Cuando hay derechos de propiedad, no se necesita libertad religiosa

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Esta semana, las Hermanitas de los Pobres recibieron una exención del Tribunal Supremo de EEUU con respecto a las disposiciones de atención sanitaria del Obamacare del Gobierno Federal.

Por resumir el caso en dos frases: a las hermanitas no les gustaban las disposiciones del Obamacare de que los empresarios pagaran abortos. Esto significaba qua las hermanitas o pagaban servicios de aborto a través de su plan de asistencia sanitaria para sus empleados o tenían que pagar multas elevadas.

El lunes, el Tribunal Supremo dijo a los tribunales inferiores que resolvieran el asunto sin afectar a las opiniones religiosas de las hermanitas.

Esto ha sido saludado por muchos observadores como una victoria de la libertad religiosa. Y sin embargo las sentencias de los tribunales y los estatutos protegiendo la libertad religiosa no eran necesarios en absoluto para preservar su libertad religiosa. Las hermanitas habrían estado mucho mejor protegidas con un respeto a los derechos ordinarios de propiedad.

Después de todo, en un entorno legislativo que no obligue a la gente a pagar por cosas que consideren inmorales (basándose en cualquier ideología religiosa o secular) las hermanitas nunca se habrían encontrado en esta situación desde el principio.

Si el estado respetara el derecho de las hermanitas a contratar libremente con otros y a disponer de su propiedad legalmente obtenida como desearan, no habría preguntas acerca de si debería obligárseles o no a pagar los abortos de otros. La respuesta es evidentemente que a las hermanitas se les dejaría sencillamente en paz. Quienquiera que no esté de acuerdo con el plan de atención sanitaria para empleados de las hermanitas no tiene que trabajar para ellas.

Todos los derechos humanos se basan en los derechos de propiedad

La importancia central de los derechos de propiedad se mantiene cuando vemos el problema de una manera más general. En El hombre, la economía y el estado, Murray Rothbard contemplaba el problema en el contexto de la libertad de expresión:

Tomemos, por ejemplo, el “derecho humano” de la libertad de expresión. La libertad de expresión se supone que significa el derecho de todos a decir lo que queramos. Pero la pregunta que se olvida es: ¿Dónde? ¿Dónde tiene un hombre este derecho? Indudablemente no lo tiene sobre la propiedad que esté invadiendo. En resumen, tiene este derecho solo en su propia propiedad o en la propiedad de alguien que haya aceptado, como regalo o en un contranto de renta, permitirle estar en las instalaciones. De hecho no existe, por tanto un “derecho a la libre expresión” independiente, solo hay un derecho de propiedad de un hombre; el derecho a hacer lo que quiera con lo suyo o a llegar a acuerdos voluntarios con otros dueños de propiedades.

En el caso de las hermanitas, generalmente han sido capaces de ejercitar libremente su religión, no debido a una libertad religiosa especial, sino porque se les ha permitido ejercitar sus derechos de propiedad.

En concreto, las hermanitas han estado realizando negocios en su propiedad o en lugares en los que sus propietarios les han dado permiso. Sus empleados trabajan para ellas por propia voluntad y las hermanitas (más o menos) libremente contrataron a sus empleados. Nadie les obligó a trabajar para ellas. Tampoco las hermanitas se obligaron a sí mismas o a otros. Es decir, fueron libres para hacer y decir cosas (de acuerdo con sus creencias religiosas) en cualquier lugar al que fueron libremente invitadas a hacerlo. Por otro lado, no tuvieron la libertad de practicar su religión en lugares donde sus propietarios no las querían, como dentro de una mezquita, o en la propiedad de quien no quisiera allí a las hermanitas. Evidentemente, el rechazo de una mezquita en alojar a las hermanitas no sería “censura” o vulneración de la “libertad de religión”.

¿Y quién puede encontrar algo malo en esta situación? Es simplemente una situación en la que la gente ejercita libremente sus derechos de propiedad.

Esto puede aplicarse también a la libertad de prensa. Nadie tiene el derecho a decir lo que quiera donde quiera. Por ejemplo, una persona nunca tuvo un “derecho” a escribir lo que quiera en un periódico. La gente solo puede decir cosas en los periódicos de acuerdo con lo que hayan permitido los dueños de los periódicos.

Así que todo lo que necesitamos para que haya libertad de expresión es permitir a los dueños de los periódicos (o dueños de sitios web, librerías o tarimas, en ese sentido) ejercitar sus derechos de propiedad.

Una vez se implica el estado, el panorama cambia sin embargo enormemente. Una vez que el estado empieza a decir a los periódicos lo que pueden y lo que no pueden imprimir, el estado está restringiendo sus derechos de propiedad.

Igualmente, la libertad de religión de las hermanitas solo se restringe cuando el estado empieza a darles órdenes con respecto a cómo contratar a sus empleados o a usar su dinero. Sí, la libertad de religión se está restringiendo, pero solo porque los derechos de propiedad de las hermanitas se infringieron primero.

Así que no resulta sorprendente que Rothbard igualara todos los derechos con derechos de propiedad cuando observaba:

El concepto de “derechos” solo tiene sentido como derechos de propiedad. Pues no solo no hay ningún derecho humano que no sea asimismo un derecho de propiedad, sino que los anteriores derechos pierden su absolutismo y claridad y se hacen difusos y vulnerables cuando no se usan como patrones los derechos de propiedad.

La propiedad es más concreta que la conciencia

La afirmación de Rothbard aquí de que los derechos de propiedad son más concretos es también de especial importancia. Después de todo, si empezando a basar los derechos en la religión en lugar de en la propiedad, inmediatamente nos vemos en una situación en la que el estado debe tener el poder para definir qué es la religión. Y aún peor, l estado se pone entonces en la situación de decidir las motivaciones de una persona u organización y si las motivaciones son de naturaleza religiosa o no.

Por ejemplo, ¿quién tiene que decir si las hermanitas están motivadas o no por preocupaciones religiosas o monetarias? Si el estado decide que están motivadas por preocupaciones monetarias, los que confíen en la libertad de religión para protección no tendrían otra defensa contra los decretos del estado. Solo si los jueces públicos leen las mentes de las hermanitas y deciden que sus motivaciones son religiosas, se les otorgarán a estas sus derechos básicos de propiedad.

Daos cuenta de que nos e trata en absoluto de si las prestaciones de atención sanitaria en cuestión son pagadas o no por las hermanitas. Los derechos de propiedad aplicados son concretos y fáciles de identificar. Consisten en empleados concretos y salarios concretos en forma de seguro sanitario.

Sin embargo son mucho más nebulosas las motivaciones de un grupo de gente y la naturaleza exacta de su religión.

En el caso de las hermanitas, por supuesto, estas se benefician del hecho de que pertenecen a una religión grande y conocida con opiniones bien establecidas sobre el asunto. ¿Pero qué pasa si estamos tratando en su lugar con una persona o grupo de personas que siguen una religión más desconocida que tiene opiniones muchos menos fáciles de identificar? En ese caso, nos quedamos con jueces y abogados discutiendo sobre cuáles son las creencias religiosas de una persona concreta y si son aplicables o no a la situación actual. Este debate teológico está por supuesto más allá de la competencia del estado.

Pero esta es la vía borrosa y amorfa que empezamos a seguir una vez abandonamos los argumentos de los derechos de propiedad a favor de la “libertad de religión”.

Además, advirtamos cómo el argumento de la libertad de religión solo protege la libertad de personas que son parte de una institución religiosa.

Un católico normal, por ejemplo, que dirija un pequeño negocio familiar seguiría estando obligado a quebrantar sus propias creencias religiosas por el Obamacare porque es probable que los jueces decidan que sus motivaciones se basan más en el beneficio que en alguna misión religiosa. El que el pequeño empresario vea su negocio como una empresa religiosa es irrelevante según el estado en la mayoría de los casos.

¿Eres lo suficientemente religioso como para que se te dé libertad?

Como ejemplo adicional de los problemas de asignar a jueces estatales como árbitros de conciencia y motivación privadas, podríamos ver el problema de la objeción de conciencia. El servicio militar siempre ha sido una de las formas más duras de violar los derechos de propiedad, pero los estados se han visto obligados políticamente (en muchos casos) a permitir excepciones basadas en razones ideológicas y religiosas.

En lugar de permitir a las personas derechos básicos de propiedad que invalidarían naturalmente el servicio militar en general, el gobierno recurre a la tarea amorfa y arbitraria de determinar si las convicciones pacifistas de alguien son lo suficientemente fuertes como para concederle la objeción de conciencia. En este punto, el objetor está en disposición de dar los argumentos teológicos o afirmaciones acerca de su estilo de vida y costumbres para demostrar que es un pacifista. El estado entonces analiza también desde cuándo existen esas convicciones. ¿Decidiste convertirte en pacifista seis meses antes de entrar en el sorteo? Malo. Es estado puede decidir (basándose en patrones completamente arbitrarios) que seis meses no es bastante para “demostrar” tu convicción ideológica o tu religión.

La irracionalidad y arbitrariedad de este proceso resultan pasmosas y aun así es lo que se requiere cuando los gobiernos deciden sobre asuntos basados en cuestiones de conciencia, religión y motivación interna.

Este caso, por supuesto, es solo un ejemplo más de cómo los derechos de propiedad también protegen los derechos del objetor de conciencia sin ninguna necesidad de ningún derecho especial de conciencia o religión. A cualquier cuáquero, por ejemplo, al que sencillamente se le permitiera ejercer propiedad sobre sí mismo se le permitiría ejercitar completamente sus convicciones religiosas de no portar armas.

Así que, en ambos casos, el argumento de la libertad de religión deja de proteger a la mayoría de la gente. Las únicas excepciones son los que hayan rellenado apropiadamente los papeles del gobierno y cumplido los patrones arbitrarios para demostrar las creencias internas personales a satisfacción de los tribunales. ¿Tienes un largo historial documentado de tu afiliación a religiones pacifistas? ¿Tienes la documentación correcta que muestre una misión religiosa para tu negocio?

Este es un junco bastante débil del que colgar derechos humanos esenciales, pero es donde acabamos si ignoramos los derechos de propiedad.


Publicado originalmente el 19 de mayo de 2016. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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