Carta contra-argumentativa al freebanking con reserva fraccionaria

0

[La presente nota forma parte de una respuesta personal a un defensor del freebanking con reserva fraccionaria dentro del seno del Partido de la Libertad Individual (nuevo partido político libertario nacido en 2009 en España). Se escribió con intención de explicar la defensa que dicho partido sostiene desde sus inicios en relación a la exigencia del coeficiente de caja del 100% dentro de las reformas bancarias propuestas en su Programa Político Marco (PPM).]

Estimado MT [1]:
Hace tiempo que tengo un debate público pendiente sobre este tema con uno de los miembros defensores del freebanking con reserva fraccionaria del Instituto Juan de Mariana. El hecho de no haberlo tenido hasta ahora, se ha debido a la poca disponibilidad de tiempo según prioridades en las que estoy inmerso.

Sin embargo, te detallo a continuación, y en base exclusiva a los documentos que aportas, mi contra-argumentación (basada principalmente en las ya explicadas, y poco entendidas, teorías de M. Rothbard – J. Huerta de Soto) con añadidos personales a la razón fundamental de porqué la exigencia del coeficiente de caja del 100% es una obligación que debe respetarse, así como se debe respetar la propiedad privada sin excepción dentro del marco de nuestra defensa por la libertad.

En el e-mail que me han remitido dices que:

[…] algunos liberales modernos no entienden, o no aceptan, que en el libre mercado cada entidad (individuo o institución) es libre de ofrecer absolutamente lo que quiera; y que son los consumidores — los compradores y clientes — los que deciden si les interesa esa forma de hacer negocio o no.

Esta afirmación es incorrecta. Sin entrar en los detalles históricos (que mostrarían más bien lo contrario, que hasta el siglo pasado la jurisprudencia europea seguía manteniendo, de alguna manera, la idea del coeficiente de caja del 100%), dado que no creo que hagan falta para defender lo que yo entiendo como uno más de los tantos derechos naturales, propios de la razón, y de la coherencia lógica del hombre que entiende la libertad como máxima de vida; decir que uno es «libre de ofrecer absolutamente lo que quiera» es una generalización inapropiada. Estoy seguro en que estarás conmigo en que yo no puedo ofrecer en el mercado la casa de mi vecino, el corazón de mi vecina, o el dinero de un tercero, porque dichas «ofertas» implicarían la violación del derecho natural y racional de la propiedad privada. Por tanto, no todo es susceptible de ser ofrecido en el mercado. Sino más bien, solo aquello que le es a uno propio. Y es importante hacer esta distinción, porque cuando hablamos de bienes conocidos (sean órganos de un cuerpo, inmuebles, alimentos, etc..) la sociedad, en general, es muy consciente de cuándo y cómo se violan dichos derechos de propiedad. Pero cuando hablamos del bien de intercambio, el consenso ya no es tan claro, básicamente por la ignorancia reinante respecto de la naturaleza de dicho bien (términos económicos) y ámbito jurídico del mismo (términos legales).

Luego sigues tu razonamiento indicando que:

El prohibir que las entidades financieras usen la banca fraccionaria es limitar su libertad, igual que lo seria hacer ilegal abrir una tienda de pornografía, o que lo es el permitir que se pueda fumar en el restaurante del vecino. No es justificación el prohibir ese tipo de bienes y servicios simplemente porque el legislador de turno no los apruebe (como bien explica Harry Binswanger, una vez que se separa la posibilidad de «fraude» del resto del negocio, se puede ofrecer cualquier producto en las condiciones que quiera hacerlo el vendedor, siempre que no se violen los derechos de otros individuos).

Por tanto, tú mismo entiendes que el párrafo anterior es incorrecto. Es decir, solo es legítima la oferta de algo, «una vez se separa la posibilidad de fraude» y «siempre que no se violen los derechos de otros individuos». Y éste es precisamente el caso del producto/servicio ofrecido por la banca fraccionaria. El problema radica en que comparas la prohibición de las reservas fraccionarias a las de una apertura de tienda pornográfica, o al hecho de fumar en el restaurante del vecino, como signo de arbitrio del legislador de turno; y no es éste el caso que nos ocupa. Es decir, la naturaleza de las reservas fraccionarias nada tienen que ver con las prohibiciones que comentas.

Aprovechando dichas comparaciones (prohibición en sectores relacionados con la prostitución y el fumar), pregunto: ¿Es posible que el dueño de un local de alterne ofrezca una misma mujer como virgen-prostituta a la vez? ¿Es posible que el dueño de un local de restauración ofrezca la misma sala para fumadores y no fumadores? (y cuando digo «misma sala» me refiero a exactamente el mismo espacio tiempo —no una separación espacial y/o temporal entre uno y otro). La respuesta es tajante. No. No es posible. La posibilidad de existencia de una virgen-prostituta es tan irreal como la de que en un mismo espacio-tiempo puedan convivir dos intereses y motivos opuestos como el fumar y no fumar a la vez. Pues bien, la reserva fraccionaria se encuentra dentro de este tipo de naturaleza incompatible, irreal, de imposible cumplimiento, y por tanto absolutamente irracional.

Continuas diciendo:

Esta es la posición Objetivista, con la cual yo estoy totalmente de acuerdo. No la estoy enviando para abrir un debate, pues ya hay muchos abiertos, sino para exponer claramente esa posición y en qué se basa.

Aunque no hayas enviado tu posición para abrir debate, se ha abierto. Al menos para conmigo con esta pequeña respuesta (sin necesidad, lógicamente, de que se extienda si no quieres). Por solicitud, y porque me interesa especialmente que el Partido de la Libertad Individual mantenga y sostenga este principio de coherencia económica-bancaria. Es curioso que la posición objetivista no vea la falta de racionalidad y la absoluta incoherencia en la defensa de la libertad contractual aún en los casos de objetiva imposibilidad (como el caso mencionados).

I.
CONTRA-ARGUMENTO A FRACTIONAL RESERVE BANKING, FOR THE LAST TIME DE HARRY BINSWANGER

A continuación analizo la línea argumental de los enlaces que en vías, y respondo desde mi posición y defensa del coeficiente de caja del 100% a los argumentos que allí aparecen.

En el enlace/video titulado Fractional reserve banking, for the last time,[2] veo la siguiente línea argumental según palabras de Harry Binswanger:

¿Qué tipo de «falsificador» dice a sus socios comerciales justo lo que su dinero es y representa?

El mismo falsificador que ofrece a otras personas prostitutas virgenes, helados calientes o pinturas blancas-negras, simultáneamente. Estamos hablando de una realidad objetiva tajante. Una cosa no puede ser a la vez dos cosas de naturaleza opuesta.

Lo que ocurre, es que la ignorancia respecto de la naturaleza del dinero, su uso y abuso es terrorífica en nuestra sociedad actual (y podemos empezar por la simple comprensión de que el dinero es un bien —como cualquier otro bien material— con su precio, oferta y demanda).

Harry Binswanger continúa preguntando:

¿Qué pasaría si todos los bancos hacen que cada depositante, en la apertura de su cuenta, firmen un documento diciendo que él se da cuenta de la disposición y consiente en asumir el riesgo?

Pasaría que la naturaleza incoherente del producto/servicio ofrecido lo hace jurídicamente inválido. Por más que yo ofrezca agua «salada-dulce» y el usuario firme el contrato aceptándolo, no cambia la falsificación de la oferta; y la imposibilidad de su cumplimiento. Precisamente lo surrealista de esta sociedad, es que el 99,9% de la gente piensa que su dinero es suyo, cuando la realidad dista mucho de dicho hecho. La imposibilidad de dicho cumplimiento (no reconocido por los defensores del freebanking con reservas fraccionarias) que hace en sí mismo nulo de pleno derecho dichos contratos, se traduce, además, en la particularidad irracional de querer tergiversar la realidad insinuando que una cosa puede ser propiedad íntegra de dos personas a la vez.

Binswanger continua:

Y entonces ¿qué pasaría si todos los cheques impresos por bancos de este tipo llevan un aviso que indique: «Este cheque está en una cuenta en un banco de reserva fraccionaria, al aceptar el pago usted asume los riesgos».

Está claro que el argumento de Harry Binswanger está basado en el consentimiento y libre acuerdo entre ofertantes y demandantes, pero olvida que los argumentos a la prohibición de dichos contratos no se basa en la falta de acuerdo, al uso de la fuerza o coerción; sino a la propia imposibilidad, irrealidad, incoherencia, irracionalidad de ofrecer un producto que es, a la vez, dos cosas opuestas (en este caso depósito a la vista y préstamo) a varias personas a la vez; y todas ellas siendo propietarias íntegras del mismo bien.

Luego Binswanger pregunta:

¿Dónde está tu fraude, la falsificación, la doble demanda de un mismo activo?

El fraude y la falsificación está en que se están vendiendo contratos que por naturaleza son de imposible cumplimiento. Que nadie puede ofrecer un préstamo que a la vez sea depósito a la vista porque ambos son radicalmente distintos. Y además, que no solo lo están ofreciendo a una misma persona (aspecto este ya ilegítimo por la naturaleza incompatible del contrato) sino que lo ofrecen a varias personas, alegando que todas ellas son propietarias íntegras del mismo bien (y cuando digo «propietarias íntegras del mismo bien», me estoy refiriendo a que el 100% del mismo bien estaría en propiedad de más de una persona a la vez, no de fracciones del mismo).

Binswanger continúa:

Ellos se quedan con su economía anticapitalista: afirmando que saben mejor que el mercado —que puede ver que la banca de reserva fraccionaria es peligrosa. Pero aquellos que están en el mercado —banqueros y clientes— no pueden verlo.

En absoluto. La oferta de imposible cumplimiento de contratos de depósito irregular de dinero que a la vez hacen de préstamos deriva en una transgresión ipso facto de la propiedad privada (derecho fundamental del capitalismo que dice defender el autor o los defensores del freebanking con reserva fraccionaria) del dinero de dichos contratantes. Por tanto, resulta ilegítimo y prohibitivo el realizarlos en una economía de mercado.

Binswanger dice:

Si realmente aceptan el capitalismo, y aceptan que no hay uso de la fuerza, ni hay fraude, deberían tomar la posición de «dejar que el mercado lo resuelva».

Precisamente este es el problema, que si bien no hay uso de la fuerza, sí hay doble fraude. El primero, el contrato ilegítimo al ofrecer dos cosas de naturaleza opuesta como de posible coexistencia; atentando contra la razón aplastante de que A es A, y que A no puede ser A y B simultáneamente. El segundo, su oferta múltiple como bien de propiedad íntegra para cada uno de los contratantes, atentando contra la razón aplastante de que un mismo bien no puede pertenecer íntegramente, al 100%, a más de una persona a la vez.

Binswanger concluye diciendo:

Disculpen mi falta de temperamento, pero he estado respondiendo a los mismos ignorantes argumentos anti reserva franccionaria durante 40 años.

La razón no se consigue por repetición. Ya puedes estar repitiendo durante 80 años que la Tierra es plana, que eso no cambiará la realidad objetiva de la forma de la Tierra. Además, si de ello dependiera la verdad de los hechos, la tradición de la defensa del coeficiente de caja del 100% tiene mucho más que 40 años, y son pricisamente los «liberales modernos» del freebanking con reserva fraccionaria quienes están defendiendo, desde no hace mucho tiempo, lo indefendible.

II.
CONTRA-ARGUMENTO A YARON ANSWERS:
SHOULD FRACTIONAL RESERVE BANKING BE LEGAL, DE YARON BROOK

A continuación respondo a los argumentos del otro enlace que en vías, titulado Yaron Anwers: Should Fractional Reserve Banking Be Legal? [3] Los argumentos utlizados por Yaron Brook, son los siguientes:

Ningún banco ofrece darte el dinero cuando tu quieras (existe contractualmente hablando un período de tiempo determinado para que ellos puedan entregarte tu dinero).

Bueno, esto no es un argumento. Es un hecho de la tergiversada realidad del uso y abuso del dinero que no dice nada sobre el fraude que se está cometiendo, sino que precisamente afirma y confirma que se sigue ofreciendo como válido un contrato de imposible cumplimiento, y a múltiples personas simultáneamente.

Dice que:

Que existe un fenómeno estadístico que determina que el 99,9999% de los casos, cualquier persona que acuda a retirar su dinero, lo re cibirá.

El que las personas reciban su dinero cuando acuden a retirarlo del banco, que precisamente es un fenómeno estadístico, nuevamente nada tiene que ver con el incumplimiento ipso facto del contrato firmado (que es en sí mismo de imposible cumplimiento). Ni tampoco dice nada sobre el problema de cumplimiento de la defensa de los derechos de propiedad de quienes reciben dicho bien.

De hecho, la realidad (que no la estadística y casuística) muestra que si todos acudimos a solicitar «nuestro» dinero, dicho dinero no existe. ¿Cómo es posible que esta realidad objetiva se le escape a todo el cuerpo de la filosofía objetivista? Esto se asemeja al funcionamiento de las casas de multipropiedad. Sí, cada vez que tú quieres irte de vacaciones, y siempre que avises con tiempo, podrás disfrutar de la estadía; y podrás entender que dicha propiedad es tuya, y está disponible. Pero lo cierto es que si todos acudieran al mismo tiempo, tendríamos un gravísimo problema de defensa jurídica del derecho de propiedad. La diferencia sustancial, es que en dicho sistema de multipropiedad, tú asumes que solo puedes disfrutar fraccionadamente dicho bien, y que si quieres venderlo, lógicamente, no puedes hacerte con el total del inmueble, sino con su parte proporcional de uso y disfrute; mientras que con el dinero no ocurre lo mismo. Todos hacen uso del 100% del mismo bien (un bien que al ser fiduciario, en realidad genera una expansión, multiplicación del mismo, que produce, como ya sabes, los tan temidos ciclos económicos, con sus consiguientes inconvenientes para la sociedad —pero que dejo fuera del debate por considerarlo un argumento secundario).

Y precisamente el problema económico de no comprender los argumentos jurídicos de la naturaleza de los contratos, y de la legítima y correcta defensa de propiedad privada del bien de intercambio, radica en que realmente ya no se usa el mismo bien, sino que se multiplica (algo que solo ocurre con el dinero fiduciario sin anclaje y sin reservas). Estamos asistiendo a uno de los mayores engaños jamás visto en la historia de la humanidad.

Brook continúa diciendo:

Que en un sistema de freebanking habría la posibilidad de bancos con y sin reserva fraccionaria.

Tampoco dice nada sobre la legitimidad de los bancos con reserva fraccionaria. Este es un argumento muy utilizado por los freebanking con reserva fraccionaria, que quieren hacer creer que en su sistema de freebanking, los bancos podrán o no tener la fracción de depósitos que quieran (algunos concluyen que la tendencia del mercado llevaría a muchos bancos a disponer de coeficientes de caja altos, usos prudentes de los mismos, o incluso llegar al 100%). Lo cierto, es que en un sistema tal, lo único que estarán defendiendo dichas personas es un sistema corrupto, en el que el incentivo de fraccionar las reservas será tan alto, que el resultado jurídico y económico sería incluso peor que el actual (donde directamente la mayoría de dichos bancos no tendrían reservas ninguna).

Es básicamente lo mismo que legitimar el robo en una sociedad, ¿crees que si se legitima el robo la gente dejaría de hacerlo? ¿O que el mercado tendería a un uso «prudente» y «sano» del robo? Desde ya las incoherencias del sistema de freebanking con reservas fraccionarias llega a extremos ridículos.

A continuación dice que:

[…] los economistas austriacos están en contra de las reservas fraccionarias porque crean incertidumbre respecto de la cantidad de dinero en la economía.

Esto no es cierto. Los economistas de la escuela austriaca que consideramos ilegítimas las reservas fraccionarias (que no somos todos) no lo hacemos por las consecuencias económicas, sino por la naturaleza jurídica del hecho y sus consecuencias respecto de los derechos de propiedad. El problema de las reservas fraccionarias no es económico, sino jurídico (aunque ambas realidades son indivisibles). Otra cuestión, secundaria, son las consecuencias negativas que produce el hecho de aceptar como válido lo que por naturale za es ilegítimo. Lo mismo ocurriría si aceptamos el uso de la fuerza, la violencia, el robo, el fraude, etc. Las consecuencias no pue den ser buenas para la sociedad (ni para la economía, lógicamente).

Brook termina diciendo que:

[…] el acuerdo voluntario entre dos personas que deciden que esto funcione de esta manera es una cuestión de derechos y justicia, no un problema económico.

Precisamente los derechos de propiedad privada del dinero son violados toda vez que se legitima el contrato de doble naturaleza (depósito/préstamo) simultáneamente, y se entrega un mismo bien, de manera íntegra, a distintas personas, en los sistemas bancarios de reservas fraccionarias.

Lo curioso es que Brook reconoce que el dinero se duplica, sin darse cuenta que dicho efecto, más allá del fenómeno cuantitativo y económico del dinero, implica el resultado propio del fraude que se consigue cuando «una cosa» se transforma, por arte de magia, en «dos cosas», sin haber cambiado en nada la realidad de la cosa en sí misma. Es decir, es como si Brook reconociera que ante sus ojos cabe la posible existencia de algo (una cosa) que es A y B simultáneamente. De repente se da cuenta que ya no es una unidad monetaria, sino dos… (uno tiene su depósito, y otro tiene un préstamo). Para Brook uno es igual a dos (y éste último multiplicado por todas las veces que el mismo bien es utilizado en la economía con reservas fraccionarias). ¿Es esto racional, lógico, coherente u objetivo? Y todo esto lo hace, paradójicamente, en nombre de la justicia, el derecho, y la racionalidad; todos ellos aspectos que faltan en el video que he escuchado.

III.
EN DEFENSA DEL FREEBANKING
CON COEFICIENTE DE CAJA DEL 100%

A esta altura estarás esperando que justifique, o más bien argumente, el porqué el contrato en el sistema de reserva fraccionaria es ilegítimo, y porqué se transgreden los derechos de propiedad. Te lo explico, brevemente, a continuación.

1. Contrato nulo de pleno derecho

Las diferencias entre los contratos de depósito irregular de dinero y los préstamos de dinero ya fueron expuestos por Jesús Huerta de Soto en su libro Dinero, crédito bancario y ciclos económicos.[4] Reproduzco la Tabla 1 que sintetiza dicho aspecto.

La pregunta clave, para comprender la nulidad del contrato utilizado en los bancos y defensores de las reservas fraccionarias, es la siguiente ¿Por qué es ilegítimo un contrato donde ambas partes están de acuerdo en que la entrega de dinero de uno a otro se realiza como depósito y préstamo a la vez? Simplemente porque si es depósito («A») no es posible que sea simultáneamente préstamo («B»); tal y como muestra la tabla respecto de sus radicales diferencias esenciales.

Si aceptamos y entendemos que un depósito no puede ser un préstamo simultáneamente, entonces las preguntas del tipo «¿Y si quien entrega el dinero quiere asumir el riesgo?» «¿Y si se avisa con letrero luminoso en el banco “aquí utilizamos su dinero”?» son en sí mismas inconsistentes. ¿Qué riesgo está asumiendo una persona que entrega un dinero sabiendo que el banco lo usará, pero que a la vez tiene obligación de entregárselo cuando éste lo pida? La irracionalidad de este tipo de defensas de «libertad contractual» es tan absurda, como el pretender que una persona puede entregar un dinero al banco sabiendo que tiene seguridad plena de que el banco se lo devolverá a la vez que asume un riesgo. Y nuevamente caemos en la más ilógica e irracional de las conclusiones ¿Es posible asumir un riesgo seguro?

A todas luces queda evidenciado que por más que haya acuerdo entre dos partes, lo que es incompatible y de imposible cumplimiento no es legítimo, y por tanto es nulo de pleno derecho.

2. Propiedad íntegra del mismo bien

Pero es que aún suponiendo, en términos teóricos e hipotéticos, que dicho contrato fuere legítimo, existe otro problema con las prácticas del sistema de reserva fraccionaria. Dicho problema radica en la imposibilidad de defender los derechos de propiedad de las partes involucradas en dichos contratos.

Este asunto se hace evidente a la luz de lo comentado. Si una persona dispone de un bien al 100%, y luego este bien es prestado a otra persona de manera íntegra, y por tanto se hace propietaria del mismo bien al 100%, la imposibilidad de defender jurídicamente los derechos de propiedad de ambos es aplastante. ¿A quién pertenece dicho bien?

Lo que ocurre, es que el hecho de que actualmente estemos bajo un sistema monetario fiduciario, en el que gran parte del «bien de intercambio» en sí mismo no existe (porque no hay anclaje ninguno, y porque gran parte de dicho dinero no son más que apuntes contables del banco), sumado el hecho de que haciendo uso de la probabilística es posible engañar a la sociedad respecto de la disponibilidad (objetivamente de imposible cumplimiento), nadie percibe la realidad objetiva e incoherente en el que está inmerso el sistema monetario actual. Sistema, por cierto, que no nace de la libertad bancaria, sino precisamente de su contrario: del privilegio y casamiento estado-banco, que facilita esta ilusión de contrato legítimo, disponibilidad y defensa de derechos de propiedad (en España, por ejemplo, con leyes que supuestamente aseguran tus depósitos hasta un máximo de 100.000 € por cuenta/persona, etc.). Todos ellos una farsa para seguir sosteniendo un sistema absolutamente defectuoso.

Lo cierto es que he dejado al margen los efectos nocivos del sistema en mi argumentación porque son los más comúnmente utilizados, y realmente no atajan a las razones de porqué el sistema de reserva fraccionaria es natural y esencialmente ilegítimo. Sin embargo, y para terminar como apunte final y anecdótico, el hecho de que los bancos, apoyados por los privilegios estatales tengan la posibilidad de crear dinero, multiplicándolo una y otra vez,[5] aumentando la masa monetaria y creando los subsiguientes desajustes en el mercado que afectan finalmente al ciudadano de a pié, podría ser otro argumento en contra del mismo. Dado que los daños a terceros, no voluntarios (yo no quiero, y dudo que nadie quiera perder poder adquisitivo), deberían ser ilegítimos en una sociedad que dice respetar el valor del bien de intercambio.[6]

La única alternativa a una libertad bancaria real (no ilusoria), radica en terminar con el dinero fiduciario, abrir la competencia monetaria, exigir un anclaje que realmente haga de «bien de intercambio» real, y exigir el coeficiente de caja del 100% para los depósitos a la vista. Esto es lo que exige la lógica jurídica de los contratos legítimos, y de las defensas de la propiedad privada propias de sociedades realmente libres. Por eso debemos dejar de hablar de un debate entre Freebanking y Coeficiente del 100%, y replantearlo en los siguientes términos: «Freebanking con reservas fraccionarias» vs «Freebanking con coeficiente del 100%». En otras palabras, reconsiderar qué es realmente la libertad bancaria y monetaria en términos económicos, y qué implicaciones jurídicas (principios generales del derecho) le son propias.


Notas
[1] Se han eliminado referencias personales, y se ha editado el original lo mínimo indispensable para favorecer la comprensión del lector respecto de los temas tratados.

[2] Publicado en ARI (Ayn Rand Institute), por Don Watkins, respecto de la respuesta que Harry Binswanger presenta ante un comentario anónimo sobre el debate creado ante la explicación de Yaron Brook sobre su defensa de la banca fraccionaria http://capitalism.aynrand.org/still-not-theft-more-on-fractional-reserve-banking/, y que contra-argumentaremos más adelante en esta misma nota.

[3] Publicado en ARI (Ayn Rand Institute) por Yaron Brook el 29 de mayo de 2012. http://capitalism.aynrand.org/yaron-answers-should-fractional-reserve-bankingbe-legal/

[4] Huerta de Soto, J. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, Unión Editorial, 5.ª ed., 2011, p. 23.

[5] Crear dinero de la nada y prestarlo es una actividad criminal que solo favorece al banco, y en el corto plazo al prestatario. Dicha transacción se realiza depreciando la moneda, principalmente a través de apuntes contables que son nulos de pleno derecho, pero que están institucionalmente validados por el privilegio estatal que éste concede exclusivamente a los bancos, y a ningún otro tipo de negocio, empresa o institución.

[6] En suma, en una sociedad realmente libre el bien de intercambio (dinero) debe seguir las mismas leyes jurídicas de cualquier otro bien en el mercado. La adulteración de cualquier bien, y en este caso concreto del de intercambio, es un acto ilegítimo por los motivos ya expuestos en esta nota, y porque solo puede realizarse a costa de graves perjuicios en el poder adquisitivo de la población apoderada de dicho bien (quienes no participan de los pretendidos acuerdos «voluntarios», y sin embargo pierden parte importante del fruto de sus trabajos y ahorros).


Este articulo he aparecido en Procesos de Mercado: Revista Europea de Economía Política Vol. IX, n.º 2, Otoño 2012, pp. 283 a 296.

Print Friendly, PDF & Email