Pocas cosas dividen a los libertarios como la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Gene Healy ha observado que “Liberales clásicos de buena fe se han encontrado en ambos lados de la discusión”.
Por un lado están los que alaban la enmienda por evitar el poder de los estados para prejuzgar, dirigir, regular o usar fuerza de cualquier tipo para imponer leyes discriminatorias sobre sus ciudadanos. Por el otro están los que, aunque reconozcan la naturaleza problemática de las malas conductas y los actos inmorales del estado, no están dispuestos a consentir la transferencia de poder de los estados al gobierno federal, y en particular al poder judicial federal.
La división se reduce a las visiones del federalismo, es decir, al equilibrio o separación de los gobiernos estatales y nacional.
Las secciones primera y quinta de la Decimocuarta Enmienda son las más polémicas. La Sección Uno incluya la Cláusula de Ciudadanía, la Cláusula de Privilegios o Inmunidades, la Cláusula de Proceso Debido y la Cláusula de Igual Protección y la Sección Cinco otorga al Congreso la autoridad para aplicar legislativamente la enmienda. Estas disposiciones han dado mayores poderes al gobierno nacional, permitiendo a los tribunales federales a hacer que los estados cumplan las leyes federales con respecto a ciertos derechos (o supuestos derechos) individuales.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Barron v. Baltimore (1833), sostuvo que la Declaración de Derechos (las primeras diez enmiendas a la Constitución de EEUU) obligaban solo al gobierno federal y no a los gobiernos estatales. Mediante la Decimocuarta Enmienda, que fue ratificada oficialmente en 1868, el Tribunal Supremo de Estados Unidos y los tribunales federales inferiores han “incorporado” gradualmente la mayoría de las disposiciones de la Declaración de Derechos para aplicarlas contra los estados. Así que el gobierno federal se ha empoderado para hacer que los gobiernos estatales cumplan disposiciones que originalmente solo pretendían restringir los abusos federales.
Si el gobierno federal fuera el único o el mejor mecanismo para reducir el tipo de discriminación y violaciones de derechos prohibidos por la Decimocuarta Enmienda, esta sería bienvenida y aceptada. Pero no es el único correctivo concebible y, aparte, ¿no es contraintuitivo para los libertarios aplaudir y defender un aumento tanto en el ámbito como en el grado del poder federal, incluso si ese poder, en algunas ocasiones, haya producidos resultados admirables?
En contextos no relacionados con la Decimocuarta Enmienda, casi nunca resulta polémico para los libertarios promover remedios no gubernamentales, locales o descentralizados, para leyes y prácticas injustas y discriminatorias. A menudo se alega que la industria y el comercio y la simple economía son mejores mecanismos para reducir el comportamiento discriminatorio, ya se base en raza, clase, sexo, género o lo que sea, que la fuerza del gobierno. Aun así, frecuentemente esos libertarios que hacen sonar las alarmas acerca de las aproximaciones gubernamental, federal y centralizada de la Decimocuarta Enmienda a las leyes y prácticas discriminatorias son tratados de forma poco sincera, en lugar de con argumentos, como defensores de aquellas leyes y prácticas, en lugar de como oponentes por principio de las reparaciones federales centralizadas para daños sociales.
Cualquier debate sobre la Decimocuarta Enmienda debe ocuparse de la validez de esta aprobación. Durante la Reconstrucción, la ratificación de la Decimocuarta Enmienda se convirtió en una condición previa para la readmisión en la Unión de los antiguos estados confederados. Healy ha llamado a esto “ratificación a punta de bayoneta”, porque, dice, “para acabar con el gobierno militar, se obligó a los estados sureños a ratificar la Decimocuarta Enmienda”. La condición natural de esta reunificación contradice la afirmación de que la Decimocuarta Enmienda fue ratificada por un pacto mutuo entre los estados.
Los jueces federales consideran irrelevante el propósito de la enmienda
En 1873, el juez Samuel F. Miller, junto con otros cuatro jueces, sostuvo que la Decimocuarta Enmienda protegía los privilegios e inmunidades de la ciudadanía nacional, no la estatal. El caso afectaba a regulaciones estatales de mataderos para ocuparse de las emergencias sanitarias que derivaban de sangre animal que se filtraba en el suministro de agua. El juez Miller opinaba que la Decimocuarta Enmienda estaba pensada para ocuparse de la discriminación racial contra los antiguos esclavos en lugar de para la regulación de los carniceros:
Al acabar la guerra [de Secesión], los que habían conseguido restablecer la autoridad del gobierno federal no se contentaron con permitir que esta gran ley de emancipación se basara en los resultados reales de la contienda o la proclamación del ejecutivo [la Declaración de Emancipación], ya que ambos podían ser cuestionados en tiempos posteriores, y determinaron poner estos resultado principal y más valioso en la Constitución de la unión restaurada como uno de sus artículos fundamentales.
Lo que dice el juez Miller es que el significado y propósito de la Decimocuarta Enmienda (proteger y preservar los derechos de los esclavos liberados) se desacredita cuando se usa para justificar la intervención federal en los asuntos económicos cotidianos de un sector estatal concreto. La regulación estatal de los mataderos de animales no es una opresión del mismo tipo o grado que la esclavitud de gente basada en su raza. Argumentar otra cosa es minimizar la gravedad de la ideología racista.
El juez Miller reconocía que la regulación estatal en cuestión era “denunciada no solo por crear un monopolio y conferir privilegios odiosos y exclusivos a un pequeño número de personas a costa de una buena parte de la comunidad de Nueva Orleáns”, la ciudad afectada por los mataderos en cuestión, sino asimismo como una privación del derechos de los carniceros a ejercitar su profesión. Sin embargo, el juez Miller no creía que el gobierno federal tuviera derecho bajo la Constitución a interferir con una autoridad que siempre se había concedido a gobiernos estatales y locales.
Habiendo establecido al alcance limitado de la cláusula de privilegios o inmunidades en los Casos de los mataderos, el Tribunal Supremo acudió posteriormente a la Cláusula de Igual Protección y la Cláusula del Proceso Debido para echar abajo leyes bajo la Decimocuarta Enmienda. Pero el Tribunal Supremo no se ha detenido ante las leyes estatales: ha usado la Cláusula de Igual Protección y la Cláusula del Proceso Debido como pretexto para regular a ciudadanos y empresas privadas. La Decimocuarta Enmienda, que pretendía reducir la discriminación, se ha usado, paradójicamente, para defender programas de acción afirmativa que discriminan a ciertas clases de personas.
Ceder el poder a los jueces federales no les predispone a la libertad. Como la Sección Cinco de la Decimocuarta Enmienda permite al Congreso aprobar enmiendas o leyes que traten de infracciones estatales a la libertad individual, no es necesario ni constitucionalmente sensato que el poder judicial federal asuma ese papel. Los miembros del Congreso, al contrario que los jueces federales que disfrutan del cargo vitaliciamente, son responsables ante los votantes en sus estados y por tanto es más probable que sufran por su infidelidad a la Constitución.
A nivel conceptual, además, parece extraño que los libertarios defiendan internamente lo que condenan en relaciones exteriores, a saber, la doctrina paternalista de que un gobierno central más poderoso tendría que usar su músculo para obligar a cumplir a unidades políticas más pequeñas.
El legado de la enmienda
¿Ha generado resultados constructivos la Decimocuarta Enmienda? En muchas áreas, sí. ¿Son deplorables algunas de las ideologías contra las que se ha dirigido? En muchos casos, sí. ¿Eran malas las normas contra el mestizaje, las normas de segregación escolar y las normas prohibiendo a los afro-americanos actuar como jurados? Sí, por supuesto. Sin embargo no se deduce que solo porque algunos casos bajo la Decimocuarta Enmienda hayan invalidado estas malas leyes, esta sea necesaria o incondicionalmente buena, especialmente a la vista de la pendiente resbaladiza de precedentes que con el tiempo distancian a las normas de su aplicación pretendida. “Si los tribunales empiezan a usar la Decimocuarta Enmienda para aplicar derechos naturales libertarios”, advierte Jacob Huebert en Libertarianism Today, “no sería más que un pequeño paso para que empezaran a usarla para aplicar derechos positivos no libertarios”.
Intelectuales de la izquierda como Erwin Chemerinsky, Charles Black, Peter Edelman y Frank Michelman han defendido la protección y aplicación de “derechos de subsistencia” bajo la Decimocuarta Enmienda. Estos incluirían los derechos a comida, atención sanitaria y salario mínimo proporcionados por el gobierno. Las leyes estatales que evitaran estos derechos (que no proporcionaran estas prestaciones sociales) se considerarían inconstitucionales; el ejecutivo federal aseguraría así que todo ciudadano de los estados transgresores reciba atención sanitaria, alimentos y una renta básica, todo subvencionado por los contribuyentes.
Estoy dispuesto a admitir no solo que en la práctica yo litigaría bajo las disposiciones de la Decimocuarta Enmienda para representar competente y éticamente a mi cliente (imaginar un sistema en el que el poder federal no esté tan atrincherado es inútil para litigantes en un sistema real en que el poder federal está profundamente arraigado), pero también que, en un mundo más ideal, podría haber otras formas menos deletéreas de luchar contra discriminación y violaciones de derechos que la Decimocuarta Enmienda. El taller de la actividad diaria no atiende abstracciones esperanzadas. No se puede deshacer un sistema de la noche a la mañana: los abogados deben actuar con las leyes que tienen disponibles y no pueden inventar otras nuevas para sus casos o agarrarse a una mera política. No si quieren tener éxito.
En ausencia de la Decimocuarta Enmienda, muchas personas y empresas con quejas válidas podrían no tener soluciones constitucionales. Sin embargo eso no significa que los términos y efectos de la Decimocuarta Enmienda sean incuestionablemente deseables o categóricamente buenos. Se pueden celebrar las victorias logradas mediante la Decimocuarta Enmienda mientras se reconoce que debe haber un modo mejor.
La Decimocuarta Enmienda no es en sí misma un bien positivo sino un animal peligroso a manejar con cuidado. Los libertarios como clase tienen una devoción manifiesta impropia a su funcionamiento. Necesitamos en su lugar un debate, abierto, honrado y colegiado acerca de los méritos y la función de esta enmienda, no sea que otras criaturas similares miren al futuro y a costa de nuestras amadas libertades.
Publicado originalmente el 6 de enero de 2015. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.