¿Ha superado realmente la banca con reserva fraccionaria el test del mercado?

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La teoría que defiende la libertad bancaria ha experimentado un gran renacimiento en años recientes. Los autores de muchos artículos, libros y tesis doctorales han postulado que un sistema bancario puramente privado o competitivo no es ya solo posible sino  conveniente. Virtualmente todos esos trabajos se vieron inspirados por alguna variante de la escuela austriaca de economía, lo que no es sorprendente, ya que los austriacos tienden a analizar los arreglos institucionales sin mostrar a priori ningún sesgo a favor de las soluciones de corte Estatal. En cualquier caso, la nueva literatura sobre banca libre es uno de los frutos más importantes de la economía austriaca contemporánea [1].

Los desacuerdos entre esos modernos autores se centran en su mayor parte en la significación económica y legal del sistema de banca con reserva fraccionaria. Más recientemente, dos consideraciones han jugado un papel especialmente importante en el debate. Los defensores de la banca con reserva fraccionaria enfatizan que es una actividad legítima del mercado, porque después de todo, a nadie se le obliga a aceptar sustitutos monetarios [2] amparados en reservas fraccionarias. También ponen el acento en el hecho de que, hoy, virtualmente todos los sistema bancarios occidentales operan sobre la base de la reserva fraccionaria. Por consiguiente, podemos aducir sin temor a excedernos, que este éxito práctico deriva, al menos en parte, del carácter socialmente benéfico de la reserva fraccionaria, que, por así decirlo, habría superado el “test del mercado”; mientras que el arreglo alternativo, consistente en exigir reservas al 100 % para los títulos monetarios, no lo habría conseguido [3].

Estos argumentos son importantes y poderosos. Mi propósito en este artículo es evaluarlos sometiendo a la banca con reserva fraccionaria a un nuevo exámen a la luz del nuevo papel que la diferenciación de producto juega en el proceso de mercado. Creo que esta aproximación es necesaria si queremos enfrentarnos al punto de vista capitaneado por un grupo de economistas franceses que, aunque respaldan el rechazo de los postulados económicos que en defensa de la banca fraccionaria mantienen autores como Lawrence White y George Selgin, sostienen que, desde un punto de vista moral, en un mercado libre podría ser un negocio legítimo (véase en particular, Gentier 2001; Nataf 1997; Salin 1998, 2001). En cambio, la posición de White y Selgin implica más o menos que las reservas fraccionarias son inherentemente beneficiosas y legítimas. Varios autores, yo entre ellos, hemos señalado las carencias de esta última posición, mostrando que descansa sobre principios económicos falaces y la hemos refutado exponiendo esos principios. Parece ahora necesario volver a plantear los argumentos contrarios a la banca con reserva fraccionaria de una forma más matizada de lo que lo ha sido en otras obras anteriores. Mi objetivo es examinar las precisas condiciones bajo las que la banca con reserva fraccionaria podría ser una legítima actividad en un mercado libre y cuales serían la exacta naturaleza y alcance de tal actividad. Mi análisis demuestra la fecundidad del enfoque basado en la diferenciación del producto.

Primero describo varios tipos de productos bancarios que pueden fundadamente distinguirse por sus aspectos prácticos. Examino luego en qué medida tales productos se ofrecerían o no en un régimen de banca con reserva fraccionaria y qué papel tendría cada uno de ellos en el proceso de mercado. A continuación analizo un caso importante en el que los participantes del mercado no distinguen entre dos productos bancarios que son inherentemente diferentes -a saber, los títulos monetarios y los títulos representativos de deudas contraídas por bancos con reserva fraccionaria (un “yo te debo” – YTD) [4]. Demuestro que en ese caso opera la Ley de Gresham y los títulos de deuda bancaria emitidos por bancos sujetos a reserva fraccionaria expulsan del mercado a los títulos monetarios. El sistema monetario se convierte en un sistema monetario con reserva fraccionaria y queda expuesto a crisis de liquidez recurrentes (ciclos económicos) que ponen en peligro la división del trabajo de la economía en su conjunto. Argumento que las consecuencias resultantes son independientes de que su causa (la falta de diferenciación de sus productos) sea algo accidental o intencionadamente buscado.

Demuestro seguidamente que hay muchas pruebas de que en el pasado la eliminación de la diferenciación de los productos fué intencional. En muchos casos, la banca con reserva fraccionaria ha recurrido a la oscuridad del lenguaje, que los banqueros han promovido intencionada y fraudulentamente. También argumento que la diferenciación entre títulos de deuda bancaria con reserva fraccionaria y los genuinos títulos monetarios ha sido suprimida no solo mediante el fraude, sino también mediante abierta coacción. Hoy, el depósito de dinero, junto con la cuestión concomitante de la emisión de títulos monetarios, no es un negocio legalmente protegido en el mundo anglosajón. Tan solo la banca con reserva fraccionaria disfruta de la sanción legal. Su dominio actual en la banca de depósitos no es, por consiguiente, el resultado de que haya superado con éxito el test del mercado sino que proviene del privilegio legal y del monopolio.

Por último, considero brevemente el impacto de las instituciones monetarias modernas -en particular, los bancos centrales y el papel moneda- sobre la diferenciación de producto en la industria bancaria. Argumento que esas instituciones han impedido una clarificación de la naturaleza de la banca con reserva fraccionaria y que, por consiguiente, se comprenden mejor como instrumentos ideados para darle cobertura política.

1. Algunos tipos de producto bancario

Mi propósito en esta sección no es dar una tipología exhaustiva de productos bancarios, sino demostrar que hay al menos dos tipos de productos que son difierentes y deben adscribirse a distintas categorías. La mayoría de los instrumentos financieros tienen, por supuesto, una naturaleza mixta: por medio de la ingeniería financiera, esto es, combinando los riesgos y ventajas de los diversos instrumentos más puros, se diseñan otros nuevos productos para atraer a potenciales nuevos clientes.

Un primer tipo de actividad bancaria es la de depósito de dinero. El banco guarda el dinero de otras personas y emite títulos monetarios estandarizados, tales como billetes de banco, a sus clientes depositantes, quienes pueden entonces utilizar estos billetes en sus transacciones diarias en vez del auténtico dinero. Fundamentalmente, el banco actúa en este supuesto como un almacén de dinero y por lo tanto sus títulos monetarios están cubiertos al 100 por ciento.

Un segundo tipo de actividad bancaria que se da en un mercado libre es la banca de crédito o banca comercial. En este caso las personas entregan su dinero a un banco por un cierto período de tiempo -por ejemplo, concediéndole un préstamo o comprándole sus obligaciones o sus bonos-. El banco emite una promesa de devolución del dinero que recibe, un “yo te debo” (YTD), al acreedor, a quien se obliga además a pagar intereses y presta luego el dinero a un tipo de interés más alto a una tercera persona, obteniendo así un ingreso del diferencial de tipos de interés.

La diferencia fundamental entre estos dos tipos de producto (títulos monetarios, por un lado, y derechos de crédito o pagarés, por otro) es que en el primer caso el depositante conserva un derecho exclusivo a percibir su dinero en cualquier momento temporal (a la vista, al exhibir su solicitud de reintegro), aún cuando el dinero esté guardado físicamente en un almacén. Por el contrario, en el segundo caso, el banco tiene legalmente un derecho exclusivo sobre el dinero durante el plazo del préstamos, y, sólo después de transcurrido éste, recupera el acreedor su derecho exclusivo sobre dicho dinero. Por lo tanto, los dos tipos de banca difieren categóricamente. Una empresa que llamamos banco, o bien se involucra en el negocio del depósito de dinero y vende títulos representativos de dinero, es decir títulos monetarios, o bien se dedica a las actividades bancarias de crédito y vende pagarés. No existe una tercera posibilidad. No tiene sentido decir, por ejemplo, que tanto el banquero como su cliente tienen jurídicamente derecho a la misma suma de dinero al mismo tiempo, y sería imposible que ambos utilizaran la misma suma de dinero al mismo tiempo (Hoppe, Hülsmann, y Block 1998).

La banca crediticia puede modificarse de innumerables formas para adaptarse a las necesidades particulares de los clientes del banco con instrumentos financieros a medida. Una de las modificaciones que es importante a estos efectos consiste en conseguir que los pagarés sean más líquidos. Por ejemplo, un banco de crédito puede estandarizar sus pagarés para facilitar su penetración en el mercado, al igual que sucede con las acciones o con las obligaciones o bonos que también están estandarizados. En este caso, la mayor liquidez se obtiene sin la contrapartida de un mayor coste. Es simplemente una característica adicional del pagaré.

Posiblemente la forma más eficaz de aumentar la liquidez de los pagarés es prometer a sus titulares que podrán redimidirlos en metálico a la vista. Esta promesa se hace, por ejemplo, en el caso de los llamados depósitos a plazo. La rentabilidad del pagaré sería en este caso más baja de lo que lo sería en otro caso debido a que el banco ha de conservar una mayor cantidad de dinero en efectivo para satisfacer a los clientes que opten por esta modalidad de inversión. Además, los clientes saben que no tienen ninguna garantía de que siempre puedan obtener dinero mediante la presentación de sus pagarés porque esta posibilidad depende de la cantidad de pagarés que pudieran simultáneamente presentar otros clientes. Después de todo, el banco sólo da una promesa de “hacer cuanto pueda” para redimir el pagaré cuando le sea presentado al cobro. El hecho mismo de que prestase parte del dinero representado por el pagaré a otros clientes le impide garantizar su plena redención -al menos en el mismo sentido en que puede garantizarla respecto de los títulos monetarios-.

2. Banca Libre con Diferenciación de productos

Los argumentos en defensa de un “libre mercado bancario con reserva fraccionaria” [es decir, a favor de una especie de banca con reserva fraccionaria que inherentemente no viole los derechos de propiedad privada] se basan por entero en el escenario que acabo de describir. Por lo menos algunos defensores de la banca con reserva fraccionaria coinciden con esta visión. Pascal Salin sostiene que su defensa de la banca con reserva fraccionaria se basa en la siguiente interpretación del “contrato de depósito”: “Cuando A deposita una unidad de oro en el banco ya no es dueño de una unidad de oro, sino que adquiere un pedazo de papel (un billete), que, incorpora la promesa del banco de que se podrá canjear en cualquier momento por una unidad de oro. En otras palabras, el banco se convierte en el propietario legítimo del oro: Se ha producido un intercambio de una unidad de oro contra una unidad de billetes” (2001, 4). El escenario de Salin es en efecto uno de los posibles. Así pues, en este caso podría entenderse que una persona que “depositó” una suma de dinero con su banquero lo que realmente hizo fué comprar un pagaré con promesa de redención (PG+PR).

En efecto, no es difícil ver que podría existir un mercado libre de PG+PR. Aunque estos pagarés generan una rentabilidad menor que otras alternativas de inversión, son más líquidos; y a pesar de que no siempre son tan líquidos como los títulos monetarios, no tienen ningún coste económico e incluso pueden ofrecer una cierta rentabilidad. Su alta liquidez hace que sean mucho más adecuados como medio de pago en las transacciones diarias que los títulos-valores, como las acciones y obligaciones o bonos, a pesar de que no sean tan líquidos como los títulos monetarios por tener aparejado un mayor riesgo de impago. En resumen, los PG+PR ofrecen una combinación particular de riesgos y beneficios que los demás productos bancarios alternativos antes mencionados no ofrecen.

No hay ninguna razón para suponer que todos estos PG+PR serían homogéneos. Cada banco podría ofrecer un tipo de producto ligeramente diferente, y, con independencia de cuales fueran las modalidades ofrecidas por los propios bancos, los clientes podrían evaluarlos de forma distinta; por ejemplo, en la medida en que variase más o menos la respectiva ratio de cobertura de un banco a otro. Por razones que expondré más adelante, sin embargo los bancos tienen un incentivo para estandarizar y homogeneizar los distintos tipos de PG+PR.

Hay pues que reconocer que un mercado de PG+PR sería perfectamente concebible y que dicho mercado probablemente jugaría algún papel en cualquier economía monetaria suficientemente avanzada. Lo grande y lo importante que podría llegar a ser ese mercado en comparación con los mercados de títulos monetarios y los de instrumentos de crédito puros son cuestiones que no puedo responder en términos generales porque la respuesta depende de las particulares circunstancias de tiempo y lugar, y, en última instancia, de las decisiones individuales de los distintos participantes de esos mercados. La única forma segura de averiguar cuán grande podría llegar a ser el mercado de PG+PR sería creando un mercado verdaderamente libre en el que se protegiesen los derechos de propiedad privada y en el que se aplicara el laissez-faire.

En lo que se refiere al fenómeno más limitado de los intercambios monetarios, sin embargo, podemos estar bastante seguros de que prácticamente todos los intercambios monetarios se harían en metálico o con genuinos títulos monetarios. En todo caso, tendríamos que esperar ese resultado en un mercado caracterizado por una diferenciación rigurosa de productos. La razón es que todos los títulos representativos de dinero tendrían el mismo valor que el propio dinero, se valorarían a la par, mientras que los diversos pagarés con reserva fraccionaria y promesa de redención se evaluarían a ratios diferentes (serían inferiores debido al mayor riesgo de impago). Los PG+PR de los distintos bancos emisores se valorarían de manera diferente debido a que esos bancos tendrían diferentes exposiciones al riesgo, debido a su situación geográfica particular y, sobre todo, a su particular estructura de activos y pasivos. A partir de esta condición, se deduce que, a efectos prácticos, cada PG+PR sería un bien heterogéneo. Por lo tanto, sería inadecuado como medio de intercambio en una amplia red de intercambios indirectos. Su utilización como medio de cambio estaría limitada al círculo más o menos reducido de expertos que conocen la situación particular del emisor y que por consiguiente están en condiciones de evaluar los riesgos de invertir en cada PG+PR en particular.

En resumen, en un mercado libre con una adecuada diferenciación de producto, la banca con reserva fraccionaria no jugaría prácticamente ningún papel monetario. Salin cree que “entre los sistemas con reserva fraccionaria, los que tuvieran responsabilidad individual probablemente serían preferidos a los que la tuvieran colectiva, porque la gente habría podido comprobar que son menos inflacionarios” (2001, 24). Estoy de acuerdo, pero por supuesto esta superioridad de la banca con reserva fraccionada individualizada  significaría que los pagarés emitidos por los bancos sujetos a un régimen de reserva fraccionaria no tendrían prácticamente ningún papel monetario. Los PG+PR emitidos por bancos que operasen bajo reserva fraccionaria se negociarían en círculos más reducidos de comerciantes y banqueros, mientras que la inmensa mayoría de la población pagaría en dinero o con títulos representativos del dinero genuino (Este resultado es exactamente lo que Henri Cernuschi anticipó cuando abogó por reconocer a toda persona el derecho a emitir sus propios billetes con lo que ya nadie querría recibir billetes: “Yo creo que lo que se llama libertad bancaria se traduciría en una total supresión de los billetes de banco en Francia. Deseo reconocer a todo el mundo el derecho a emitir billetes para que nadie deba aceptarlos nunca más” [Cernuschi 1866, 55, citado por Mises 1998, 443]. Hoy, por la misma razón, Philippe Nataf mantiene la posición de Cernuschi.

Este es el resultado que se obtiene, como dije anteriormente, en un mercado libre con una adecuada diferenciación de productos. Ahora bien, en un mercado libre, hay poderosas fuerzas que aseguran el mantenimiento de esa diferenciación de productos. De hecho, prácticamente todos los participantes en el mercado tienen por lo menos alguna clase de incentivo para introducir y mantener las distinciones pertinentes entre los diversos productos financieros. Ciertamente los clientes del banco tienen un incentivo para informarse bien y comparar los riesgos y beneficios de los distintos productos financieros. Algunos asesores financieros profesionales trabajan principalmente para mantener a sus clientes bien informados sobre las diferencias existentes entre los diferentes productos. Incluso los propios productores tienen al menos cierto interés en diferenciar las características esenciales de sus productos respecto de las de los productos de la competencia. Los bancos de depósito, por ejemplo, tienen un incentivo para insistir en la comparativamente mayor seguridad de sus títulos de dinero, a pesar de que guardarán silencio sobre las comisiones a pagar por sus depósitos. Del mismo modo, los bancos en un mercado libre con reserva fraccionaria, tendrán sin duda interés en subrayar el nulo coste de sus pagarés con promesa de redención aunque no tendrán, en cambio, ningún interés en subrayar su comparativamente mayor riesgo de impago.

3. Las crisis bancarias cuando existe un mercado con diferenciación de los productos

¿Qué tratamiento recibiría la negativa de un banco con reserva fraccionaria a canjear sus pagarés con promesa de redención (PG+PR)? Digamos que el Banco de Brown en el pasado hubiese emitido billetes bancarios en calidad de PG+PR y ahora declara que actualmente no puede redimir estos billetes. Esta acción no supondría ningún problema jurídico porque el Banco de Brown se había limitado a “prometer hacer todo lo posible” para redimir sus billetes si lo solicitase el cliente antes de su vencimiento. Nunca se comprometió a que el dinero estuviese allí, como en un depósito de dinero, a la espera de ser recogido por el poseedor de un título monetario. Por lo tanto, no habría incumplido el contrato, ya que éste se limita a establecer la obligación de pagar el dinero adeudado en algún momento aún no definido del futuro [5].

¿Cuáles serían las consecuencias económicas de su negativa a canjear sus propios billetes bancarios? Como consecuencia directa, algunos bienes no se pueden vender a los precios a los que de otro modo podrían haberse vendido. Algunos clientes del Banco Brown no pueden convertir en dinero sus billetes bancarios con reserva fraccionaria. De ello se sigue que esas personas no pueden utilizar el dinero que esperaban obtener de la redención de los billetes para comprar bienes en el mercado. Por tanto, para que esos bienes se puedan vender, se tendrán que ofrecer a precios más bajos, lo que podría suponer que algunas empresas no sean rentables y quiebren.

Hay que subrayar, sin embargo, que en el entorno que estamos considerando en este momento, las repercusiones negativas del incumplimiento de la promesa de redención de esos PG+PR quedan circunscritos a límites más o menos estrechos. Esta contención se produce por las siguientes razones.

En primer lugar, la negativa de un banco no necesariamente afecta a la capacidad de los otros bancos con reserva fraccionaria para redimir sus PG+PR. Como ya he señalado, los diversos PG+PR que circulan en el mercado son percibidos como bienes distintos, y por lo tanto cada uno de ellos es evaluado en sus propios términos. La negativa de un banco no implica necesariamente que otros bancos con reserva fraccionaria vayan a su vez a negarse a canjear sus PG+PR. De hecho, podría muy bien ocurrir que los demás bancos canjearan los PG+PR del Banco Brown, aunque lo harían con algún tipo de descuento más alto que antes. En este caso, la denegación de reembolso por parte Brown no alteraría sustancialmente el carácter de sus PG+PR. Todavía serían pagarés muy líquidos, el único cambio es que su precio de mercado se habría reducido para reflejar la disminución de los servicios de su emisor, Brown.

En segundo lugar, independientemente del número de bancos que se negaran a canjear sus PG+PR, el sistema monetario apenas se vería afectado. Como he afirmado antes, existiendo una plena diferenciación de productos, los PG+PR no jugarían ningún papel monetario significativo, en primer lugar, porque serían (con razón) percibidos como bienes heterogéneos y su precio respectivo sería diferente. Prácticamente todos los intercambios monetarios se harían con dinero o con genuinos títulos representativos de dinero. De ello se deduce que, incluso cuando la negativa de un banco a redimir sus títulos desencadenase una crisis de confianza en todo el sector de banca con reserva fraccionaria y obligase a los otros emisores con reserva fraccionaria a rechazar el canje de sus propios pagarés, tampoco esta negativa tendría prácticamente ningún efecto sobre el sistema monetario. La cantidad de dinero y de títulos representativos de dinero genuino no se vería en modo alguno afectada por un posible colapso del sector de la banca con reserva fraccionaria.

En resumen, debido a que bajo un régimen de profunda diferenciación de los productos, la actividad bancaria de las entidades sujetas a un régimen de reserva fraccionaria no tendría ningún papel monetario significativo, no produciría efectos más dañinos que los de cualquier otro tipo de negocio. Cualquier daño lo sufrirían principalmente quienes hubiesen voluntariamente elegido exponerse a los riesgos específicos de los PG+PR emitidos por bancos sujetos a reserva fraccionaria.

4. La Banca Libre en un sistema de reserva fraccionaria homogéneo

Los bancos que operan con reserva fraccionaria tienen un incentivo poderoso para erradicar la diferenciación de productos en el negocio bancario con reserva fraccionaria o, en todo caso, para que el público no sea consciente de las diferencias de sus productos. En la medida en que los bancos con reserva fraccionaria puedan ampliar el círculo de personas dispuestas a aceptar sus PG+PR en los intercambios monetarios, aumentarán la demanda de esos pagarés. Es difícil conseguir esta mayor aceptación, mientras la gente perciba cada uno de los diferentes PG+PR como un bien heterogéneo debido a que en este caso cada uno de ellos reclama un conjunto diferente de precios de mercado, lo que hace que el pagaré sea inadecuado como medio de intercambio. Por lo tanto, los banqueros que operan con reserva fraccionaria tienen un incentivo para constituir un cártel con el fin de eliminar las diferencias entre los diversos PG+PR que los bancos individuales puedan emitir y ofrecer algún tipo homogeneizado de PG+PR [6].

Este esquema se podría poner en práctica, por ejemplo, comprometiéndose cada miembro del cártel a redimir a la par los PG+PR de todos los demás miembros del mismo. Antes de la creación del cartel, cada banco habría redimido sólo sus propios PG+PR a la par, mientras que habría redimido los de los demás con un descuento, dando lugar a diferentes precios de mercado para los diferentes PG+PR. Después del acuerdo para formar el cártel, cada banco redimiría a la par los PG+PR de todos los miembros del cártel, y como consecuencia los diferentes PG+PR tendrían el mismo precio de mercado. En otras palabras, la constitución del cártel crearía un “sistema de precios de los PG+PR“. Los precios pagados por estos PG+PR homogeneizados todavía podrían ser más altos que los pagados en dinero o a cambio de títulos monetarios, pero la homogeneización,  en cambio, aumentaría el atractivo de los PG+PR a la hora de ser utilizados como medios de intercambio.

Por otra parte, aumentaría su atractivo enormemente para su uso como activos financieros y por lo tanto como colateral o garantía para obtener más créditos. El acuerdo de cártel reduciría en gran medida el riesgo de que cualquier PG+PR no se pudiese canjear a la par en cualquier momento. Como consecuencia de ello, los miembros del cártel emitirían más PG+PR que antes, por ejemplo en forma de más créditos fiat o fiduciarios [7], que podrían respaldar con PG+PR emitidos por otros bancos sujetos a reserva fraccionaria. Otros bancos, a su vez utilizarían esos pagarés adicionales para respaldar sus nuevas emisiones con reserva fraccionaria y así sucesivamente. La cartelización de los bancos con reserva fraccionaria, por tanto, refuerza un proceso zigzagueante de emisiones con reserva fraccionaria y favorece la expansión del crédito (Hülsmann 2000b, 431).

¿Qué impacto tendría la homogeneización de los PG+PR en los intercambios monetarios? Una vez más, no es posible hacer ninguna declaración de validez general sobre el impacto cuantitativo absoluto de este proceso de homogeneización sobre la demanda de PG+PR. Todo lo que podemos decir es que gracias a la homogeneización, esos billetes bancarios homogéneos se utilizarían con más frecuencia como medio de intercambio que billetes bancarios heterogéneos. No podemos decir, sin embargo, en qué medida precisa los participantes en el mercado preferirían usar esos PG+PR homogéneos a utilizar dinero o genuinos títulos monetarios. Ambos productos tienen ventajas y desventajas distintas y sólo el proceso de mercado puede mostrar, por sus resultados, cómo valoran esas ventajas y desventajas quienes participan en él.

En cualquier caso, la única gran desventaja de los PG+PR emitidos por bancos con reserva fraccionaria en comparación con los títulos de dinero sigue vigente. Los bancos con reserva fraccionaria son más propensos que los bancos de depósito a denegar la redención o canje de sus títulos; y la cartelización y la homogeneización de la banca con reserva fraccionaria agrava este problema en un aspecto importante. Como se señaló anteriormente, bajo la estricta diferenciación de los productos, la negativa de un banco a canjear su pagarés no tiene necesariamente consecuencias para los demás bancos. En un sistema de PG+PR homogeneizados, sin embargo, la situación es diferente. En este caso, la negativa de uno de los miembros del cártel a redimir su PG+PR invariablemente pondría en marcha las corridas bancarias hacia los demás miembros. Entonces todos los miembros del cártel de la banca con reserva fraccionaria tendrían también que denegar el canje de sus pagarés, por dos razones.

En primer lugar, el propósito mismo de la homogeneización es erradicar a los ojos de la opinión pública las diferencias entre los diversos PG+PR. La política de reembolso del cártel tiene como objetivo que el público no ponga en cuestión la integridad financiera de los emisores individuales. Ya que cuando las circunstancias obligasen a un banco a rechazar el rescate de sus pagarés, el público probablemente tendría dudas respecto de la reembolsabilidad de los emitidos por los demás miembros del cártel.

Segundo, y lo que es más importante, los demás bancos mantienen los PG+PR del banco que se negó a canjearlos como garantía de sus propias obligaciones. Una negativa del banco a redimir a la par sus pagarés a la vista pone en peligro la estructura temporal (y por lo tanto la estructura de riesgo) de los activos de todos los demás bancos que poseen estos pagarés como garantía que se supone altamente líquida. Ahora estos otros bancos descubren que no pueden confiar en los pagarés del banco que se niega a respaldar las promesas de redención que había dado respecto de sus pagarés. Como consecuencia, se niegan rápidamente a redimir los suyos, también.

La homogeneización de los PG+PR asegura que la negativa de reembolso de cualquier banco se extenderá en un efecto dominó al resto de los bancos con reserva fraccionaria. El efecto dominó es el azote del cártel bancario con reserva fraccionaria. Su mera posibilidad constituye una amenaza que funciona como un elemento que disuade a los clientes de utilizar PG+PR emitidos por bancos sujetos a reserva fraccionaria y como elemento disuario a la hora de que los bancos sometidos a reserva fraccionaria acuerden constituir un cártel semejante con el fin de homogeneizar sus PG+PR.

La posible aparición del efecto dominó no se puede eliminar por cualesquiera medios técnicos u organizativos. Tales medidas no atacan la raíz del problema (a saber, que la reserva es fraccionaria, se extiende únicamente a una parte o fracción de la promesa de redención). Siempre existe la posibilidad de que uno de los miembros del cártel no sea capaz de cumplir sus promesas. Tan pronto como se produce esta contingencia, el efecto dominó rápidamente destruye todo el cartel. Con el paso del tiempo, los banqueros con reserva fraccionaria han creado diversos dispositivos institucionales (en particular, los diversos instrumentos institucionales diseñados para compartir las reservas) para asegurar que todos los miembros del cártel siempre puedan redimir sus pagarés, pero estas medidas no eliminan y no pueden eliminar el problema de la falta de cobertura (Huerta de Soto 1998; 1996a; Hülsmann, 1998).

Incluso si todos los miembros del cartel de la banca con reserva fraccionaria rechazasen el rescate de sus pagarés, esta negativa no comprometería necesariamente al sistema monetario, y no conduciría necesariamente a una crisis económica, que entrañaría la quiebra simultánea de un gran número de empresas. La homogeneización de los PG+PR podría aumentar el papel monetario de estos pagarés, pero no daría lugar al desplazamiento del dinero y de los genuinos títulos representativos del dinero. El cártel de la banca con reserva fraccionaria elimina la diferenciación de productos sólo en la medida en que quienes posean esos PG+PR homogeneizados no desconfíen de ellos; no afecta a la diferencia que existe entre los PG+PR, por un lado, y el dinero y los títulos monetarios, por otro. Por lo tanto, en la medida en que los intercambios en la economía se basaran en este último, la negativa de los bancos con reserva fraccionaria a honrar sus promesas no  produciría un colapso del sistema monetario.

Por otra parte, la negativa de los bancos con reserva fraccionaria a redimir sus billetes no es, en el contexto que hemos considerado hasta ahora, un incumplimiento de contrato; no implica su quiebra. Los bancos serían dueños del dinero que se les hubiese confiado a cambio de sus PG+PR ya que a lo que se comprometieron fue simplemente a hacer todo lo posible para volver a comprar sus pagarés con títulos monetarios o de dinero. (En claro contraste, en los depósitos de dinero los depositarios no se convierten en dueños del dinero depositado en ellos, por lo que en ese caso, la redención de un título monetario tiene un significado completamente diferente -a saber, es una entrega de un bien del custodio al dueño-). En consecuencia, las operaciones de los bancos con reserva fraccionaria no se ven alteradas en modo alguno por su incapacidad para redimir sus billetes. Del mismo modo, esta incapacidad no interrumpe necesariamente el funcionamiento en el mercado de cualquier otro participante del mismo. Mientras los participantes del mercado sean conscientes de la verdadera naturaleza de los PG+PR (es decir, en tanto sean conscientes de la diferencia entre estos pagarés y el dinero o los títulos representativos de dinero) podrán basar sus cálculos económicos sobre órdenes de pago para lo que les bastará con descontar de los pagos realizados mediante PG+PR un factor que refleje la incertidumbre que existe de que esos títulos se puedan o no redimir, esto es, cambiar por dinero.

En resumen, aún cuando un cártel de bancos con reserva fraccionaria homogeniza los diversos PG+PR que esos bancos emiten, es poco probable que esos pagarés con promesa de redención homogeneizados desplacen al dinero y a los títulos representativos de genuino dinero. En la medida en que el sistema monetario siga basándose en gran parte en este último, cualquier repentina no canjeabilidad de pagarés emitidos por bancos con reserva fraccionaria no puede producir un colapso del sistema monetario o una crisis económica general.

5. La Confusión de los Títulos Monetarios con los Pagarés emitidos por Bancos con Reserva fraccionaria.

Hasta ahora nuestro análisis de la banca con reserva fraccionaria se ha basado en el supuesto de que los billetes y depósitos bancarios de sus bancos (designados como PG+PR), a ojos de los participantes del mercado, se distinguen claramente de los títulos monetarios y del dinero. Vamos ahora a obviar esa hipótesis y a considerar una situación en la que los participantes del mercado no son conscientes de la diferencia entre los títulos monetarios y el propio dinero, por un lado, y los pagarés con reserva fraccionaria, por otro. Supongamos que los participantes del mercado creen, por la razón que sea, que los servicios que les proporcionan billetes bancarios -emitidos por bancos no sujetos a reserva fraccionaria y que sí que son verdaderos títulos monetarios- sean esencialmente idénticos a los que obtienen de los billetes emitidos por un banco con reserva fraccionaria, confundiendo de esta manera estas dos cosas esencialmente diferentes ¿Qué consecuencias tiene este punto de vista subjetivo?

Con carácter previo, debe quedar claro que este punto de vista es de hecho erróneo. En última instancia estos dos tipos de billete no son realmente la misma cosa. Más bien, tenemos aquí uno de los muchos casos en que la misma palabra (aquí billete o depósito) se emplea en dos sentidos incompatibles. Sin duda, un billete de banco que constituya un título de dinero y un billete de banco con reserva fraccionaria podrían parecer exáctamente iguales, o el contenido del formulario que el cliente de un banco tuviese que cumplimentar para constituir un depósito de dinero y recibir títulos monetarios podría ser exáctamente el mismo al que tendría que formalizar para constituir un depósito en un banco con reserva fraccionaria, pero estas semejanzas son superficiales. Habiendo examinado este asunto ya con cierto detalle, examinemos ahora las consecuencias de la confusión.

Nótese en primer lugar que la confusión entre los títulos de dinero y los pagarés con reserva fraccionaria pone en funcionamiento lo que se conoce comúnmente como la Ley de Gresham. Imagine un potencial cliente de un banco a quien se ofrecen dos tipos de depósitos con un banco. Él cree que los depósitos proporcionan exactamente los mismos servicios. La única diferencia es que en el primer tipo de depósito tiene que pagar mientras que en el segundo tipo de depósito no solo no tiene que efectuar pagos sino que incluso puede recibir los pagos. Claramente, decidirá no ser caritativo con su banquero y suscribirá un depósito del segundo tipo. Cuando se confundan los títulos de dinero genuino y los pagarés con reserva fraccionaria, estos últimos expulsarán del mercado a los primeros.

En segundo lugar, la confusión que existe en toda la economía sobre la naturaleza de los pagarés con reserva fraccionaria pone en marcha un ciclo de errores que da lugar a una recurrencia periódica de ciclos de auge y caída (Hülsmann 1998). Consideremos esta consecuencia en mayor detalle.

El almacenaje o depósito de dinero no implica ningún riesgo particular que necesariamente ponga periódicamente en peligro el éxito del negocio. Aquí, como en otras empresas “normales”, la gente tiene una relación con la realidad no deformada (más precisamente, en cualquier empresa normal, la gente no tiene a priori una relación perturbada con la realidad. Pueden percibir las condiciones del mundo real correctamente y de hecho lo hace de forma más o menos regular. En el caso de la confusión de los títulos monetarios con los PG+PR, sin embargo, una relación tan imperturbable se descarta ipso facto). En lo que se refiere al almacenamiento de dinero, las creencias de la gente sobre lo que existe aquí y ahora corresponden por lo general a lo que existe en realidad. En general, tienen una opinión correcta sobre la existencia de factores que determinan su éxito. En particular, tienden a tener una opinión correcta sobre las cosas que poseen en el momento presente y que pueden emplear para obtener beneficios futuros. Si poseen un título monetario sobre veinte onzas de oro, creen que existen esas veinte onzas, y en un auténtico almacén de dinero existen realmente. La incertidumbre, que siempre acompaña a la acción humana, recae no tanto sobre las cosas que existen actualmente sino que oculta los eventos futuros, especialmente las decisiones futuras de los clientes. Sin embargo, esta condición no es exclusiva de los depósitos bancarios; se aplica también a otros tipos de actividades bancarias o a las de las empresas de otros sectores de la economía.

Lo mismo es válido para la emisión de PG+PR. Estos banqueros y sus clientes por lo general también tienen puntos de vista correctos acerca de lo que tienen y lo que deben aquí y ahora. Lo más importante, los clientes saben que no pueden contar con tener el dinero correspondiente a sus pagarés siempre a mano. Cuentan sólo en los títulos de dinero y el dinero en su poder, ya que sólo estos elementos son parte de su propiedad aquí y ahora.

En claro contraste, la opinión de que los pagarés con reserva fraccionaria ofrecen exactamente los mismos servicios que los títulos de dinero genuino distorsiona la realidad. No es cierto y no puede ser cierto en ningún caso que dichos pagarés representen una cantidad correspondiente de dinero en los bancos lista para ser retirada en cualquier momento. Por la propia naturaleza de la banca con reserva fraccionaria existen más pagarés en circulación que dinero. La confusión de dichos pagarés con títulos de dinero genuino por lo tanto implica una disociación sistemática entre el mundo real y lo que los participantes del mercado creen que es el mundo real que se extiende a toda la economía. Cada participante del mercado cree que tiene una cierta cantidad de dinero fácilmente disponible, aquí y ahora, pero esta cantidad de dinero no existe en el agregado. Por lo tanto, en este tipo de banca con reserva fraccionaria, existe necesariamente una discrepancia entre lo que las personas creen que existe y lo que realmente existe. En este sentido, este tipo de sistemas de reserva fraccionaria están en un permanente estado de desequilibrio.

Mientras los bancos puedan satisfacer las demandas de reembolso, este error sistemático de los participantes en el mercado seguirá sin evidenciarse. Sólo cuando un banco se enfrente a más demandas de reembolso de las que puede satisfacer con sus reservas se evidenciará y hará obvio el fraude. Debido a la conexión de todas las empresas, la quiebra de un banco normalmente desencadena un efecto dominó en todos los demás bancos con reserva fraccionaria, condenando a la ruina de todo el sistema bancario.

Los defensores de la banca con reserva fraccionaria han cuestionado que ese desenlace sea inevitable. Han argumentado que existe una cantidad óptima de billetes con reserva fraccionaria por encima de la cual el riesgo de nuevos problemas no compensa los posibles beneficios del banco (Blanco 1989, 1999). Sin embargo, en el caso que estamos considerando ahora (el caso de una confusión entre pagarés y títulos monetarios) este argumento es claramente falso (1996a Hülsmann, 1998, 2000b).

En primer lugar, los empresarios se enfrentan no sólo a riesgos calculables, sino a la incertidumbre incalculable (Knight 1921; Mises 1998, cap. 6). La decisión de los clientes del banco de realizar una corrida se ve hasta cierto punto contaminada por la incertidumbre, y por lo tanto no puede incorporarse a un nítido cálculo de costo-beneficio. No hay manera de que el banquero pueda saber hasta dónde puede llegar con nuevas emisiones de billetes. Tiene que descubrirlo por prueba y error, es decir, tiene que especular sobre la posibilidad de que en el futuro haya excesivas demandas de reembolso. Sin embargo, en esta especulación puede estar totalmente equivocado.

En segundo lugar, incluso si fuera posible calcular algo, como una distribución de probabilidad de las peticiones de reembolso, un análisis de costo-beneficio seguiría siendo imposible ya que en el caso de existir una confusión entre pagarés y títulos de dinero es imposible dar una explicación clara de los costes (de oportunidad). El hecho fundamental es que se pueden definir los costos de una decisión únicamente cuando quien ha de tomarla es propietario, ya que cualquier decisión se refiere al uso de una propiedad dada, y el costo de oportunidad de una decisión es el valor del siguiente mejor uso de la propiedad en cuestión. Ahora bien, si los pagarés se equiparan a los títulos monetarios, entonces no está del todo claro qué pertenece a quién, porque pueden existir simultáneamente en el tiempo varias reclamaciones para cualquier cantidad dada de dinero en cualquier momento considerado. Como consecuencia, los bancos, en la medida en que sus decisiones se basen en un cálculo monetario subestimarán sistemáticamente el costo de sus decisiones.

En tercer lugar, los banqueros, al hallarse bajo la presión de la competencia, se ven empujados a llegar al límite en sus emisiones de billetes. Cuanto más rigurosa sea la competencia, más rápido se alcanzará el punto en el que cualquier emisión adicional de billetes o cualquier otro imprevisto desencadenará la quiebra del banco más débil primero y luego la del resto de entidades de esa podrida industria.

En resumen, la confusión que hay en toda la economía, entre los títulos de dinero y los pagarés con reserva fraccionaria por su misma naturaleza es causa de ciclos económicos y sus rasgos característicos: expansión monetaria en las fases de auge y contracciones repentinas en la utilización de títulos monetarios con reserva fraccionaria en las fases de caída.

6. Banca con reserva fraccionaria Fraudulenta

El análisis anterior muestra las consecuencias que a priori genera la confusión entre los títulos monetarios y los pagarés de bancos sujetos a reserva fraccionaria. El hecho de que exista, o de que haya existido nunca en algún momento del pasado, una confusión de este tipo es irrelevante para la veracidad de nuestro análisis. También es irrelevante saber por qué se produjo tal confusión.

Hasta ahora hemos podido evitar estas preguntas e incluso las hemos tenido que ignorar porque no se refieren a cuestiones teóricas, sino a hechos históricos. Si los títulos de dinero y los pagarés con reserva fraccionaria se confunden en los Estados Unidos de nuestros días, o si se confundieron en el siglo XVI en Florencia o en el siglo XVIII en Hamburgo o en otros momentos y lugares son cuestiones de hecho, históricas. En cuanto se refiere a los Estados Unidos en la actualidad, me inclino a creer que la confusión es una cuestión de hecho, la mejor prueba de ello serían algunos de los propios defensores estadounidenses de la banca con reserva fraccionaria, que sostienen que las diferencias entre el dinero, los títulos monetarios y los pagarés con reserva fraccionaria son solo de gradación (Selgin 1988, 1996; blancas 1989, 1995, 1999). Del mismo modo, si las conclusiones que resultan de las opiniones de los expertos monetarios tienen algún valor, entonces Francia no parece haber sido presa de la confusión que cuestionamos. Salin, a pesar de todas sus simpatías respecto a la banca con reserva fraccionaria, establece claramente que en este sistema “quienes detentan dinero sí que saben que sólo tienen un título condicional” (2001, 21).

En cualquier caso, la existencia de la confusión que estamos considerando aquí, así como la razón por la que la confusión surgió en aquellos casos en los que se planteó, sólo puede determinarse mediante estudios históricos concretos, caso por caso. Esta pregunta tiene especial interés desde el punto de vista moral y legal, ya que pone en tela de juicio la cuestión de dilucidar si la banca con reserva fraccionaria es o no fraudulenta. Dado que los banqueros en un sistema con reserva fraccionaria se encuentran entre aquellos que pueden beneficiarse de una confusión de los títulos monetarios con los pagarés con reserva fraccionaria, no es descabellado suponer que,al menos algunos de ellos cayeron algunas veces en la tentación de promover esa confusión. Si un banquero en un sistema bancario con reserva fraccionaria tergiversa deliberadamente sus pagarés para que parezca que transmiten todos los beneficios que sólo los títulos de dinero pueden transmitir, entonces es evidente que esa tergiversación equivaldría a un fraude.

Un examen superficial de los datos disponibles sugiere que los casos de fraude bancario en un régimen de banca con reserva fraccionaria han sido históricamente bastante generalizados. Una y otra vez los bancos con reserva fraccionaria han hecho todo lo posible para ocultar la diferencia entre los verdadero títulos monetarios (es decir, los cubiertos al 100% con reservas) y pagarés imperfectamente canjeables. Han optado por vestir a sus pagarés con las mismas prendas exteriores (anotaciones en cuenta, impresos y formularios de papel numerados, etcétera) como si fuesen genuinos títulos monetarios y han dado a sus pagarés nombres tales como billete de banco y cheque que les han hecho indistinguibles de los títulos representativos de dinero. A través de tales trucos semánticos han inducido a los participantes del mercado a adoptar una interpretación particular de los “billetes de banco” y de los “cheques” de bancos con reserva fraccionaria (a saber, que son títulos originales y que el titular de dichos títulos posee dinero guardado en el banco emisor). Sin embargo, en cuanto se refiere a la justificación de la reserva fraccionaria bancaria por parte de los economistas profesionales o por parte de los abogados y de los jueces en sede jurisdiccional, la interpretación que dan de los mismos “billetes de banco” y “cheques” ha sido muy diferente: los economistas utilizan términos tales como inversión y crédito para describir el dinero existente en una cuenta de un banco con reserva fraccionaria, y los abogados afirman que el banco posee el dinero, ya que se hace dueño de todo el dinero que recibe en calidad de inversión [8].

La historia de la banca está repleta de estos casos, en los que el engaño semántico desde el lado de los banqueros con reserva fraccionaria llevó a los indignados clientes a presentar demandas contra sus bancos. A pesar de que los registros legales se visten en el lenguaje de su tiempo, la cuestión de si una determinada suma de dinero fue entregada al banquero para su custodia o como inversión es una constante en la historia de la banca.

Por ejemplo, en el caso de 1342 Isabetta Querini contra Banco de Mariono Vendelino, la cuestión era si la señora Querini dejó su dinero en el banco como un “depósito normal” (por seguridad) o como un “depósito irregular” (como inversión). Querini afirmó que el primero era el caso, mientras que el banco argumentó que recibió el dinero como una inversión (Mueller 1997, 11 y 12; en casos similares en la Edad Media, ver Huerta de Soto 1998, cap. 2).

Del mismo modo, en un gran resumen de la historia de la banca, Knut Wicksell (1935) conjetura que como los clientes de los bancos no habrían querido que el dinero por ellos depositado se prestara a otras personas, los bancos que tenían reservas fraccionarias tuvieron que mantener tales préstamos en secreto:

Sin embargo, mientras la gente siguió creyendo que la existencia de dinero en los bancos era una condición necesaria de la convertibilidad de los certificados de depósito, esos préstamos se tuvieron que mantener en profundo secreto. De ser descubiertos el banco perdería la confianza del público y sería arruinado, especialmente si el descubrimiento se produjera en un momento en que el Gobierno no estuviese en condiciones de devolver lo anticipado (1935, 75)

Wicksell, que respalda la banca con reserva fraccionaria, pasa a examinar el caso del Banco de Amsterdam. Este banco produjo dos tipos de instrumentos financieros: los recibos (es decir, títulos de dinero genuino que el banco emitió “contra depósitos de moneda metálica o lingotes”) y el dinero bancario (es decir, pagarés líquidos que certificaban un crédito frente banco”, pero que el público creía que eran genuinos títulos monetarios porque el banco los aceptaba como si fuese dinero en efectivo para efectuar pagos). El Banco de Amsterdam no se preocupó de advertir de estas diferencias significativas entre los recibos y el dinero bancario, sino que trató más bien de mantener la percepción errónea del público de que ambos tenían el mismo status legal -obviamente, para estimular la emisión del dinero del propio banco:

La historia del banco de Amsterdam es notable en este sentido. Fue fundado en 1609 y fue pensado desde el principio para ser un banco de giro puro, sin derecho a prestar ninguno de sus depósitos. Poco a poco, sin embargo, se extendió la curiosa costumbre, que menciona Adam Smith, conforme a la cual el banco emitió recibos contra los depósitos de dinero o lingotes en cuya producción el dinero se podría recuperar y documentos que certificaban un crédito contra el banco, el llamado dinero bancario, que podría ser utilizado en todos los pagos al banco y que, por consiguiente empezó a circular entre particulares como medio de pago en todo el país. Los recibos, una vez más, tenían que ser renovados cada seis meses, en cuyo momento se tenía que pagar la comisión pactada, de lo contrario, expiraban y el dinero depositado pasaba a ser propiedad del banco. El “dinero bancario”, por otro lado, conservó su carácter como pasivo del banco y, por tanto, continuó circulando en todo el país. En consecuencia, muchos comerciantes vendían sus recibos de depósito o dejaban que caducaran y se las arreglaron igual de bien utilizando únicamente “dinero bancario”. Sólo cuando el pago en metálico era necesario, por ejemplo en los pagos a países extranjeros, se veían obligados a adquirir recibos de depósito válidos, que se podía obtener fácilmente en el mercado a precios que variaban con la demanda y la oferta. De nuevo, el banco, consideraba el dinero recibido de su propiedad y se consideraba libre de prestarlo sin restricciones. Pero de esta forma una cantidad correspondiente de “dinero bancario” se convertía en meras anotaciones en cuenta sin ningún tipo de cobertura metálica. Parece haber sido la opacidad de este arreglo (sobre todo la incertidumbre en cuanto a la obligación del banco de redimir en lo que se refiere a la cantidad de “dinero bancario” que excediera de los recibos de depósito) y no su insolvencia real lo que provocó su caída en 1795, cuando como consecuencia de acontecimientos políticos se llegó a conocer por vez primera su situación (Wicksell 1935, 75-76)

Estos ejemplos bastan para ilustrar que muchos banqueros con reserva fraccionaria se han involucrado en prácticas fraudulentas. [9] En sus contactos con clientes actuales o potenciales, tales banqueros han insinuado que los títulos que expiden no difieren sustancialmente de los genuinos títulos monetarios. También intencionalmente han evitado que sus productos queden asimilados a cualquier forma de crédito o inversión porque tal asimilación implicaría que el dueño del título habría renunciado al derecho de usar su dinero durante un cierto período de tiempo. Sin embargo, en la solución de las controversias jurídicas, han adoptado el punto de vista opuesto y han insistido en que “lo que en realidad quería decir” un depósito en su banco era que el banco recibió crédito de un cliente.

El uso de la lengua en sí misma considerada no se pone aquí en cuestión. No estoy afirmando que palabras tales como billetes de banco o depósito deban ser utilizadas en un determinado sentido. Más bien, la cuestión es que un gran número de bancos con reserva fraccionaria, cuando menos, las han utilizado intencionalmente en dos sentidos mutuamente excluyentes y que este uso ha ocultado las auténticas diferencias subyacentes. A los clientes de estos bancos se les hizo creer que habían comprado un producto financiero de tipo A, pero en la resolución de las disputas legales se les dijo que, efectivamente, habían comprado un producto de tipo B.

Es por supuesto concebible que en muchos otros casos, la banca con reserva fraccionaria no fuese fraudulenta porque no existiese originalmente ninguna conciencia de la diferencia entre un pagaré líquido y un título monetario. Esta confusión intelectual podría tener su origen en las ambigüedades del lenguaje, en particular en las ambigüedades de la palabra promesa. Por lo tanto, la inscripción tradicional de los billetes en la era del dinero-mercancía decía algo así como “prometo pagar al portador de este billete la cantidad de X de onzas de oro”. Si se toma la palabra promesa para denotar la mera intención de hacer algo, entonces el “billete de banco” no sería un título monetario en absoluto, y el banco emisor podría legítimamente considerarse como una entidad financiera de libre mercado que emite pagarés con promesa de reembolso. Un banquero puede tener la intención de redimir un billete y anunciar que es esa su intención sin admitir con ello  reclamación alguna en su contra de no hacerlo. Por el contrario, si la palabra promesa en un billete indica la acción por la cual se reconoce la existencia de un derecho de propiedad (sobre una cantidad determinada de dinero almacenado en el banco), entonces el billete de banco es un título representativo de dinero, aunque el dinero al que dé derecho no exista. La emisión de un título de este tipo implica una imposibilidad práctica, por su propia naturaleza implica que siempre existen más títulos representativos de dinero que el dinero correspondiente [10].

7. El Monopolio Moderno de banca con reserva fraccionaria

Las ambigüedades del lenguaje son un aspecto inevitable de la vida social humana, pero normalmente son transitorias. Con el tiempo la gente toma conciencia de las diferencias sustanciales que se ocultan en expresiones que son idénticas, sobre todo si estas diferencias tienen tan gran impacto económico como lo han tenido en la actividad bancaria. Por lo tanto, debemos esperar que estos temas salgan tarde o temprano a la luz (por ejemplo, en los juicios) y que, en lo sucesivo, ya sea mediante disposiciones legales o por las presiones de los clientes se obligue a los banqueros a dejar siempre claro qué tipo de producto están ofreciendo.

La última fuerza impulsora en este proceso de clarificación son los clientes de los bancos, porque los propios bancos que mantengan reservas fraccionadas no tienen ningún interés en señalar que sus pagarés difieren de los genuinos títulos monetarios; pero en tiempos de actividad normal los clientes no tienen tampoco ningún interés en cuestionar la imperfecta naturaleza de los títulos monetarios emitidos por entidades que guardan reservas fraccionarias. Su posición como compradores de un bien X se vería comprometida si tuvieran que confesar que el título monetario que ofrecen en pago por X no es un sustituto perfecto del dinero que el título pretende representar. Temerían que los vendedores de X les exigiesen entonces precios más altos para compensarles por el mayor riesgo involucrado en la aceptación de un título con reserva fraccionaria.

Por lo tanto, sólo la experiencia repetida de corridas bancarias y de pérdida de depósitos es probable que puedan convencer a los clientes del banco de que su dinero podría estar más seguro en un banco provisto de reservas dotadas al 100 por ciento. Esta convicción a su vez podría inducirlos a obligar a sus bancos a revelar con precisión qué tipo de instrumento financiero estaba en oferta y a actuar en consecuencia. En la historia de la banca, sin embargo, al menos en cuanto a los países anglosajones se refiere, este tipo de aprendizaje por malas experiencias fue interrumpido por varias decisiones judiciales desastrosas del siglo XIX, que establecieron un monopolio de facto para la banca con reserva fraccionaria.

En la primera mitad del siglo XIX, varios clientes de los bancos británicos presentaron demandas contra sus bancos, alegando que al “depositar” ciertas sumas de dinero  pretendían encomendar al banco la segura custodia de sus fondos. Hicieron hincapié en que no tenían la intención de invertir esas sumas en el banco, ni deseaban autorizar a los banqueros para que utilizaran el dinero a su antojo y, por tanto, no dieron su consentimiento para asumir el riesgo de perder una parte o la totalidad de su inversión. Los banqueros sostuvieron que lo contrario era cierto. Afirmaron que el dinero “depositado” con ellos era una inversión y que, al hacer esta inversión los clientes consintieron en asumir el riesgo de una eventual irredimibilidad. Entonces, de acuerdo con los principios de la ley común, los jueces británicos tenían que decidir si, en los casos en consideración, el dinero que los bancos habían recibido constituía un comodato (es decir, un depósito en un almacén) o una inversión. En todos los casos, se decidió que los bancos habían recibido el dinero como una inversión.

No podemos saber si estas decisiones fueron o no  acertadas. La cuestión de si se ha recibido una cierta cantidad de dinero para su custodia o como una inversión, sin duda no se puede responder a priori, sino que debe ser examinada individualmente, caso por caso. Tal vez en todos los casos resueltos por los jueces británicos, el dinero “depositado” en los bancos fue de hecho entregado en calidad de inversión.

Desde el punto de vista de la teoría económica, sin embargo, los jueces cometieron un error fatal. En efecto, justificaron sus decisiones no aplicando los hechos de los casos particulares que se trataba de enjuiciar sino invocando un principio apriorístico completamente injustificado y falaz. Argumentaron que todas las sumas de dinero recibidas por los bancos son necesariamente inversiones. En palabras de Lord Cottenham, juez del clásico caso Foley contra Hill y otros (1848):

El dinero, cuando se entrega a un banco, cesa por completo de pertenecer al cliente; se convierte entonces en dinero del banco, que se obliga a un equivalente mediante el pago de una suma similar a la depositada cuando se le solicite. . . . El dinero colocado en la custodia de un banco es, a todos los efectos, el dinero del banco, que hace con él lo que le plazca; no es culpable de ningún abuso de confianza en el empleo de esa suma; él no es responsable ante el cliente si lo pone en peligro, si se involucra en una especulación peligrosa; no está obligado a conservarlo o a tratarlo como propiedad de su cliente; pero debe, por supuesto, responder de dicha suma, porque ha celebrado un contrato (citado por Rothbard 1983, 94, que cita a Holden 1970, 32)

Este principio niega la posibilidad misma de que exista la banca de depósito de dinero. Sin embargo, como el depósito de dinero es obviamente posible, el juicio del Señor Cottenham equivale a negar su sanción legal. Desde entonces, el depósito de dinero ha carecido de protección jurídica en el mundo anglosajón y la variedad de productos bancarios se ha visto reducida en consecuencia [11]. Incluso en el caso de que un banco hubiera ofrecido un servicio de almacén o depósito de dinero, sus clientes no podrían haber hecho valer sus pretensiones si después aquél hubiera decidido romper los términos del contrato e invertido el dinero confiado en comodato. Claramente, entonces, esos fallos judiciales fueron una grave intervención en el funcionamiento del mercado bancario y dieron carta blanca a la futura violación de los derechos de propiedad privada. Su efecto final equivalía a otorgar a la reserva fraccionaria bancaria un monopolio de facto [12].

Como subproducto de este monopolio, nunca surgió una clara distinción entre los auténticos títulos monetarios o representativos de dinero, los falsificados títulos monetarios de los bancos con reserva fraccionaria y los pagarés con promesa de redención. Cualquier conocimiento que de estas diferencias quedara en la intuición del hombre común estaba destinado a ser erradicado cuando, algún tiempo después, los Estados occidentales impusieron las instituciones monetarias que darían forma al mundo moderno: el sistema del banco central y la transformación subsiguiente de títulos canjeables por oro en papel moneda.

Los bancos centrales protegen el sistema bancario mediante el bombeo de sus propios billetes adicionales (en un sistema de dinero-mercancía) o con papel moneda cuando las corridas bancarias amenazan a los bancos con reserva fraccionaria (Rothbard 1983, 1990). Estas medidas inflacionarias, que rescatan a los bancos a expensas de todos los demás participantes en el mercado, hacen que el sistema muestre una estabilidad artificial. Lo más importante, los bancos centrales, por su propia existencia atraen la atención del público en tiempos de crisis financieras. El público ya no percibe a los ciclos económicos y a las crisis de todo el sistema bancario como consecuencias indeseables del amparo jurídico reconocido al principio de reserva fraccionaria, sino como un problema “macroeconómico” que requiere la intervención o la acción de quienes dirigen y gestionan los bancos centrales.

Esta confusión se ha visto exacerbada por la institución del papel moneda, patrocinada por el Estado y que entró en vigor cuando los bancos centrales nacionales, con el apoyo de sus gobiernos, se negaron a canjear los títulos oro que habían emitido. Este incumplimiento de contrato transformó los antiguos títulos oro en papel moneda, una transformación que ha modificado fundamentalmente la naturaleza de los bancos centrales y de sus billetes. Decretos del Gobierno han dado a los bancos centrales nacionales el privilegio de negar la redención de billetes a sus clientes y han protegido a estos billetes irredimibles de los bancos centrales mediante leyes que instituyeron el denominado dinero de curso legal, que suprimieron cualquier alternativa para que los billetes de los bancos centrales pudiesen dejar de circular. Estos billetes no eran títulos de dinero, ya que no se podían canjear por nada. Se habían convertido en bienes independientes -papel-moneda-. Del mismo modo, los bancos centrales ya no eran bancos en absoluto; se habían convertido en productores de dinero [13].

Esta radical innovación institucional protegió aún más el sistema bancario de reserva fraccionaria. Antes de que se instituyera el papel moneda, el espectro de las corridas bancarias limitaba la expansión monetaria, pero con un productor de papel moneda para respaldarlos, los bancos podrían lanzar una expansión casi ilimitada. A partir de ahora, el único límite (final) era la amenaza de hiperinflación. Por desgracia, esta dramática transformación nunca ha penetrado en la conciencia del público. La razón es patente: tanto los billetes del banco central como el propio banco central siguieron existiendo físicamente sin ningún cambio en su aspecto exterior o apariencia (un caso interesante de lo que podría llamarse “transubstanciación económica”).

Por lo tanto, no es sorprendente que la transformación impulsada por los gobiernos de los títulos de dinero de los bancos centrales en el papel moneda no sólo ha impedido que las fuerzas autocurativas de la sociedad pudieran rechazar los planes de la banca con reserva fraccionaria, sino que también ha creado más confusión entre los analistas financieros y economistas monetarios. De hecho, se ha corrompido el lenguaje utilizado para describir a las instituciones monetarias, ya que han desdibujado las diferencias entre el dinero y los títulos monetarios, así como entre los productores de dinero y los bancos. Hoy en día, los defensores de la banca con reserva fraccionaria, como White (1999) y Selgin (2000), niegan que estas diferencias existan en absoluto. A sus ojos, los bancos producen dinero porque los títulos monetarios son dinero -¡Por el mero hecho de que la gente los posee con fines de intercambio indirecto!-. Este punto de vista es absurdo, del mismo modo que sería absurdo decir que soñar con beber una cerveza fría es lo mismo que beber una cerveza fría porque el sueño le da a alguien la misma sensación.

8. La Economía del encubrimiento político

El gobierno fue uno de los motores más importantes para el establecimiento de la banca con reserva fraccionaria. La naturaleza del Gobierno es vivir parasitariamente de la propiedad de otras personas (Hoppe 1989, 1993; Rothbard 1978). Debido a que coacciona a sus súbditos para que lo apoyen, no actúa de manera responsable, ajustando constantemente sus gastos a los ingresos disponibles, sino que por el contrario, siempre trata de exprimir un poco más los bolsillos del contribuyente. Debido a esta fuente única de ingresos, el gobierno siempre ha sido el deudor preferido, recibiendo créditos adicionales hasta llegar a niveles de endeudamiento que de tratarse de cualquier particular o grupo excluiría cualesquiera nuevos créditos. No es de extrañar, por lo tanto, que desde que se guarda registro histórico, los gobiernos han generado unos desastrosos déficits rampantes. Especialmente en tiempos democráticos modernos, los ingresos del gobierno no son suficientes para satisfacer los caprichos y la codicia de aquellos que resultan estar durante un par de años al timón del Estado (Levy y Feigenbaum 1987). Cuando los gobiernos tratan de cubrir estos déficit aumentando los impuestos, una confrontación directa con sus súbditos es inevitable. Debido a que a ningún gobierno le gusta provocar tal resistencia, los gobiernos una y otra vez han tratado de cubrir sus déficits por medios fraudulentos. En este empeño, la inflación ha sido tradicionalmente uno de los medios favoritos de encubrimiento (Friedman 1992, 207-13; Rothbard 1990; Sennholz 1987).

Una de las maneras más fáciles de hacer trampa con el dinero es imprimir y emitir más títulos de dinero que dinero existe, lo que explica porqué los reyes han favorecido el establecimiento de bancos emisores de falsos títulos monetarios con el fin de estimular el “desarrollo”, es decir, para canalizar el desarrollo económico a los lugares y a las variantes de industria y tecnología que el gobernante de turno favorecía. Los reyes han otorgado privilegios monopolistas a los banqueros que se sometían a cambio de la promesa de apoyar a la Corte con créditos creados de la nada (o, con más precisión, creados mediante la impresión de títulos de dinero que no existe) y han promulgado leyes de curso legal para mantener falsos títulos monetarios en circulación cada vez que el público descubriese que esos billetes, a pesar de todas las apariencias, no eran genuinos títulos monetarios.

La relación entre el gobierno y la banca, sin embargo, no es un asunto unilateral. No siempre fue un gobierno preexistente quién transformó a honestos banqueros en falsificadores que emiten títulos “dinero” sobre la base de reservas fraccionarias. A menudo eran los banqueros quienes sucumbieron a la tentación de adoptar prácticas comerciales fraudulentas que tenían evidentes ventajas materiales para sus autores. Mirando hacia atrás en la historia de la banca con reserva fraccionaria, Mises hizo hincapié en que “Los Billetes de banco se convirtieron en medios fiduciarios dentro del funcionamiento no trabado de la economía de mercado. El generador de la expansión del crédito fue el banquero, no la autoridad “(1998, 788). Sólo más tarde estos banqueros buscaron una cooperación más estrecha con el gobierno para proteger sus intereses frente a los competidores honestos y para protegerse de la agitación social frente sus falsos títulos monetarios. Esta cooperación fortaleció al gobierno, que amplió su tamaño y el alcance de sus actividades más allá de lo que habría podido hacerlo sin banca fraudulenta. En las ciudades-estado y otras comunidades con formas plebiscitarias o democráticas de gobierno, que facilitan la toma de control por parte de los políticos, los propios banqueros tomaron el control del gobierno o incluso crearon el suyo propio [14]. Tanto si los banqueros reforzaron la cooperación con el gobierno, lo tomaron, o establecieron el suyo, se utilizó el mismo esquema básico de encubrimiento político: la violación inicial de derechos de propiedad (banca fraudulenta) fue encubierta con una mayor participación y cooperación políticas.

En resumen, la banca fraudulenta no es necesariamente el resultado de la actividad del gobierno, pero a veces es una instancia de la espontánea aparición o fortalecimiento de los gobiernos (Hülsmann 1998, 16) [15]. El banquero convertido en falsificador que emite su primer título monetario en descubierto es de hecho una “empresario político”. Él “pone a prueba el mercado” para descubrir hasta donde puede violar los derechos de propiedad sin encontrar resistencia. Cada billete que puede poner en circulación en descubierto, cada nueva institución que fomenta la continua circulación de billetes en descubierto, es un descubrimiento político más.

Un descubrimiento político de lo más espectacular fue la invención e imposición del monopolio de los bancos centrales como prestamistas de última instancia. Su misión era salvar a los banqueros con reserva fraccionaria en tiempos de “crisis de liquidez”, es decir, la de cubrir la inherente ruina de su estratagema cada vez que quedara expuesto a la implacable luz de la realidad económica. Sin embargo, debido a que los propios bancos centrales originales operaron sobre la base de reservas fraccionarias, no podían  proporcionar un encubrimiento permanente sino que se veían cada vez más amenazados por la bancarrota cuanto más tiempo transcurriera y siguieran existiendo. Por lo tanto, la política de encubrimiento de la banca con reserva fraccionaria se ha beneficiado inmensamente de un nuevo descubrimiento político -a saber el privilegio del banco central de violar su obligación de reembolsar los títulos de dinero que hubiera emitido- (Hülsmann 2000c; Rothbard 1990).

Por lo tanto, todas las grandes instituciones monetarias de los siglos XIX y XX pueden entenderse como elementos de una prolongada política de encubrimiento para salvar un modelo de negocio inherentemente fraudulento y quebrado de un destino que tiene muy justamente merecido.

9. Conclusión

Es importante hacer hincapié en las diferencias que existen entre los títulos cubiertos al 100% con dinero, los pagarés líquidos y los “títulos monetarios” emitidos por bancos que guardan reservas fraccionarias porque la ofuscación de estas diferencias ha sido un elemento crucial en la lucha secular por preservar y ampliar a la banca con reserva fraccionaria. Esta ofuscación ha llegado al punto de prohibir los auténticos títulos monetarios y de corromper el lenguaje de los economistas monetarios y de los analistas financieros, lo que explica la longevidad de la reserva fraccionaria bancaria y sus múltiples y estrechos vínculos con el gobierno. También explica porqué la banca con reserva fraccionaria, por su propia naturaleza implica desequilibrio económico y por consiguiente trae periódicamente consigo ciclos de auge y caída.

10.      Referencias

Block, Walter, and Thomas DiLorenzo. 2000. Is Voluntary Government Possible? A Critique of Constitutional Political Economy. Journal of Institutional and Theoretical Economics 156, no. 4: 567- 82.

Buchanan, J. M., and G. Tullock. 1962. The Calculus of Consent. Ann Arbor: University of Michigan Press.

Cernuschi, Herni. 1866. Contre le billet de banque. Paris: Lacroix, Verboeckhoven, et Guillaumin. de Roover, R. 1963. The Rise and Decline of the Medici Bank. Cambridge, England: Cambridge University Press.

Gentier, Antoine. 2000. Liberté bancaire ou réglementation par une autorité monétaire? Une comparaison de deux systèmes en longue période: Le Massachusetts (1803 – 1858), la France (1800 – 1870). Journal des Economistes et des Etudes Humaines 10, no. 1: 119 – 55.

———. 2001. Analyse économique de la banque: Stratégies de financement de la politique de crédit, réglementation, et systèmes d’incitations. Ph.D. diss., University Paris-Dauphine.

Friedman, Milton. 1992. Money Mischief: Episodes in Monetary History. New York: Harcourt Brace Jovanovich.

Hammond, Bray. 1957. Banks and Politics in America—from the Revolution to the Civil War. Princeton, N.J.: Princeton University Press.

Holden, J. M. 1970. Banker and Customer. Vol. 1 of The Law and Practice of Banking. London: Pitman.

Hoppe, Hans-Hermann. 1989. A Theory of Capitalism and Socialism. Boston: Kluwer.

———. 1993. The Economics and Ethics of Private Property. Boston: Kluwer.

———. 1998. The Production of Defence. Journal of Libertarian Studies 14, no. 1: 27- 52.

Hoppe, Hans-Hermann, J. G. Hülsmann, and W. Block. 1998. Against Fiduciary Media. Quarterly Journal of Austrian Economics 1, no. 1: 19 – 50.

Huerta de Soto, Jesús. 1998. Dinero, crédito bancario, y ciclos económicos. Madrid: Unión Editorial.

Hülsmann, Jörg Guido. 1996a. Free Banking and the Free Bankers. Review of Austrian Economics 9, no. 1: 3 – 53.

———. 1996b. Logik der Währungskonkurrenz. Essen, Germany: Management Akademie. ———. 1998. Toward a General Theory of Error Cycles. Quarterly Journal of Austrian Economics 1, no. 4: 1- 23.

———. 2000a. Banks Cannot Create Money. The Independent Review 5, no. 1: 101- 10.

———. 2000b. Economic Principles and Monetary Institutions: Review Essay on The Theory of Monetary Institutions, [by] Lawrence H. White. Journal des Economistes et des Etudes Humaines 10, nos. 2- 3: 421- 41.

———. 2000c. Schöne neue Zeichengeldwelt: Postscript to Murray N. Rothbard. In Das Schein-Geld-System, 111- 54.. Gräfelfing, Germany: Resch.

Janson, Nathalie. 2001. The Fractional-Reserve Free Banking System and the Systematic Risk of Business Cycle. Paper presented at the 7th Austrian Scholars Conference, Auburn, Ala., March 30 – 31.

Kent, Dale. 1978. The Rise of the Medici Faction in Florence, 1426-1434. Oxford: Oxford University Press.

Knight, Frank H. 1921. Risk, Uncertainty, and Profit. Chicago: Hart, Schaffner, and Marx.

Levy, David, and Susan Feigenbaum. 1987. Death, Democracy, and Debt. In Deficits, edited by J. M. Buchanan, C. K. Rowley, and R. D. Tollison, 236 – 62. London: Basil Blackwell.

Mises, Ludwig von. 1998. Human Action. Scholar’s ed. Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute.

Mueller, Reinhold C. 1997. The Venetian Money Market: Banks, Panics, and the Public Debt, 1200-1500. Baltimore: Johns Hopkins University Press.

Nataf, Philippe. 1982. Free Banking: A Workable System. In Competitive Money and Banking. Committee for Monetary Research Education Monograph no. 37. Greenwich, Conn.: Committee for Monetary Research and Education.

———. 1987. An Inquiry into the Free Banking Movement in Nineteenth Century France, with Particular Emphasis on Charles Coquelin’s Writings. San Diego: Williams Lyon University.

———. 1993. New England’s Depression Proof Free Banking System: The Viewpoints of Henry Charles Carey and Charles Coquelin. In Themes on Economic Discourse, Method, Money, and Trade: Selected Papers from the History of Economics Conference, 1991, edited by R. F. Herbert, 97- 106. Aldershot, England: Elgar.

———. 1997. Le secret de la liberté des banques et de la monnaie. In Aux sources du modèle libéral français, edited by Alain Madelain, 187- 209. Paris: Perrin.

Reinach, Adolf. 1989. Die apriorischen Grundlagen des bürgerlichen Rechts. In Gesammelte Werke, vol. 1, edited by K. Schuhmann and B. Smith, 141- 278. Munich: Philosophia.

Rothbard, Murray N. 1978. For a New Liberty. 2d ed. New York: Macmillan. ——— 1983. The Mystery of Banking. New York: Richardson and Snyder.

———. 1990. What Has Government Done to Our Money? 4th ed. Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute.

———. 1994. The Case Against the Fed. Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute. ———. 1995. Wall Street, Banks, and American Foreign Policy. Burlingame, Calif.: Center for Libertarian Studies.

———. 1997. Buchanan and Tullock’s The Calculus of Consent. In The Logic of Action, vol. 2, 269-74. Aldershot, England: Elgar.

———. 1998. The Ethics of Liberty. New York: New York University Press. Salin, Pascal. 1998. Free Banking and Fractional Reserves: Comment on Hülsmann. Quarterly Journal of Austrian Economics 1, no. 3: 61- 65.

———. 2001. In Defence of Fractional Monetary Reserves. Paper presented at the 7th Austrian Scholars Conference, Auburn, Ala., March 30 – 31.

Schevill, Ferdinand. 1949. The Medici. New York: Harper.

Selgin, George. 1988. The Theory of Free Banking. Totowa, N.J.: Rowman and Littlefield.

———. 1996. Bank Deregulation and Monetary Order. London: Routledge.

———. 2000. Should We Let Banks Create Money? The Independent Review 5, no. 1: 93 – 100.

Selgin, George, and Lawrence H. White. 1996. In Defense of Fiduciary Media—or, We Are Not Devo(lutionists), We Are Misesians! Review of Austrian Economics 9, no. 2: 83 – 107.

Sennholz, Hans F. 1987. Debts and Deficits. Spring Mills, Pa.: Libertarian Press.

Tabarrok, Alexander. 1998. The Separation of Commercial and Investment Banking: The Morgans vs. the Rockefellers. Quarterly Journal of Austrian Economics 1, no. 1: 1- 18.

Terres, Paul. 1999. Die Logik einer wettbewerblichen Geldordnung. Tübingen, Germany: Mohr Siebeck.

Wicksell, Knut. 1935. Lectures on Political Economy. Vol. 2. London: Routledge. White, Larry H. 1989. Currency and Competition. New York: New York University Press.

———. 1995. Free Banking in Britain: Theory, Experience, and Debate, 2nd ed. London: IEA.

———. 1999. Theory of Monetary Institutions. London: Blackwell.

11.      Agradecimientos

Doy las gracias a Nikolay Gertchev, Pascal Salin, Nathalie Janson, y un árbitro anónimo por sus comentarios. Este ensayo fue presentado por primera vez como una ponencia en un coloquio sobre la banca con reserva fraccionaria organizado por el Centre de Recherche JB Say en la Universidad de Paris-Dauphine, el 5 de abril de 2002. Una versión anterior también se presentó como “Gobierno, la Banca con reserva fraccionaria y las crisis financieras” en la XXV Conferencia anual de la Asociación de Educación de la Empresa Privada, celebrada del 2 al 4 abril de 2000 en Las Vegas, Nevada. Doy las gracias a la Fundación Alexander von Humboldt y el Instituto Ludwig von Mises por sul apoyo financiero.

 


[1]     Véase Hülsmann 2000a para una visión general del tema. Véase también Nataf 1982, 1987, 1991 y 1997. Para trabajos más recientes, véase Gentier 2000, 2001; Janson 2001; Salin 2001; y Terres 1999.

[2]     Véase por ejemplo, Salin 2001, Selgin 2000 y Selgin y White 1996.

[3]     Véase, por ejemplo, Salin 2001 y Selgin 2000, 99.

[4]     En el original inglés se utiliza el acrónimo “IOU” que son las siglas de la expresión “I Owe You” que podría traducirse por: “Yo te debo”, En el resto del texto emplearemos la palabra “Pagaré” si bien no con el sentido que la legislación mercantil -española o de otro país hispanohablante- pueda atribuirle (N. del T.).

[5]     En la actualidad ningún banco sometido a reserva fraccionaria especifica un período de madurez fijo para sus pagarés. Esta condición por si misma no convierte a la banca con reserva fraccionaria en algo ilegítimo; de hecho, el contrato entre el banco y su cliente podría prever reglas contingentes que establecieran el plazo de madurez. Un ejemplo son las cláusulas opcionales, en ese caso, el Banco puede no redimir el pagaré únicamente invocando la cláusula opcional que se hubiese previamente pactado; en consecuencia, tendría que cumplir su obligación a más tardar una vez transcurrido el plazo estipulado en la cláusula.

[6]     Un acuerdo formal para constituir un cártel u organización no sería estrictamente necesario para hacer cumplir el proceso de homogeneización. Estoy en deuda con pascal Salin en esta cuestión.

[7]     Créditos fiat o fiduciarios: créditos que únicamente descansan en la confianza de la gente, no respaldados con valores tangibles (N. del T.).

[8]     Véanse los argumentos de los abogados que defienden la banca con reserva fraccionaria que cita Rothbard 1983, 93-94.

[9]     El tratamiento más exhaustivo de tales casos aparece en Huerta de Soto 1998, capítulo 2. Una traducción al inglés se publicará en breve.

[10]   Según Rothbard (1998), la palabra promesa denota una mera intención de hacer algo, y según él por consiguiente una promesa no puede fundar ninguna pretensión exigible. Para Reinach (1989), la palabra promesa describe el acto muy social que crea los derechos y las obligaciones.

[11]   Como demuestra Huerta de Soto (1998), en el Continente Europeo la autoridad jurisdiccional al estar enraizada en la tradición del Derecho Romano y basada en la ley escrita no incurrió en semejante disparate. Es significativo que la ley romana prohibía la banca con reserva fraccionaria y los jueces del Continente Europeo fcon frecuencia declararon que era una actividad ilegal durante todo el período que media entre la antigüedad hasta el siglo XIX. Entonces toda Europa se tambaleó progresivamente en la línea del pensamiento monetario y las instituciones monetarias del mundo anglosajón, con el resultado ominoso de que la banca con reserva fraccionaria y centralización bancaria se asentaron en el Continente. Uno de los aspectos importantes de la contribución de Huerta de Soto es que su Historia de la Banca desautoriza la “hipotética Historia” de las instituciones bancarias que se ha puesto de moda a resultas de los trabajos de Lawrence H. White y George Selgin (véase por ejemplo, Selgin 1988, capítulo 1). Según estos autores, la banca con reserva fraccionaria se presenta como el acontecimiento culminante en la evolución de las instituciones bancarias. En contraste, Huerta de Soto muestra que en la realidad histórica la banca con reserva fraccionaria surgió una y otra vez como una degeneración fraudulenta de la banca de depósitos que en el Continente Europeo fue reprimida con éxito en la mayoría de lugares y épocas y que comenzó a dominar la banca de depósitos solo como consecuencia de errores judiciales ocurridos en tiempos comparativamente recientes.

[12]   Rothbard, citado en el primer pasaje, omite señalar esta implicación, pero la cuestión es de una importancia críttica. Claramente, hoy en día el dominio de la banca con reserva fraccionaria ha sido el resultado no de las ventajas que tiene ese tipo de negocio sino de su privilegio legal.

[13]   Véase Hülsmann 1996b para un estudio de las implicaciones que surgen de los títulos monetarios emitidos por “bancos de un banco central” respecto de dinero que ellos mismos no producen, en comparación con los “productores de papel-moneda de bancos centrales”

[14]   Esta tendencia parece ser muy fuerte en los Estados Unidos. Véase, por ejemplo, Hammond 1957; Rothbard 1994, 1995; y Tabarrok 1998. Otro ejemplo es la República de Florencia, que la familia Medici dominó durante los siglos XV y XVI. La casa de Medici tenía orígenes puramente mercantiles en la familia de mercaderes Medici, que “a la manera de esas organizaciones desde sus orígenes representó una combinación de comercio y banca” (Schevill 1949, 58). Véase también De Roover 1963 y Kent 1978, 71 ff.

[15]   Para una discusión más general de esta teoría de la decadencia humana y de la emergencia del gobierno y de una comparación con la teoría tradicional de la conquista, véase Hoppe 1998.


Traducido del inglés por Juán Gamón Robres. El artículo original se encuantra aquí.

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