Acomodación pública e ingeniería social

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El pasado fin de semana, los cargos ciudadanos en Coeur d’Alene, Idaho, ordenó a los propietarios de una capilla privada de bodas que oficie matrimonios del mismo sexo o irán a prisión. Ciento ochenta días de prisión, para ser exactos, más una multa de 1.000$ por cada día que continúen negándose.

Los dueños de la capilla, ministros ordenados, pleitean basándose en la libertad religiosa, diciendo que la orden les obliga a contradecir sus creencias religiosas.

Pero aunque la perspectiva de la libertad religiosa en esta disputa sea probablemente mejor para las relaciones públicas de la capilla, este asunto es casi tan económico como religioso. Sin el concepto engañoso de la “acomodación pública”, no aparecerían disputas como esta. Solo porque esta categoría se acepta n primer lugar pueden los tribunales encontrar justificación para obligar a los vendedores a atender las demandas de clientes en formas que desafían sus convicciones religiosas.

Acomodación pública

Según el Congreso, “acomodaciones públicas” son negocios e instalaciones abiertos al público en general. La idea se abrió paso primero en el derecho estadounidense por medio de la Ley de Derechos Civiles de 1964: el Título II de dicha ley prohibía la discriminación en lugares de “acomodación pública”. Específicamente, la Ley dice:

Todas las personas tendrán derecho al disfrute completo e igual de los bienes, servicios, instalaciones y privilegios, ventajas y acomodaciones de cualquier lugar de acomodación pública, tal y como se define en esta sección, sin discriminación o segregación sobre la base de la raza, el color, la religión o el origen nacional.

A esta descripción le sigue una lista de establecimientos afectados. Estos incluyen hoteles, restaurantes, cines, campos de deportes, estadios y “cualquier establecimiento que esté físicamente ubicado dentro de las instalaciones de cualquier otro establecimiento cubierto por esta subsección o dentro de las instalaciones en las que esté ubicado físicamente cualquier establecimiento así cubierto y que atienda a usuarios de dicho establecimiento cubierto”.

A esos establecimientos se les prohíbe discriminar por raza, color, religión, origen nacional, discapacidad, género u orientación sexual, supuestamente por estar abiertos al público.

Los problemas

Superficialmente, prohibir a los propietarios de acomodaciones públicas discriminar por raza, color, discapacidad, etc., parece algo nuevo. De todos modos, ¿por qué renunciaría cualquier dueño de un negocio sensato a realizar negocios con alguien debido a algún rasgo genético inocuo? Pero este tipo de mandato tiene algunos problemas graves.

Primero, al definir ciertos negocios como lugares de “acomodación pública”, la Ley de Derechos Civiles de 1964 convertía la fuerza de la ley en un mecanismo de ingeniería social. La ley se basa en la premisa de que discriminar por motivos de raza es incorrecto y utiliza la fuerza de la ley para hacer que los dueños de negocios se comporten de acuerdo con este dictado moral. Pero la ley no se supone que haya de manipular el comportamiento social. Si no fuera así, ser maleducado, rudo, odioso, desconsiderado, impuntual, egoísta o mal padre (entre muchísimas otras cosas) debería ser también ilegal. Pero no todos tenemos el derecho positivo a ser amados, apreciados, estar rodeados de gente altruista o tener unos padres estupendos. Hay una lógica en esto. Nuestros derechos solo dicen lo que otros no pueden hacernos, no lo que otros deberían hacer por nosotros. La acomodación pública y la Ley de Derechos Civiles pervierten sin embargo este marco y dicen que los dueños de negocios deben atender a todos, independientemente de sus convicciones religiosas, creando así un derecho positivo a ser atendido en cualquier tienda abierta al público, tiendas que no existirían si el propietario no hubiera invertido su propio capital en su creación.

Segundo, el derecho a ser atendido en cualquier lugar de acomodación pública tiene implicaciones inaplicables e incómodas. Porque es propio de la demanda del servicio la demanda de calidad igual a la que reciben otros clientes. Si Hitching Post Wedding Chapel debe casar a parejas del mismo sexo, ¿no está implícito que sus ministros casen a la pareja con la misma atención y calidad con la que casan a otras? Pero el problema evidente es que la calidad es subjetiva, mientras que la pareja del mismo sexo puede no estar contenta con el resultado y alegar que la capilla hizo un trabajo inferior debido a sus escrúpulos morales con el matrimonio homosexual, los dueños de la capilla pueden igualmente alegar que hicieron el mejor trabajo posible. ¿Quién va a determinar si la boda (o cualquier producto o servicio relevante) es de igual calidad que otras que ha proporcionado la capilla? ¿Han de decidir jueces y jurados si un producto o servicio es de igual calidad a todos los demás productos y servicios de igual precio?

Para otro ejemplo más sangrante, consideremos la fotógrafa de Nuevo México, Elaine Huguenin. En 2008, se obligó a Elaine a pagar 6.637,94$ en costes procesales a una pareja lesbiana cuya ceremonia de boda se negó a fotografiar. Perdió su caso por considerarse que su negocio de fotografía era de “acomodación pública” y por tanto sometido a las cláusulas de no discriminación en la Ley de Derechos Civiles de 1964. Pero si hubiera aceptado hacer las fotos, ¿habría tenido la pareja lesbiana motivos para demandarle si no hubieran sido de igual calidad? ¿Va a examinar el jurado las fotografías y determinar si Elaine trabajó igual de duro que en otro caso?

La realidad es que esta es una ilógica que no puede aplicarse por igual y cuyos transgresores no pueden enjuiciarse imparcialmente.

Finalmente, al dictar a quién deben atender los dueños de negocios, la “acomodación pública” tal y como se expresa en la Ley de Derechos Civiles convierte a los dueños e negocios en meros gestores (en lugar de dueños) de sus respectivos negocios, teniendo legalmente prohibido determinar por sí mismos a qué clientes atenderán. Sus negocios existen al capricho de los políticos, que con un golpe de pluma pueden dirigir sus operaciones de negocio hacia el cumplimiento de algún fin social arbitrario. Pro esto plantea una pregunta: Si los dueños de los negocios no son los dueños efectivos de sus empresas, ¿quién lo es? La respuesta es el gobierno. Al ordenar a ciertos negocios atender a clientes que sus dueños consideran (por cualquier razón) inatendibles, los que toman las decisiones en el gobierno son los dueños efectivos. De acuerdo con la lógica de la ley, después de todo es el gobierno el que dio licencia a los negocios para operar desde el principio. Así que debería permitirse al gobierno determinar quién puede o no dirigir el negocio. La libertad de los dueños de acomodaciones públicas para dedicare al comercio es simplemente una ilusión. Solo son libres mientras cumplan con regulaciones públicas autoritarias.

Pero esto, por supuesto, no es libertad en absoluto.

Por supuesto, alguien podría objetar y argumentar que la ley debería ser un medio para cargos electos para modificar el comportamiento social o que la libertad para dedicarse al comercio realmente no es tan importante. Si esa es vuestra postura, tenemos desacuerdos más graves.


Publicado el 24 de octubre de 2014. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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