El no tan salvaje oeste

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[Journal of Libertarian Studies, 1979]

El crecimiento del gobierno durante este siglo ha atraído la atención de muchos investigadores interesados en explicar el crecimiento y en proponer formas de limitarlo. Como consecuencia de esta atención, la literatura de la elección pública ha experimentado un aumento en el interés por la anarquía y sus implicaciones para la organización social.

Las obras de Rawls y Nozick; dos tomos editados por Gordon Tullock, Explorations in the Theory of Anarchy y un libro de David Friedman, The Machinery of Freedom, son ejemplos de ello. Los objetivos de la literatura han variado de proporcionar un marco conceptual para comparar al Leviatán con su extremo opuesto a presentar una fórmula para el funcionamiento de la sociedad en un estado de anarquía. Pero casi toda esta obra tiene un aspecto común: explora la “teoría de la anarquía”.

El objetivo de este trabajo es llevarnos del mundo teórico de la anarquía a un caso de estudio de su aplicación. Para realizar nuestra tarea explicaremos primero qué quiere significar “anarcocapitalismo” y presentar varias hipótesis respecto de la naturaleza de la organización social en este mundo.

Estas hipótesis luego de verificarán en el contexto del Oeste americano durante sus primeros asentamientos. Nos proponemos examinar la formulación y protección de los derechos de propiedad bajo organizaciones voluntarias como agencias privadas de protección, vigilantes, caravanas y primeros campos mineros. Aunque el primer Oeste no fue completamente anarquista, creemos que el gobierno como agencia legítima de coerción estuvo ausente durante un periodo de tiempo lo bastante largo como para proporcionar ideas sobre la operación y viabilidad de los derechos de propiedad en ausencia de un estado formal. La naturaleza de los contratos para la provisión de “bienes públicos” y la evolución del “derecho” del oeste durante el periodo de 1830 a 1900 proporcionarán los datos para este caso de estudio.

El oeste durante este tiempo se percibe a menudo como un lugar de un gran caos, con poco respeto por la propiedad o la vida. Nuestra investigación indica que no fue así: los derechos de propiedad estaban protegidos y prevalecía en orden civil. Las agencias privadas proporcionaban la base necesaria para una sociedad ordenada en la que estuviera protegida la propiedad y se resolvieran los conflictos.

Estas agencias no se consideran normalmente como gobiernos porque no tenían un monopolio legal de “mantener el orden”. Pronto descubrieron que la “guerra” es una forma costosa de resolver disputas y aparecieron métodos de acuerdo de menores costes (arbitrajes, tribunales, etc.). En resumen, este trabajo argumenta que la caracterización del Oeste estadounidense como caótico resultaría ser incorrecta.

Anarquía: ¿Orden o caos?

Aunque la primera definición de anarquía del diccionario es “el estado en que no hay gobierno”, mucha gente que la tercera definición, “en general, confusión o caos”, es más apropiada ya que es un resultado necesario de la primera.

Si fuéramos a dedicarnos en serio a la tarea de desmantelar el gobierno como existe en EEUU, el economista político no encontraría escasez de programas a eliminar. Sin embargo, al ir continuando el desmantelamiento, las decisiones se harían cada vez más difíciles, con los últimos “bienes públicos” de los que probablemente se ocuparía serían programas pensados para definir y aplicar derechos de propiedad. Consideremos las siguientes dos categorías de respuestas a este problema:

  1. La primera escuela la representaremos como la escuela “constitucionalista” o de “contrato social”. Para este grupo, la pregunta importante es “¿cómo reaparecen los derechos y reclaman respeto? ¿Cómo aparecen ‘leyes’ que conllevan el respeto general por su ‘legitimidad’?”[1] esta postura no nos permite “’saltar por encima’ de todos los asuntos que implica definir los derechos de las personas para empezar”.[2]

Aquí, la acción colectiva se toma como un paso necesario en el establecimiento de un contrato social o constitucional que especifica estos derechos. En la medida en que los derechos puedan ser perfectamente definidos, el único papel del estado sería la protección de los mismos, ya que el derecho pensado para esa protección es el único bien público.

Si los derechos no pueden estar perfectamente bien definidos, aparecerá un papel productivo para el estado. Cuanto mayor sea el grado en que los derechos de propiedad no puedan ser perfectamente definidos, más caerá la acción colectiva en el “eterno dilema del gobierno democrático”, que es “¿cómo puede el gobierno, siendo él mismo reflejo de intereses, establecer los límites legítimos del interés propio y como puede por tanto delimitar las áreas de intervención que serán socialmente protectivas y colectivamente útiles?”[3]

La solución contractual a este dilema es el establecimiento de un estado de derecho superior o una constitución, que especifique los papeles protectores y productivos del gobierno. Como el papel productivo, debido al problema del free-rider, requiere necesariamente coacción, se le dará al gobierno un monopolio en el uso de la fuerza. Si no fuera así, algunas personas elegirían no pagar por servicios de los que obtienen beneficios.

  1. La segunda escuela puede calificarse como “anarcocapitalista” o “anarquista de propiedad privada”. En su forma extrema, esta escuela defendería eliminar todas las formas de acción colectiva, ya que todas las funciones del gobierno pueden reemplazarse por individuos poseyendo derechos de propiedad intercambiables en el mercado. Bajo este sistema, todas las transacciones serían voluntarias salvo en la medida en que requieran coacción la protección de los derechos individuales y la aplicación de contratos. La cuestión esencial que afronta esta escuela es cómo se proporcionarían ley y orden, que requieren cierta coacción, sin acabar haciendo que un proveedor de estos servicios tenga un monopolio sobre la coacción, es decir, siendo un gobierno.

Si una empresa o asociación dominante de protección aparece después de que tengan lugar intercambios, tendremos el estado mínimo tal y como lo define Nozick y se habrá vuelto al mundo del “constitucionalista”. La visión de los anarquistas de propiedad privada de que los mercados pueden proporcionar servicios de protección se resume como sigue:

El motivo del beneficio mostrará entonces que los proveedores más eficientes de arbitraje de alta calidad subirán a lo alto y la policía ineficiente y orientada al trapicheo perderá su empleo. En resumen, el mercado es capaz de proporcionar justicia al precio más barato. Según Rothbard, afirmar que estos servicios son “bienes públicos” y no pueden venderse a individuos en cantidades variables es hacer una afirmación que realmente tiene poca base en los hechos.[4]

Por tanto, los anarcocapitalistas ponen su fe en los empresarios con ánimo de lucro para encontrar el tamaño y tipo óptimo de servicios de protección y en la competencia para impedir el establecimiento de un monopolio en la provisión de estos servicios.

Hay esencialmente dos diferencias entre las dos escuelas explicadas antes. Primero está la cuestión empírica de si la competencia puede realmente proporcionar los servicios de protección. En el lado anarcocapitalista existe la creencia de que sí puede. En el lado de los constitucionalistas o el “estado mínimo”, existe el siguiente argumento:

Puede haber conflictos y ganará una agencia. Las gentes que hayan sido previamente clientes de agencias perdedoras desertarán y comenzarán a contratar su protección a las agencias ganadoras. De esta manera, una sola agencia o asociación de protección acabará llegando a dominar el mercado de servicios policiales en un territorio. Personas independientes que rechacen comprar protección a nadie pueden quedar fuera del ámbito de la agencia dominante, pero no puede permitirse a esos independientes que castiguen por sí mismos a clientes de la agencia. Debe obligárseles a no castigar. Para legitimar su coacción, estas personas deben ser indemnizadas, pero solo en la medida que les otorgue su privación.[5]

El segundo asunto es más conceptual que empírico y por tanto no puede resolverse completamente mediante la observación. Este asunto se centra en la cuestión de cómo se determinan los derechos en primer lugar; cómo obtenemos un punto de partida con todas sus características de status quo a partir de las cuales pueda jugarse la partida.

Buchanan, un importante constitucionalista, critica a Friedman y Rothbard, dos importantes anarquistas de propiedad privada, porque “simplemente ‘saltan por encima’ de todos los temas que implica definir los derechos de las personas para empezar”.[6] Para el constitucionalista, no basta el concepto lockeano de mezclar trabajo con recursos para llegar a “derechos naturales”. La aproximación contractual sugiere que el punto de partida se determina en el proceso inicial de negociación que genera el contrato constitucional.

Indudablemente el debate sobre este tema continuará, pero incluso Buchanan reconoce que

Si se resuelve la distribución o imputación de los derechos de las personas (derechos a hacer cosas, tanto con respecto a otras personas como a cosas físicas), entonces allá vamos. Y aparte de  diferencias sobre cosas concretas (que pueden ser importantes pero relativamente apropiados para el análisis, por ejemplo, la eficacia de acuerdos similares al mercado para el mantenimiento interno y externo de la paz), debería aceptar muchas de las reformas detalladas que proponen estos apasionados defensores.[7]

Nuestro propósito en este trabajo es discutir, en un contexto histórico algunos de los asuntos importantes que Buchanan dice que son apropiados para el análisis: No planeamos debatir el asunto del punto de partida, pero miraremos la “la eficacia de acuerdos similares al mercado para el mantenimiento interno (…) de la paz”.[8]

Parece que, para el periodo temporal y el área geográfica que estamos examinando, hubo una distribución de derechos que fue aceptada ya sea debido a una aceptación general de algunos preceptos básicos del derecho natural o a que los habitantes del Oeste estadounidense provenían de una sociedad en la que ciertos derechos estaban definidos y se aplicaban.

Un punto de partida como ese se califica como un punto de Schelling, un punto de comunidad que existe en las mentes de los participantes en alguna situación social.[9] Incluso en ausencia de cualquier mecanismo de aplicación, la mayoría de los miembros de la sociedad occidental reconocen que existen ciertos derechos a usar y controlar la propiedad. Así, cuando un minero argumentaba que un derecho sobre un depósito era suyo porque “estaba allí primero”, el derecho tenía más poder que si lo reclamaba sencillamente porque era más poderoso.

Gustos, cultura, ética y numerosas otras influencias dan a un punto de Schelling características para algunas reclamaciones, pero no para otras. El largo periodo de conflictos entre los indios y los colonos puede atribuirse a una falta de alguno de dichos puntos de Schelling. Sin embargo, no concentraremos en disposiciones de mantenimiento y aplicación de la paz que existían entre los no indígenas, la población blanca.

En las próximas páginas describimos la aplicación privada de derechos en el Oeste entre 1830 y 1900. Esta descripción nos permite probar, de forma limitada, algunas de las hipótesis aportadas acerca de cómo podría funcionar el anarcocapitalismo.

Calificamos a la prueba como “limitada” porque una característica necesaria de un sistema así es la ausencia de un monopolio de la coacción.[10] Existirían varias agencias coactivas, pero ninguna tendría un monopolio legítimo en el uso de dicha coacción. La dificultad de ocuparse de esta proposición en el Oeste estadounidense es evidente. Aunque durante buena parte del periodo no estuvieran presentes agencias públicas para la protección de derechos, dichas agencias estaban siempre presentes en el trasfondo. Por tanto, ninguno de los medios privados de aplicación operaba completamente independiente de la influencia del gobierno.

Asimismo hay que tener cuidado en describir siempre a las agencias privadas como “no gubernamentales” porque, en la medida en que evolucionan y se convierten en la agencia de coacción legitimada, también se califican como “gobierno”. Aunque existen numerosas descripciones de esas agencias privadas, a veces es difícil determinar cuándo están favoreciendo la competencia y cuándo la están reduciendo.

A pesar de las advertencias anteriores, el Oeste es un útil campo de pruebas para varias de las hipótesis concretas acerca de cómo podría funcionar el anarcocapitalismo. Usaremos The Machinery of Freedom, de David Friedman como nuestra base para la formulación de hipótesis acerca del funcionamiento del anarcocapitalismo, porque decididamente no es utópico y establece, de una forma bastante concreta, los mecanismos reales bajo los cuales operaría una sistema de agencias protectoras no gubernamentales. Las principales proposiciones son:

  1. El anarcocapitalismo no es caos. Los derechos de propiedad estarán protegidos y prevalecerá el orden civil.
  2. Agencias privadas proporcionarán las funciones necesarias para la conservación de una sociedad ordenada.
  3. Las agencias de protección privada pronto descubrirán que la “guerra” es una forma costosa de resolución de disputas y se crearán métodos de resolución de menos coste (arbitrajes, tribunales, etc.).
  4. El concepto de “justicia” no es tan inmutable que solo necesite ser descubierto. Las preferencias sí varían entre individuos respecto de las reglas bajo las que prefieren vivir y el precio que están dispuestos a pagar por dichas reglas. Por tanto, podrían existir diferencias importantes en la reglas en distintas sociedades bajo el anarcocapitalismo.
  5. No hay economías de escala suficientemente importantes en el delito como para que evolucionen grandes organizaciones “mafiosas” y dominen la sociedad.
  6. La competencia entre agencias de protección y cuerpos sentenciadores servirá como un sano control sobre comportamientos indeseables. Los consumidores tendrán mejor información que bajo el gobierno y la usarán a la hora de juzgar estas agencias.

Casos del Oeste

Antes de ocuparnos de ejemplos concretos de instituciones anarcocapitalistas en el Oeste estadounidense, es útil examinar la caracterización legendaria del “salvaje Oeste”. El potencial de caos es una objeción importante en el mercado de aplicación de los derechos y muchas historias del Oeste parecen sustanciar este argumento. Estas historias describen la época y la zona como caracterizada por tiroteos, robo de caballos y una falta general de respeto por los derechos humanos básicos.

El gusto por lo dramático en la literatura y otras formas de entretenimiento ha llevado a la concentración en la aparente disparidad entre el deseo de orden de los habitantes del Oeste y el desorden prevaleciente. Si la imagen del Oeste de Hollywood no bastar para manchar nuestra perspectiva, los investigadores de la violencia han contribuido con citas como la siguiente: “Podemos decir con ciertas garantías que, comparados con los de los días de la frontera, ha habido una importante disminución en los delitos violentos en Estados Unidos”.[11]

Sin embargo, recientemente, exámenes más cuidadosos de las condiciones que existían hacen que se dude de la precisión de esta percepción. En su libro Frontier Violence: Another Look, W. Eugene Hollon decía que creía “que la frontera del Oeste era mucho más civilizada, más pacífica y un lugar más seguro de lo que es hoy la sociedad estadounidense”.[12] La leyenda del “salvaje Oeste” continúa a pesar del descubrimiento de Robert Dykstra de que en cinco de los principales pueblos ganaderos (Abilene, Ellsworth, Wichita, Dodge City y Caldwell) para los años que van de 1870 a 1885, solo se informó de 45 homicidios, una media de 1,5 por temporada de comercio de ganado.[13]

En Abilene, supuestamente uno de los pueblos vaqueros más salvajes, “nadie fue muerto en 1869 o 1870. De hecho nadie fue muerto hasta la llegada de oficiales de la ley, empleados para impedir asesinatos”.[14] Solo dos pueblos, Ellsworth en 1873 y Dodge City en 1876, tuvieron alguna vez 5 muertes en un año.[15] Frank Prassel dice en su libro subtitulado Un legado de ley y orden, que “si puede llegarse a alguna conclusión por la recientes estadísticas de delitos, debe ser que esta última frontera no dejó ninguna herencia importante de delitos contra las personas en relación con otras partes del país.[16]

Además, aunque las tasas de delitos fueran superiores, debería recordarse que la preferencia por el orden puede diferir a lo largo del tiempo y las personas. Demostrar que el Oeste era más “sin ley” que nuestra sociedad actual dice poco salvo que esté disponible alguna medición de la “demanda de ley y orden”. “Aunque la sociedad de la frontera pueda parecer haber funcionado con muchas violaciones de la ley formal, a veces reflejaba más realmente costumbres de la comunidad en conflicto con patrones superficiales y a veces extraños”.[17]

Los comités de vigilancia, que aparecieron en muchos pueblos mineros del Oeste proporcionan ejemplos excelentes de este conflicto. En la mayoría de los casos estos comités aparecieron después de que se organizara el gobierno civil. Demostraron que la competencia era útil en casos en que el gobierno era ineficaz, como en el caso de San Francisco en la década de 1850[18] o donde el gobierno se convirtió en el campo de delincuentes que utilizaban el monopolio legal de la coacción para avanzar en sus propios fines, como en Virginia City, en el Territorio de Montana, en la década de 1860.[19]

Sin embargo ni siquiera en estos casos era la violencia el modo normal de funcionar. Cuando el comité de vigilantes de San Francisco fue reconstituido en 1856, “el grupo permaneció en acción durante tres meses, aumentando sus miembros hasta más de ocho mil. Durante este periodo, San Francisco tuvo solo dos asesinatos, comparados con las más de cien en los seis meses antes de que se formara el comité”.[20]

Para entender cómo se proporcionaban ley y orden en el Oeste estadounidense, ahora recurriremos a cuatro ejemplos de instituciones que se acercaban al anarcocapitalismo. Estos casos de estudio de (a) clubes de reclamaciones de tierras, (b) asociaciones de ganaderos, (c) campos mineros y (d) caravanas, proporcionan apoyo a las hipótesis antes presentadas y sugieren que se aplicaban los derechos privados y que no reinaba el caos.

(a) Clubes de tierras

Para los colonos pioneros, que a menudo entraban en los dominios públicos antes de que se midieran o abrieran a la venta por parte del gobierno federal, la definición y aplicación de los derechos de propiedad en los terrenos que reclamaban fue siempre un problema.

Estos colonos marginales o fronterizos (llamados invasores de terrenos) estaban fuera del palio del gobierno constitucional. Ningún estatuto del Congreso les protegía en sus derechos a las propiedades que habían elegido y las mejoras que habían hecho. Para el derecho eran invasores, pero en realidad eran honrados granjeros.[21]

El resultado fue la formación de organizaciones “extralegales” para la protección y la justicia. Estos clubes de tierras o asociaciones de reclamaciones, como habrían de conocerse las asociaciones extralegales, se fundaron por todo el Medio Oeste, con la variedad de Iowa recibiendo la mayor atención. Benjamin F. Shambaugh sugiere que veamos estos clubes “como un ejemplo ilustrativo de organización extralegal y extraconstitucional de la frontera, en la que se reflejan ciertos principios de la vida y el carácter estadounidenses”.[22] Para Frederick Jackson Turner estas asociaciones de invasores proporcionaban un excelente ejemplo del “poder de los pioneros recién llegados para agruparse para un fin común sin la intervención de instituciones gubernamentales”.[23]

Cada asociación de reclamaciones adoptaba su propia constitución y normas, elegía cargos para el funcionamiento de la organización, establecía reglas para resolver disputas y establecía el procedimiento para el registro y protección de derechos. La constitución de la Asociación de Reclamaciones del Condado de Johnson, Iowa ofrece uno de los pocos registros de operación de un club. Además de presidente, vicepresidente y secretario, esa constitución preveía la elección de siete jueces, con cinco de los cuales se podría componer un tribunal para resolver disputas, y la elección de dos jefes de policía encargados de aplicar las normas de la asociación. La constitución especificaba el procedimiento por el que se definirían los derechos de propiedad sobre la tierra, así como el procedimiento de arbitraje de disputas de derechos. Las cargas a los usuarios se utilizaban para sufragar los gastos de arbitraje.

En tal caso del lugar y el momento de tener tal tribunal y citados todos los testigos que cualquiera de las partes pueda requerir el tribunal antes de proceder a investigar ningún caso requerirá al demandante y acusado que depositen una suma suficiente de dinero en sus manos para sufragar los gastos de dicha demanda o los costes de dicha demanda y si cualquiera de ambas partes rechazar depositar dicha suma de dinero el tribunal podrá sentenciar en contra de dicha persona que rechace hacerlo.[24]

Como sanción contra quienes no sigan las reglas de la asociación, la violencia era una opción, pero la siguiente sentencia sugiere que también se usaban medios menos violentos.

Resolvemos que más eficazmente para apoyar a los colonos en sus justas reclamaciones de acuerdo con la costumbre del barrio y para impedir dificultades y desorden en la sociedad a la que mutuamente comprometimos nuestro honor observar rígidamente las siguientes resoluciones. Que no nos asociaremos permitiremos a quienes no respeten los derechos de los colonos y que nunca no haremos vecinos de ellos. (…) Llegar a acuerdos de intercambio con ellos en modo alguno.[25]

El que las constituciones, normas y sentencias de todos los clubes de reclamaciones no fueran todas iguales sugiere que las preferencias entre los ocupantes variaban y que había disponibles formas alternativas de protección y justicia. La justificación más habitual de los clubes se expresaba así:

Como se convertido en costumbre en los estados del Oeste, tanto pronto como el derecho indio a los territorios públicos se ha extinguido por el Gobierno General, para los ciudadanos de Estados Unidos el asentamiento y la mejora de los citados territorios, y por tanto la mejora y reclamación del colono a una extensión de 320 acres, ha sido algo respetado tanto por ciudadanos como por el derecho de Iowa.[26]

Otras justificaciones “destacaban la necesidad de protección contra ‘reclamantes sin escrúpulos y lobos envidiosos con forma humana’ o la necesidad ‘de mejor seguridad contra agresiones exteriores, así como interiores’”.[27] Se formaron algunas asociaciones específicamente para el fin de oponerse a “especuladores” que estaban tratando de obtener títulos sobre el territorio. Las constituciones de estos clubes, como evidencia el documento del condado de Johnson, regulaban específicamente la cantidad de mejoras que tenían que hacerse en el derecho. Sin embargo, otras asociaciones estimulaban la especulación al no tener estos requisitos. Estas asociaciones extralegales y voluntarias ofrecían protección y justicia aparentemente sin violencia y desarrollaron normas coherentes con las preferencias, objetivos y disposición de los participantes.

(b) Asociaciones de ganaderos

Los primeros establecimientos en la frontera ganadera crearon pocos conflictos de propiedad, pero a medida que la tierra se iba haciendo más escasa, evolucionaron mecanismos privados y de aplicación voluntaria. Inicialmente “había espacio suficiente para todos, y cuando un ganadero llegaba a algún valle prometedor o cruzaba algún arroyo con buen pasto y encontraba allí ganado, se iba a otro lugar en busca de espacio”.[28] Pero “ya en 1868, dos años antes de la primera oleada, pequeños grupos de propietarios se estaban organizando en asociaciones de protección y contratando detectives de ganado”.[29] El lugar de estas asociaciones en la formación del “derecho de la frontera” es  descrito por Louis Pelzer.

A partir de fronteras sucesivas de nuestra historia estadounidense se han desarrollado las costumbres, leyes y organizaciones necesarias. La era del comercio de pieles produjo sus tramperos, su trueque y las grandes empresas peleteras; en la frontera minera las concesiones y los comités de vigilancia; la reunión campal y el patrullero se ocasionaron en los puestos religiosos; en los márgenes de los asentamientos los clubes de reclamaciones protegían los derechos de los granjeros ocupantes; en la frontera ranchera, los millones de cabezas de ganado, los enormes espacios, los ranchos y las empresas ganaderas produjeron asociaciones de votantes y de ganaderos locales, de distrito, territoriales y nacionales.[30]

Como nos dice Ernest Staples Osgood, fue “el fracaso del poder policial en las comunidades fronterizas en proteger la propiedad y preservar el orden lo que “generó una y otra vez grupos que representaban la voluntad de la parte cumplidora de la ley en la comunidad que se ocupaba de la justicia sumaria para los delincuentes”.[31]

Igual que las asociaciones de reclamaciones, las asociaciones de ganaderos crearon reglas formales para gobernar el grupo, pero sus medios para aplicar derechos de propiedad eran a menudo más violentos que las sanciones comerciales dictadas por las asociaciones de reclamaciones. Estas agencias de propiedad privada eran bastante claramente una respuesta del mercado a una demanda existente de aplicaciones de derechos.

Pistoleros expertos (asesinos profesionales) tuvieron un lugar económico en la frontera del Oeste. Aparecían donde hubiera problemas. (…) Como todos los mercenarios, se ponían del lado que les hiciera la primera o mejor oferta. [32]

El por qué, cuándo y cómo se relacionaron con los ganaderos en torno a Fort Maginnis, en lugar de con los cuatreros es una oscura nimiedad, pero Bill se convirtió en el primer detective de ganado en Montana. Los narradores del periodo parecen estar de acuerdo en que la decisión de Bill no estuvo inspirada por la ética, sino por la perspectiva de recompensa. En todo caso, se convirtió en defensor contratado de los derechos de propiedad y se ocupó de sus tareas (así como de su cantera) con rigor y prontitud.[33]

Las agencias policiales basadas en el mercado de la frontera ganadera eran distintas de las empresas privadas de seguridad en que las primeras versiones evidentemente aplicaban muchas veces sus propias leyes en lugar de servir sencillamente como una extensión de las fuerzas policiales del gobierno. Una preocupación expresada a menudo acerca de este tipo de policía es que (a) la policía sería ineficaz o (2) las agencias de policía se convertirían en organizaciones a gran escala que usarían su poder para atacar los derechos individuales. Hemos explicado antes que hay pocas razones para creer que la primera preocupación esté justificada.

Tampoco parece que la segunda preocupación esté apoyada por la experiencia en el Oeste estadounidense. No parecen existir grandes economías de escala ni en la policía ni en el delito. Aunque hay numerosos casos de pistoleros ofreciendo sus servicios, no encontramos ninguno en que estos pistoleros descubran que sea aún más rentable agruparse en bandas y formar una agencia de super-defensa que venda protección y proteja sin miramientos los derechos privados de propiedad.

Algunos sí entraron y salieron de una vida de delito y a veces sí formaron asociaciones vagamente criminales. Sin embargo estas asociaciones no parecen haberse estimulado por la forma de pacificación del mercado, y de hecho parece que se ocuparon más rápida y severamente de ellas bajo asociaciones privadas de protección que bajo la organización del gobierno.

Hubo unas pocas grandes empresas de seguridad privada, en particular la Agencia Pinkerton y Wells Fargo, pero estas agencias parecían servir principalmente como adjuntas al gobierno y se usaban en buena parte para aplicar leyes estatales y nacionales. Otras asociaciones a gran escala, por ejemplo, la Rocky Mountain Detective Association y la Anti-Horse Thief Association, daban vagos servicios de información y coordinación y raramente proporcionaron aplicación de normas privadas in situ.[34]

(c) Campos mineros

Al ir creciendo la población de Estados Unidos, la expansión hacia el oeste era inevitable. Pero caben pocas dudas de que el descubrimiento de oro en California en 1848 aumentó rápidamente el ritmo de expansión. Miles de personas del este acudieron a la frontera más occidental en busca del precioso metal, dejando atrás su mundo civilizado. Posteriormente se produjo la misma experiencia en Colorado, Montana e Idaho y, en cada caso, los primeros en llegar se veían en una situación en la que tenían que escribir las reglas del juego.

No había autoridad constitucional en el país ni tampoco jueces ni oficiales en quinientas millas a la redonda. Los invasores eran remitidos al derecho primario de la naturaleza, tal vez con los derechos propios de la ciudadanía estadounidense. Cada quebrada estaba llena de buscadores de tesoros al rojo vivo; cada banco de arena estaba salpicado de “agujeros de prospección”; leña, derechos sobre agua y parcelas en pueblos iban a ser pronto valiosos y el gobierno era una necesidad imperativa. He aquí un buen campo para teóricos para probar sus opiniones respecto del ori9gen del derecho civil.[35]

El primer derecho civil que evolucionó a partir de este proceso se aproximó más al anarcocapitalismo que cualquier otra experiencia en Estados Unidos.

En ausencia de una estructura formal para la definición y aplicación de derechos individuales, muchos de los grupos de socios que llegaron en busca de fortuna organizaron y crearon sus reglas de operación antes de abandonar sus hogares. De forma muy parecida a las cartas de fundación de empresas actuales, estos contratos voluntarios introducidos por los mineros especificaban la financiación de la operación, así como la naturaleza de la relación entre individuos. Estas reglas se aplicaban solo a los mineros en la compañía y no reconocían ningún árbitro externo de disputas; no reconocían “ningún tribunal superior que la ley de la mayoría de la compañía”.[36]

Como predice la teoría de Friedman, las reglas bajo las que se organizaron las compañías variaban de acuerdo con los gustos y necesidades de la empresa. “Cuando comparamos las normas de distintas empresas organizadas en busca de minas, encontramos una variación considerable”.[37] Además de las reglas listadas antes, las constituciones de empresas a menudo incluían disposiciones para pagos a utilizar para atender a los enfermos y desafortunados, reglas de conducta personal incluyendo el uso de bebidas alcohólicas y mulas que podían imponerse por mal comportamiento, por mencionar unas pocas.[38] Dentro de la verdadera naturaleza del contrato social, las reglas de gobierno de la empresa se negociaban y prevalecía la unanimidad, como en todas las transacciones del mercado. Quien deseara comprar “lotes de bienes” de otros o grupos de reglas de otros tenían esa alternativa.

Una vez las empresas mineras llegaban a los lugares potencialmente auríferos, las reglas eran útiles solo en la medida en que las cuestiones de derechos implicaran a miembros de la compañía; cuando otros individuos se enfrentaban a los campos mineros, hacía falta una negociación adicional. Por supuesto, los primeros asuntos planteados afectaban a la propiedad de los derechos mineros. Cuando el grupo era pequeño y homogéneo, dividir el filón era una tarea sencilla. Pero cuando las cifras de los trasladados al país del oro llegaban a millares, el problema aumentó. La solución general fue tener una reunión masiva y nombrar comités a los que se encargaba redactar las leyes. Gregory Gulch, en Colorado, proporciona un ejemplo.

Hubo una reunión masiva de mineros el 8 de junio de 1859 y se nombró un comité para redactar un código legal. Este comité estableció límites para el distrito y su código civil, después de alguna discusión y enmiendas, fue adoptado unánimemente en una reunión masiva el 16 de julio de 1859. El ejemplo fue rápidamente seguido en otros distritos y todo el Territorio estuvo pronto dividido en diversas soberanías locales.[39]

Los campos no podían vivir en un completo aislamiento de las formas establecidas de gobierno, pero hay evidencias de que fueron capaces de mantener su autonomía. En California, se establecieron puestos militares para ocuparse de los problemas indios, pero estas organizaciones públicas policiales no ejercieron ninguna autoridad sobre los campos mineros. El general Riley, en una visita a un campo de California en 1849, dijo a los mineros que “todas las cuestiones que afecten al derecho temporal de individuos a trabajar en localidades concretas de las que estuvieran en posesión, deberían dejarse a la decisión de las autoridades locales”.[40]

Nunca se impuso ningún alcalde ni consejo ni juez de paz por parte de un poder externo. El distrito era la unidad de organización política en muchas regiones, mucho después de la creación del estado y los delegados de distritos adyacentes a menudo se reunían en consultas respecto de límites o asuntos de gobierno local e informaban a sus respectivos electores en reuniones al aire libre, en una colina o a orillas de un río.[41]

Además, los servicios de abogados con formación no eran bienvenidos en muchos de los campos e incluso estaban prohibidos en distritos como el de Union Mining.

Resuelve, que no se permitirá a ningún abogado ejercer en este distrito, bajo sanción de no más de cincuenta ni menos de veinte azotes y será expulsado para siempre de este distrito.[42]

De esta manera, los campos locales fueron capaces de acordar reglas para derechos individuales y métodos para su aplicación sin la coacción de autoridades de EEUU. Cuando se imponían leyes externas en los campos, hay evidencias de que aumentaban más que disminuir el delito. Un californiano temprano escribe: “No necesitamos ningún derecho hasta que llegaron los abogados” y otro añade: “Había pocos delitos hasta que los tribunales con sus retrasos y tecnicismos tomaron el lugar de los mineros”.[43]

Aunque los campos mineros no tuvieran tribunales privados a los que llevar los individuos sus disputas y pagar por el arbitraje, sí desarrollaron un sistema de justicia mediante los tribunales de mineros. Estos tribunales rara vez tenían cargos permanentes, aunque hubo ejemplos de jueces de paz. El sistema de asamblea fue común en California. Por este método, se emplazaba a un grupo de ciudadanos a juzgar un caso. De entre ellos elegirían un oficial o juez presidente y seleccionarían seis o doce personas que actúen de jurado.

La mayoría de las veces sus decisiones no eran discutidas, pero había recursos cuando aparecían disputas. Por ejemplo, en un caso que afectaba a dos socios, después de una sentencia del tribunal de mineros, el socio perdedor reclamó una reunión masiva del campo para presentar su caso y la sentencia se anuló.[44] Y si un grupo más grande de mineros estaba insatisfecho con las sentencias generales respecto de los límites del campo o de disputas individuales de derechos, se clavaban avisos en varios lugares llamando a reunión de quienes quisieran una división del territorio.

Si había una mayoría a favor de dicha acción, el distrito se separaba y recibía un nombre. No se consultaba sobre el tema al viejo distrito, pero recibía un aviso verbal de la nueva organización. Las condiciones locales, haciendo deseables distintas regulaciones con respecto a las reclamaciones, eran las causas principales de dichas separaciones.[45]

El trabajo minero y su entorno y condiciones eran tas diferentes en lugares distintos que las leyes y costumbres de los mineros tenían variar incluso en distritos adyacentes.[46]

Cuando aparecían disputas y se convocaban sesiones de tribunales, cualquier hombre en el campo podía ser reclamado por el oficial ejecutivo. Además, cualquiera que fuera un ciudadano cumplidor de la ley podía ser considerado como fiscal o defensor del acusado.

En Colorado hay algunas evidencias de competencia entre los tribunales para empresas y por tanto una garantía adicional de que la justicia prevalecía.

Los tribunales civiles asumieron pronto la jurisdicción criminal y el año 1860 se abrió con cuatro gobiernos a toda marcha. Los tribunales de mineros, los tribunales populares y el “gobierno provisional” (un nuevo nombre para “Jefferson”) dividieron la jurisdicción en las montañas, mientras que Kansas y el gobierno provisional actuaban concurrentemente en Denver y el valle. Esa amistad percibida entre jurisdicciones hacía que las patrocinaran en sus asuntos. Las apelaciones iban de una a otra, los papeles se certificaban entre sí y los delincuentes conocidos eran enviado y los juicios aceptados de un tribunal a otro, con una feliz informalidad que agrada leer. Y aquí apreciamos un hecho asombroso: hubo indudablemente muchos menos delitos en los dos años que duró esta disposición que en los dos que siguieron a la organización territorial y el gobierno regular.[47]

Esta evidencia es coherente con la hipótesis de Friedman de que cuando exista competencia los tribunales serán responsables de los errores y el deseo de repetir negocio servirá como un control eficaz contra decisiones “injustas”.

(d) Caravanas

Tal vez el mejor ejemplo de anarquismo de propiedad privada en el Oeste estadounidense fuera la organización de caravanas que se movían por las llanuras en busca del oro de California. La región al oeste de Missouri y Iowa estaba desorganizada, sin patrullar y más allá de la jurisdicción del derecho de EEUU. Pero usar al viejo trampero diciendo que “no hay ley al oeste de Leavenworth” para describir a las caravanas sería inapropiado.

Apreciando que estaban más allá del ámbito del derecho y conscientes de que el tedioso viaje y las constantes tensiones del camino mostrarían lo peor del carácter humano, los pioneros (…) crearon su propia maquinaria de creación de derecho y aplicación de la ley antes de empezar.[48]

Como sus equivalentes en el océano, los pioneros en sus goletas de pradera negociaron un “derecho de las llanuras” parecido al “derecho del mar” de sus equivalentes.[49] El resultado de esta negociación en muchos casos era la adopción de una constitución formal que seguía el patrón de la de EEUU. El preámbulo de la constitución de la Green and Jersey County Company constituye un ejemplo.

Nosotros, los miembros de la Green and Jersey County Company of Emigrants to California, para el propósito de proteger eficazmente nuestras personas y propiedades, y como mejor medio para garantizar un viaje ágil y sencillo ordenamos y establecemos la siguiente constitución.[50]

Por esta y las demás constituciones que han sobrevivido queda claro que estas comunidades en movimiento si tenían una serie básica de normas que definían como “se iba a jugar” durante su viaje. Como las reglas de los campos mineros, las constituciones de caravanas variaban de acuerdo con los gustos y necesidades de cada organización, pero sí aparecieron varias tendencias generales. Lo más habitual era que los grupos esperaran hasta después de estar en camino unos pocos días y fuera  de la jurisdicción de Estados Unidos. Una de las primeras tareas era elegir cargos responsables de la aplicación de las normas. Para la Green and Jersey County Company, que no era atípica, los cargos incluían un capitán, un subcapitán, tesorero, secretario y oficial de policía.

Las constituciones incluían asimismo la elegibilidad para votar y las normas de decisión para enmiendas, expulsión de individuos del grupo y disolución de la compañía. Las tareas de cada cargo estaban a menudo bien especificadas, como en el caso de la Charleston, Virginia, Mining Company.[51] Además de estas normas generales, se aplicaban leyes concretas. De nuevo resulta ilustrativa la introducción de la Green and Jersey County Company.

Nosotros, ciudadanos y habitantes de Estados Unidos y miembros de la Green and Jersey County Company of Emigrants to California; a punto de empezar un viaje a través de una territorio en el cual nuestro país común no extiende su protección legal, consideramos necesario, para la conservación de nuestros derechos, establecer ciertas normas y regulaciones sensatas. Nosotros, por tanto, habiendo organizado primero una constitución de gobierno para nosotros mismos, procedemos ahora a promulgar y ordenar las siguientes leyes y al hacerlo así rechazamos todo deseo o intención de violar o tratar sin respeto las leyes de nuestro país.[52]

Las normas concretas incluían la organización de juicios con jurado, la regulación de las fiestas de guardar, el juego y la embriaguez y multas por no realizar tareas, especialmente guardias. En ciertos casos había incluso disposiciones para la reparación de caminos, construcción de puentes y protección de otros “bienes públicos”.[53]

Se ha argumentado que

estas ordenanzas o constituciones (…) pueden ser de interés como guías de las filosofías de los pioneros acerca del derecho y la organización social, [pero] no ayudan a responder a la cuestión más esencial de cómo, en la práctica, no en la teoría, afrontaba el pionero terrestre problemas de desorden social, delito y conflicto privado.[54]

Sin embargo, está claro que los viajeros negociaban puntos de Schelling para contratos sociales sin confiar en los poderes coactivos del gobierno. Y estos contratos voluntarios sí proporcionaban la base para la organización social.

Los puntos de Schelling a partir de los cuales las personas negociaban incluían una serie aceptada de derechos privados, especialmente en relación con la propiedad. Podría esperarse que al abandonar la jurisdicción legal de Estados Unidos, con sus muchas leyes gobernando la propiedad privada, los emigrantes tuvieran menos respeto por los derechos de otros. Además, como las constituciones y estatutos raramente mencionaban concretamente los derechos individuales de propiedad, podríamos deducir que preocupaban poco a los viajeros. En su artículo “Paying for the Elephant: Property Rights and Civil Order on the Overland Trail”, John Phillip Reid argumenta convincentemente que el respeto a los derechos de propiedad era primordial. Incluso cuando la comida se volvía tan escasa que cabía la posibilidad de morir de hambre, hay pocos ejemplos n los que lo pioneros recurrieran a la violencia.

De hecho no es una exageración decir que los emigrantes que recorrieron el camino terrestre de Estados Unidos pensaron poco en resolver sus problemas mediante violencia o robo. Sabemos que algunos comieron la carne agusanada de bueyes o terneros muertos rodeados por animales sanos que podrían haber cazado. Los que sufrían pérdidas al principio del viaje y podían volver atrás, lo hacían. El desaliento y vergüenza de algunos debe haber sido extremadamente amargo, pero cientos de ellos retornaron. No utilizaron armas para abrirse paso. Aunque unos pocos de los que no tenían nada podían haber empleado trucos para obtener comida, la mayoría mendigaban y quienes era “demasiado orgullosos como para mendigar” se las arreglaban lo mejor que podían o contrataban a alguien para que mendigara por ellos. Si no podían mendigar, pedían prestado y cuando no podían pedir prestado, dependían de su crédito.[55]

Los emigrantes creían en la propiedad. El hecho de que la constitución contuviera pocas referencias a los derechos individuales de propiedad bien puede reflejar la importancia de los puntos de Schelling de propiedad privada.

Cuando lo se producían delitos contra las propiedades o las personas, entraba en juego el sistema judicial que estaba especificado en los contratos.

Las normas de una empresa de viaje organizada en Kanesville, Iowa, indicaban: “Resuelve, que en caso de que se plantee cualquier disputa entre miembros de la Compañía, se nombrarán tres árbitros, uno elegido por cada parte y uno elegido por ambos, cuya decisión será inapelable”.[56]

Los métodos para resolver disputas variaban entre las compañías, pero en casi todos los casos se especificaba algún medio de arbitraje para garantizar “que los derechos de cada emigrante estaban protegidos y aplicados”.[57]

Además de la definición y la aplicación de los derechos individuales, los viajeros también afrontaban la cuestión de cómo resolver disputas que afectaran a relaciones contractuales con fines de negocio. Por la misma razón por la que existen empresas para la producción de bienes y servicios, los individuos que cruzaban las llanuras tenían incentivos para organizarse juntos en “empresas”. Las economías de escala en la producción de bienes como comidas y servicios como el pastoreo y en la provisión de protección ante indios proporcionaban ganancias a la acción voluntaria y colectiva. De nuevo parece que los mercados funcionan bien en proporcionar varios tipos de disposiciones contractuales para esta producción y protección.

Una forma común de organización de la caravana era el “mess”. Similar a las disposiciones de aparcería en agricultura, el mess permitía a los individuos contribuir con productos como alimento, bueyes, carromatos, trabajo, etc. para la producción conjunta de viaje o comidas. De esta manera, el mess, que permitía que la propiedad siguiera siendo poseída privadamente, difería de la sociedad, en la que la propiedad se poseía al mismo tiempo.

Como la propiedad del mess estaba disponible para todos sus miembros, el potencial de conflicto era grande. Cuando se producían los conflictos, era a veces necesaria la renegociación del contrato. Cuando no podía llegarse a nuevos acuerdos, la mess tenía que disolverse y devolverse la propiedad a los dueños individuales. Como la propiedad seguía siendo privada, la división no era difícil.

Además, como había ganancias de comercio a obtener combinando productos, normalmente era posible renegociar cuando se producían violaciones en los contratos. Sin embargo había casos en los que la renegociación resultaba imposible, como en el siguiente ejemplo de un mess que vio que uno de sus miembros no estaba dispuesto a realizar sus tareas.

Concluimos que lo mejor que podíamos hacer es pagarle para que se fuera y dejarle ir por lo que le pagamos cien dólares. Puso sobre sus hombros su arma, su estera y manta y se dirigió a la pradera sin decir adiós a ninguno de nosotros.[58]

Aunque se produjeron otros casos de disolución de mess, no hay evidencias de que se usara poder coactivo para quitar la propiedad de sus legítimos propietarios. Si un individuo abandonaba un mess normalmente podía unirse a otro.

El otro tipo habitual de organización de las rutas caravaneras era la sociedad anónima. En esta organización, los miembros contribuían con capital y otras propiedades que se gestionaban conjuntamente. La  Charlestown, Virginia, Mining Company proporciona en ejemplo de una empresa así y su constitución de fe del establecimiento de normas regulando el uso de propiedad conjunta.[59] De nuevo debería destacarse que estas normas eran voluntarias, aunque se usaba la coacción dentro de la organización para su aplicación.

Igual que en el mess, cuando se producían desacuerdos dentro de la sociedad anónima, era necesaria una renegociación. Sin embargo como la propiedad era conjunta este proceso era más complicado. En primer lugar, un individuo no podía simplemente abandonar la empresa. Lo más habitual era que la salida solo se produjera con el consentimiento de un porcentaje de otros miembros. Pero incluso entonces la salida era complicada por la necesidad de dividir la propiedad. En al menos un caso este problema fue resuelto dividiendo toda la propiedad y reorganizándola en mess.

Cuando se disolvió la sociedad anónima original de sesenta hombres, no se mencionó la propiedad individual. La propiedad se parceló asignándola a unidades de viaje ya existentes. Sin embargo, al ejecutar la segunda división, el grupo más pequeño encontró posible (quizá incluso  necesario) utilizar el concepto de propiedad personal. Para lograr su propósito, los hombres primero transformaron las existencias comunes de la “compañía” o propiedad comunal en propiedad privada. Luego, negociando contratos, bienes que habían tenido brevemente como individuos, se convirtieron de nuevo en propiedad común o del mess.[60]

Todo esto ocurría en ausencia de coacción.

Tal vez un ejemplo todavía más revelador de anarcocapitalismo en funcionamiento se encuentre en la disolución de la Boone County Company. Cuando los ocho miembros de la empresa se convirtieron en facciones rivales de tres y cinco, la disolución era inminente. Las negociaciones continuaron durante un tiempo hasta que toda la propiedad de la empresa (advirtamos que no se dividió ninguna propiedad privada) se dividió entre los dos grupos.

Cuando las negociaciones parecían estancadas debido a la indivisibilidad de unidades y diferencias en calidad, se asignaron precios a las unidades y los grupos resolvieron el asunto comerciando. Sin embargo, una reclamación de 75$ del grupo mayoritario resultó aún más difícil de resolver. La reclamación derivaba del hecho de que un pasajero que poseía dos mulas y un caballo y que había estado viajando con la compañía, decidió tomar su propiedad e irse con la minoría. La mayoría desfavorecida reclamó una indemnización. Incapaces de resolver la disputa, hubo un arbitraje de un “tribunal privado” consistente en “3 hombres desinteresados”, uno elegido por cada bando y un tercero elegido por ambos. Su sentencia va a continuación.

No vemos ninguna justa causa por la que el mess de 3 hombres deba pagar nada al mess de 5 hombres. Siendo (…) un acuerdo mutuo y simultáneo para disolver el contrato original. El hecho de que Abbott se uniera a los 3 hombres no altera en nuestra opinión la esencia del caso: por la disolución mutuamente acordada, todas las partes están en la misma relación entre sí en la que estaban antes de que se realizara ningún contrato. Y Abbott podría elegir unirse a cualquier parte o no. Si eligiera no unirse a ninguna parte, claramente ninguna podría reclamar a la otra. Si se uniera a una parte extraña, quién podría pensar en reclamar algo a esa parte.[61]

Lo importante de este ejemplo que cuando la Boone County Company no pudo renegociar su contrato inicial, los miembros no recurrieron a la fuerza, sino que eligieron en su lugar un arbitraje privado. Las muchas compañías que cruzaron las llanuras

fueron experimentos de democracia y aunque algunos resultaran inadecuados para atender todas las emergencias, la misma facilidad con la que los miembros podían disolver sus lazos y formar nuevas asociaciones sin forajidos ni desórdenes demuestra el verdadero espíritu democrático entre los hombres estadounidenses de la frontera, en lugar de lo contrario.[62]

La competencia, en lugar de la coacción garantizaba la justicia.

Aunque las evidencias anteriores sugieren que las caravanas estaban guiadas por el anarcocapitalismo, debería señalarse que sus características únicas pueden haber contribuido a la eficacia del sistema. Primero, la demanda de bienes públicos probablemente no fuera tan grande como la que se encuentra en comunidades más permanentes. Como mínimo la naturaleza temporal de estas comunidades en movimiento significaba que no se necesitaban escuelas, caminos y otros bienes que se proveen públicamente en nuestra sociedad, así que no había demanda de que se formase un gobierno para este fin.

En segundo lugar, la naturaleza de corto plazo de la organización significaba que no había mucho tiempo para que los grupos se organizaran para usar la coacción. Eran “gobiernos” de necesidad, no de ambición. Sin embargo las caravanas en las vías terrestres sí proporcionaron protección y justicia sin un monopolio de la coacción, sí permitieron la competencia para producir normas y no generaron el desorden sin ley generalmente asociado a la anarquía.

Notas finales

De las descripciones anteriores de la experiencia del Oeste estadounidense, aparecen varias conclusiones coherentes con las hipótesis de Friedman.

  1. El Oeste, aunque a menudo dependiente de agencias de mantenimiento de la paz del mercado, estuvo ordenado en su mayor parte.
  2. Prevalecieron diferentes estándares de justicia y se expresaron diversas preferencias por normas a lo largo del mercado.
  3. La competencia a la hora de defender y adjudicar derechos sí tiene efectos beneficiosos. Las agencias del mercado proporcionaron formas útiles de medir la eficacia de alternativas de gobierno. El hecho de que el monopolio del gobierno sobre la coacción no se tomara tan en serio como actualmente significó que cuando ese monopolio se usaba mal aparecían alternativas de mercado.

Incluso cuando estas alternativas de mercado se convertían en “gobiernos”, en el sentido de tener un monopolio virtual de la coacción, el hecho de que dichas empresas fueran normalmente bastante pequeñas proporcionaba controles importantes a su comportamiento. Los clientes podían abandonar o crear agencias propias de protección. Sin aprobaciones legales formales, las agencias privadas afrontaban un “test del mercado” y la tasa de supervivencia de dichas agencias era mucho menor que bajo el gobierno.

Las evidencias anteriores apuntan la conclusión general de que la competencia fue muy eficaz a la hora de resolver el problema delos “bienes públicos” de la ley y el orden en el Oeste. Sin embargo esto no significa que no hubiera disputas que hicieran dudar de la eficacia de dichas disposiciones. Se mencionan dos ejemplos de desorden civil en la historia del Oeste y debemos ocuparnos de ellos.

La primera es la muy amarga contienda entre los reguladores y los moderadores en la República de Texas en la década de 1840.[63] Lo que empezó como un desacuerdo entre dos hombres en el condado de Shelby se agravó hasta implicar a un número importante de gente en una gran área del este de Texas.

En 1839, una banda vagamente organizada, posteriormente conocida como los moderadores, estaba emitiendo falsos títulos de propiedad, robando caballos, asesinando y en general quebrantando la “ley” del condado de Shelby, Texas. Para combatir a estos forajidos, se formó un comité de vigilancia bajo el nombre de los reguladores. Por desgracia “malos elementos se infiltraron pronto entre los reguladores y sus excesos en el delito rivalizaron posteriormente con los de los moderadores. La situación evolución hacia un complejo conflicto de personas y familias y existió una completa anarquía hasta 1884”.[64] Un ciudadano describía la situación en una carta a un amigo:

La guerra civil, con todos sus horrores, ha estado arrasando esta comunidad. Los ciudadanos del condado están divididos por igual en dos partidos, los reguladores y lo moderadores. No es infrecuente ver a hermanos en bandos opuestos. El interés de todo hombre en este condado está seriamente afectado.[65]

Durante el periodo, 18 hombres fueron asesinados y muchos más heridos. Solo cuando el presidente Sam Houston llamó a la milicia en 1844 se detuvo el conflicto. Así que, por la razón que sea, en este caso parece que la dependencia de formas no gubernamentales de organización no tuvo éxito.

Otra importante perturbación civil que debería tenerse en cuenta es la Guerra del Condado de Johnson en el norte de Wyoming en 1892. Un grupo de ganaderos y sus pistoleros entraron en el condado de Johnson con el propósito expreso de expulsar a todos los cuatreros que creían que prevalecían allí. Los ciudadanos del condado, pensando que estaban siendo invadidos por un ejército extranjero, respondieron en masa y durante un corto periodo de tiempo se produjo una “guerra”.

Sin embargo, en este caso el desorden parece haber sido más una batalla entre dos agencias “legitimadas” de coacción, el estado y el gobierno local, que entre dos agencias de policía estrictamente privadas. Los invasores aunque externamente actuaban como una parte privada, tenían la aprobación tácita del gobierno del estado y usaron esa aprobación para frustrar varios intentos de las autoridades locales de conseguir la intervención estatal o federal.

Los que respondieron a la invasión estaban bajo el liderazgo del sheriff del condado de Johnson y pensaban que estaban actuando apropiadamente de acuerdo con las leyes existentes en ese momento.[66] Así que este incidente proporciona poca luz sobre la eficacia de los acuerdos de mercado para mantener el orden.

En conclusión, parece que, en ausencia de gobierno formal, la frontera Oeste no era tan salvaje como la leyenda no ha hecho creer. El mercado proporcionó agencias de protección y arbitraje que funcionaron muy eficazmente, ya sea como reemplazo completo de un gobierno formal o como complemento a ese gobierno. Sin embargo el mismo deseo de poder que crea problemas en el gobierno parece haber creado a veces dificultades en el Oeste. No todo fue pacífico. Especialmente cuando faltaban puntos de Schelling se producía desorden y caos, apoyando la idea de Buchanan de que el acuerdo sobre derechos iniciales es importante para el anarcocapitalismo. Sin embargo, cuando existía este acuerdo, hemos presentado evidencias de que el anarcocapitalismo fue viable en la frontera.


[1] James M. Buchanan, “Before Public Choice”, en G.Tullock, ed., Explorations in the Theory of Anarchy (Blacksburg, Va.: Center for the Study of Public Choice, 1972), p. 37.

[2] James M. Buchanan, “Review of David Friedman, The Machinery of Freedom: Guide to Radical Capitalism“, The Journal of Economic Literature, Vol. XII, Nº 3 (1974), p. 915.

[3] E.A.J. Johnson, The Foundations of American Economic Freedom (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1973), p. 305.

[4] Laurence S. Moss, “Private Property Anarchism: An American Variant”, en G.Tullock, ed., Further Explorations in the Theory of Anarchy (Blacksburg, Va.: Center for the Study of Public Choice, 1974), p. 26.

[5] James M. Buchanan, Freedom in Constitutional Contract (College Sta., Tex.: Texas A&M University Press, 1977), p. 52.

[6] Buchanan, “Review of Machinery of Freedom”, p. 915.

[7] Ibíd., cursivas añadidas.

[8] Ibíd.

[9] Para una explicación pormenorizada de los puntos de Schelling, ver Thomas C. Schelling, The Strategy of Conflict (Cambridge: Harvard University Press, 1960), pp. 54-58 [publicado en España como La estrategia del conflicto (Madrid: Tecnos, 1964)]; Buchanan, “Review of Machinery of Freedom”, p. 914; y David Friedman, “Schelling Points, Self-Enforcing Contracts, and the Paradox of Order”, (inédito, Center for the Study of Public Choice, Virginia Polytechnic Institute).

[10] David Friedman, The Machinery of Freedom: Guide to Radical Capitalism (Nueva York: Harper & Row, 1973), p. 152.

[11] Gilbert Geis, “Violence in American Society”, Current History, Vol. LII (1976), p. 357.

[12] Eugene W. Hollon, Frontier Violence: Another Look (Nueva York: Oxford University Press, 1974), p. x.

[13] Robert A. Dykstra, The Cattle Towns (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1968), p. 144.

[14] Paul I. Wellman, The Trampling Herd (Nueva York: Carrick and Evans, 1939), p. 159.

[15] Hollon, Frontier Violence, p. 200.

[16] Frank Prassel, The Western Peace Officer (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1937), pp. 16-17.

[17] Prassel, Western Peace Officer, p. 7.

[18] Ver George R. Stewart, Committee on Vigilance (Boston: Houghton Mifflin Co., 1964) y Alan Valentine, Vigilante Justice (Nueva York: Reynal and Co., 1956).

[19] Thomas J. Dimsdale, The Vigilantes of Montana (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1953).

[20] Wayne Gard, Frontier Justice (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1949), p. 165.

[21] Benjamin F. Shambaugh, “Frontier Land Clubs, or Claim Associations”, Annual Report of the American Historical Association (1900), p. 71.

[22] Shambaugh, “Frontier Land Clubs”, p. 69.

[23] Frederick Jackson Turner, The Frontier in American History (Nueva York: Henry Holt and Co., 1920), p. 343. [Publicado en España como La frontera en la historia Americana (Madrid: Castilla, 1961)].

[24] Shambaugh, “Frontier Land Clubs”, p. 77.

[25] Ibíd., pp. 77-78.

[26] Citado en Allan Bogue, “The Iowa Claim Clubs: Symbol and Substance”, en V. Carstensen, ed., The Public Lands (Madison, Wisc.: University of Wisconsin Press, 1963), p. 50.

[27] Ibíd.

[28] Ernest Staples Osgood, The Day of the Cattleman (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1929), p. 182.

[29] Ibíd., p. 118.

[30] Louis Pelzer, The Cattlemen’s Frontier (Glendale, Calif.: A.H. Clark, 1936), p. 87.

[31] Osgood, Day of Cattleman, p. 157.

[32] Wellman, Trampling Herd, p. 346.

[33] obert H. Fletcher, Free Grass to Fences: the Montana Cattle Range Story (Nueva York: University Publishers, 1960), p. 65.

[34] Prassel, Western Peace Officer, pp. 134-141.

[35] J.H. Beadle, Western Wilds and the Men Who Redeem Them (Cincinnati: Jones Brothers, 1882), p. 476.

[36] Charles Howard Shinn, Mining Camps: A Study in American Frontier Government (Nueva York: Alfred A. Knopf, 1948), p. 107.

[37] Ibíd.

[38] John Phillip Reid, “Prosecuting the Elephant: Trials and Judicial Behavior on the Overland Trail”, BYU Law Review, Vol. 77, Nº 2 (1977), pp. 335-336.

[39] Beadle, Western Wilds, p. 477, cursivas añadidas.

[40] Citado en Shinn, Mining Camps, p. 111.

[41] Shinn, Mining Camps, p. 168.

[42] Citado en Beadle, Western Wilds, p. 478.

[43] Citado en Shinn, Mining Camps, p. 113.

[44] Marvin Lewis, ed., The Mining Frontier (Norman, Okla.: University of Oklahoma Press, 1967), pp. 10-18.

[45] Shinn, Mining Camps, p. 118.

[46] Ibíd., p. 159.

[47] Beadle, Western Wilds, p. 477.

[48] Ray Allen Billington, The Far Western Frontier, 1830–1860 (Nueva York: Harper & Bros., 1956), p. 99.

[49] David Morris Potter, ed., Trail to California (New Haven: Yale University Press, 1945), pp. 16-17.

[50] Reimpreso en Elizabeth Page, Wagon West (Nueva York: Farrar & Rinehart, 1930), Apéndice C.

[51] Constitución reimpresa en Potter, Trail to California, Apéndice A.

[52] Page, Wagon West, p. 118.

[53] Ibíd., p. 119.

[54] David J. Langum, “Pioneer Justice on the Overland Trail”, Western Historical Quarterly, Vol. 5, Nº 3 (1974), p. 424, n. 12.

[55] John Phillip Reid, “Paying for the Elephant: Property Rights and Civil Order on the Overland Trail”, The Huntington Library Quarterly, Vol. XLI, Nº 1 (1977), pp. 50-51.

[56] Reid, “Prosecuting the Elephant,” p. 330.

[57] Citado en Reid, “Prosecuting the Elephant,” p. 330.

[58] Citado en John Phillip Reid, “Dividing the Elephant: the Separation of Mess and Joint Stock Property on the Overland Trail”, Hastings Law Journal, Vol. 28, Nº 1 (1976), p. 77.

[59] Ver Potter, Trail to California, Apéndice A.

[60] Reid, “Dividing the Elephant”, p. 79.

[61] Citado en Reid, “Dividing the Elephant”, p. 85.

[62] Owen Cochran Coy, The Great Trek (San Francisco: Powell Pub. Co., 1931), p. 117.

[63] Ver Gard, Frontier Justice; Hollon, Frontier Violence y Hugh David Graham y Ted Robert Gurr, eds., The History of Violence in America: Historical and Comparative Perspectives (Nueva York: Prager, 1969).

[64] Hollon, Frontier Violence, p. 53.

[65] Citado en Gard, Frontier Justice, pp. 35-36.

[66] Ver Helen Huntington Smith, The War on the Powder River: The History of an Insurrection (Lincoln, Neb.: University of Nebraska Press, 1966).


Publicado el 15 de febrero de 2010. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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