Conocimiento verdadero y falso

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chantaje-liberalismo-300x224[Capítulo XVI de La Ética de la Libertad].

Puede recurrirse a nuestra teoría de los derechos de propiedad para desenredar la inextricable madeja de complejos problemas relacionados con el conocimiento verdadero y el conocimiento falso y con su difusión. ¿Tiene Smith, por ejemplo, el derecho (insistamos una vez más en que lo que nos ocupa es el derecho, no la ética ni la estética de su ejercicio) de imprimir y difundir la afirmación de que “Jones es un embustero”, “Jones es un ladrón convicto” o “Jones es homosexual”? Existen tres posibilidades lógicas sobre el contenido de esta aseveración: a) que sea verdadera; b) que sea falsa y Smith sepa que, en efecto, lo es; y c) de forma más realista, que la mentira y la verdad de la afirmación configuran un zona confusa, que no puede discernirse con certeza, seguridad y precisión (esto es, en el ejemplo propuesto, que alguien sea o no mentiroso depende de con qué frecuencia y con qué intensidad se presentan las pautas de mentiras de una persona para poder adscribirla a la categoría de “embustero”, entrando así en un terreno en el que pueden aparecer -y aparecerán de hecho- diversas valoraciones individuales).

Supongamos que la noticia divulgada por Smith es definitivamente verdadera. Parece, pues, que le asisten todos los derechos para imprimir y difundir la información. Si lo hace, actúa dentro del marco de sus derechos de propiedad. A Jones le asisten también, por supuesto, todos los derechos para intentar refutar la afirmación. La actual legislación sobre difamación declara ilegal la acción de Smith si actúa con “malicia”, incluso en el caso de que la información sea correcta. No obstante, la legalidad o ilegalidad debería depender no de las intenciones del agente, sino de la naturaleza objetiva de la acción. Si una acción, objetivamente considerada, no invade derechos ajenos, debe ser tenida por legal, con independencia de las malévolas o benévolas intenciones de su autor (aunque este aspecto puede revestir importancia para emitir un juicio moral sobre su conducta). Y ello es así aún teniendo en cuenta las evidentes dificultades de determinar legalmente las motivaciones subjetivas que inducen a una persona a llevar a cabo una determinada acción.

Podría, de todas formas, objetarse que Smith no tiene derecho a imprimir y difundir semejante afirmación, porque Jones posee un “derecho de privacidad” (su derecho “humano”), que Smith no puede violar. Pero, ¿existe realmente este derecho? ¿En qué consiste? ¿En qué puede consistir el derecho a impedir por la fuerza que Smith difunda la información de que dispone? No existe, no puede existir este tal derecho. Smith es propietario de su propio cuerpo y, por consiguiente, tiene el derecho fundamental de propiedad sobre los conocimientos que acumula en su cabeza, incluidos los relativos a Jones, así como el derecho derivado a imprimirlos y difundirlos. En suma, como en el caso del “derecho humano” a la libertad de expresión, no hay nada parecido a un derecho de privacidad excepto el derecho a proteger las propias propiedades frente a invasiones externas. El único derecho de “privacidad” es el derecho a proteger la propiedad frente a la invasión de cualquier otro. Resumidamente, nadie tiene derecho a allanar la morada de un tercero ni a intervenir la línea telefónica de nadie. Las escuchas telefónicas son un delito no por alguna vaga e imprecisa “invasión de los ‘derechos de privacidad’”, sino porque es una invasión del derecho de propiedad de la persona intervenida.

En la legislación actual, los tribunales distinguen entre las personas “de la vida pública”, de las que se considera que no tienen derecho a la “privacidad” frente a los medios de comunicación de masas, y las personas “privadas”, que sí lo tendrían. Pero tales distingos son indudablemente falaces. Para un libertario, todos tienen iguales derechos sobre sus personas y sobre los bienes que encuentran, heredan o compran, y no es lícito establecer diferencias entre los derechos de propiedad de unos determinados individuos o grupos y otros. Si existe algún tipo de “derecho de privacidad”, una frecuente presencia en los medios de comunicación (esto es, una cierta pérdida parcial previa de los mismos) difícilmente podría justificar su pérdida total. No. El único proceder correcto es mantener que nadie posee tal espurio “derecho de privacidad” o derecho a no ser mencionado en los medios de difusión pública. Lo que tienen todos y cada uno de los ciudadanos es el derecho a proteger sus propiedades contra toda invasión. Pero nadie tiene derecho de propiedad sobre los conocimientos que un tercero alberga en su cabeza.

Hace algunos años, los papeles de Watergate y del Pentágono situaron en el primer plano algunos de estos temas, tales como la “privacidad”, el “dominio privado”, los “privilegios” de los periodistas y el “no revelar sus fuentes de información”. ¿Tiene un periodista derecho a “no revelar sus fuentes de información” ante los tribunales? Muchos ciudadanos así lo creen, y basan su opinión o bien a) en los especiales “privilegios” de la confidencialidad que supuestamente les corresponden a los periodistas, abogados, médicos, sacerdotes y psicoanalistas, y/o b) en el “derecho del público a conocer” y, por tanto, a que se difundan estos conocimientos a través de la prensa, con la mayor amplitud posible. Pero debería quedar claro en este punto que ambas pretensiones son espurias. Para empezar por la segunda, ninguna persona o grupo (y, por tanto, ningún tipo de “público”) tiene derecho a conocer algo. No tienen derecho a conocer lo que otras personas saben y no quieren difundir. Si alguien tiene derecho absoluto a divulgar las ideas que alberga en su cabeza, tiene también su corolario, es decir, el derecho a no hacerlo. No existe el “derecho a conocer”. Existe tan solo el derecho del dueño del conocimiento a propagarlo o silenciarlo. Ningún tipo de profesión, sea la de periodista o de médico, puede reclamar ningún particular derecho de confidencialidad que no posean otros profesionales. Los derechos a la propia libertad y a la propiedad deber ser universales.

La solución al problema de las fuentes periodísticas radica en el derecho del cognoscente -de todos los cognoscentes- a permanecer callado, a no difundir su conocimiento si así lo desea. Por tanto, no solo los médicos y los periodistas, sino todos los ciudadanos tienen derecho a proteger sus fuentes, a no revelarlas ni ante los tribunales ni en cualquier otro lugar. Aquí está la otra cara de la moneda de nuestros anteriores reparos frente al poder de citación judicial. A nadie se le debería poder obligar a comparecer como testigo, no sólo contra sí mismo (como dice la Quinta Enmienda), sino contra o a favor de nadie. El testimonio obligatorio es la raíz del mal de todo este problema.

Hay, con todo, una excepción al derecho a usar y difundir los conocimientos que se poseen, a saber, cuando han sido obtenidos de alguien a título de propiedad condicional, no de propiedad absoluta. Supongamos que Rojo permite la entrada en su casa a Moreno y le enseña un invento que hasta ahora ha mantenido en el más estricto secreto, pero con la condición de que no comente a nadie esta noticia. En este caso, Rojo no concede a Moreno la propiedad absoluta del conocimiento de su invento, sino una propiedad condicional, puesto que se reserva el derecho de la difusión. Y si Morena lo comenta con otros, viola la propiedad que se ha reservado Rojo y se convierte, en este sentido, en ladrón.

Tenemos un caso parecido de quebrantamiento de contrato (y de robo de propiedad) en la violación de los derechos de autor o de las patentes de invención. Supongamos que Rojo fabrica ratoneras de excelente calidad y que vende muchas unidades, que llevan estampado el “copyright Sr. Rojo”. Lo que está haciendo, al proceder así, es advertir que no vende todos los derechos de propiedad de cada ratonera, sino sólo el derecho a hacer con ella lo que se quiera, excepto venderla o fabricar -y vender- copias enteramente iguales. Rojo se reserva a perpetuidad el derecho de venta de estas ratoneras. Por tanto, si Moreno compra una de ellas y fabrica y vende modelos idénticos, viola los términos del contrato y el derecho de propiedad de Rojo y se le puede demandar ante los tribunales por robo. Nuestra teoría de los derechos de propiedad ampara también la inviolabilidad delcopyright contractual.

Existe una objeción muy generalizada que argumenta del siguiente modo: Muy bien, admitamos que Moreno comete una acción delictiva si copia y vende las ratoneras de Rojo. Pero supongamos que ocurre que un tercero, Prieto, que no ha hecho ningún contrato con Rojo, ve la ratonera de Moreno, la reproduce y vende las copias. ¿Por qué se le debería procesar? La respuesta es que, al igual que en el caso de nuestra crítica a los instrumentos negociables, nadie puede adquirir un título de propiedad sobre ninguna cosa superior a aquel por el que ha sido regalada o vendida. A tenor de los términos de su contrato con Rojo, Moreno no tiene los derechos de propiedad total sobre la ratonera: los tiene todos menos el de vender esta ratonera o réplicas de la misma. El título de propiedad de Prieto sobre la ratonera, la propiedad sobre las ideas que tienen en su cabeza, no puede ser mayor que los títulos de propiedad de Rojo y volaría, por tanto, sus derechos, aunque no haya formalizado un contrato personal y directo con él.

Pueden surgir dificultades a la hora de querer imponer los derechos de propiedad de Rojo. Concretamente que, como en todos los casos de acusación de robo o de cualquier otro delito, toda persona es inocente mientras no se demuestre que es culpable. Podría ser necesario que Rojo tenga que demostrar que Prieto (Moreno no presenta problemas) ha tenido acceso a su ratonera y que no ha inventado este modelo por sí mismo y de forma y por caminos independientes. Por la naturaleza misma de las cosas, la posibilidad de probar que algo es fruto único de una mente individual varía de unos productos (libros, pinturas) a otros (ratoneras).

Admitamos el caso de que Smith tiene absoluto derecho a difundir los conocimientos que posee sobre Jones (dando aquí por supuesto que el conocimiento es correcto) y que tiene también el derecho inherente a no hacerlo. Entonces tiene asimismo, y a fortiori, el derecho a recibir dinero de Smith a cambio de no difundir la información. En una palabra, tiene derecho a “chantajearle”. Como en todos los intercambios voluntarios, ambas partes obtienen beneficios: Smith recibe dinero y Jones obtiene el servicio de que el primero no difundirá noticias que no desea que sean conocidas por otras personas. El derecho al chantaje es una derivación del derecho general de propiedad sobre la propia persona y los personales conocimientos y del derecho a difundirlos o a mantenerlos secretos. ¿En virtud de qué principios puede negarse el derecho al chantaje?

Además, como ha subrayado agudamente el profesor Walter Block, por razones prácticas la secuencia de declarar ilegal el chantaje -prohibiendo, por ejemplo, que Smith ofrezca la venta de su silencio a Jones- incitaría al primero a difundir su información sobre el segundo, ya que se le impide obtener beneficios por su silencio. El resultado sería un aumento de la difusión de informaciones denigratorias. En definitiva, Jones sale peor parado cuando se declara ilegal el chantaje que cuando está permitido. Escribe Block:

¿Qué es, exactamente, el chantaje? Es una oferta de transacción; la oferta de vender algo, generalmente el silencio, por otro bien, generalmente dinero. Si se acepta el trato, el chantajista guarda silencio y el chantajeado paga la suma concertada. Si se rechaza, el primero puede ejercer su derecho de libertad de expresión y tal vez anuncie y divulgue su secreto.
La única diferencia entre un chismoso y cotillero y el chantajista es que éste segundo está dispuesto a abstenerse de hablar… por un precio.
En cierto sentido, el chismoso y cotillero es mucho peor que el chantajista, porque al menos éste te da una oportunidad para reducirle al silencio. El chismoso y cotillero hace exactamente lo contrario y tira de la manta. A una persona con un secreto que desea guardar le irá mucho mejor entrando en trato con un chantajista que tener que vérselas con un sujeto chismoso o murmurador. Con estos, todo está perdido. Con el chantajista saldrá ganando o, en el peor de los casos, no le irá peor. Si el precio fijado por el chantajista a su silencio vale menos que su secreto, el chantajeado preferirá pagar, aceptando el menor de dos males. Ganará así la diferencia entre el valor que tiene para él su secreto y el precio fijado por el chantajista. Su secreto solo será divulgado si las exigencias del chantajista son más altas que el valor de su secreto. Y ni siquiera en este caso le van las cosas peor al chantajeado que con el chismoso inveterado… Es ciertamente difícil cuantificar el vilipendio que sufre el chantajista, al menos comparado con el chismoso, generalmente desechado con un leve gesto de desprecio.

La proscripción del contrato de chantaje plantea otros problemas, aunque menos importantes. Supongamos que, en el ejemplo elegido, en vez de ser Smith quien se acerca a Jones con su oferta de silencio, es éste quien, habiéndose enterado de que Smith sabe algo sobre él y tiene intención de divulgarlo, le visita y le ofrece compararle su silencio. ¿Sería ilegal este contrato? Y, si lo es, ¿por qué? Si la oferta de Jones es legal y la de Smith ilegal, ¿sería ilegal que éste rechazara la oferta de Jones y pidiera más dinero como precio de su silencio? Y, dando un paso más, ¿sería ilegal que Smith insinúe sutilmente a Jones que posee cierta información que está dispuesto a publicar, para conseguir así que venga a hacerle una propuesta? ¿Por qué motivo tendría que considerarse ilegal que Smith conozca anticipadamente la situación? ¿No sería mejor considerarlo como un acto de cortesía del primero para con el segundo? Los matices son cada vez más enmarañados y los argumentos a favor de la ilegalidad de los contratos de chantaje se tornan cada vez más endebles, sobre todo a los ojos de los libertarios que creen en los derechos de propiedad.

Por supuesto, si Smith y Jones cierran un acuerdo de este tipo y más tarde el primero lo viola y publica, por el medio que fuere, la información, ha robado la propiedad (el dinero) del segundo y puede ser perseguido como cualquier otro robo cometido contra los derechos de propiedad por incumplimiento de contrato. En este punto, no tienen nada de especial los contratos de chantaje.

Al proyectar la ley de una sociedad libre, el libertario debe tener presente que la gente actúa en el marco general de derechos de propiedad absolutos y dentro de las condiciones de su entorno en un momento dado. En todos los intercambios, en todos los contratos, las partes contratantes estiman que salen beneficiadas. En consecuencia, todos los contratos son “productivos”, como mínimo en el sentido de que los participantes sienten que en el futuro les irá mejor. Y, obviamente, todos estos contratos voluntarios son lícitos y legítimos en una sociedad libre.

Hemos afirmado la legitimidad (el derecho) tanto de Smith para difundir sus conocimientos sobre Jones como para callarlos o para llegar a un acuerdo con éste para vender su silencio. En el curso de toda la discusión hemos dado por supuesto que el conocimiento que posee Smith responde a la verdad. Pero admitamos por un momento que es falso y que Smith sabe que lo es (la “peor” de las hipótesis). ¿Tiene Smith derecho a difundir la información falsa sobre Smith? En una palabra, ¿deberá declararse ilegal, en una sociedad libre, la difamación y la calumnia?

Pero aquí también, y una vez más, ¿con qué argumentos? Smith tiene derecho de propiedad sobre las ideas y opiniones que alberga en su mente; tiene también derecho de propiedad para imprimir y difundir lo que se le antoje. Tiene derecho de propiedad para decir que Jones es un “ladrón”, aun a sabiendas de que esto es falso, y para imprimir y vender esta afirmación. La opinión contraria, y la base actual para declarar ilegales las difamaciones y calumnias (sobre todo en el caso de informes falsos) es que toda persona tiene “derecho de propiedad” sobre su reputación, que Smith la perjudica con sus falsedades y que con sus libelos ha invadido estos derechos de propiedad de Jones y, por tanto, deben ser declarados fuera de la ley. Pero, una vez más, un examen más atento descubre la falacia de esta argumentación. Como ya antes hemos visto, todos y cada uno son propietarios de sus propios cuerpos, de sus mentes y de sus personas. Y dado que cada hombre posee su propiamente, nadie puede ser propietario de la mente de otro. Por otro lado, la “reputación” de Jones no es ni un ente físico ni nada que esté contenido en o dentro de su persona. Esta “reputación” es simplemente una función de actitudes y opiniones subjetivas sobre Jones contenidas en la mente de otras personas que él no puede legítimamente ni poseer ni controlar. No tiene, en efecto, los derechos de propiedad sobre las creencias y las mentes de los demás.

Consideremos ahora las implicaciones de la teoría de que se tiene derecho a la propia reputación. Supongamos que Rojo ha construido una buena ratonera, pero que Rodríguez consigue fabricar otra aún mejor. En tal caso, la excelente reputación de que gozaba Rojo como fabricante de ratoneras se esfuma rápidamente, los clientes modifican sus hábitos y ahora compran sus ratoneras en el establecimiento de Rodríguez. ¿Podemos decir que éste ha menoscabado la reputación de Rojo y declarar ilegal su conducta, en su competencia con él? Y si no podemos, ¿por qué no? ¿Es ilegal que Rodríguez haga publicidad y pregone ante la opinión pública que sus ratoneras son mejores? De hecho, las actitudes y las opiniones subjetivas de los ciudadanos sobre alguien o sobre sus productos fluctúan incesantemente y a Rojo le resulta imposible mantener incólume su reputación por medios coactivos. Más aún, sería inmoral y contrario a los derechos de propiedad de otros el solo intento de hacerlo. Así, pues, declarar ilícitas tanto la competencia como la divulgación de folletos falsos sobre alguien o sobre los productos de alguien implica una conducta agresiva y delictiva.

Podemos admitir honradamente la gran inmoralidad que implica la difusión de libelos calumniosos sobre una persona. Pero, a pesar de ello, tenemos que defender el derecho legal de cada uno a hacerlo. Desde un punto de vista pragmático, esta situación puede redundar en beneficio de la gente calumniada. En las circunstancias actuales, en que los libelos calumniosos son ilegales, el ciudadano medio tiende a creer que todos los informes que vilipendian a otros son verdaderos, “pues de lo contrario habrían sido demandados por difamación”. Esta situación es discriminatoria para los pobres, porque son cabalmente los ciudadanos poco acaudalados los que menores posibilidades tienen de demandar a los calumniadores. En consecuencia, la reputación de los ciudadanos pobres o menos afortunados está expuesta a sufrir más cuando los libelos están fuera de la ley que cuando son lícitos. En la sociedad libertaria, donde todo el mundo sabe que los falsos reportajes son legales, los lectores y oyentes se mostrarán mucho más escépticos, exigirán muchas más pruebas y serán mucho menos crédulos de los que son hoy día ante las noticias difamatorias. El sistema actual discrimina también a los más pobres en otro sentido: su propia libertad de expresión se halla restringida al hallarse menos dispuestos a difundir noticias ciertas, pero denigratorias, sobre los pudientes, ante el temor de los elevados costes de los procesos por difamación a que pueden verse sujetos. Así, pues, la ilicitud de los libelos perjudica a las personas de escasos medios por un doble camino: por convertirlos en más fácil presa de los libelos y por impedirles la difusión de sus correctos conocimientos sobre las clases opulentas.

Finalmente, si se tiene el derecho a difundir a sabiendas falsos libelos contra terceros, se tiene también, y a fortiori, el derecho a divulgar la amplia información situada en la indecisa banda de lo que no es enteramente claro y definido, de lo que no consta que sea verdadero o falso.


Tomado de Enemigo del Estado, el artículo original se encuentra aquí.

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