es y qué no es contaminación y cuáles son los objetivos apropiados de emisiones. El economista aparece para aconsejar a los políticos acerca de cómo imponer un impuesto extraordinario o un plan de emisiones intercambiables que utilice la “eficacia” de los incentivos del mercado para alcanzar el resultado determinado políticamente (ver Cordato 1997).
Los austriacos pueden ofrecer una aproximación alternativa que no dependa de tener que definir o medir los que es conceptualmente indefinible o no medible. Esto equivale a sugerir que la definición clara de los derechos de propiedad sea un objetivo fácilmente alcanzable en todas las situaciones. No lo es. Pero mientras que la aproximación austriaca a la resolución de los problemas de la contaminación puede afrontar problemas marginales de implantación, es decir, con ciertos “casos duros”, definir y aplicar derechos de propiedad sigue siendo la vía esencial en la que se evitan o tratan los conflictos interpersonales de todo tipo. Esta aproximación es claramente operativa ya que ha estado funcionando, en un grado u otro, a lo largo de la historia humana. El reto para los austriacos es explicar cómo aplicamos la teoría en ciertos casos duros, no explicar, en realidad, como puede aplicarse en absoluto.
Referencias
Block, Walter. 1977. “Coase and Demsetz on Private Property Rights”. Journal of Libertarian Studies 1 (2): 111-115.
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[1] Con esto se quiere decir que el entorno no tenga la capacidad de absorber naturalmente los residuos medioambientales de una forma que no sea costosa para la sociedad. [2] Este es el mundo de los resultados eficientes mostrado por Coase (1960), en el que se especifican todos los derechos relevantes de propiedad y, como los mercados con “competitivos”, los costes de transacción son cero y pueden negociarse las ineficiencias asociadas con los problemas de la externalidad. [3] Las disputas austriacas con el análisis coaseano de los derechos de propiedad se ha detallado en numerosos artículos y no se volverá a explicar aquí. Como una muestra de estos artículos, ver Block (1977); Cordato (1992b); Krecke (1996); North (2002). [4] Para una explicación más extensa del principio de que el que contamina paga dentro del contexto más amplio de los debates de la política medioambiental contemporánea, ver Cordato (2001).
Publicado el 9 de marzo de 2005. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.