El ser humano es un ser social y por ello vive en comunidad. Ha llegado a tal punto la intromisión del Estado en la provisión comunitaria que plantear la posibilidad de autoorganizarse al margen es interpretado como una manifestación de individualismo extremo y comportamiento antisocial. Nada más lejos de la realidad. Precisamente porque el ser humano es un ser social la cooperación comunitaria surge voluntariamente sin necesidad de mandatos coactivos sobre la población.
Cuando el Estado monopoliza una actividad, la desaparición de las alternativas no estatales suele provocar que con el paso del tiempo dichas alternativas sean completamente ignoradas. Con la provisión comunitaria sucede exactamente lo mismo, por ello, en este artículo nos dedicaremos a explorar la alternativa a las comunidades estatales: las comunidades privadas.
Llamamos comunidad a la concentración de individuos en un mismo territorio. Dicha concentración lleva aparejada la coexistencia de zonas individuales de uso privativo, con zonas, infraestructuras y servicios que son compartidos por todos los miembros de la comunidad. La gestión y mantenimiento de estos elementos comunes, y el surgimiento de conflictos derivados de los efectos de cada acción individual sobre el grupo en general hace necesario la existencia de una organización comunitaria que encauce dicha complejidad. En definitiva, el marco institucional comunitario tiene que asegurar la provisión de bienes públicos y resolver las externalidades surgidas.
Las comunidades privadas son comunidades que surgen voluntariamente de relaciones contractuales entre agentes privados, ya sean estos asociaciones, empresas o individuos. Estos contratos generan una serie de derechos y obligaciones que son los que estructuran la vida social. Existen dos opciones básicas: existe la posibilidad de que una comunidad se encuentre subdividida en diferentes parcelas y que cada una de ellas sea propiedad de diferentes individuos, y existe la posibilidad opuesta, que la comunidad se mantenga sin dividir bajo la propiedad conjunta de un individuo, asociación o empresa. En la primera opción una comunidad tendría múltiples propietarios, siendo en la mayoría de los casos los propios residentes; mientras que en el segundo supuesto, la propiedad se mantendría unificada y los residentes no serían necesariamente propietarios, sino arrendatarios. En ambos modelos, como veremos a continuación, el problema de las externalidades y de los bienes públicos serán resueltos.
Comunidad contractual: En una comunidad contractual existen múltiples propietarios de parcelas individuales que comparten la propiedad de los elementos comunes. La organización comunitaria emana de un contrato firmado por todos los miembros que regula los derechos y obligaciones de cada miembro respecto a las zonas comunes y que crea un órgano de gestión de la comunidad.
Este tipo de comunidad puede surgir de un acuerdo de múltiples propietarios individuales para someterse a un contrato común, pero más frecuentemente surge de un promotor (empresa o cooperativa de ciudadanos) que previamente a la subdivisión de la tierra crea una serie de infraestructuras y servicios colectivos regulados por un contrato. Dicho contrato puede establecer la creación de un órgano de gobierno, eligiéndose por votación de los residentes unos representantes e instaurando unas tasas que aseguren la financiación de los elementos comunes. Cuando un residente firma el contrato de compra de la parcela acepta las normas comunitarias creándose así el marco institucional comunitario. Vemos por tanto como a través de la institución de la copropiedad, es decir la propiedad privada comunal, se internalizan las externalidades, se resuelve la provisión de bienes públicos y se puede crear un verdadero gobierno democrático voluntario.
Comunidad empresarial: En una comunidad empresarial todo el espacio comunitario permanece indivisible siendo propiedad de una asociación o empresa. Los residentes de la comunidad alquilan las parcelas donde tienen su vivienda o su zona privativa, derivando del contrato de alquiler una serie de derechos y obligaciones respecto a la convivencia y uso de los elementos comunes.
En este tipo de comunidad no es necesario la existencia de un gobierno, pues las decisiones son tomadas por la empresa propietaria que si quiere obtener beneficios tendrá que servir fielmente los deseos de los residentes Así mismo no es necesaria la existencia de tasas pues los servicios y elementos comunes son automáticamente financiados gracias a la elevación de las rentas derivadas de los alquileres. Obviamente, una comunidad con mejores servicios e infraestructuras tendrá un precio de arrendamiento mayor, y de este modo financia dichos servicios. El marco institucional se crea gracias a los múltiples contratos de alquiler, del que derivan una serie de obligaciones del propietario en cuanto a la calidad y servicios de las infraestructuras comunitarias, y unas obligaciones del arrendatario referidas al pago de la renta de alquiler y al uso de los elementos comunes. Vemos por tanto como a través de la gestión empresarial y a la soberanía del consumidor se internalizan las externalidades, se aseguran la provisión de los bienes públicos y se obliga al propietario-gestor de la comunidad a servir a sus residentes.
Las comunidades privadas contractuales y empresariales no son un artificio teórico para disfrute de los libertarios, son actualmente aplicadas para la provisión de diversos espacios comunitarios. Los edificios constituidos por múltiples viviendas gestionan habitualmente los elementos comunes siguiendo el patrón marcado por la comunidad privada contractual: eligen al presidente de la comunidad, establecen cuotas para el mantenimiento de las zonas comunes y normas que regulan la convivencia. Nada impide que este modelo se aplique a mayor escala en urbanizaciones mucho más grandes, de hecho, así está sucediendo en Estados Unidos donde más de un 20% de la población ha elegido vivir en comunidades gestionadas por asociaciones de propietarios (homeowner associations) y no en comunidades gestionadas por el Estado.
Por otro lado, el modelo de comunidad empresarial es aplicado en hoteles, polígonos industriales y centros comerciales. En cada una de estas comunidades coexisten espacios privativos en alquiler y espacios comunes, el acceso a la comunidad da derecho al uso de estos elementos comunes y al cumplimiento de una serie de normas. Nada impide que este modelo de gestión tan exitoso en estas últimas décadas se aplique para la creación de zonas residenciales de alta calidad, accesibles y al servicio de los diferentes perfiles de residentes.
El ataque a las estructuras estatales es frecuentemente interpretado como un rechazo a la cooperación social y a la existencia de normas, infraestructuras y servicios comunes. Nada más lejos de la realidad. No hay nada más antisocial que el Estado que sustituye la cooperación por la violencia. No hay razón alguna para impedir que aquellos que se quieran secesionar del Estado y cooperar voluntariamente puedan hacerlo, existe una alternativa clara para ello: las comunidades privadas.