En una sociedad liberal no puede haber esclavos.

0

Muchos son los que argumentan en contra de la vinculación total de los contratos. Desde nuestras posturas abogamos por la total y clara legitimidad de esta actividad jurídica que es el contrato tan antigua como el hombre. Sin embargo cualquiera que ataque a este pilar del liberalismo argumenta que mediante un contrato totalmente vinculante, tú podrías hacer esclavo a una persona y eso iría contra el primer principio liberal, el principio de libertad. Sin embargo, como siempre, el estatista desconoce, por un lado la voluntad individual de una persona para vincularse a lo que le plazca y por otra lo que es un contrato en sí.

Según la RAE define “contrato” como: “Pacto o convenio, oral  o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Como pilar fundamental del liberalismo, basado en la vinculación individual de cada persona a realizar actos con otra para así conseguir un fin común, el principio jurídico de “pacta sum servanda” es atacado en todos los ámbitos del Derecho occidental. Son capaces de inventar toda clase de cosas. Desde “cláusulas abusivas” o como afirma el artículo 1255 del Código Civil español: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público” Agradecería al legislador español que me explicara en qué momento la moral o el orden público, a parte de ser conceptos muy arbitrarios del poder, vinculan a las personas que pueden no tener los mismos principios morales.

Más allá de esto, al argumento esclavista del contrato cabe hacerle especial mención. En el caso extraño de que en una sociedad como la capitalista, en donde la prosperidad llega a todas las capas de la sociedad y que se tiene una concepción de la libertad elevada, se diera un supuesto de que una persona quisiera darse a si misma un trato de esclavo es bien raro. Por otra parte la parte que “quisiera un esclavo” enseguida podría ser tildado de muchas críticas y la opinión pública lo machacaría. Pero supongamos que es así, analicemos por un momento como sería ese contrato. Siguiendo esta senda, sin mediar ningún tipo de coacción sobre quien quiere ser esclavo, en éste contrato habría todo claúsulas, de pactos, que diera fundamentación y seguridad jurídica al “contrato de esclavo”. Una vez realizado ya podemos imaginar el apretón de manos y el esclavo dueño del otro hombre. Sin embargo, vemos aquí la contradicción. Este llamado “contrato de esclavitud” no es tal, es un puro y duro contrato de arrendamiento de servicios o un contrato de trabajo totalmente idéntico a los que hoy día realizamos cuando vamos a firmar un contrato de trabajo para un empresario o cuando pedimos los servicios de un abogado. A nadie se le ocurriría pensar que a cambio de una remuneración económica a cambio de un servicio se podría considerar esclavismo.

A los esclavos antiguamente, no se les preguntaba si querían ser esclavos. Eran apresados, normalmente en guerras extranjeras del país esclavista y eran puestos al servicio total del amo mientras se les daba un techo y comida justa para vivir y servir, no había ninguna clase de contrato, y si lo había era bajo coacción seguro, algo que no podían deshacer. En este caso, la persona voluntariamente ha dado sus servicios a cambio de que el otro le diera cobijo o comida o cualquiera que pudiera ser el servicio. ¿Dónde está la esclavitud aquí? No hay ningún tipo de coacción, ningún tipo de aprisionamiento ni nada. Es más, el contrato le da una seguridad jurídica de que se cumplan todas y cada una de las claúsulas estipuladas y, en cualquier momento, puede romper el contrato con una mera indemnización de daños y perjuicios que pueda haber causado al “amo” y poder volver a su condición de puro y simple parado.

Los mismos que defienden que no podemos hacer una vinculación plena de los contratos porque podría derivar en esclavitud, son los mismos que defienden el llamado “contrato social”. El contrato social que ninguno firma, es impuesto coactivamente sobre una población de un determinado territorio y que a voz de pronto no puedes librarte de él y corres riesgo de ser aprisionado si lo incumples, teniendo que dar un servicio obligatorio de prima facie a quienes te lo imponen via impuestos para darte el “cobijo y protección” que según dicen ofrece este “contrato”… ¿No es este, acaso, el trato del amo al esclavo?

Print Friendly, PDF & Email