¿Es la “libertad de cátedra” un tipo especial de libertad?

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4055[The Libertarian Forum, Junio/Julio 1972]

Se ha derramado más lágrimas de cocodrilo progre-blanca-falsas sobre el asunto de la libertad de cátedra que tal vez sobre cualquier otra. Más académicos han derramado su elocuencia sobre ello que sobre quizá cualquier otro asunto que reciba su tierna atención. A los ojos de algunos, se ha equiparado con las mismas bases de la civilización occidental. A los ojos de otros, a juzgar por su angustia, se ha equiparado al Juicio Final.

No pasa un día sin ver a la Unión de Libertades Civiles en un estado virtual de apoplejía sobre alguna violación real o imaginaria de la libertad de cátedra. Y esto es poco en comparación con el rechinar de dientes y la espuma en la boca de los sindicatos de académicos y maestros profesionales en esta nuestra tierra de justicia.

Por su mismo nombre, la libertad de cátedra parecería ser algo inocuo. Lo único que parecería significar sería que los enseñantes, como cualquier otro, deberían tener libertad. Libertad de expresión, libertad de movimientos y libertad de renunciar a un trabajo. Las libertades habituales que todos tienen.

Sin embargo, éste no es el caso. La “libertad de cátedra” tiene un significado especial: la libertad de enseñar la materia en la forma en que el enseñante desee, a pesar de los deseos que pueda tener en contra su contratante. En otras palabras, el contratante no puede despedir al enseñante mientras éste enseña la materia en la forma en que desee el enseñante, no el contratante.

¡En verdad es una doctrina muy especial, por no decir impresionante! Esto puede probarse fácilmente aplicando la doctrina de la libertad de cátedra a casi cualquier otra ocupación. Consideremos, por ejemplo, la “libertad de fontanería”.

¿En qué consistiría la libertad de fontanería? El derecho a poner tuberías y equipos de fontanería en la posición en la que su experiencia le ha enseñado que es la mejor. Pero supongamos que un cliente quiere sus cañerías en un lugar diferente del que indica el criterio de profesional, artístico, estético u otro del fontanero.

Por supuesto, el fontanero es libre de no aceptar un trabajo si éste escandaliza a su sensibilidad. (Todavía no tenemos trabajos forzados en esta “tierra de los libres”, excepto, por supuesto, cuando unos hombres viejos deciden obligar a unos hombres jóvenes a luchar en una jungla a 10.000 millas y lo llaman servicio militar).

Pero supongamos que no demanda simplemente el derecho a rechazar un trabajo, sino el derecho a aceptarlo y hacerlo a su manera. ¡Si hubiera una “libertad de fontanería” análoga a la forma en que se aplica la “libertad de cátedra” tendría ese derecho! Tendría derecho a decir que cuando su competencia profesional no coincide con los deseos del cliente, deben prevalecer sus opiniones. El cliente no tiene siempre la razón, parecería.

Los amantes de la libertad de cátedra podrían objetar que hay grandes diferencias entre esta libertad y la de la fontanería y por tanto sólo aquélla estaría justificada. Hay bastantes diferencias. Sin embargo, examinemos si son importantes.

Una supuesta diferencia entre fontaneros y enseñantes es que los primeros normalmente contratan sus servicios directamente al cliente, mientras que los segundos contratan sus servicios a los clientes (estudiantes o padres de estudiantes) a través de un intermediario: la universidad. Pero el problema de esta objeción es que no es evidente en modo alguno o inmediatamente por qué esto debería ser una diferencia o ser relevante de alguna manera.

En segundo lugar, aunque tal vez sean una minoría, hay muchos fontaneros que no trabajan directamente para el cliente, sino a través de una empresa intermediaria de fontanería, e igualmente hay muchos enseñantes que trabajan directamente para los clientes como tutores. En cualquier caso, podemos considerar ambas situaciones y ver si la “libertad vocacional” tiene aquí más sentido que en los casos habituales.

La libertad de fontanería no tiene más sentido en caso de un fontanero empleado que en el de un autónomo. La libertad de fontanería significaría que el empleado de una empresa de fontanería estaría libre de cualquier requerimiento laboral impuesto tanto por el propietario de la empresa como por el cliente. Como la empresa sirve como agente del cliente, el “profesionalismo” del fontanero empleado prevalecería sobre los deseos de los clientes. Cualquier empleado podría rechazar trabajar en una gran construcción si las especificaciones de fontanería no son las de su gusto “profesional”. Y por supuesto no podría ser despedido, pues ese despido violaría su “libertad de fontanería”.

Igualmente, la libertad de cátedra no tiene más sentido en el caso de un tutor académico que trabaje directamente para el cliente del que tiene en el caso de un enseñante que sirva al consumidor indirectamente a través de la intermediación de una universidad. Esa “libertad de cátedra” significaría que el tutor estaría completamente al cargo de determinar la forma en que se enseñe la lección y que mientras el tutor se atenga a la materia para la que ha sido contratado, no podría ser despedido por el estudiante.

Es una conclusión inesperada que merece repetirse, aunque se derive directamente de la lógica de cómo funciona la libertad de cátedra en el contexto de la universidad: si un tutor que trabaja para un cliente-estudiante tuviera lo que en el contexto universitario pasa por “libertad de cátedra”, no podría ser despedido de ese puesto por el mero hecho de ejercer su “profesionalismo” en una forma que disguste a su cliente. Las únicas razones para despedir a alguien con un completo derecho a la “libertad de cátedra” serían evidentes violaciones legales o incompetencia profesional. No podría ser despedido por un estudiante por un “mero” desacuerdo sobre un asunto sustantivo referido a la materia.

Otra supuesta diferencia entre fontaneros y enseñantes (supuesta, déjenme añadir, por los enseñantes, no por los fontaneros) es que la vocación académica, al contrario que las no académicas, requieren libre investigación, derechos ilimitados de expresión y derecho a seguir sus pensamientos a donde los lleve su intelecto.

¿Qué puedo decir de esta completa tontería, excepto que es probablemente más indicativa de un elitismo maníaco y religioso que cualquier otra cosa? Quizá los fontaneros puedan replicar con el viejo aforismo de que “El que puede, lo hace, y que no, lo enseña”.

Esta réplica sería igual de pertinente para la cuestión propuesta. Porque no nos estamos ocupando de la cuestión de lo onerosa o intelectual que sean las distintas vocaciones. Nos ocupamos de lo apropiado de una “libertad vocacional” al proteger el supuesto derecho a un trabajo siempre que se cumplan ciertos requisitos laborales formales independientemente de los deseos de clientes y empresarios.

Incluso si aceptáramos esta alegación elitista por parte de los enseñantes por sí misma, sigue abriendo una caja de Pandora para los amantes de la libertad de cátedra. Porque si aceptamos la opinión de que las profesiones intelectuales deberían tener la protección de la “libertad vocacional” aún tendríamos que ocuparnos de la “libertad médica”, la “libertad de la abogacía”, la “libertad de la química”, la “libertad de la música”, la “libertad de los artistas” y así sucesivamente en una lista sin fin.

¿Daría a los doctores la “libertad médica” la “libertad” de prohibirnos fumar cigarrillos, por ejemplo, sin darnos el derecho a despedirlos por esa temeridad? ¿Daría la “libertad de la música o de los artistas” el derecho a cobrarnos por música y arte que no nos gustan?

Considerando la forma en que opera la “libertad de cátedra”, sería difícil negar esas conclusiones. Me estremezco al considerar qué puede conllevar la “libertad de la química y de la abogacía”. No digamos de la “libertad de la política”.

Y si rechazamos este elitismo académico, el panorama se amplía sobremanera. Ahora incluiría la “libertad del taxi”, por la que los taxistas irían donde quisieran y pagaríamos por ello; la “libertad de la canguro” en la que ésta decide cuándo va a dormir el niño. Y así sucesivamente.

Si rechazamos el elitismo intelectual, es más difícil ver por qué los fontaneros, carpinteros, tenderos, etc., no deberían tener “libertad vocacional”. Después de todo, ¿por qué debería reservarse la “libertad vocacional” sólo a los maestros de estas disciplinas? Si la vocación es tan meritoria que sus maestros deben ser protegidos mediante “libertad”, sin duda lo que la practiquen deber ser igualmente protegidos. Y si los que la practiquen no merecen la “libertad” de no ser despedidos, ¿por qué los maestros merecen ese trato?

De lo que estamos tratando aquí bajo la cuestión de la “libertad de cátedra” es nada menos que de un ataque disfrazado sobre el mismo derecho de los individuos a contratar libremente con otros. Es una denegación de la santidad del contrato. Es la negación de los derechos de los individuos a realizar contratos con otros que no incluyan cláusulas estipulando “derechos” de “libertad de cátedra”. En sus efectos se asemeja nada menos que al sistema medieval de gremios, en sus restricciones, proteccionismo y promoción de un sistema de castas.

Hay una razón en la que puede apoyarse la “libertad de cátedra”, aunque sea una razón que pocos de sus partidarios desearían apoyar.

La “libertad de cátedra” puede defenderse basándose en que quizá sea el único dispositivo por el cual el control del sistema educativo en este país pueda desligarse de la clase dirigente o élite del poder. Detallar esta afirmación nos desviaría demasiado. (El lector interesado puede consultar The Higher Circles, por G. William Dornhoff).

Sin embargo, suponiendo que fuera cierto, podemos ver que constituye una defensa de la “libertad de cátedra”. Pues si es cierto el análisis de la clase dirigente, no es el inocente estudiante-consumidor el que se ve defraudado por la “libertad de “cátedra”. No es el inocente estudiante-consumidor el que se ve forzado a mantener el empleo de un enseñante cuyos servicios ya no desea. Es la no inocente clase dirigente la que se ve así forzada.

Si la teoría de la clase dirigente es correcta, los enseñantes con opiniones favorables a la clase dirigente no tienen nada que ganar con la “libertad de cátedra”. Seguirían en cualquier caso. Es el enseñante cuyas opiniones no son agradables para la clase dirigente, y sólo él, el que pude beneficiarse de la “libertad de cátedra”, que impide que los empresarios de la clase dominante le despidan por razones ideológicas u otras no formales.

Pero esta no es una razón para continuar confundiendo el asunto de la libertad de cátedra. La libertad de cátedra, como tal, es un fraude y un robo, pues niega a los individuos el derecho a los contratos libres y voluntarios.

Que pueda utilizarse también para buenos fines no debería sorprender. Lanzar rocas a la gente también es una actividad ilegítima. Aún así, David difícilmente habría dado muerte a Goliat evitando esta práctica.


Traducido por Mariano Bas. El artículo original se puede leer aquí.

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