Una ley animal

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mA diferencia de la mayoría, no celebro que se haya introducido en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, la ley que amplía la protección hacia los animales (Ley 1774 de 2016). Lo que del congreso salió es una norma sin pies ni cabeza que, sin embargo logró dar contentillo al cada vez mayor número de animalistas que abogan por los derechos de los animales y que ciertos congresistas consigan popularidad.

En virtud de esta ley, se le da a los animales el status de “seres sintientes” que “recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor , en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”. Por un lado, el artículo 4 de la ley modifica el artículo 10 de la Ley 84 de 1989 disponiendo que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física serán sancionados con multas entre cinco y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por otro lado, el artículo 5º que adiciona el artículo 339A código penal y tipifica el maltrato animal disponiendo que quien maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce a treinta y seis meses, una inhabilidad para el ejercicio de oficio, comercio o tenencia relacionada con animales y una multa entre cinco a sesenta salarios mínimos.

La ley contempla excepciones a la consecuencia jurídica prevista en el 339A. Estas son:

  • Prácticas de buen manejo de los animales que busquen el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento y mantenimiento.
  • Prácticas de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos.
  • Actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
  • Acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas.
  • Rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas y riñas de gallos.

La objeción que resulta evidente radica en la indeterminación del criterio utilizado por nuestro legislador, quien parte de establecer que los animales, sin hacer distinción alguna, son seres sintientes que deberán recibir protección contra el sufrimiento y el dolor, pero luego al tipificar el delito de maltrato animal la protección se limita sólo a los animales domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados. De esta forma, surgen varias preguntas: ¿Cuál es el criterio que conlleva a que se prefiera proteger en mayor medida este tipo de animales? ¿Por qué es ilícito hacer daño o matar a un perro, pero no lo es matar cucarachas, mosquitos, pulpos o calamares? ¿Si un animal invertebrado tiene sistema nervioso central y sufre, por qué no se contemplaron sanciones para quien lo hiera o mate? ¿Ser medianamente consistente no implicaría proteger a todos los animales? ¿Resulta conveniente o incluso posible proteger del sufrimiento a todos los animales? ¿Acaso no se maltratan y ocasionan sufrimiento los animales entre ellos? Además, suponiendo que aquello que justifica la existencia de las excepciones a la consecuencia jurídica del artículo que tipifica el maltrato animal es que en aquellos casos en los que entran en conflicto los intereses humanos (alimenticios, culturales, de salubridad, etc.) con los de los animales, priman los del hombre ¿Qué pasa si de repente quiero comerme mi gato, loro o perro? Estas preguntas dejan entrever el hondo problema filosófico que hay en la definición del criterio, al cual el legislador le hizo el quite.

Pretender reconocer derechos a los animales es un absurdo que pareciera responder a  que nos sentimos conmovidos por ciertos animales (quizá los que nos parecen estéticamente agradables o producen ternura). Murray Rothbard en su libro La ética de la libertad (p.220-221) considera que:

“… el hombre tiene derechos porque son derechos naturales. Se fundamentan en su propia naturaleza: en la capacidad humana de hacer elecciones conscientes, en la necesidad en que se encuentra de utilizar su mente y su energía para adoptar los fines y los valores, para conocer el mundo, para perseguir sus objetivos de tal modo que pueda vivir y progresar, en su capacidad y su necesidad de comunicarse e interactuar con otros seres humanos y de participar en la división del trabajo. En síntesis, el hombre es un ser racional y social. Ningún otro animal, ningún otro ser posee esta capacidad de razonar, de hacer elecciones conscientes, de transformar su medio ambiente para avanzar, para desarrollarse, para colaborar voluntariamente en la sociedad y en la división del trabajo.”

Siendo así, resulta paradójico que el legislador pretenda reconocer derechos a ciertos animales e incluso llegar encarcelar a quienes los trasgredan siendo que aquellos, al interactuar con otros animales, o con los mismos humanos, no respetan “sus derechos” ni actúan de tal manera que eviten provocarse sufrimientos. En últimas, una persona puede amar ciertos animales, repugnar y criticar el maltrato y considerar deseable el respeto hacia las mascotas, sin embargo no existe justificación racional que amerite volver ley ciertas concepciones privadas fundadas en emociones, obligando a todos a comportarse igual, trasgrediendo así esferas de la libertad de quienes piensan diferente.


 

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