[Extraído de An Outline of International Price Theory]
Los descubrimientos en ultramar en las últimas décadas del siglo XV habían ampliado los límites del comercio internacional y habían dado lugar a un cambio en su naturaleza y a una expansión de su tamaño. Como resultado de la apertura de las nuevas minas de plata entre 1540 y 1600 en América, Europa recibió un abundante suministro de metales monetarios y así se facilitó el establecimiento de una economía real de precios. Ese cambio en el comercio junto a la extensión del uso del dinero aceleró el desarrollo del nuevo espíritu de empresa privada y abrió el camino al triunfo de las clases adineradas. En realidad había llegado el momento de una transición de una serie de economías locales a una economía nacional, del feudalismo al capitalismo comercial, de un estado de comparativamente poco comercio a una época de extenso comercio internacional. Ese cambio en la estructura económica es llamado a veces la “Revolución Comercial” por parte de los historiadores económicos.
En el mundo del pensamiento, ese cambio en la estructura económica encontró su expresión en lo que se conoce como “mercantilismo”.
(…) Ante todo, todos los mercantilistas consideraban el beneficio del Estado como el fin y objeto de las actividades económicas. En su opinión, los intereses del Estado tenían siempre que preceder a los intereses del individuo. El objetivo de las doctrinas mercantilistas es aumentar el poder económico del Estado. Además, los intereses del estado no estaban, en su opinión, en modo alguno necesariamente en armonía con las actividades del individuo. Según ellos, salarios, interés, industria y comercio deberían estar regulados para beneficio del Estado. Finalmente, se destacaba mucho la importancia del “tesoro” para un Estado. Las razones dadas para su defensa de la acumulación de metales preciosos cambiaban en un momento u otro, pero todos los mercantilistas estaban de acuerdo en que una nación debe tratar por todos los medios de aumentar su “tesoro”. En general, reconocían que los países que no poseían minas de oro o plata no podían aumentar sus existencias de metales preciosos salvo recurriendo anualmente a una balanza comercial favorable (si solo se adoptaban medios pacíficos). Por consiguiente, daban al comercio exterior el lugar principal entre las industrias de una nación. (…)
La polémica de protección frente a “libre comercio” al final del siglo XVII estaba relacionada con el comercio con las Indias Orientales. En la segunda mitad de este siglo, las importaciones de telas indias a Inglaterra fueron aumentando, especialmente en las dos últimas décadas. Debido a los altos costes de fabricación, las industrias textiles inglesas no podían soportar la competencia de las importaciones indias. El resultado fue que en la última década del siglo las industrias inglesas de la lana y la seda sufrieron una grave crisis. Esas industrias estaban experimentando depresión y desempleo y hubo quejas por parte de los tejedores y del público en general en contra del comercio con las Indias Orientales.
Los mejores portavoces de los intereses de los tejedores fueron John Cary y John Pollexfen. Como otros mercantilistas, basaban su opinión en la concepción del Estado como entidad económica y defendían una política económica nacional definida en beneficio del Estado. (…) Cary y Pollexfen (…) juzgaban los beneficios del comercio (…) por la naturaleza de las exportaciones e importaciones en lugar de por su cantidad y valor. En otras palabras “es ventajoso para el Reino ese comercio (…) que exporta nuestros productos y manufacturas, que importa esas materias primas que pueden ser manufacturadas aquí y pueden usarse para producir nuestras manufacturas, que nos proporciona cosas sin las cuales no podemos llevar a cabo nuestro comercio exterior, que estimulan nuestra navegación y aumentan nuestros marineros”.
Juzgado bajo estos criterios, el comercio con las Indias Orientales se consideraba dañino y no beneficioso para Inglaterra (…) Cary y Pollexfen ya no valoraban el comercio exterior y el tesoro que conllevaba por sí mismos, sino por los efectos sobre las industrias y el comercio locales.
Los mejores defensores de la Compañía de las Indias Orientales fueron Josiah Child y Charles Davenant. No negaban el hecho evidente de que el comercio indio perjudicaba a ciertos sectores, pero sostenían que el hecho no era una condena suficiente del comercio con las Indias Orientales.
En lugar de esos criterios, trataron de establecer una nueva regla para probar si un comercio es beneficioso o no para un estado:
El mejor y más seguro hallazgo (…) ha de hacerse del aumento o disminución de nuestro comercio y embarques en general. (…) Cuando el comercio sea grande y continuo y crezca cada día más grande y aumentado en embarques y (…) durante una sucesión no de unos pocos años, sino de Eras, ese comercio debe ser rentable nacionalmente.
Utilizando ese criterio y los hechos que habían aducido para demostrar que el comercio con las Indias Orientales había promovido la prosperidad general de la nación, fueron capaces de realizar una defensa de la opinión de que el comercio con las Indias Orientales era beneficioso para el país.
Negativamente, trataron de demostrar que la propuesta de prohibir vestir en Inglaterra todo textil importado de la India sería perjudicial para la nación.
Sin embargo, no podían hacerlo sin sacrificar parte de sus doctrinas mercantilistas y aproximarse a la doctrina del libre comercio. Las siguientes citas tal vez revelen suficientemente sus principales argumentos:
El comercio es libre en su naturaleza, encuentra su propio camino y dirige mejor su propio curso y todas las leyes para darle reglas e instrucciones y para limitarlo y circunscribirlo, pueden servir a los fines particulares de hombres privados, pero raramente son ventajosos para el público.
Pues todos los comercios tienen una dependencia mutua entre sí y uno engendra el otro y la pérdida de uno frecuentemente pierde la mitad del resto.
Debería advertirse que no eran en el fondo librecambistas. Defendían dejar al comercio libre de restricciones solo en la medida en que el argumento servía al propósito de su Compañía y sus opiniones constituyen u mero alegato de una reclamación especial.
Publicado el 14 de septiembre de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.