¿Deberíamos prohibir las drogas si la prohibición fuese eficaz? (segunda parte)

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“Son pocos los que prefieren la libertad, la mayoría sólo quiere un amo justo”. Salustio

Gracias al Instituto Juan de Mariana que me permitió bajo su techo hacer una “réplica” al artículo publicado en esa misma casa, tuve la oportunidad de ofrecer 5 argumentos éticos contra los 10 de carácter pragmático que ofrecía el articulista Adolfo D. Lozano.

Con éste nuevo artículo me dispongo a ofrecer otras 5 razones con las que dotar al lector de un enfoque antiprohibicionista menos orientado a que asumamos un rol de ingenieros sociales que mida si “el remedio (prohibición) es peor que la enfermedad (males derivados de la despenalización)” y más orientado a reconocer por qué hay derechos y libertades que simplemente no pueden ser violados.

El cambio de planteamiento no es casual. Si la carga de la prueba para prohibir recae sobre el prohibidor (y la razón epistemológica de que ésto sea así es la misma que justifica la presunción de inocencia, a saber: que para probar que una persona es culpable, basta con acreditar un hecho por el cual no es inocente), éste debe encontrar al menos una prueba que avale impedir el curso de acción de terceras personas sopesándola con las premisas éticas más poderosas. En el caso de las drogas, si se presume que el principio de libertad (primera razón del artículo previo) es más importante que una muy posible erosión del crimen organizado o una droga de calidad más alta (extractos del artículo de Adolfo D. Lozano), las razones prohibitivas que no derroten premisas intuitivamente más válidas (como el mencionado principio de libertad) serán inválidas aún cuando éstas derroten otras menos importantes (inhibición de mafias o calidad superior). Y lo mismo ocurriría al revés, si los argumentos prohibicionistas derrotan argumentos más importantes, aunque no derroten los secundarios, deberán ser considerados como válidos.

Dicho de otra manera, si consideramos que hay ciertos motivos más importantes que otros para prohibir o no prohibir, los motivos secundarios no jugarán el papel decisivo. Si robar está mal, lo está aunque legalizar el robo atenuara los daños de los mismos robo.

Aquí os ofrezco pues, 5 motivos adicionales complementarlos a los 5 expuestos en la web del Instituto Juan de Mariana:

1.- Una parte de la cultura muere y a otra se le impide nacer
El consumo de drogas (de cualquiera de éstas) incluye, nos guste o no, un rol social compartido voluntariamente que ha absorbido información acumulada a lo largo de una experimentación más o menos dilatada en el tiempo a base de prueba y error. Ese “saber hacer” abarca multitud de ámbitos tales como: cuándo es adecuado tomar la droga (unos vinos a la hora de comer), con quien debe tomarse y de qué forma (unas cervezas con los amigos a modo de celebración), como debe elaborarse la droga (por ejemplo, si es o no más adecuado cultivar marihuana de manera biológica) y en qué ambiente debe hacerse o no debe hacerse (puede beberse alcohol y fumar puros en una boda pero no en un funeral) entre tantos otros.

Éste “know how” que acaba deviniendo en una cultura rica y preventiva, sólo puede existir si existe el marco adecuado. Ese marco no es la prohibición.

2.- Derecho a la automedicación

Sin duda, un derecho olvidado al que no le tenemos demasiado apego, al menos, cuando lo relacionamos con las drogas. No obstante, sí aceptamos el riesgo intrínseco a poder equivocarnos con nuestro propio cuerpo consumiendo substancias cuando se trata de la potencialmente peligrosa ingesta alimentaria. Consumir ciertos alimentos nos predispone igualmente a incurrir en peligros con nuestra propia salud potencialmente mortales o, al menos, susceptibles a desarrollar determinadas patologías si no somos expertos dietistas. Sin embargo, existe la idea extendida de no abandonar, como consecuencia de la peligrosidad que deriva una alimentación desinformada, el concepto de que debemos seguir siendo libres para elegir lo que queremos comer. Al menos, de momento no hemos dado ese paso.

El derecho a autoalimentarnos como nos venga en gana, aunque va perdiendo terreno bajo mirada del Estado terapéutico con restricciones varias, consideramos que es una intromisión ilegítima en nuestras vidas que limita nuestros placeres y usos medicinales. Y es que, hasta ahora, la medicina facultativa trata pacientes con dietas especiales, pero no es una actividad acotada a un grupo de expertos avalados por el Estado.

¿Deberíamos plantearnos prohibir paliar nuestras propias dolencias alimentándonos como deseemos del mismo modo que actualmente prohibimos paliar nuestras propias dolencias drogándonos como deseemos porque no somos unos expertos?

Uno podría decir que no es lo mismo, ya que las drogas son más peligrosas que los alimentos. Aceptando por el placer del debate esa premisa (habría que ver el alimento y droga a comparamos), eso no sería motivo para prohibirle, por ejemplo, a un médico titulado drogarse medicinalmente a placer. Él sí está supuestamente informado, ¿por qué no extender, como mínimo, ese derecho a los ciudadanos informados con las drogas?

3.- Si no hay castigo para el autor, no lo puede haber para el cómplice

Lysander Spooner deja lo suficientemente claro la premisa a explicar en “Vices are not crimes” (página 4):

“Pero se dirá, de nuevo, que el consumo de licores espirituosos lleva a la pobreza, y así envilece a los hombres, convirtiéndolos en una carga para quienes pagan impuestos; y que ésta es una razón suficiente para que su venta deba prohibirse… [pero] si el que el consumo de licores llevara a la pobreza y a la indigencia fuera razón suficiente para prohibir su venta, sería igualmente razón suficiente para prohibir su consumo: pues es el consumo y no la venta aquello que lleva a la miseria. Los vendedores son, como mucho, meros cómplices del bebedor. Y es un principio del derecho, y también de la razón, que si la pena no se aplica al sujeto principal de una acción, tampoco puede aplicarse al cómplice.

4.- Futuros esclavos de la droga inicialmente informados
El consentimiento informado diferencia un asalto físico de un combate deportivo, una violación de hacer el amor, un homicidio de un suicidio asistido o un robo de una donación. Se trata pues, de un requisito con el cual se accede legítimamente a una esfera en principio inviolable de otra persona: el cuerpo de esa otra persona.

Proveerse de drogas con ayuda de otras personas es un acto un poco diferente a la autoproducción y consumo de las mismas. El primer caso implica que el proveedor no puede suministrar contra la voluntad del consumidor drogas sin su permiso o con características explícita e implícitamente no aceptadas por el comprador. Por supuesto, un consumidor puede aceptar hacer un trato a ciegas bajo sus propios riesgos, pero ésto no exime al vendedor de fraudes en la composición de la misma droga o de engaño en propiedades que devengan severas consecuencias para el consumidor (por ejemplo, la muerte del mismo). En el segundo caso no existe, por definición, posibilidad de violar el permiso de nadie drogándose supuestamente contra la propia voluntad de uno mismo o autoengañarse en sus propiedades y, por consiguiente, nadie estaría cometiendo delito alguno. El consentimiento informado será pues, una manera de trasladar las características exonerantes del segundo caso al primero caso no cometiendo violación o engaño alguno.

Los prohibicionistas suelen argumentar que ésto no es suficiente. puesto que, aunque inicialmente una persona si se sea libre legítimamente para elegir comenzar a consumir drogas exponen que, transcurrido un tiempo, las drogas acabarán dominando la vida del consumidor y este se convertirá en esclavo de las mismas. Ésta tergiversada premisa, oculta oportunamente algo que debe señalarse: Esclavizar es un acto exclusivamente humano, ninguna sustancia es capaz de esclavizar o controlar a nadie porque, al final, acatar órdenes que obedecen a sensaciones físicas y psíquicas propias denominándolas esclavitud equivale, tal y como expone Albert Esplugas:

“El drogodependiente no es “libre” porque no puede desengancharse a voluntad; la adicción se lo impide, limita sus opciones. Pero siguiendo este razonamiento, el explorador perdido en el desierto tampoco es “libre” si quiere saciar su sed y su cantimplora está vacía; el desierto se lo impide, limita sus opciones. Por tanto, si el drogodependiente es esclavo de la droga entonces el explorador es esclavo del desierto y el resto de mortales somos esclavos de la ley de la gravedad.” Esclavos de la droga.

Omitiendo el salto nominalista que acabamos de mencionar, ¿debe considerarse la posibilidad de no poder desengancharse una razón para emplear la violencia y así evitar un consumo inicial aún siendo consentido?

“Si eligen drogarse luego no podrán elegir dejar de drogarse”, argumentan, ¿pero desde cuándo esto, de ser así, supone una razón para emplear la coacción en primer lugar? Si elegimos gastar nuestro dinero en un equipo de música luego no podremos elegir gastar ese dinero en una lavadora, si elegimos vivir en la montaña no podremos elegir bañarnos en la playa y si elegimos no estudiar otro idioma luego no podremos elegir hablarlo.Tomar partido por un curso de acción significa también renunciar a sus alternativas y soportar las consecuencias de nuestros actos. ¿Acaso ello es un motivo para impedirnos actuar?” Albert Esplugas

5.- Una oferta irrechazable en cuando nos convertimos en adictos
Imaginemos que, tras un consumo más o menos prolongado, el consumidor ya es un adicto. ¿Constituye para un drogadicto consumado la oferta de comprar droga algo irrechazable estando coaccionado a aceptarla y por tanto cabe la posibilidad de emplear la violencia para rescindir esa transacción?

La idea iría en la línea de que el comprador y consumidor de drogas adicto no quiere realmente tomar droga sufriendo daños varios derivados de ese consumo prologando, sólo lo hace por el placer que deriva o por el “mono” que le alivia. El argumento de la oferta irrechazable sostiene que, si la oferta parece muy buena, le deja poco margen para no aceptarla y si la oferta es increíblemente buena, no le deja opción a rechazarla. Éstas descripciones coloquiales parecen sostener que el consentimiento ésta comprometido y que, por tanto, no es válido que el vendedor continúe proveyendo al comprador. Esto claro está, si suponemos que todo contrato debería ser rescindible de manera razonable por cualquiera de las partes.

Primero, vamos a proceder a analizar la validez del criterio contrastandolo con situaciones hipotéticas razonables para después analizar si existen justificaciones a realizar intervenciones violentas contra alguna de las partes implicadas:

Siendo cierto que el consumidor de drogas probablemente no desee experimentar los daños derivados del consumo y que sólo lo hace por sentir cierto placer o alivio, parece bastante perverso afirmar la invalidez de ese consentimiento por el simple hecho de que hay elementos que le desagraden dentro del conjunto que va a aceptar. Casi nadie desea experimentar estos daños cuando consume drogas, igual que casi nadie desea, entre otros ejemplos, que exista la posibilidad de morir en una intervención quirúrgica que mejore sensiblemente unas expectativas de supervivencia, tener que emplear 8 horas de su tiempo sólo porque se desea obtener remuneración económica o tener que sufrir por echar de menos a la persona amada con la que mantiene una relación. Si alguien acepta unas condiciones dentro de un conjunto no es porque todas le agraden, sino porque valora positivamente unas partes de esos elementos (experimentar placer, poder sobrevivir o tener liquidez mensual) más que otras partes que le desagradan (daños varios por tomar drogas, la posibilidad de fallecer durante el procedimiento quirúrgico o tener que emplear 8 horas de su tiempo en una actividad que le desagrada comparativamente a otras actividades ociosas).

Pongo en duda, dicho sea de paso, que haya drogas genuinamente irresistibles luego de un consumo prolongado a las que no hay posibilidad de negarse y que invalidan, en consecuencia, el consentimiento del comprador. Si bien podríamos asumir que existen estados de dependencia muy fuertes, está claro que no todos esos estados son exactamente idénticos y que, por tanto, hay una escala de posibilidades para negarse si es que hay una escala de dependencias físicas o psíquicas. Probablemente, cada situación y condiciones personales formen el marco sobre el que el adicto tiene más o menos posibilidades a negarse a seguir consumiendo.

No obstante, supongamos que existe un adicto sin voluntad propia para negarse a seguir tomando drogas ya sea por la potencia adictiva de las mismas o por otras causas. ¿Quiere ese consumidor rescindir ese consumo activo de drogas? Si no es así, y a no ser que podamos justificar ser violentos con personas que eligen un modo de vida que no nos agrada, no deberíamos interactuar ni ser violentos con ellos. No somos dueños de la vida de los demás para impedirles destruirse a sí mismos, ni para drogarse, ni para, por ilustrarlo mejor, suicidarse.

Ahora imaginemos que sí desea hacer un alto en el consumo pero no tiene fuerza de voluntad para deshabituarse. Resulta obvio, como hemos comentado antes, que el primer paso es conseguir el consentimiento informado del drogadicto para entrar en esa esfera privada inviolable (su cuerpo) que nos permita impedirle adquirir y consumir drogas. Una vez conseguido, y a no ser que el vendedor se inmiscuya activamente violando el acuerdo de deshabituación entre drogadicto y auxiliador, la intervención deberá realizarse únicamente al socilitante de auxilio.

Libertad y buenos humos

Autor: Jose María Escorihuela
Blog: www.enfermeroancap.com

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