Escasez, monopolio y propiedad intelectual

0

[A Libertarian Critique of Intellectual Property • Butler Shaffer • Mises Institute, 2013 • 62 páginas]

Pocos temas en años recientes han generado tanto interés entre los libertarios como la propiedad intelectual. ¿Qué lugar, si es que tienen alguno, tendría la PI (patentes, derechos de autor, marcas registradas y similares) en una sociedad libertaria? Ayn Rand y sus seguidores objetivistas ven la PI como el más básico de los derechos de propiedad. Diametralmente opuestos están los que dicen: “No puedes poseer una idea”: las ideas no son, en sentido económico, bienes escasos y por tanto los derechos de propiedad en ellas están en contra del propósito de dichos derechos de propiedad, que es evitar conflictos sobre el uso de dichos bienes. Otros más trasladan la discusión de los derechos a los beneficios y costes de la PI. ¿Promueve la PI inventos valiosos y creatividad o los impide?

Ante una confusión de argumentos en conflicto, ¿Qué ha de hacer el libertario perplejo? La soberbia monografía de Butler Shaffer ofrece una forma sencilla de resolver el rompecabezas de la PI. Empieza con un principio básico para el libertarismo y explica cómo la implicaciones de este principio afectaban a temas de PI.

¿Cuál es este principio? Es el de que los derechos derivan de “los procesos informales por los que hombres y mujeres acuerdan entre sí para la inviolabilidad de sus vidas, junto con sus derechos a recursos externos (por ejemplo, tierra, alimento, agua, etc.) necesarios para sostener sus vidas” (p. 18). Los “procesos informales” que menciona Shaffer proceden sin coacción. En particular, derecho y derechos no dependen de los dictados del estado, una organización que reclama un monopolio sobre el uso legítimo de fuerza en un territorio.

Al adoptar esta postura, Shaffer se pone en contra de mucho de lo que en nuestro tiempo pasa por ser sabido entre profesores de derecho. “En un mundo basado en la estructuración institucional, es a menudo difícil encontrar gente dispuesta a considerar la posibilidad de que los intereses de la propiedad puedan derivar de cualquier fuente que no sea la autoridad legal reconocida. Hay una aceptación visible de la expresión de Jeremy Bentham de que ‘la propiedad completamente hija del derecho’” (pp. 18-19).

¿Qué se deduce para la PI si se acepta el punto de vista libertario de Shaffer? Entonces debemos plantear la siguiente pregunta: ¿reconocería los derechos de PI la gente que respete la vida y propiedad de los demás? Sin embargo, plantear esta pregunta plantea algo más. ¿Cómo vamos a descubrir lo que haría la gente en esta situación imaginaria? Después de todo vivimos en “un mundo basado en la estructuración institucional”. En nuestro mundo, la PI existe: ¿cómo sabemos que existiría en un mundo sin estado?

Shaffer resuelve esta dificultad pasando a una pregunta que podemos responder: ¿Cómo ha aparecido realmente la PI? ¿Fue reconocido por el derecho común o fue impuesto por el estado. Shaffer no tiene dudas con respecto a la respuesta:

El sistema de derecho común lo entendió bien: debido a que la esencia de la propiedad se encuentra en la capacidad de controlar algún recurso para promover los propios fines, ese derecho [de autor en derecho común] s pierde una vez se hace público. La situación es similar a la de una persona que posee oxígeno contenido en un tanque, pero que pierde derecho sobre cualquier cantidad que pueda expulsarse (por una válvula defectuosa) al aire. (pp. 25-26)

Hoy la PI va mucho más allá de la protección limitada que permitía el derecho de autor del derecho común. En el sistema moderno de PI, el estado concede privilegios de monopolio y esto es incoherente con principios libertarios:

Si las protecciones de derechos de autor, patentes o marcas no se reconocen entre pueblos libres (salvo que se contrate específicamente entre dos partes), ¿por qué razonamiento puede el estado crear y aplicar esos intereses a personas que no han aceptado verse obligadas? (…) Entre los hombres y mujeres con sentimientos libertarios, cabría esperar encontrar una presunción de oposición a la idea de que un monopolista de la violencia legal pueda crear intereses de propiedad que otros se verían en principio obligados a respetar. (p. 22)

Se podría plantear una objeción al argumento de Shaffer. Incluso si la gente no ha aceptado voluntariamente de hecho las leyes que protegen la PI, ¿bastaría con demostrar que no podían hacerlo? Shaffer admite contratos en los que dos personas acuerdan límites al derecho a reproducir algo que se compra, pero ¿no puede imaginarse que esos contratos se extiendan algo más? ¿No podría idearse un contrato complicado en el que todos acepten la protección de la PI? Un contrato de este tipo se asemejaría a acuerdos en que algunos han propuestos suministrar bienes públicos en una sociedad anarquista.

No sé qué respondería Shaffer, pero el contrato imaginario crea pocos problemas para la tesis que quiere defender. No tiene que negar la simple posibilidad de un contrato de este tipo. Solo tiene que insistir una vez más en que este contrato solo obligaría a quienes lo hubieran acordado y de esa manera no se parecería a nuestras disposiciones actuales de PI.

Si Shaffer tiene razón en que una sociedad libertaria no reconocería la PI, debemos hacer ahora otra pregunta. ¿Es esto una característica desgraciada de una sociedad libertaria tal y como la concibe Shaffer? Algunos lo han pensado, temiendo que hace falta la protección de la PI para estimular la inventiva y promover la creatividad en las artes.

Shaffer no encuentra ningún motivo para aceptar esta idea. Después de mencionar una gran cantidad de herramientas e inventos de los tiempos prehistóricos, dice: “Todos estos inventos y creaciones tempranos se alcanzaron, hasta donde yo sé, sin un monopolio respaldado por la violencia para impedir que otros los copiaran” (pp. 35-36).

En su explicación de la innovación, Shaffer evita un mal argumento que, lamento decirlo, ha encandilado a varios oponentes a la PI. Se señala correctamente que las ideas no son escasas en un sentido de ese término. Cualquier cantidad de gente puede hacer uso de una idea al mismo tiempo. Por el contrario, los bienes económicos son escasos: el uso de bienes económicos por uno excluye el uso por otros. En pocas palabras, las ideas no rivalizan entre ellas. A partir de esto, se concluye erróneamente que la creación de ideas nuevas y valiosas no plantea ningún problema: Si las ideas no son escasas, son abundantes. Así que evidentemente, la protección de PI para ellas resulta absurda. No tiene más sentido que los derechos de propiedad del aire, un bien que, en circunstancias normales, todos pueden tener en la cantidad que deseen.

Un argumento paralelo servirá para explicar la falacia. Una crítica común del libre mercado es que no puede proporcionar bienes públicos, como defensa nacional, en la cantidad económicamente óptima. Un bien público no rivaliza: mi consumo de defensa, por ejemplo, no impide tu consumo de defensa. Se dice que esto lleva a una infraoferta del bien.

Sería muy mala respuesta a esta queja contra el mercado decir: “¡No es un problema! Como ha dicho el opositor del libre mercado, la defensa es un bien público que no rivaliza. Si es así, es abundante, no necesitamos preocuparnos por su oferta”. El error es aquí evidente: el hecho de que un número indefinido de personas pueda consumir un bien al mismo tiempo no demuestra que haya tanto bien como quiere la gente. La aplicación e esto al argumento de la PI reflejado antes es, espero, suficientemente obvio.

El libro de Shaffer contiene mucho más de gran valor. Apunta que “el proceso de patentado, como pasa generalmente con la regulación pública, es una tarea cara y consumidora de tiempo, que tiende a aumentar la concentración industrial” (p. 42). Esto, sostiene, es una evolución muy deplorable. En este temor a los efectos malignos de un tamaño organizativo inapropiado, Shaffer se ha visto influido por Leopold Kohr, un pensador original, pero olvidado.

Shaffer concluye apropiadamente así su libro:

¿Se puede, coherentemente con una filosofía libertaria, respetar cualquier interés de “propiedad” que sea tanto creado como aplicado por el estado, un sistema definido por su monopolio en el uso de la violencia? Considero la proposición tan indefendible como lo sería la cuestión de una defensa libertaria de la guerra. (p. 54)


Publicado el 18 de abril de 2014. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.