¿Qué es la critarquía?

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[Apéndice B de Michael van Notten, The Law of the Somalis (Red Sea Press, 2005)] 

La contribución más significativa de África a la historia de la humanidad ha sido precisamente el civilizado arte de vivir en una paz razonable sin estado. -Jean-Francois Bayart (1989:58)

La critarquía es el sistema político y legal ideal que más se le acerca a las estructuras institucionales de las sociedades tradicionales, especialmente aquellas descritas por los antropólogos como “acéfalas,” “policéntricas,” o “sin estado.” Tales sociedades están basadas en las costumbres más que en el derecho positivo. Este tipo de ley suele ser suprimida bajo regímenes legales y el número de sociedades sin estado se ha reducido de una manera dramática con la propagación de estados políticos con el paso de los últimos milenios. Sin embargo, aunque en peligro, sociedades que se acercan a la critarquía están lejos de extinguirse y mucho menos deberían considerarse primitivas. El sistema somalí de ley tradicional que Michael van Notten describe en este libro, por ejemplo, no es una curiosidad propia de una tribu retrógrada. Es un sistema jurídico vivo y altamente desarrollado con miras más hacia el futuro que hacia el pasado.

Somalia es hoy en día única en el mundo por ser libre hasta del dominio nominal de un aparato legislativo central. El gobierno central de la República Democrática de Somalia fue desmantelado en 1991 cuando, luego del derrocamiento del dictador Siad Barre, no se llegó a un acuerdo sobre quién debería ser su sucesor. Por más de una década, los somalíes han resistido los incesantes esfuerzos de las Naciones Unidas y sus partidarios para reimponer ese gobierno. Si ellos continúan siendo exitosos en su resistencia, es entonces razonable esperar, como señala Van Notten en su libro, que la ley tradicional Somalí evolucionará hasta convertirse en un cuerpo de common law -derecho consuetudinario- capaz de satisfacer las demandas de una sociedad desarrollada y de libre mercado.

Gobierno de la ley

La critarquía como forma de gobierno está basada en la igualdad de justicia para todos, donde la justicia es entendida como la adherencia a los principios del derecho natural. El derecho natural es el cuerpo de principios que subyacen a todas las formas espontáneas de organización social entre humanos. Implícitos en esos principios están ciertos derechos universales y naturales de los individuos, como los derechos de propiedad, incluyendo la propiedad de uno mismo, así como la libertad de contrato.

Su adherencia consistente a las reglas de la justicia bajo el derecho natural distingue a la critarquía de otros sistemas políticos. Bajo este ideal, aún tribunales de justicia, fuerzas policiales, y otras organizaciones preocupadas con el mantenimiento diario de la ley son negadas de cualquier poder, privilegio o inmunidad que no esté en conformidad con el derecho natural. Eso significa que la fuerza policial en una critarquía puede legalmente usar sus armas y poderes coercitivos sólo para hacer cumplir la ley, i.e. para defender o remediar violaciones a los derechos naturales de las personas. También significa que, a diferencia de sus contrapartes en los sistemas políticos prevalentes en el mundo de hoy, los tribunales y la policía no constituyen y no están incorporados en un monopolio coercitivo. Cualquier persona está autorizada para ofrecer servicios judiciales o policiales a quienes estén dispuestos a pagar por ellos. Nadie puede ser forzado a apoyar a ningún tribunal o fuerza policial en contra de su voluntad. En resumen, en una critarquía, los servicios judiciales y policiales son ofrecidos en un mercado libre, el cual, en lo que respecta al intercambio de bienes y servicios, es el derecho natural del mundo humano.

Debido a su compromiso con una igual justicia para todos, una critarquía desconoce la distinción política convencional entre gobernantes y sujetos. No posee un gobierno en el sentido moderno de la palabra, i.e. una organización con poderes coercitivos que exige a la vez obediencia y el derecho a usar el trabajo o la propiedad de aquellos que viven en el área sobre la cual efectivamente ejercen control. Gobernar y gravar impuestos sobre personas usando la fuerza pública o privada no está entre las funciones del sistema político de critarquía. Las personas son libres de gobernar sus propios asuntos, ya sea de forma individual o en asociación voluntaria con otros, lo que significa que cada quien, al gobernar sus asuntos personales, debe dejar a los otros gobernar los suyos. En este sentido, la libertad es la ley básica de una critarquía.

Por lo tanto una critarquía solo puede existir en sociedades donde, y mientras, un compromiso a la justicia sea lo suficientemente fuerte como para derrotar los esfuerzos de personas que usarían métodos ilegales como la agresión, coerción o el fraude para conseguir sus fines o para evadir la responsabilidad y obligaciones por daños causados a otros. Mientras que es teóricamente concebible que la libertad se pueda mantener con nada más que desorganizados y espontáneos actos de defensa personal, en una critarquía el compromiso con la justicia se manifiesta en un sistema político, el cual garantiza un libre mercado para la empresa de la justicia.

Origen del Término

El término “critarquía,” es un compuesto formado de las palabras griegas kritès (juez) o krito (juzgar) y archè (gobierno), fue acuñado en 1844 por el autor inglés Robert Southy. En su construcción se asemeja a términos como “monarquía,” “oligarquía” y “jerarquía.” “Critarquía” es mencionada, entre otros lugares, en el diccionario Webster’s Unabridged, en el diccionario Oxford de Inglés, y en el The American Collegiate Dictionary. De acuerdo a sus raíces etimológicas, una critarquía es un sistema político en el cual la justicia (más precisamente el juicio que busca determinar justicia) es el principio rector o primera causa. Similarmente una monarquía es un sistema en el cual una persona se supone que es el principio rector o primera causa de cualquier acción legal, siendo cualquier otro ser no más que un obediente súbdito del monarca. En una oligarquía un grupo de personas (los oligarcas), actuando en concierto pero sin una jerarquía fija entre ellos, figuran como la fuente de todas las acciones legales. En el sistema moderno de soberanía parlamentaria, por ejemplo, miembros del parlamento constituyen una oligarquía y tienen igual peso dentro del parlamento. Sin embargo, los resultados de sus deliberaciones y decisiones se supone que comprometen a todas las personas que, por ciudadanía o residencia, son considerados sujetos a la autoridad estatal.

Si “monarquía” denota el mandato de una persona y “oligarquía” se refiere el mandato de unos pocos, es tentador entender a la “critarquía” como el mandato de los jueces. Sin embargo, el uso de la palabra “mandato” no debería inducirnos a pensar que el mandato de los jueces es de alguna forma como el de los monarcas, y menos aún que es una especie de oligarquía.

Monarcas y oligarcas aspiran conseguir poder político, i.e. para ser capaces de imponer en sus súbditos obediencia a sus ordenes, reglas, decisiones y elecciones. En resumen, monarcas y oligarcas mandan gracias a una mezcla directa de orden y legislación. Los jueces, en cambio, no se supone que legislen, solo deben conseguir las formas y maneras para manejar conflictos de una forma legal. Ellos no buscan imponer obediencia a sus órdenes como tal. Más bien buscan respeto por la ley, la cual es un orden de cosas objetivamente dadas y no cualquier cosa que corresponda a los deseos o ideales que puedan tener los jueces

Los jueces en una critarquía no tienen súbditos. En otros sistemas políticos, los jueces han sido incorporados como magistrados dentro de un sistema de control y han sido empoderados para usar medios coercitivos con los cuales pueden arrastrar a ciudadanos y residentes ante sus tribunales. Monarcas y oligarcas en esos sistemas imponen o permiten a sus sirvientes (jueces, prosecutores) imponer sus reglas sobre aquellos sujetos a quienes ellos quieran subyugar. En otras palabras, ellos “seleccionan” sus sujetos (el cual es la raíz  del significado de la palabra latina legere, de donde el término lex para derecho legislado se deriva) en una critarquía, los jueces no eligen cuales personas aparecen ante ellos. En cambio, aquellas personas que deseen que sus conflictos o disputas sean resueltas con juicio judicial “elegirán” a su juez.

La característica distintiva de una critarquía, por lo tanto, es que es un sistema político en el cual la institución del gobierno político no existe. Si pensamos en ella como el “mandato de los jueces,” debemos recordar que esos jueces no poseen privilegios particulares o poderes especiales. La critarquía no es el gobierno de los legisladores, jueces o cualquier otra categoría de oficiales privilegiados. Es simplemente el imperio de la ley.

Aproximaciones Históricas

Abundan ejemplos, recientes así como históricos, de critarquía o semi-critarquía, y además de intentos de usar constituciones y otros estatutos para introducir elementos de critarquía como control a los poderes de los estados y los gobiernos. En muchas partes del mundo, aun cuando derivan su autoridad meramente de la costumbre y no de un consciente y explícito compromiso con el derecho natural, leyes no escritas y memorizadas tradicionalmente por hombres de clanes, frecuentemente proveen un firme respaldo a la dispersión de poder que caracteriza la critarquía.

Al final del segundo milenio antes de Cristo, los hebreos vivían en un sistema descrito en el libro bíblico de Jueces. Sus “jueces” no eran jueces en el sentido técnico del sistema legal moderno. Ellos eran hombres influyentes y respetados que proveían liderazgo y consejo sin poseer el poder para ejercer coerción o gravar impuestos. La historia de los pueblos Celtas y Germanos, ambos antes y durante su confrontación con el imperialismo romano está repleta de ejemplos, así como el período medieval luego del colapso del Imperio Romano en occidente. La critarquía estuvo firmemente establecida en la Irlanda medieval hasta mediados del siglo XIII, y en Frisia hasta el siglo XVI. En la primera mitad del siglo XIX, inmigrantes europeos que se habían asentado en el mediano y lejano oeste de norteamérica desarrollaron su propio estilo de critarquía. Clanes en Asia y África se adhieren a algunas formas de critarquía siempre y cuando no se vean sumergidos en las estructuras estatistas impuestas por los poderes coloniales y luego asumidas por los gobernantes autóctonos en el período post-colonial

Mientras que estas materializaciones históricas de la critarquía podrían sugerir que la misma es un sistema político primitivo, debería tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos el sistema cayó víctima de la conquista o del firme afianzamiento en el poder establecido por caudillos militares en tiempos de guerra, los cuales una vez empoderados convirtieron estructuras aparentemente temporales para la movilización de de hombres y recursos en aparatos permanentes de control político. Es cierto que las critarquías están mal preparadas para hacer o soportar guerras por largos períodos de tiempo. La vulnerabilidad de las critarquías frente a masivas operaciones militares es comparable a la de un estado pequeño o tecnológicamente atrasado enfrentando el poder de un gran o tecnológicamente avanzado vecino. Este es un problema, sin embargo, que podemos reconocer sin perder de vista lo que una critarquía tiene para ofrecer en tiempos más “normales”.

Democracia

La democracia, pese a algunas de sus ventajas sobre otras formas de control político, es sin embargo un sistema en el cual algunos presumen tener el derecho de gobernar sobre el resto sin importarles su consentimiento. Como tal, es inaceptable desde el punto de vista del la derecho natural y es incompatible con el sistema político de la critarquía. Bajo una democracia la gente vota para determinar cuales individuos serán sus representantes políticos, y no hay problema en ello. El defecto central y, de hecho, el defecto irreparable de la democracia es que incorpora el “derecho” de los representantes a gobernar sobre aquellos que no votaron por ellos así como por aquellos que sí. Permite a los gobernantes electos violar el derecho natural de las personas con impunidad -al menos si lo hacen de una forma propiamente legal especificando de antemano con suficiente detalle cómo se llevará a cabo, por cuales magistrados u oficiales del estado, dónde la gente puede quejarse si sienten que sus derechos fueron impropiamente violados, etcétera. Tal y como en otros sistemas de control político, no importa la independencia formal que pueda haber en la legislatura entre el poder ejecutivo y el poder judicial, en una democracia no existe la independencia verdadera- ninguna policía no-gubernamental o tribunal al cual las personas puedan apelar. Una democracia ilegaliza todas las fuentes independientes de protección a los derechos naturales como cuestión de necesidad constitucional, con el objetivo de asegurar que ningún derecho natural pueda ser invocado en contra de los derechos legales del régimen democrático.

La democracia suele ser presentada como el “gobierno por consentimiento,” pero ese no es más que el consentimiento de una mayoría, y a veces ni siquiera a eso llega. Como instrumento político, la democracia es sin duda una gran invención. Elecciones regulares proveen un mecanismo medianamente efectivo a la hora de asegurar el alineamiento de los gobernantes con una gran parte de los individuos a quienes ellos gobernaran. Las elecciones, así ayudan a prevenir o minimizar las confrontaciones violentas y la implacable represión y explotación que son riesgos permanentes en otros sistemas políticos. Sin embargo, las elecciones no tienen base en el derecho natural. Para entender esto es suficiente preguntar ¿Cómo una persona puede legalmente autorizar a otra a hacer algo que ésta por sí misma no tiene derecho a hacer? La pregunta es pertinente porque, repitiendo, la democracia es un sistema de control político en el cual existe una distinción entre gobernantes y gobernados, y entre los derechos legales de los gobernantes y aquellos de los gobernados. Si usted le intenta hacer a sus vecinos lo que un gobierno democrático le hace a sus ciudadanos, digamos; imponerles impuestos, controlar sus horas de trabajo, obligarlos a enviar a sus hijos a escuelas de tu elección, o aceptar el dinero que has impreso, muy probablemente terminarías en la cárcel. No existe democracia que te permita hacer esas cosas, ni que te permita realizar esas actividades en conspiración con otros. ¡Pero te permite tener a alguien más que las haga en tu nombre y en representación tuya! Todo lo que tienes que hacer es votar por tu “representante político.”

Negarle a alguien el derecho natural de retirar su consentimiento, además, convierte a una nación en una comunidad cerrada en la cual uno es asignado al nacimiento y de por vida: una cadena perpetua. La inhabilidad de retirar el consentimiento -secesión- excepto con el permiso del gobierno, convierte por sí sola en una farsa toda la idea del consentimiento.

Pero el gran misterio de la democracia es que los “representantes” están investidos con poderes que la gente que los facultó no pueden ni deberían tener permitido ejercer. Desde luego, el misterio sólo es aparente, desaparece tan pronto como recordamos el fundamento Hobbesiano de la democracia, que no hay nada malo con la injusticia siempre y cuando esta esté propiamente monopolizada. Más fundamentalmente, en una democracia se asume que cada votante tiene el derecho a elegir quién debería controlar el monopolio coercitivo y gobernar al resto en el estado. Eso se vuelve obvio en el escenario improbable en el que sólo un votante asistiera a los comicios. Su voto entonces decidiría cuál partido debería controlar el parlamento y el gobierno, como si él fuera un absoluto monarca eligiendo sus asesores y ministros.

Construcciones de Ley Artificial

Sin dejar cabida a la idea que los seres humanos son personas naturales en un mundo natural, las actuales ideologías legales y políticas hacen a cualquier hombre o mujer un ser artificial, un “ciudadano,” cuya esencia está definida y creada por las reglas legales del estado al cual él o ella pertenece. Dentro del estado, los seres humanos no tienen derechos hasta que alguna autoridad legal regule su existencia y libertad. Es por esto que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos 6 y 15, menciona “una personalidad legal” y “una nacionalidad” entre las cosas a las cuales las personas tienen derecho. Desde el punto de vista de la filosofía subyacente a la Declaración, una personalidad legal y una nacionalidad, en una palabra; “ciudadanía,” son deseables porque ellas son condiciones necesarias para la existencia legal dentro del estado. Sin ellas una persona es nadie. Una vez sustituimos la perspectiva de las reglas legales por la ley natural, debemos admitir que lo que una persona tiene derecho a hacer o a llamar como propio depende, no de lo que esa persona es o hace, sino de su estatus en el orden legal en el cual el fortuitamente se encuentra. Se convierte en una persona artificial en un orden artificial, como un pedazo de madera al cual se le han asignado diferentes “derechos y deberes” dependiendo de si es usado en un juego de ajedrez, damas o backgammon.

La glorificación de tales órdenes legales artificiales es común en el pensamiento legal y político contemporáneo, donde la ficción parece invariablemente triunfar sobre la realidad. Esos órdenes están basados en distinciones artificiales o imaginarias e ignoran las distinciones naturales. Algunas de ellas son arbitrarias o se rehúsan sistemáticamente a reconocer del todo a ciertas personas como personas. Otros definen algunas o a todas las personas como seres en algún o todos los sentidos como “parte” de otros, para los cuales ellos son entonces pertenecientes. Algunos van tan lejos como para definir a los seres humanos como partes de personas inexistentes, imaginarias o ficticias. De hecho, aunque las personas naturales nunca son “parte” de otras personas naturales o ficciones legales. Ellas pueden convertirse en miembros de alguna sociedad o asociación, y en ese sentido convertirse en “participantes” en sus actividades, pero eso no implica que ellos de ese modo se transformen misteriosamente en meras “partes” de una persona, ni implica que la asociación es una persona por derecho propio.

No importan cuales sean las pretensiones filosóficas detrás de las construcciones de la ley artificial, todas ellas comparten una implicación práctica. Niegan la libertad y la igualdad de ciertos seres humanos. Estas construcciones artificiales no pueden ocultar el hecho de que desde una perspectiva de ley algunas personas o no existen del todo o existen sólo al ser “representados” por otros. De esta forma, negando el derecho natural y las distinciones que lo constituyen, conjuran una idea de ley que hace que el “gobierno” no-consensuado de una persona por otra parezca “legal.”

A estas alturas debería estar claro que el derecho natural no es una cuestión de vana especulación, sino un hecho natural. En este sentido una critarquía es un sistema político basado en el respeto a los hechos del mundo humano. El respeto por el derecho natural es entonces una categoría objetiva de acción humana. Las acciones humanas que respetan la ley y son legales son justas. Aquellas que no lo hacen son ilegales e injustas.

Justicia

La justicia en sentido general es el arte o la habilidad de actuar en conformidad con la ley, con el debido respeto a los derechos de las otras personas. En el particular sentido “técnico” es el arte o la habilidad de descubrir reglas, métodos y procedimientos que efectiva y eficientemente provean por la defensa y, de ser necesario, la fortificación y restauración de la ley en el mundo humano. El descubrimiento, refinamiento, y sistematización de tales reglas, método, y procedimientos son el campo propio de la jurisprudencia como disciplina racional.

En una critarquía evolucionada, la jurisprudencia es el negocio de especialistas -juristas- quienes ofrecen sus habilidades en un mercado abierto de individuos y organizaciones. En sociedades más complejas, ellos prestan este servicio principalmente a tribunales de justicia, fuerzas policiales, y otras organizaciones involucradas en la observancia del derecho natural y ayudando a personas a realizar sus acciones conforme a los requerimientos de la justicia. Como se señaló anteriormente, en una critarquía ni los tribunales ni las fuerzas policiales tienen ningún monopolio legal. Su clientela se mantiene libre para elegir cambiar de un insatisfactorio proveedor de justicia a uno más satisfactorio. Consecuentemente, los tribunales y la policía en una critarquía tienen un fuerte incentivo económico para evitar usar la violencia o cualquier otro medio coercitivo para, digamos, obligar a una persona a comparecer en la corte, a menos que tengan una buena razón para creer que esa persona es culpable, está obstruyendo el curso de la justicia, o no está asegurado para pagar por sus deudas u obligaciones.

Sin estar por encima de la ley, las cortes y las fuerzas policiales de una critarquía siempre corren el riesgo de: privar a otros de sus derechos cuando la justicia no lo requiera, de ser acusado de comportamiento ilegal en otra corte. Esa otra corte puede ser un competidor o un grupo de competidores. Podría ser un parlamento, i.e. un cuerpo de representantes que actúa como el guardián público de la ley. Tal parlamento se comportaría como un tribunal, sin embargo; podría ser un efectivo agente de justicia, por ejemplo convenciendo al público de que los tribunales o las fuerzas policiales que condena no merecen la confianza del público, o convenciendo a otras organizaciones de justicia a hacer cumplir veredictos en contra de convictos recalcitrantes. Debido a que necesitan el consentimiento de todos las partes si quieren evitar el riesgo de usar la violencia en contra de una persona inocente, las cortes en una critarquía deben ofrecer garantías adecuadas de competencia e imparcialidad. Deben hacer esto con el objetivo de obtener la cooperación de los acusados y los demandados, así como asegurar a los demandantes y denunciantes que inicien el procedimiento, que es poco probable que su veredicto sea impugnado por otra corte. Sin la posibilidad de crear un monopolio a través de la eliminación violenta de sus competidores, una organización de justicia no tiene otra alternativa más que construir una sólida reputación de imparcialidad.

Trabajar en detalles, convenciones y protocolos para un sistema eficiente y operacional de justicia no es tarea fácil. Como cualquier otra iniciativa sustancial, requiere del conocimiento de los principios generales de la ley así como de la experimentación con diferentes tipos de organizaciones suministrantes de justicia. Es la tarea de aplicar la creatividad empresarial para recombinar los recursos y habilidades sociales, técnicas, administrativas, y financieras para mejorar así las perspectivas de una justicia efectiva. Es poco probable que esta tarea sea llevada a cabo con alguna consistencia dentro de los asfixiantes confines del monopolio legal.  Es sobre esta convicción que  la defensa de la critarquía descansa.


Traducido del inglés por José Gaterol. El artículo original se encuentra aquí.

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