Entendiendo el inminente impago de Argentina

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Cuando escribo esto, Argentina está a pocos días de impagar formalmente sus deudas. ¿Cómo pudo ocurrir esto tres veces en solo veintiocho años?

Tras el impago de 2001, Argentina ofreció un swap de deuda (una reestructuración de la deuda) a sus acreedores en 2005. Muchos bonistas aceptaron la oferta argentina, pero algunos no. A los que aceptaron el swap de deuda se les llama los “resistentes”. Cuando Argentina empezó a pagar los nuevos bonos a quienes aceptaron el swap de deuda (los “no resistentes”), los resistentes llevaron a Argentina a los tribunales bajo la ley de Nueva York, la jurisdicción bajo la cual se ha emitido la deuda argentina. Después de que el Tribunal Supremo de EEUU rechazara aceptar la apelación argentina hace unas pocas semanas, la sentencia del juez Griesa se convirtió en firme.

La sentencia obliga a Argentina a pagar el 100% de su deuda a los resistentes al mismo tiempo que Argentina paga los bonos restructurados a los “no resistentes”.  No se permite a Argentina, según la sentencia de Griesa, a pagar a algunos acreedores pero no a otros. La fecha de pago era el 30 de junio. Como Argentina no pagó, está ahora bajo un periodo de gracia de 30 días. Si Argentina no paga al final de julio, estará, de nuevo, formalmente en impago.

Es un caso complejo que ha producido interpretaciones distintas, si no opuestas, por parte de analistas y políticos. Sin embargo, algunas de estas interpretaciones no están bien justificadas.

Cómo se convirtió Argentina en un mal deudor

Para entender la situación de Argentina hace falta contexto histórico.

A principios de la década de 1990, Argentina implantó la Ley de Convertibilidad como medida para restringir al banco central y acabar con la hiperinflación que tuvo lugar a finales de la década de 1980. Esta ley establecía el tipo de cambio del peso a la par del dólar de EEUU e indicaba que el banco central solo podría emitir pesos en relación fija con la cantidad de dólares de EEUU que entraran en el país. La Ley de Convertibilidad era, por tanto, más que solo un plan de tipos fijos de cambio. Era una legislación que hacía del banco central una junta de moneda en la que los pesos eran convertibles a dólares con una relación “uno a uno”. Sin embargo, como el banco central tenía cierta flexibilidad para emitir pesos con respecto a la entrada de dólares de EEUU, se describe mejor como una junta de moneda “heterodoxa” que “ortodoxa”.

Aun así, bajo este plan, Argentina no podía monetizar su déficit como hizo en la década de 1980 bajo el gobierno de Ricardo Alfonsín. Fue la monetización de la deuda lo que produjo la alta inflación que acabó en hiperinflación. Debido a la Ley de Convertibilidad, durante la década de 1990, el gobierno de Carlos Menem o pudo financiar el déficit fiscal con dinero recién creado. Así que, en lugar de reducir el déficit, Menem cambió la forma en que se financiaba de un plan de emisión de moneda a un plan de deuda exterior. La deuda exterior estaba en dólares de EEUU y esto permitía al banco central emitir los pesos correspondientes.

La deuda emitida durante la década de 1990 se produjo en una Argentina que ya había impagado su deuda seis veces desde su independencia de España en 1816 (supuestamente, un tercio de la historia argentina ha tenido lugar en una estado de impago), al tiempo que también exhibía protección institucional cuestionable de contratos y derechos de propiedad. Con los ahorros domésticos destruidos después de años de alta inflación en la década de 1980 (y en décadas previas), Argentina tuvo que recurrir a fondos internacionales para financiar su déficit. Y debido a la falta de crédito, Argentina tuvo que “importar” credibilidad emitiendo sus bonos bajo la jurisdicción de Nueva York. Si hubiera una disputa con acreedores, Argentina declaraba aceptar las sentencias de los tribunales de Nueva York.

Muchos oponentes de la sentencia afirman hoy que los acreedores de Argentina han conspirado para arramblar con la soberanía argentina, pero la responsabilidad reside dentro del propio gobierno argentino, que ha establecido un largo historial de falta de fiabilidad a la hora de pagar sus deudas.

Camino al último impago

Estos bonos emitidos en Nueva York de la década de 1990 tenían otras dos características importantes aparte de haber sido emitidos bajo la jurisdicción legal de Nueva York. La incorporación de la cláusula paripassu y la ausencia de cláusula de acción colectiva. La cláusula paripassu indica que Argentina acepta tratar de todos los acreedores en términos iguales (especialmente respecto de los pagos de cupones y capital). La cláusula de acción colectiva indica que en el caso de una reestructuración de deuda, si cierto porcentaje de acreedores aceptan el swap de deuda, entonces los acreedores que no acepten la oferta (los “resistentes”) deben aceptar automáticamente los nuevos bonos. Sin embargo, cuando Argentina impagó sus bonos a finales de 2001, lo hizo con bonos que incluían la cláusula paripassu, pero no requerían acción colectiva por los acreedores.

Bajo el contrato que la propia Argentina ofreció a sus acreedores, que no incluía la cláusula de acción colectiva, cualquier acreedor tenía derecho a recibir el 100% del bonus, incluso si el 99,9% de los acreedores decidía aceptar un swap de deuda. Y esto es precisamente lo que ocurrió con el impago de 2001. Cuando Argentina ofreció nuevos bono a sus acreedores tras el impago, los “resistentes” dejaron que Argentina supiera que bajo el contrato de los bonos argentinos, seguían teniendo el derecho a recibir el 100% de los bonos bajo “igualdad de condiciones” (paripassu) que aquellos que aceptaron la restructuración. Es decir, Argentina no puede pagar a los “no resistentes” sin pagar a los “resistentes”, de acuerdo con los términos de la deuda.

Los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Kirchner, sin embargo, en otra muestra de su desprecio por las instituciones, decidieron ignorar a los resistentes hasta el punto de eliminarlos como acreedores en sus informes oficiales (una de las razones por las que el nivel de deuda respecto del PIB resulta menor de la realidad en las estadísticas oficiales).

Podría decirse que el juez Griesa tenía poco más que hacer que leer el contrato que ofreció Argentina a sus acreedores. A pesar de esto, se ha dicho mucho en Argentina (y en el extranjero) sobre cómo la sentencia del juez Griesa daña la seguridad legal de la restructuración de los bonos y la deuda soberanos.

El problema no es la sentencia del juez Griesa. El problema es que Argentina había decidido preferir de nuevo los déficits y el gasto público irrestricto a pagar sus obligaciones. La sentencia de Griesa sugiere que un impago no puede usarse como herramienta política para ignorar contratos a conveniencia del político. De hecho, los países con economías emergentes deberían agradecer la sentencia del juez Griesa, ya que les permite tomar prestado a tipos inferiores, dado que muchos de estos países son incapaces o no están dispuestos a ofrecer protección legal fiable a sus propios acreedores. Una sentencia favorable al gobierno de Argentina habría permitido al gobierno violar sus propios contratos, haciendo aún más difíciles a los países pobres acceder al capital.

Podemos simplificar el caso con una analogía a escala inferior. Tratad de explicar a vuestro banco que como fuisteis vosotros los que derrochasteis vuestras ganancias durante más de una década, tenéis derecho a no pagar la hipoteca con la que comprasteis vuestra casa. Cuando el banco os lleve a los tribunales por no pagar la hipoteca, explicad al juez que sois unas pobres víctimas de malvados buitres monetarios y que tenéis derecho a ignorar a los acreedores porque no podéis preocuparos por cambiar vuestras costumbres insostenibles de gasto. Cuando el juez sentencie en vuestra contra, tratad de explicar al mundo en periódicos internacionales que la sentencia del juez es una injusticia que pone en peligro el mercado bancario internacional (como ha estado haciendo recientemente el gobierno argentino). Tratas ahora de justificar la postura del gobierno argentino.


Publicado el 30 de julio de 2014. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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