En mi contribución What Libertarianism Is en el Festschrift a Hoppe, Property, Freedom and Society, incluí una larga nota de pie de página (23) criticando la postura mutualista de “ocupación” sobre los derechos de propiedad y, específicamente, la afirmación de Kevin Carson´s de que esta visión es compatible con el libertarianismo. Un extracto editado del artículo sobre éste asunto es provisto a continuación.
¿Por qué es la apropiación el enlace correspondiente para la determinación de la propiedad? Primero, tengamos en cuenta que la pregunta con respecto a los recursos escasos es: ¿Quién es el dueño del recurso? Recordemos que la propiedad es el derecho a controlar, usar, o poseer, mientras que la posesión es el control real—”la autoridad factual que una persona ejerce sobre una cosa corpórea.”[21] La cuestión no es quién tiene la posesión física; es quien tiene la propiedad. Así, preguntar quién es el dueño de un recurso presupone una distinción entre propiedad y posesión—entre el derecho a controlar, y el control real. Y la respuesta tiene que tomar en cuenta la naturaleza de cosas previamente no-poseídas: a saber, que ellas deben en algún momento ser apropiadas por un primer dueño.
La respuesta debe también tomar en consideración las metas supuestas de antemano por aquellos que buscan una respuesta: reglas que permitan el uso de recursos sin conflicto alguno. Por esta razón, la respuesta no puede ser quien sea que tenga el recurso o quien sea que sea capaz de tomarlo de su dueño. Sostener tales puntos de vista es adoptar un sistema en el que la fuerza hace al derecho y donde la propiedad colapsa al convertirse meramente en posesión a falta de una distinción. Tal “sistema,” lejos de evitar el conflicto, hace al conflicto inevitable.[23]
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[21] A.N. Yiannopoulos, Louisiana Civil Law Treatise, Property (West Group, 4ta ed. 2001), § 301 (cursiva añadida); ver además Louisiana Civil Code, Art. 3421 (“La posesión es la detención o disfrute de una cosa corpórea, movible o inamovible, que uno tiene o ejerce por sí mismo o por otro quien la mantiene o ejerce en su nombre”; cursiva añadida).
Para los mutualistas, la ocupación y el uso es el único estándar legítimo para establecer la propiedad de la tierra, sin importar cuantas veces esta haya cambiado de manos. Un dueño existente puede transferir la propiedad por medio de una venta o un regalo; pero el nuevo dueño solo puede reclamar la titularidad legítima de la tierra haciendo uso de ella y ocupándola. Un cambio en la ocupación equivale a un cambio en la propiedad. . . . El actual ocupante es considerado el dueño de una extensión de tierra, y cualquier intento de cobro de renta por parte de un autodenominado arrendador [“ausente”] es considerado como una violenta invasión al derecho absoluto de propiedad del poseedor.
Kevin A. Carson, Studies in Mutualist Political Economy (Auto-publicado: Fayetteville, Ark., 2004), capítulo. 5, sección. A (cursiva añadida). De esta forma, para el mutualismo, el “actual ocupante” es el “dueño”; el “posesor” tiene el derecho a la propiedad. Si un primer ocupante deja personalmente de usar u ocupar su tierra, pierde su propiedad. Carson argumenta que esto es compatible con el libertarianismo:
[T]odas las teorías de los derechos de propiedad, incluyendo la Lockeana, prevén la usurpación y el abandono constructivo de la propiedad. Difieren solo en grado, en lugar de tipo: en la “pegajosidad” de la propiedad. . . . Hay un gran elemento de convención en cualquier sistema de derechos de propiedad—Georgistas, mutualistas, y ambos tipos de lockeanismo; proviso y nonproviso—en la determinación de lo que constituye la transferencia y el abandono.
Kevin A. Carson, “Carson’s Rejoinders,” Journal of Libertarian Studies 20, no. 1 (Invierno 2006): 133 (cursiva añadida). En otras palabras, tanto el lockeanismo, como el georgismo y el mutualismo son todas diversas formas de libertarianismo diferenciadas solo en grado. Desde la perspectiva de Carson, las áreas grises en temas como la usurpación y el abandono, dejan espacio para el requisito de la “ocupación” mutualista para mantener la propiedad de la tierra.
Pero los conceptos de usurpación y abandono no pueden ser extendidos para cubrir el requisito de la ocupación mutualista. La postura de la ocupación mutualista es esencialmente un uso o requisito de trabajo, el cual se distingue de las doctrinas de la usurpación y abandono. La doctrina del abandono en la ley positiva y en la teoría libertaria está basada en la idea de que la propiedad adquirida a través de la apropiación intencional de una cosa sin propietario previo, puede ser perdida cuando la intención del propietario de ser dueño se acabe. La propiedad es adquirida al fusionar la posesión con la intención de ser dueño. De manera similar, cuando la intención de ser dueño cesa, la propiedad lo hace también—este es el caso tanto para el abandono de la propiedad y la transferencia de titularidad a otra persona, lo cual es básicamente un abandono de la propiedad “en favor” de un nuevo dueño particular. Ver Kinsella, “A Libertarian Theory of Contract,” pp. 26–29; también Louisiana Civil Code, Art. 3418 (“Una cosa es abandonada cuando su dueño renuncia a su posesión con la intención de renunciar a su propiedad”) y el Art. 3424 (“Para adquirir posesión, uno debe intentar poseer como dueño y debe tomar posesión corporal de la cosa”; cursiva añadida).
El sistema legal debe entonces desarrollar reglas para determinar cuando la propiedad ha sido abandonada, incluyendo reglas predeterminadas que se apliquen en ausencia de evidencia clara. La prescripción adquisitiva esta basada en la presunción implícita de que el dueño ha abandonado sus derechos de propiedad si no los defiende de un usurpador dentro de un período de tiempo razonable. Pero tal regla aplica a los usurpadores—aquellos que poseen la propiedad con la intención de ser dueños de ella y que lo hacen de forma suficientemente pública y notoria como para que el dueño se entere de ello. Ver Yiannopoulos, Property, § 316; ver además Louisiana Civil Code, Art. 3424 (“Para adquirir posesión, uno debe intentar poseer como dueño y debe intentar poseer como dueño y debe tomar posesión corporal de la cosa”; cursiva añadida). y Art. 3476 (para adquirir un título por prescripción adquisitiva, “La posesión debe ser continua, ininterrumpida, pacífica, pública e inequívoca”; cursivas añadidas); ver además Art. 3473. El requisito de “pública” significa que el poseedor posee la propiedad abiertamente como dueño, hostil o adverso a la propiedad del dueño—El cual no es el caso cuando, por ejemplo, un arrendatario o un empleado usa un apartamento o planta de fabricación bajo el cobijo de la titularidad y el permiso del dueño. Las reglas de abandono y usurpación son reglas por defecto que aplican cuando el dueño no ha hecho su intención lo suficientemente clara—por negación, apatía, muerte, ausencia, u alguna otra razón.
(De hecho, la idea misma del abandono descansa sobre la distinción entre propiedad y posesión. La propiedad es más que la posesión; es el derecho a poseer, originado y sustanciado por la intención del dueño de poseer como dueño. Y el abandono ocurre cuando tal intención de poseer se termina. Esto sucede incluso cuando (inmediatamente antes) el dueño temporalmente mantiene la posesión pero ha perdido la propiedad, como cuando da o vende la cosa a otra persona (como argumento en Kinsella, “A Libertarian Theory of Contract,” pp. 26–29).)
Claramente, las reglas del abandono por defecto y la usurpación son categóricamente diferentes a un requisito de trabajo, por el cual la propiedad es perdida en la ausencia de uso. Ver, e.g., Louisiana Mineral Code, § 27 (“Una servidumbre mineral queda extinta por: . . . prescripción resultante de la inutilización por diez años”). La pérdida de propiedad no ocurre por inutilización, sin embargo, un requisito de trabajo no está implícito en las reglas predeterminadas concernientes al abandono y la usurpación. Ver, e.g., Louisiana Civil Code, Art. 481 (“La propiedad y la posesión de una cosa son distintas. . . . La propiedad existe independientemente de cualquier ejercicio de ella y no puede ser perdida por su falta de uso. La propiedad se pierde cuando una prescripción adquisitiva devenga en favor de un usurpante”; cursivas añadidas). Carson se equivoca al dar a entender que las reglas del abandono y la usurpación pueden producir un requisito de trabajo (o uso u ocupación) para mantener propiedad. De hecho, estas son doctrinas legales independientes y distintas. Así, cuando el dueño de una fábrica contractualmente permite a trabajadores usarla, o cuando un arrendador permite a sus inquilinos vivir en su apartamento, no duda de que el propietario no intenta abandonar la propiedad, y que no hay usurpación (y si la hubiere, el dueño podría tomar las acciones apropiadas para sacarlos y ganar nuevamente posesión; ver Yiannopoulos, Property, §§ 255, 261, 263–66, 332–33, 335 et pass.;Louisiana Code of Civil Procedure, Arts. 3651, 3653 & 3655;Louisiana Civil Code , Arts. 526 & 531). No hay necesidad de reglas predeterminadas aquí para resolver situaciones ambiguas. (Para otra crítica a Carson, ver Roderick T. Long, “Land-Locked: A Critique of Carson on Property Rights,” Journal of Libertarian Studies 20, no. 1 (Invierno 2006): 87–95.)
Una nota final: cito en este texto a la ley positiva no como un argumento de autoridad, sino como una ilustración de que incluso la ley positiva distingue cuidadosamente entre posesión y propiedad; y también entre un uso o requisito de trabajo para mantener propiedad, y el potencial de perder titularidad por abandono o usurpación, para ilustrar las fallas en la postura de Carson de que un requisito de ocupación es simplemente una variante de usurpación o reglas de abandono por defecto. Además, las reglas civiles citadas en el presente texto derivan de los principios legales desarrollados a través de muchos años y de una forma descentralizada y en consecuencia, pueden ser útiles en nuestros esfuerzos libertarios para desarrollar aplicaciones concretas a los abstractos principios libertarios. Ver Stephan Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society,” Journal of Libertarian Studies 11, no. 2 (Verano 1995): 132–81; además idem, “Knowledge, Calculation, Conflict, and Law,” pp. 60–63 (discutiendo la postura de Randy Barnett sobre la distinción entre los derechos legales abstractos y reglas más concretas que sirven como guías para la acción).
Traducido del inglés por José Gaterol. El artículo original se encuentra aquí.