Orden sin ley: ¿Dónde pondrán los anarquistas a los descarriados?

0

JLS_Logo_3_20141029Como todo hombre honesto sabe, la actividad criminal no compensa, (“Crime doesn’t pay”). El problema es que aparentemente nadie se lo ha explicado a los criminales. El crimen es nuestra industria número uno en crecimiento, y en la actualidad muestra unas perspectivas tan alcistas que su actual competidor parece contentarse con simplemente decelerar su tasa de crecimiento. De este modo el gobierno nos tiene confortados con que el caimán nos está comiendo lentamente. Un logro tan tremendo con la segunda consecuencia de la ola de crimenes debería recompensado rápidamente sacando a los granujas. Es hora de buscar alternativas a nuestro actual sistema, más que continuar debatiendo sobre quién está dirigiendo esta lenta navegación hacia el infierno. La alternativa inmediatamente obvia al monopolio estatal en el área del crimen y castigo es un sistema basado en el sistema social contrario — anarquía. Nos enfrentamos así a la cuestión, “¿Dónde mantendrán los anarquistas a los descarriados?” ¿Cómo nos protegeremos de la criminalidad en un orden sin ley? Si podemos contestar a estas cuestiones plausible y palatablemente, poseeremos una alternativa al caos actual que prevalece bajo el reinado del Estado.

Una vez que el monopolio estatal de la ejecución por medio de la ley sea destruido, y deje de sernos impuesta por la fuerza la inadecuada protección estatal de la persona y la propiedad, cada ex-ciudadano tendrá la oportunidad de consumir servicios de protección de acuerdo con sus propios gustos y preferencias. Si es amante del riesgo, podrá reducir sus gastos en servicios de protección muy por debajo del nivel al que fue obligado a pagar implícitamente a través de los impuestos. ¡Si la estimación del riesgo que el amante del riesgo afronta y la del mercado competitivo son las mismas, puede, incluso, no demandar ningún servicio de protección en absoluto!. Sin embargo, la mayoría de la gente muestra conductas de aversión al riesgo, particularmente cuando se enfrenta a riesgos de pérdidas grandes con pequeñas ganancias. Ya que no contratar servicios de protección puede ser entendido como arriesgado, entonces, esperamos que las personas con aversión al riesgo muestren una demanda efectiva de servicios de protección.

Como en cualquier otra industria, habrá especialización sobre la base de las economías que se derivarán de la división del trabajo. Cada consumidor sopesará sus compras de servicios de protección con la defensa que él mismo pueda proporcionarse, para maximizar su utilidad. Por ejemplo, muchos consumidores de defensa personal y de la propiedad mantendrán un arma en sus hogares, para manejar las situaciones en las que la tardía acción de un especialista sea inútil o menos preferida a una acción inmediata, aunque más arriesgada, por un no-especialista.

Con un criterio racional y de maximización de rentabilidad, los especialistas podrían organizar unidades que tiendan al tamaño óptimo de la compañía, que podría depender no solo de consideraciones tecnológicas, sino también de la demanda que la compañía tiene que atender. La demanda puede estar en relación inversa, peor encima de cierto rango, con el tamaño de la compañía, debido a la cautela de una población anarquista frente a un monopolio coercitivo incipiente, que podría negar de facto el orden social anarquista formando un Estado, y necesitando otra revolución. Esto podría incluso traducirse a una consideración cuasi-tecnológica, haciéndose notar que una concentración de poder demasiado grande dará lugar a una degradación de los servicios de defensa y una tendencia a la conducta coercitiva. El mercado regulará el tamaño de estas firmas, que denominaremos como defensores o compañías de defensa. Ya que la provisión de servicios de defensa será muy trabajosa, y en vecindarios más pobres, proporcionada sobre una base de bolsas de trabajo, el tamaño óptimo probablemente será bastante pequeño.

Estos defensores competirán, independientemente de si estuviesen organizados en una línea capitalista o comunista. Existiría una competencia entre estos dos y otros estilos económicos de vida. Esto se reflejaría en la competencia comercial entre unidades de producción organizadas de acuerdo con las diferentes teorías económicas. Panaderías, zapaterías y defensores, tanto capitalistas como comunistas se verían en la arena competitiva, a la búsqueda de clientes.

Es importante hacer notar aquí que un sistema social competitivo no implica capitalismo o la negación del comunismo. En realidad, sería muy inanarquista denegar al comunismo, al capitalismo, o cualquier otra teoría la oportunidad de competir como sistemas económicos. Muchos anarcocapitalistas y anarcocomunistas, aunque achacan los males de la sociedad al sistema económico particular, siendo que el problema real es que uno u otro sistema son impuestos expresamente, o fuertemente apoyados, e invariablemente pervertidos hasta más allá de lo reconocible por el Estado, un monopolio, y que este Estado impone un sistema de derechos de propiedad que no podría prevalecer en una anarquía. El capitalismo y el comunismo, como sistemas económicos puros, como esquemas de producción acordados por los participantes sin coerción, pudiendo transitarse libremente desde un sistema al otro en una o todas las facetas de las actividades de producción o consumición, serán tolerados por cualquier anarquista auténtico. La función del anarquista es no dictar un sistema económico; es destruir el Estado para permitir que todos los sistemas económicos puedan competir sobre una base voluntaria.

Enfatizo este punto, primero, porque nuestros anarquistas de mente más estrecha han caído tradicionalmente en argumentos irrelevantes en este área, y, en segundo lugar, porque quiero que quede perfectamente claro que mi análisis subsiguiente, aunque está envuelto en términos de mercado libre, no indica una preferencia por mi parte por un sistema económico u otro.

Las diferencias en las estructuras de las compañías individuales seguirán obviamente las preferencias del cliente por la protección proporcionada por los distintos tipos de compañías. Independientemente de la cuestión de su organización interna, las firmas competirán en el mercado abierto, vía competición de precios basados en ambos dinero y labor, entre los varios estilos económicos de vida per se.

Las compañías individuales proporcionarán protección y servicios judiciales dirigidos a la defensa de sus clientes y su propiedad, pero pueden existir presiones competitivas que induzcan a la compañía a moverse hacia el sistema de propiedad que prevalezca después de la redistribución y expropiación iniciales que acompañen  a la desaparición del estado. Cada compañía podría definir su propio ámbito de ejecución, pero las presiones competitivas, como resumiremos más adelante, inducirán a la compañía a adoptar un área de ejecución calculada para minimizar los conflictos improductivos y maximizar el provecho. Establecido un sistema de posesión dado de la tierra, (así como posesión del agua y del aire), el área de ejecución de la compañía podría incluir el área geográfica definida por el terreno de sus clientes, y las personas de los clientes y la propiedad móvil, independientemente de la localización geográfica. No propongo forzar a nadie a esta definición, sino conjeturo que la solución definitiva podría aproximarse a una definición como esta para la mayoría de las firmas.

Es irrelevante para nosotros si la compañía vende un servicio de protección uniforme sobre su área completa de ejecución o atiende demandas especiales de ejecución. Todos los conflictos entre los clientes de la misma compañía, podrían ser dirimidos internamente por la compañía, independientemente de la congruencia o carencia de congruencia entre los códigos fijados en los contratos de las partes en conflicto. Los conflictos que afecten a clientes de compañías diferentes podrían ser manejados independientemente del espectro de códigos fijados por cada compañía. El código con el que cada cliente entra en tratos con la compañía puede ser concebido como el código de la compañía en todos los casos en que se vea implicado ese cliente, sin pérdida de la generalidad. Debemos, lógicamente  examinar solo el caso de conflicto entre clientes de compañías diferentes, suponiendo en principio que los códigos en juego son diferentes.

Postponiendo las cuestiones más críticas aquí, supongamos, solo por un momento, que la ofensa o agresión alegada es contraria a los códigos de las compañías de ambas partes. Entonces tenemos que resolver el problema de asegurar en una anarquía  un arresto. ¿Podría la compañía acusada permitir a la compañía acusadora arrestar o detener a su cliente? ¿Y cuál sería la respuesta de la compañía acusada a un arresto que hubiese sido ya llevado a cabo?

Es obvio que las compañías de defensa anticiparán tales problemas y establecerán una política para estas situaciones. Será competitivamente esencial permitir la detención de los propios clientes bajo las circunstancias calificadas enumeradas más adelante. Cualquier compañía que rehusase permitir que otra compañía actuando de presumible buena fe y con una presumible buena causa arrestase a sus clientes se vería perjudicada de varios modos.

En primer lugar, y más obviamente,  porque las otras compañías responderán del mismo modo ante cualquier intento de la compañía ofensora de detener a sus clientes. La compañía ofensora quedaría entonces sin poder para proteger a sus clientes ante los clientes de las compañías contrarias, o se vería obligada a una confrontación violenta con otras compañías. El verse continuamente envuelta en tales peleas sin justificaciones excelentes y públicas le alejará a los clientes con más aversión al riesgo, como haría la otra alternativa, la impotencia recíproca.

Segundo: En la medida en que los criminales tienden a migrar en cierto grado debido a la naturaleza inestable de su “negocio”, toda compañía defensiva encontrará vital mantener unas relaciones de trabajo activas con las otras compañías del área. Para aprehender efectivamente a los criminales, surgirá sin duda una red cooperativa de información y aprehensión. La renuencia a tratar sobre un sospechoso, o actuaciones injustificables llevadas a cabo para asegurar su regreso, generalmente dañarán o destruirán estas relaciones esenciales de trabajo.

Tercero: el rechazo a entregar a un sospechoso podría atraer criminales buscando asegurarse contratos con la compañía. La compañía se vería empujada a confrontaciones cada vez más frecuentemente,  y se destruiría gradualmente.

De hecho, una compañía de defensa será probablemente bastante diligente en la persecución de sus clientes propios que hayan violado otros códigos. Si otra compañía apresa un cliente propio y prueba que es culpable de un crimen serio, siempre quedaría espacio para la duda de si la propia compañía se dedica a encubrir a criminales. ¡Podría incluso convertirse en un gesto de cortesía permitir a la compañía acusada hacer el arresto por ella misma en muchos casos!

Si una compañía cree que su cliente es inocente, sirve a sus propios intereses permitiendo que el cliente sea arrestado. Esto no implica que el cliente sea abandonado. La compañía podría pagar la fianza de su cliente o concertarla con un fiador profesional. Tal servicio de fianza sería sin duda demandado por las personas con aversión al riesgo, como una cobertura contra el riesgo de arrestos erróneos.

Incluso si la compañía cree que su cliente es culpable, las mismas presiones hacen obligatorio permitir su arresto. En una situación competitiva, el rechazo implicará riesgos de un orden mayor que cualquier riesgo o pérdida que resultase de la responsabilidad de su cliente. Además de los incentivos a la cooperación previamente enunciados, tenemos que considerar que si la compañía encuentra culpable a su cliente, entonces existe la información que apoya esta conclusión, que si no es pública en ese momento, puede hacerse en cualquier momento  pública por una filtración de información. De ese modo, la compañía, con su rechazo, no solo se enajena de las relaciones comerciales, sino que puede arriesgarse a que su credibilidad sea hecha añicos por información filtrada por un empleado que actúe ya sea por sus propias convicciones morales o por dinero.

La anticipación de tales conflictos llevará generalmente a procedimientos formales acordados por la mayoría de las compañías en un área dada concerniendo a los límites de los poderes recíprocos de arresto o detención. Del mismo modo “tratados” similares se desarrollarán para definir los procedimientos en otras áreas, asumiendo que las compañías poseen cierto pequeño grado de previsión, una suposición denegada implícitamente  por la mayoría de los críticos del anarquismo.

Este sistema beneficiará de varios modos a los acusados de criminalidad. La probabilidad de que sea maltratado será minimizada. El bárbaro sistema legal actual, solo en virtud de su posición monopolista, puede mantener a un hombre en una jaula inadecuada para seres humanos durante meses antes  y durante su juicio, impidiendo  a este mismo sistema detectar perversiones o crimen organizado, y soslayando la presencia de sadismo brutal en algunos de sus empleados. A día de hoy no puede ejercerse en defensa de los acusados o convictos ninguna fuerza comparable a la ejercida por el gobierno. En una anarquía, el acusado podría tener acceso a una agencia con poderes de la misma magnitud que la compañía que le ha arrestado, que se preocuparía activamente por su bienestar. Además, si una compañía tiene reputación de abusar de sus prisioneros, otras compañías tendrían razones legítimas para impedir el arresto de sus clientes, y serían capaces de frustrar los esfuerzos de ejecución de la compañía agresora sin perder el respeto y las relaciones laborales que una no-cooperación normalmente implica. La única posición sólida competitivamente para la compañía es ser capaz de demostrar su forma humana de tratar de los prisioneros para probar que los inocentes no tienen nada que temer de ella, y en consecuencia, que cualquier rechazo de otra compañía a permitirle tener poder de arresto significa proteger a personas que sabe que son culpables.

La disponibilidad de fianzas podría ser determinada por mecanismos competitivos. Dejarían de fijarse fianzas arbitrariamente altas por agentes de un monopolio sobornables, con prejuicios, o sesgados políticamente. Una compañía acusadora que maximizase sus beneficios podría, habiendo detenido al acusado, pedir normalmente fianzas que permitirían llegar a un acuerdo satisfactorio con la víctima o sus herederos, cubrir los costos incurridos en el caso, y hacerlo con un beneficio satisfactorio. Es pues, una preocupación menor si el defensor no se presenta a una vista o si la otra compañía no puede ser traída a la mesa de negociaciones.

Podría corresponder a la propia compañía defensora del acusado supervisarlo mientras está bajo fianza. En esta opción, si el acusado está de acuerdo, ya desde el inicio de su contrato o como una condición previa para proporcionársele una fianza, la compañía defensora podría decidir si confinar a su propio cliente. Esto podría ser un asunto interno ya decidido por contrato, y no presentándonos ningún problema.

El acusado podría también, por primera vez en la historia, tener regularmente agencias investigadoras trabajando en su beneficio, que ejercerían poderes en la misma medida que los de la compañía que le ha arrestado. La convicción, tanto deliberada como accidental, de un inocente sería mucho menos posible. La falsificación de evidencias será posiblemente más arriesgada, y podría significar la destrucción del que la perpetra. Sería eliminada la actual desventaja que se impone actualmente a los acusados por la práctica de la policía gubernamental de proseguir únicamente pistas que tiendan a reforzar su caso, ignorando las evidencias de inocencia. Solo un sistema competitivo puede asegurar imparcialidad.

Una vez que hemos establecido el marco para análisis posteriores, dejemos de lado nuestra anterior suposición de que el delito alegado sea prohibido por los códigos de ambas compañías implicadas. Ahora nos referiremos a los casos en los que se alega que se ha cometido una ofensa por una persona cuya propia compañía defensora no aplica  sobre el acusado ninguna prohibición sobre ese acto particular. Obviamente, muchos de tales actos son más bien menores, y es provechoso proseguirlos solo si se cometen repetidamente. En tales instancias, la primera infracción será frecuentemente castigada simplemente por medio de una amonestación o aviso al infractor y/o su compañía defensora, o por expulsión o destierro del infractor por un periodo de tiempo del área de aplicación de la compañía acusadora. La compañía defensora del acusado generalmente no se verá implicada, a no ser que haya una disputa de facto. No consideraremos aquí estos problemas menores, ya que el acusado no se ve privado de sus propiedades o de su libertad, más allá de la libertad perdida como resultado de que otra persona ejerza su propia libertad de desterrar al ofensor de su territorio. Consideremos un caso más serio.

Utilizando las reconocidas capacidades del economista para las conjeturas improbables, voy a plantear que yo y mis lectores podríamos, en una anarquía, formar una compañía de defensa. Asumamos además que uno de los principios de nuestro código sea que la información y la retención juiciosa de información son bienes económicos y que el comercio con esos bienes no debería ser prohibido. En términos más simples, que no reconocemos que el chantaje, (como algo distinto de la extorsión), sea un crimen. Mientras únicamente traficamos entre nosotros con silencio no entramos en conflicto con otras compañías. Sin embargo, supongamos que uno de nuestros miembros jóvenes y atrevidos intenta chantajear a una persona que no comparte nuestra filosofía de comercio libre. Entonces entraríamos en conflicto con la compañía de defensa de esta persona.

Nuestra respuesta es una cuestión que solo será determinada por nuestras propias preferencias. Puede entenderse entre nosotros que en tal situación, únicamente proporcionaremos al agresor consejo y recursos normales de investigación, y que permitiremos que sea juzgado bajo las estipulaciones del código de la compañía demandante. Esta forma de actuación puede ser perfectamente aconsejable cuando los códigos propios difieren considerablemente de los códigos del área. La anarquía simplemente facilita la vida que uno quiera tener con interferencias mínimas. No puede garantizarle a uno la libertad de imponer sus ideas a los demás, y no puede protegerle contra una fuerza abrumadamente superior a la que uno se ha enfrentado intentando tal imposición.

Otro recurso es negociar la liberación de nuestro asociado. Esto ofrecerá generalmente buenas expectativas de éxito, porque las compañías que maximicen el beneficio se esforzarán por una penalización monetaria para la mayoría de las ofensas. Un maximizador de beneficios normalmente no tendrá interés en el encarcelamiento per se, pero lo propugnaría principalmente para asegurar la restauración futura del valor monetario a sus clientes, mediante un mecanismo que será descrito más adelante.  Tal sanción monetaria asegura una base conveniente sobre la cual la compañía demandante puede justificar sus cargos o su participación en el acuerdo, al cliente. Si fracasamos en llegar a un acuerdo nos queda, sin embargo, la opción previa de respaldar la opinión de nuestro asociado sobre el código de la otra compañía, o algún criterio de compromiso, o recuperar a nuestro asociado por la fuerza.

Una decisión de recuperar al prisionero por la fuerza conllevaría un gasto y riesgo relativamente grandes. Debemos sopesar contra el costo de recuperar a nuestro hombre la seriedad de las penalizaciones que probablemente serían impuestas al ofensor, y la potencial pérdida de clientes o miembros si no tomásemos acción alguna. También consideraríamos el grado de apoyo que podemos esperar de otras compañías, y nuestras oportunidades de un éxito final. Obviamente, en el caso que estamos suponiendo, no tendríamos prácticamente ningún apoyo de otras compañías y nuestras oportunidades de éxito serían prácticamente nulas, ya que muchas de las otras compañías podrían unirse contra nosotros, y la pérdida potencial de miembros sería pequeña, por lo que estamos todos informados y nos percatamos de la futilidad de una acción contundente en este caso.

Sin embargo, si uno de nosotros estuviera visitando California del Sur, y buscando una fuente de agua o siguiendo su propio andar inocuo, inadvertidamente violase el Altar Sagrado de Isthar , y si los adoradores de Isthar percibiesen que esto merece una pena de muerte, la situación sería inversa. El castigo es esta vez inaceptable, será más fácil esta vez obtener apoyo de otras compañías, y nuestra inacción tendría por consecuencia perder muchos de nuestros miembros. Tomaríamos a nuestro cliente por la fuerza, o, si la ejecución no es inminente, exigiríamos y recibiríamos, en virtud de la fuerza mayor a nuestra disposición, su liberación, con solo una amonestación, una multa o o una sanción razonable.

Vemos así que, bajo una estrategia esencialmente de maximización de beneficios, una compañía de defensa se ve inducida a permitir el cumplimiento de otros códigos sobre sus clientes cuando se encuentran en otras zonas de aplicación, siempre y cuando el código parezca razonable o su cliente consienta en ser sometido a él. Los códigos que difieran en forma extrema del grueso de códigos de cumplimiento en una región dada podrían funcionar como una forma de resolver conflictos entre sus adherentes, pero serían limitados en su capacidad para limitar efectivamente a no-adherentes. La sanción aplicable a una persona que violase un código extremadamente no-estándar sería variable, dependiendo de la claridad y extensión de la diseminación pública de las restricciones y de la probabilidad de que la ofensa no hubiese sido perpetrada deliberadamente en desafío directo al código.

No habría y no podría haber un código uniforme en una anarquía, a no ser que asegurásemos el consentimiento unánime de cientos de millones de personas, lo cual es más bien improbable. Habría, sin embargo, una tendencia de los códigos a estandarizarse, especialmente, entrando en detalle, por consideraciones sobre los costes de transacción y los costes de mantener un stock de conocimiento de otros códigos. Solo podría persistir diferencia de códigos en aquellas áreas donde la demanda de una ejecución no estandarizada se antepusiese a los beneficios económicos de la estandarización. Estas áreas consistirían, en gran parte, en requerimientos de ejecución basados en convicciones morales y religiosas, los cuales, mientras no sean irracionales, pueden ser clasificadas como no-racionales, y no sometidas a supuestos de conductas de maximización de beneficios. Así, en el tratamiento de los crímenes de violencia e infracciones de códigos comerciales se produciría un movimiento considerable hacia la estandarización, mientras persistiría diversidad en la demanda de otras-ejecuciones. En general sería beneficioso para la compañía gastar cierto capital en incrementar el conocimiento sobre diferencias de código por parte de los no-clientes, en anticipación de que el número de ofensas, y con él la dificultad de mantener un código no-estándar, disminuyese.

Tenemos así un breve bosquejo de la estructura de una industria de defensa no-monopolizada. El proceso actual de juzgar al presunto criminal y ejecutar una pena puede ser ahora derivado a líneas similarmente voluntarias.

El mecanismo de procesamiento puede ser dispuesto de acuerdo mutuo entre las compañías y las personas individuales implicadas.  En la medida en que la compañía acusadora pudiera tener en su poder al agresor o una fianza sustancial, hay motivos sólidos para que la compañía defensora actúe de buena fe y concluya la disputa tan rápidamente como sea posible.

En la mayoría de las disputas sobre culpabilidad o inocencia y en algunos casos de negociación de la sanción que debe aplicarse para un delito admitido, será útil para los intereses de ambas compañías emplear un arbitrador imparcial. La arbitración puede acortar los tiempos y gastos asociados con una negociación, especialmente si ambas partes están convencidas de la virtud de su posición, y la compañía podría con frecuencia  evitar ser directamente culpada por un acuerdo desfavorable o insatisfactorio para su cliente.

Podría contratarse al arbitrador para concluir disputas. A tal objetivo puede demandar su derecho a ejecutar —y ser pagado por la ejecución de— su decisión. En tal caso, el arbitrador podría él mismo emplear a otro defensor.

No es necesario que el arbitrador sea seleccionado cada vez de nuevo para cada caso. Algunas compañías pueden acordar, adelantándose a cualquier conflicto entre ellas, emplear un arbitrador en todos los casos de cierto tipo que puedan surgir entre ellas. De esta forma el arbitrador se convierte en un tribunal de último recurso en el contexto de un acuerdo del que cualquier compañía puede salir, suponiendo que no hay ningún caso en curso.

Las reglas de la evidencia podrían ser establecidas por las compañías por mutuo acuerdo, o por el arbitrador. Estas reglas tenderían a estandarizarse rápidamente en los detalles menores, teniendo en cuenta que aunque la admisibilidad y peso dado a grabaciones en cinta, testimonios de oídas, polígrafo, y otros tipos de evidencias no conclusivas, aunque frecuentemente útiles en una investigación, y otras cuestiones de este orden o magnitud, probablemente podrían no resolverse a la satisfacción de todas las compañías. En la ausencia de acuerdo entre las compañías sobre las reglas de evidencia en el procedimiento, el arbitrador podría dirimir esas disputas también, y de hecho, fijar sus propias reglas.

El arbitrador, en estas situaciones, decide la culpabilidad o inocencia del acusado, y determina la sanción. Si el acusado es absuelto, la sanción recae sobre la compañía acusadora, y podría implicar una indemnización al acusado por las inconveniencias, dependiendo el tamaño de la sanción del grado estimado de la inconveniencia que se le ha producido, y de la certeza con la cual el arbitrador declara sobre su inocencia. Si el acusado es hallado culpable, la sanción recae sobre él o sobre su compañía defensora, tal como esta acordado, y podría implicar un reembolso a la víctima o sus herederos, en la extensión en que sea posible, del valor perdido por la víctima, además de un pago a la compañía acusadora por los gastos incurrimos en el arresto, confinamiento y prosecución contra el acusado, más un beneficio.

En este punto se presentan dos alternativas obvias: O bien el convicto pueda correr con los gastos de su juicio, o que la carga recaiga sobre su compañía defensora, la cual acordará con el convicto un esquema de reembolso del juicio a la compañía. En el primer caso, si la sentencia no requirió que el convicto sea confinado, o que pague su juicio con las ganancias de una agencia penal como se esquematiza mas adelante, entonces, el convicto tendrá literalmente que pagar su deuda a aquellos a los que ha lesionado, y las costas del caso, si ha sido cerrado, hasta allá donde estemos interesados.

En el segundo caso, sin embargo ¿Qué opciones tiene la compañía? Podría permitir al convicto trabajar fuera de su jurisdicción en su ocupación previa, bajo varios grados de seguridad y supervisión que podrían variar entre trabajar a prueba o esquemas de redención por el trabajo. El factor determinante aquí es la disposición de la compañía a asumir riesgos. Si la compañía no está dispuesta a asumir el riesgo con el cliente, entonces se emplearán especialistas penales.

Varios especialistas penales podrían ser invitados a hacer ofertas de empleo bajo condiciones de seguridad al convicto, el cual podría ser libre de aceptar cualquier oferta que pudiera permitirle saldar su deuda con su compañía de defensa. El convicto podría renunciar en cualquier momento y ser encarcelado de nuevo bajo la custodia de su compañía de defensa. Entonces podría asegurársele movilidad y podría recibir un sueldo bruto competitivo igual a su producto marginal. De este sueldo podrían deducirse los gastos generales de la agencia penal por provisión de seguridad mas beneficios, y el reembolso acordado a la compañía defensora. El convicto podría permanecer libre de gastar el resto de su sueldo como estime conveniente. Su movilidad impediría la brutalidad penal.

Alternativamente, la agencia penal podría estar dispuesta a asumir el riesgo de no poder hacer productivo al convicto, y por lo tanto, puede preferir comprar la deuda del convicto a la compañía, con el consentimiento del convicto y entonces acordar con el convicto un reembolso. En esta situación el convicto, podría normalmente conservar una compañía de defensa, quizás la misma compañía, para que le asegurase la movilidad permaneciendo dispuesta a retribuir su deuda no prescrita y así dar por concluído su acuerdo con esa agencia penal particular si el convicto lo desease así. Esto, asímismo, impediría la brutalidad penal.

Un sistema como éste tiene varias ventajas sobre el actual sistema de prisiones. Si aseguramos la movilidad y un sueldo bruto competitivo, entonces, el esfuerzo realizado por el convicto es recompensado directamente con un periodo de confinamiento o prueba abreviado. Podríamos tener un patrón objetivo de medida con el cual podríamos evaluar su progreso. El actual sistema de libertad condicional administrado por burócratas menores frecuentemente corruptos, con prejuicios o sesgados políticamente podría ser liquidado finalmente. La moral de los prisioneros mejoraría, haciendo una rehabilitación eventual más fácil.

Como extensión a este punto, el convicto podría apreciar directamente el valor de la educación. Si hubiese cometido su agresión primariamente porque no tenía ningún oficio, podría encontrar ventajoso aprender uno. La agencia penal puede proporcionar educación sobre una base de buscar su propio beneficio, o podría permitir a educadores que buscasen beneficios, hacer su negocio dentro de sus muros. De esta forma el convicto tendría una mejor oportunidad de regresar a una vida normal cuando recupere su libertad.

La colonia penal podría normalmente continuar empleando al convicto también después de que haya saldado su deuda. Sería estúpido a todos los efectos despedir a un trabajador con experiencia simplemente porque ha recuperado ahora su libertad. Podría permanecer todavía empleado por la agencia penal pero siendo libre de restricciones de seguridad y siendo un trabajador ordinario. De hecho, una agencia que proporcionase empleo a convictos “graduados”  tendría una fuerte ventaja competitiva en el proceso de contratación.

El convicto tendría un incentivo directo en mostrar una buena conducta. Cuanto menos portador de riesgo le parezca a la agencia penal, más probable es que se le autorice la libertad condicional u otras libertades en interés de aumentar su productividad. La buena conducta sería también recompensada monetariamente, reflejandose las disminuciones de coste marginal en la provisión de seguridad por la reducción en el desgaste de los guardias.

Finalmente la agencia podría ser responsable de las demandas de los convictos, ya que son empleados móviles, y no literalmente prisioneros. Así, podría permitírsele al convicto, con cualquier sueldo neto que mantenga tras pactar el pago con la agencia penal o compañía de defensa, comprar bienes en el ámbito económico externo a la prisión, naturalmente, sujeto a restricciones de seguridad. Esto eliminaría la extorsión y mercado negro descontrolados que existen actualmente en nuestras prisiones.  Las visitas y correo dejarían de ser limitados arbitrariamente. Podrían permitirse las visitas conyugales, o en ciertos casos, que la familia se mudase a la prisión. Nuestro análogo a la prisión podría no ser, como es hoy, una institución brutal que funciona principalmente enseñando a los brutos a ser más brutos, sino que se convertiría casi en un centro de tratamiento, un lugar donde aprender cómo vivir pacíficamente en la sociedad exterior. Nuestro sistema presente solo enseña a a las personas cómo vivir en prisión.

He bosquejado así, en la medida que lo permite el espacio, un sistema de defensa competitivo y de libre mercado. Esta no es de ningún modo, sin embargo, la única forma en que una anarquía puede ser organizada; Unicamente sostengo que tal estructura probablemente emergerá de un entorno de mercado libre competitivo. Tal estructura de mercado es susceptible de organización bajo esquemas de organización capitalista, comunista o cualquiera que sea adoptado voluntariamente. Permite el mayor grado de libertad para el mayor número de personas, de tal modo que puedan conseguir el mayor bien, en la medida que sepan apreciarlo. Incluso donde restrinja la libertad, el sistema anarquista enseña al privado de libertad temporal a vivir en una sociedad libre.

Desde un punto de vista macroeconómico, el sistema anarquista será una mejoría radical sobre el sistema actual. Los así llamados “crímenes sin víctimas” dejarían de ser perseguidos como crímenes, y los crímenes serios, que se originan actualmente en los monopolios del tráfico relacionado con vicios podrían ser eliminados. Más agresores primarios podrían ser educados y rehabilitados que con el sistema actual, y habrían incentivos de beneficio directo para mantener a los agresores jóvenes casuales alejados de los criminales endurecidos. La restitución forzada bajo un sistema anarquista puede convencer a algunos de que el crimen no compensa. Grandes reducciones de recursos asignados a la industria de defensa liberarán capital y labor a los empleados en otros lugares, y de forma similar la eliminación de la burocracia del estado aligerará un gran peso muerto de los empresarios, capitalistas por igual. Una economía en rápida expansión podría entonces aliviar la pobreza en cierto grado, como podría hacerlo la redistribución de los activos del gobierno. Esto podría tender a disminuir las conductas criminales. Finalmente el rendimiento de los suministradores competitivos de defensa podría fácilmente superar el rendimiento del monopolio del estado, proporcionando, a menor precio, un producto superior en un mercado libre.

Nos enfrentamos a una decisión clásica: ¿Monopolio o competencia? Del mismo modo que los monopolios en otros mercados fueron hallados intolerables, el monopolio de la industria de defensa, el Estado,  será hallado pronto como intolerable. Existe una alternativa al sistema del Estado; un orden sin ley, una sociedad realmente libre, y esa sociedad es la anarquía.


Traducido por Enrique Mateo Payáel artículo original se encuentra aquí.

Print Friendly, PDF & Email