Derechos libertarios vs. derechos de bienestar

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La semana pasada expuse el argumento del filósofo Roderick Long, de la Universidad de Auburn, según el cual el libertarismo no puede ser desestimado razonablemente como algo extraño. (Un objetivo modesto, en verdad.) Después de todo, escribe Long, el libertarismo hegemónico sostiene que todo individuo tiene derecho a no ser agredido, siendo definida descriptivamente (no normativamente) la agresión como la iniciación de fuerza física. ¿Qué hay de extraño en ello? A quienes objetan que los libertarios creen únicamente en ese derecho y no en otros, Long responde que  la introducción de otros supuestos derechos, por ejemplo los derechos positivos de bienestar, entrarían en conflicto con el derecho a no ser agredido, haciendo que la teoría fuera incoherente. Yo resumí así el argumento:

Si las personas tuvieran otros derechos, además del derecho a no ser agredido, eso indicaría que tendrían reclamaciones exigibles a otros, cuya violación de esos supuestos derechos no implicaría el uso de fuerza agresiva (si implicara el uso de fuerza agresiva, entonces… no estaríamos hablando de un derecho adicional diferente). Eso, a su vez, indicaría que aquel cuyo supuesto otro derecho es violado podría usar legítimamente la fuerza para obligar a otros a actuar de una determinada manera (recordemos que eso es una parte importante de lo que significa tener un derecho). Pero, puesto que, por implicación lógica, aquellos no utilizaron fuerza agresiva, la fuerza empleada contra ellos en defensa del otro supuesto derecho sería, de hecho, agresión.

En otras palabras, el derecho de Smith a no ser agredido chocaría con el propuesto otro derecho de Jones. Eso es incoherente, a menos que vaciemos de contenido el derecho a no ser agredido, lo cual abriría una horrenda caja de Pandora.

Pero todo esto era solo la mitad del texto de Long. Merece la pena examinar la segunda mitad.

Long comienza abordando una tesis que los críticos de la teoría libertaria de los derechos hacen a menudo, a saber, que la utilización de un recurso que pertenece a otra persona sin su consentimiento no constituye una agresión:

De forma destacada, los libertarios condenan como algo incorrecto toda interferencia con la propiedad privada. Pero, ¿cómo se relaciona esto con la idea libertaria de la agresión? Después de todo, uno puede reconocer el derecho a no ser agredido y negar, al mismo tiempo, que apoderarse de las propiedades externas de otro no es un acto inicial de fuerza, no es, siquiera, un acto de fuerza en absoluto.

(Matt Bruenig hace esta objeción al libertarismo, que he respondido aquí.)

Esta es una cuestión importante para los libertarios, como explica Long: “Puesto que los libertarios aceptan la Tesis Positiva” de que los seres humanos únicamente tienen el derecho a no ser agredidos, “pueden reconocer un derecho a controlar recursos externos solo en la medida en que la interferencia con ese control constituya un acto inicial de fuerza”.

Pero, ¿cómo puede dicha interferencia constituir un acto inicial de fuerza si quizá no se ha utilizado la fuerza en lo más mínimo? Si veo tu bicicleta apoyada contra la valla de tu casa y la cojo, sin pedirte permiso, para hacer unos recados, ¿cómo podría decirse que he iniciado la fuerza contra ti? No parece que haya empleado la fuerza en absoluto.

Para ver por qué los libertarios interpretan razonablemente esto como una agresión, Long nos pide lo siguiente:

Imaginemos un mundo en el que la gente expropia libremente las propiedades de otras personas; nadie inicia la fuerza directamente contra el cuerpo de otra persona, pero aceptando esa restricción, la gente toma regularmente cualquier recurso externo que pueda atrapar con sus manos, al margen de quién ha hecho o ha estado utilizando ese recurso. Toda concepción de la agresión que sostenga que el imaginario mundo descrito está libre de toda agresión no es plausible en absoluto.

En una nota, Long abraza “una narrativa esencialmente lockeana en la que el derecho de una persona al control exclusivo de sus propiedades es considerado muy parecido a su derecho al control exclusivo de las moléculas de las que se compone su cuerpo”. Pero se apresura a añadir que “mi argumento no depende de la corrección de esta narrativa, pues en este momento mi tesis no es que la concepción libertaria de la propiedad sea verdadera, sino más bien que es inteligible como una aplicación de la Tesis Positiva, mientras que la defensa del estado de bienestar no lo es”. O sea, que las personas tienen derecho a no ser agredidas.

Por lo tanto, continúa Long, algunos usos de las propiedades externas son una agresión y, por consiguiente, impedir esos usos no es una agresión; de hecho, sería permisible, de acuerdo con la teoría libertaria de los derechos, ya que los derechos implican la permisibilidad del uso de la fuerza contra sus violadores. “En pocas palabras —escribe Long—, estamos comprometidos con un sistema de derechos de propiedad, es decir, con un conjunto de principios que determinan cuándo uno puede, y cuándo no puede, interferir con el control de una persona sobre algunos recursos externos”.

Como ya he señalado, el propósito de Long no es mostrar que la teoría libertaria de los derechos es “decisivamente superior” a una teoría de los derechos de bienestar, sino únicamente que la teoría de los derechos de bienestar tiene serios problemas que no se encuentran en la teoría libertaria.

Tenemos que volver sobre nuestros pasos. Long señala que los defensores del estado de bienestar no están comprometidos con el rechazo de los derechos de propiedad. En realidad, el defensor del estado de bienestar cree que cuando el gobierno transfiere recursos de una persona a otra, simplemente está reconociendo y satisfaciendo las demandas legítimas de propiedad de esos recursos del (supuesto) beneficiario. Es decir, el defensor del estado de bienestar “está haciendo valer un derecho, por parte de un grupo, a ejercer el control sobre ciertos recursos que, hasta ese momento, han estado bajo el control de otro grupo. De ahí el desacuerdo entre el libertario y el defensor del estado de bienestar, no sobre la existencia de derechos de propiedad, sino sobre las condiciones de transferencia de esos derechos”.

Así es. Los libertarios sostienen que los recursos pueden ser transferidos únicamente por consentimiento. Pero, señala Long, “para el defensor del estado de bienestar, esa transferencia de derechos de propiedad puede ser efectuada no solo por consentimiento mutuo, sino también, por ejemplo, porque Y los necesita, independientemente del consentimiento de X”.

La cuestión es saber si la concepción del defensor del estado de bienestar tiene serias deficiencias que no se encuentran en la teoría libertaria.

Tengamos en cuenta que la teoría libertaria dominante de los derechos de propiedad arranca de la teoría de Locke sobre la apropiación inicial basada en el trabajo. Luego, esto ha conducido a lo que Long denomina “justicia en la transferencia (consentimiento mutuo) y justificación en la rectificación (por ejemplo, compensación por daños y perjuicios)”. Y añade:

Considero que se da un acto de fuerza inicial contra una persona si yo capturo un recurso externo al que esa persona tiene derecho de propiedad de acuerdo con esos tres principios. Si no tiene derecho al recurso de acuerdo con esos tres principios, pero está en posesión de dicho recurso, entonces la captura de ese recurso es un acto de fuerza, pero no de fuerza inicial en la medida en que yo esté actuando en nombre de la persona que tiene derecho de propiedad de ese recurso; en caso contrario, estoy realizando un acto inicial de fuerza contra esa persona.

Según Long, “esta es al menos una forma posible y coherentemente inteligible de instanciar ese derecho” a no ser agredido (que es más que lo que puede decirse de una teoría de los derechos del estado de bienestar). Les remito al texto de Long para obtener más detalles. Baste decir aquí que son muchos los problemas que acosan a una teoría que sostiene que una persona que es propietaria legítima de un recurso puede convertirse en un agresor, con respecto a ese recurso, sin haber hecho absolutamente nada.

Por otra parte, el defensor del estado de bienestar no dice que las personas necesitadas tengan derecho a apropiarse directamente de los recursos. Solo el gobierno tiene ese derecho.

Pero ahora es el derecho del gobierno a controlar […] los recursos lo que necesita justificación. Desde un punto de vista liberal, los gobiernos no son cuerpos místicos de unión social, sino meras colecciones de individuos que, por tanto, están en pie de igualdad moral con respecto a los individuos a los que gobiernan. Por consiguiente, el gobierno no puede tener derechos más allá de la suma de los derechos de los individuos que lo componen.

Así, pues, “los compromisos éticos y políticos de un libertario deberían ser ahora, si no convincentes, al menos comprensibles”, que es lo que pretendía lograr el texto de Long.


Traducido por Javier Villate

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