Introducción a la teoría legal libertaria

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El libertarismo es tan antiguo como nuevo. Tiene sus raíces en las antiguas ideas de justicia natural, paz y cooperación. Incluso se podría decir que toda sociedad civilizada tiene algo de libertaria. Después de todo, la civilización requiere paz y cooperación, lo que implica respeto a los derechos de los demás. Esto es lo que busca todo libertario.

Para ser sinceros, hay desviaciones del libertarismo ideal, tanto en la forma de crimen privado como delincuencia pública -es decir, regulaciones y leyes estatales en detrimento de los derechos de propiedad privada. Pero la prosperidad de nuestra era es el resultado de la cooperación humana y el libre mercado, y existe a pesar de las desviaciones de los principios libertarios. La mayoría de la gente no robaría la propiedad de su vecino, incluso si pudieran hacerlo. Entonces ellos ya respetan los derechos libertarios de sus vecinos -hasta cierto punto.

Pero el libertarismo es nuevo, también. Es fresco y radical. Dependiendo de cuándo vincules su origen, tiene solo, a lo sumo, un par de cientos de años. El libertarismo moderno, de pleno derecho, sofisticado y radical comienza con Rothbard, por lo que tiene, en realidad, tan sólo 50 o 60 años de edad –Por una Nueva Libertad se publicó en 1973.

El pensamiento libertario, obviamente, exige una buena comprensión de los derechos de propiedad y de la economía. Y debido a que la economía austriaca es la economía, la teorización sofisticada del libertarismo debe acompañarse por una comprensión de la economía austriaca.

Pero el libertarismo se refiere principalmente a los derechos individuales, y por lo tanto con la agresión -crimen- como el fundamental enemigo de estos derechos. Hay delito privado, sí. Pero el Estado es un organismo de agresión institucionalizada y es la principal amenaza a la civilización y a los derechos. Por lo tanto, el libertarismo tiene que ser desarrollado por la Economía Austriaca, y tiene que ser radicalmente anti-Estado. Como estudiante más destacado de Ludwig von Mises, Rothbard era la persona ideal para sistematizar y radicalizar el pensamiento libertario individualista e integrarlo, como tenía que ser, con la economía austriaca.

El gran alumno de Rothbard, el teórico libertario austroanarquista Hans-Hermann Hoppe, explicó la visión libertaria de Rothbard de la siguiente manera:

Rothbard fue uno de esos extraños individuos que contribuyeron a la ética así como a la economía.

Esto se ilustra en la Ética de la Libertad. Todos los elementos y principios -cada concepto, herramienta analítica, y procedimiento lógico- de la ética de propiedad privada de Rothbard son ciertamente antiguos y familiares. Incluso los primitivos y los niños comprenden de manera intuitiva la validez moral del principio de auto-propiedad y de apropiación originaria. Y, en efecto, la lista de reconocidos predecesores intelectuales de Rothbard se remonta a la antigüedad. Sin embargo, es difícil encontrar a alguien que haya desarrollado una teoría con mayor facilidad y claridad que Rothbard. Más importante aún, debido a su concienciación metodológica aguda, derivada de su íntima familiaridad con la lógica y con el método axiomático-deductivo, Rothbard fue capaz de proporcionar una justificación más rigurosa de las intuiciones morales de auto-propiedad y apropiación originaria como principios éticos o “axiomas” últimos, y desarrollar una doctrina ética o código de leyes más sistemático e integral que nadie antes que él. Por lo tanto, la Ética de la Libertad representa una realización final de los últimos años de la filosofía racionalista al proporcionar a la humanidad una ética que, como Hugo Grocio exigió más de 300 años atrás, ”el deseo de un ser omnipotente no podría cambiar” y que “mantendría su validez objetiva incluso si asumiéramos -per impossibile – que no hay Dios o que él no se preocupa por los asuntos humanos”.

Obviamente, aún queda mucho trabajo para los intelectuales libertarios por hacer, mejorar, desarrollar y ampliar este cuerpo relativamente joven de la teoría política. Rothbard, por ejemplo, reconoció que incluso en una sociedad libre hay una necesidad de desarrollar aún más los principios libertarios de modo que pudieran ser aplicados en la interacción humana. En particular, los teóricos libertarios jurídicos y políticos y especialistas generales deberían usar los principios libertarios para desarrollar un cuerpo más concreto de la ley libertaria. Como Rothbard escribió en Poder y Mercado,

El Código de Derecho de una sociedad puramente libre simplemente debería consagrar el axioma libertario: la prohibición de cualquier acto de violencia contra la persona o propiedad de otro (excepto en defensa de la propia persona o propiedad), propiedad que se define como propiedad de uno mismo, más la propiedad de los recursos que se ha encontrado, transformado, comprado o recibido después de esa transformación. La tarea del Código sería la de explicar las implicaciones de este axioma (por ejemplo, las secciones libertarias del derecho mercantil o derecho consuetudinario serían apropiadas, mientras que las acumulaciones estatales serían descartados). El Código se aplicará luego a casos específicos por los jueces de libre mercado, que se comprometerían asimismos a seguirlo.

Y en su prefacio de La Ética de la Libertad, Rothbard dijo,

Mientras que el libro establece las líneas generales de un sistema de derecho libertario, sin embargo, es sólo un esbozo, un prolegómeno de lo que espero que sea un código completamente desarrollado de ley libertaria en un futuro. Esperemos que los juristas y teóricos libertarios legales surjan para dar forma al sistema de derecho libertario en detalle, por ejemplo un código de leyes que sean necesarias para el funcionamiento del éxito verdadero que podemos esperar será la sociedad libertaria del futuro.

Además de aplicar los principios libertarios de esta manera, hay mucho que digerir en los escritos de Rothbard, por no hablar de otros pensadores importantes. En los últimos 30 o 50 años ha habido una explosión de libros y artículos acerca del libertarismo y del libre mercado. Como más y más gente discuta y reflexione acerca de estas ideas, nuevas cuestiones, preguntas y soluciones aparecerán. Los estudiantes de la libertad -como todos somos- lidian regularmente con cientos de preguntas interesantes, divertidas, y a veces difíciles, tales como

  • ¿Qué es el libertarismo?
  • ¿Cuál es la naturaleza de los derechos individuales?
  • ¿Cuál es la relación entre el libertarismo y el tradicional espectro político de izquierda-derecha?
  • ¿Cómo una sociedad sin Estado puede funcionar?

[Edición de la Traducción]

El siguiente material fue desarrollado para tres conferencias que impartí en el año 2002 para el Seminario Rothbard Graduate del Instituto Mises, y cubrirá varios temas, incluyendo (si el tiempo lo permite):

  • El propósito de las normas
  • La naturaleza de la ley:
    Positivismo legal
    Realismo legal
  • La naturaleza de los derechos:
    ¿Son los derechos un subconjunto de la moral?
  • Que es el libertarismo:
  • Derechos, como los derechos de propiedad
  • Obligaciones positivas:
    Niños y aborto
    Obstrucción y prevención
    (Propiedad) Los derechos como límites a la acción, no sobre los derechos de propiedad
  • Coerción versus agresión
  • Que es el anarcolibertarismo
  • Tipos de libertarismo
  • Justificaciones para el libertarismo:
    Derechos naturales
    Utilitarismo y consecuencialismo
    Rand
    Rothbard
    La argumentación ética de Hoppe
  • Causalidad:
    La estructura de la acción humana; utilizando a los otros como medios
    Porqué las amenazas constituyen agresión:
    Acecho
    Negligencia y agravios
    Rothbard sobre la polución del aire y los agravios
    Spam como intrusión
    Responsabilidad colectiva y responsabilidad del jefe para los subalternos:
    “Incitación”
  • Castigo, derechos y restitución
  • Solicitudes
  • Contratos
    Porqué el fraude es una agresión
    Inalienabilidad
    Propiedad intelectual
  • El sistema legal de un mundo libertario
    Legislación y ley
    Normalizaciones y cargas de la prueba
    Los límites de la teorización “de sillón”
  • Anarcolibertarismo
  • Cuestiones particulares:
    Legislación internacional versus interna
    Relación con las normas y derecho libertario
    La América temprana (USA) y la revolución de EEUU
    Constitución como golpe centralizador
    La democracia como retroceso
    Thickism
    La banca de reserva fraccionaria
    Matrimonio/Matrimonio homosexual
    Economía política/cuestiones constitucionales:
    Federalismo
    Secesión
    Novena enmienda
    Decimocuarta enmienda
    Anulación del jurado
    Neutralidad en la red
    Corporaciones/Responsabilidad limitada
    Respondeat superior y responsabilidad indirecta
  • Conceptos erróneos libertarios comunes (como la diferencia entre coerción y agresión; responsabilidad limitada para accionistas corporativos, etc.)

El material de lectura asignado estará disponible gratuitamente en línea, la mayoría de él en Mises.org, e incluirá:

Me encanta el libertarismo. Es una gran aventura intelectual. Este debería ser un curso divertido, tanto para los que empiezan como para los libertarios más avanzados. Espero verlos allí.


[1] Vea mi “What Libertarianism Is,” Mises Daily (21 de agosto de 2009).

[2] Muy recomendado. Hoppe, “Introduction” to Rothbard’s The Ethics of Liberty.

[3] Muy recomendado. Vea también este pasaje de The Ethics of Liberty:

La ley se desarrollaría en una sociedad anarquista de mercado sin ninguna forma de estado. Específicamente, la forma concreta de las instituciones legales anarquistas — los jueces, los árbitros, los procedimientos para la resolución de disputas, etc. — ciertamente se desarrollarían por un proceso del tipo “mano invisible del mercado”, mientras que el código básico legal (requiriendo que nadie invada la persona ni la propiedad de nadie) tendría que ser acordado por todos los organismos judiciales, del mismo modo que todos los jueces en competencia acordaron una vez la aplicación y extensión de los principios básicos del derecho consuetudinario o común.

[4] La figura romana que representada en el anuncio del curso es Papiniano (Aemilius Papinianus), un famoso jurista romano. Lo elegí por dos razones. En primer lugar, porque fue uno de los más reverenciados y brillantes juristas romanos, y la legislación romana es preferible a (y más libertaria que) la legislación común inglesa, desde  muchos puntos de vista (vea mi “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society”). En segundo lugar porque, “se dice que Papiniano fue condenado a muerte por negarse a componer una justificación para el asesinato cometido por Caracalla sobre su hermano y co-Emperador, Geta, declarando, según cuenta la historia, que es más fácil cometer asesinato que justificarlo.” Barry Nicholas, (1962)An Introduction to Roman Law, p. 30 n. 2 (muy recomendado). Papiniano eligió valientemente la muerte (fue asesinado de forma horrible, con un hacha) en nombre de la justicia; y su fórmula “es más fácil cometer asesinato que justificarlo” encierra brillantemente la distinción entre cometer una acción y justificar normativamente esa acción. Enfatiza la importancia de justificar la violencia interpersonal, y la diferencia entre descripción y prescripción, entre el hecho y su valor, entre “es” y “debería ser” – intuiciones que juegan un papel crucial en las defensas “racionalistas” del derecho libertario. (Vea, sobre este asunto, mi “New Rationalist Directions in Libertarian Rights Theory.”)


Traducido por Josep Purroy y por Antonio Canosa. El artículo original se encuentra aquí.

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