La propiedad intelectual no es verdadera propiedad

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Mientras continúa la disputa legal entre Apple y Samsung, las “guerras de patentes” están de nuevo en las portadas de las noticias. En agosto de este año, la Comisión de Comercio Internacional, sucesora de Comisión Arancelaria, fundada en la Era Progresista, anunciaba que Samsung ya no podía importar en Estados Unidos determinados dispositivos móviles. La Comisión determinaba que dichos productos infringen varias patentes de Apple, pero el presidente aún puede vetar su sentencia respecto de la importación. Da la casualidad que cuando se produjo el escenario inverso en junio y la Comisión prohibió a Apple importar productos que infringían las patentes de Samsung, Obama sí ejerció su veto. El drama legal y político inmediato es solo el último caso en una constante serie de demandas dirigidas a proteger, en palabra de Nicholas Thompson, del New Yorker “patentes que a menudo son indescifrables o prosaicas”.

En un mundo en el que la “nueva economía” (la digital de la Era de la Información) ha hecho que sean significativamente menos importantes los bienes tradicionales de capital, como la maquinaria pesada, los asuntos que rodean a la propiedad intelectual son claramente más acuciantes que nunca antes. La ruta que ha elegido la clase política en sus análisis del derecho de propiedad intelectual ya han tenido implicaciones de envergadura. Como escribía en 2003 el profesor de derecho Mark A. Lemley: “En lugar de concluir que el ciberespacio está fuera del mundo físico, los tribunales están utilizando cada vez más la metáfora del ciberespacio como lugar para justificar las leyes tradicionales que gobiernan la propiedad real a este nuevo medio” (cursivas añadidas). Así que nos queda la pregunta de si es apropiada esta analogía entre ideas en el mundo digital (así como más en general) y propiedad en el mundo físico; indudablemente es cómoda, pero debemos preguntar si realmente aclara los asuntos en juego o los entorpece, creando una falsa equivalencia que lleve a un daño social y económico.

La economía confronta los problemas muy reales que presenta la relación entre escasez e intercambio de bienes y servicios tangibles y valiosos. Independientemente de las intrincadas reclamaciones de los defensores de la propiedad intelectual, las ideas (que son el objeto de patentes y derechos de autor) no son escasas. En realidad, al contrario que muchas de las demás cosas que podemos considerar como no escasas, las ideas ni siquiera son capaces de convertirse en escasas, existiendo en el mundo inmaterial y conceptual, no en el mundo concreto y físico. La propiedad legítima solo puede aplicarse a esta última esfera, como algo necesario que permite a los individuos libres en la sociedad civil resolver controversias y formarse expectativas seguras acerca de las futuras controversias a aparecer. De esto se sigue que los individuos solo pueden poseer cosas, ejercitando derechos exclusivos sobre ellas, cuando esas cosas sean del tipo que requiere exclusión para que haya justicia. Por ejemplo, lo sustancial de mi propiedad de mi automóvil sería bastante endeble si se autorizara a todos en mi barrio a utilizarlo gratuitamente y sin permiso. Las ideas son diferentes y tienen una naturaleza diferente. Mi aplicación de “tu idea” (luego nos ocuparemos de lo absurdo de esta expresión) no limita ni perjudica en modo alguno tu uso y disfrute absoluto y sin restricciones. Dicho de manera sencilla, nunca podría haber una circunstancia en la que la oferta de ideas se convierta en finita, en la que la exclusión podría estar justificada.

No solo es ridícula esta concesión de derechos de propiedad sobre ideas, también es, a decir verdad, imposible. Cuando las leyes de propiedad intelectual empiezan a conceder esa propiedad, el resultado en su aspecto práctico es entonces que dichas leyes acaban aplicándose a objetos materiales escasos, sin justificación posible. Los privilegios de la propiedad intelectual simplemente confieren a sus beneficiarios la prerrogativa de prohibir coactivamente a otros usar o disponer de su propiedad personal de manera por otro lado pacífica y permisiva. Las patentes decretan que un individuo no puede emplear leyes conocidas de la naturaleza física junto con su propiedad de forma establecidas particularmente en documentos públicos especiales; por tanto otorgan necesariamente a sus poseedores unos derechos parciales de propiedad sobre las posesiones de otros.

Cualquier intento de separar claramente las contribuciones hechas por una mente u otra, a lo largo de las eras de invención y descubrimientos científicos, es vano e infructuoso hasta la inanidad. Los inventos constantemente se absorben y propagan entre sí, plagiando, consumiendo y colaborando para crear nuevas invenciones. Atribuir cualquier idea a una persona o grupo concreto es suponer que sabemos mucho más de lo que podríamos acerca de todo el panorama de la germinación y evolución de la idea. Dado que toda idea ha tenido miles de contribuidores a lo largo de los años, elegir a un solo beneficiario (ya sea individual o corporativo) de monopolios limitados de propiedad intelectual es absurdo y antieconómico, incluso en sus propios términos. Este flujo libre de ideas es extremadamente beneficioso y se ve estimulado por la genuina competencia del mercado libre.

Por otro lado, la propiedad intelectual (muy al contrario de las reclamaciones vacías de sus defensores) es una piedra de molino en el cuello de la innovación y el progreso tecnológico, un mecanismo político para ahogar ambos en favor de un mero monopolio. Y la verdad es que el monopolio ha sido siempre la raison d’être de las protecciones a la propiedad intelectual. Como observaba en libertario del siglo XIX Joshua King Ingalls: “El interés manifestado en los derechos de autoría y de invención es una pretensión demasiado burda como para engañar a nadie salvo que los que están dispuestos a engañarse”. Históricamente, el propósito real de la propiedad intelectual no ha sido proteger a inventores y autores, sino más bien a concentrar información útil y valiosa en manos de una clase privilegiada, ligada a los centros de poder político.

Nuestros abogados de patentes explicarán cuidadosamente que las leyes generales de la ciencia por supuesto no son susceptibles de protección de patente, aunque los límites de lo que es un principio científico se fijan con clara arbitrariedad. Como apunta el filósofo Roderick Long, como “Las leyes de la naturaleza vienen en grados diversos de generalidad y especificidad”, la distinción entre invención protegida y ley de la naturaleza desprotegida “es artificial”. Las actuales protecciones de la propiedad intelectual han mantenido su carácter original de fenómeno político, opuesto al económico, concediendo privilegios especiales arbitrarios en lugar salvaguardando los derechos legítimos de propiedad. Considerada a la luz de las ideas praxeológicas y libertarias, la propiedad intelectual debe juzgarse entre las más serias ofensas contra la propiedad y los principios del libre mercado, siendo proteccionista y anticompetitiva hasta el tuétano.


Publicado el 19 de septiembre de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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