La filosofía del control de armas de fuego

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[Debating Gun Control: How Much Regulation Do We Need?  · David DeGrazia y Lester H. Hunt · Oxford University Press, 2016 · Xvi + 269 páginas]

Los autores están bien preparados para un buen debate y el libro no decepciona. Hunt es un filósofo de inclinaciones libertarias que ha escrito libros sobre Nietzsche, el carácter humano y Robert Nozick. En mi opinión, es un pensador verdaderamente profundo. DeGrazia es más conocido por trabajo sobre derechos de los animales y bioética.

El “debate” del título lleva a equívoco, ya que cada autor presenta solo su propio alegato y no hay respuestas. DeGrazia menciona a Hunt tres veces, pero dos de ellas son solo de pasada. Sin embargo, aparecen temas comunes y los lectores tendrán una clara impresión de dos maneras muy diferentes de ver, no solo el control de las armas de fuego, sino, más en general, los derechos humanos y el papel del estado.

¿Qué quiere decir exactamente “control de armas de fuego”? Hunt plantea claramente el asunto principal: algunas personas consideran a las armas de fuego como objetos peligrosos de por sí, por lo que tienen un estatus moral negativo. “Hay otras cosas que se tratan a menudo de esta manera, incluyendo, por ejemplo, pornografía, alcohol, tabaco y diversas otras drogas psicoactivas. (…) Cuando esos bienes y servicios no están prohibidos completamente, como la cocaína, están sometidos a leyes que los hacen menos disponibles, como pasa normalmente con las bebidas alcohólicas”.

Hunt, al oponerse al control de las armas de fuego, no descarta del todo regulaciones sobre estas. Por ejemplo, no pone objeciones a leyes que prohíban la venta de armas a niños o delincuentes. Pero lo que rechaza es la suposición de que las armas de fuego sean un “mal” social, que deba ser tolerado sólo a regañadientes o eliminado completamente.

Si las armas no tienen un estatus moral negativo, está clara la defensa de un derecho a poseer armas de fuego. El propio Hunt simpatiza con una visión lockeana de los derechos, “que parecería implicar de inmediato que el estado no puede incautarse de las armas de fuego honradamente adquiridas por ciudadanos cumplidores de la ley”, pero no argumenta a favor de un derecho de la propiedad armas de fuego a partir de esta base. Más bien, incluso con una visión menos estricta de los derechos en general, dice que es muy evidente que la gente tiene un derecho a la autodefensa.

Por tanto, si se tiene derecho a la autodefensa, ¿no se deduce que se tiene derecho a usar medios apropiados para ejercerla? Conceder que alguien tiene un derecho a la autodefensa pero negarle los medios para defenderse es eliminar el derecho supuestamente concedido. Las armas de fuego son un medio especialmente eficaz de autodefensa. Salvo que haya algo “especial” en las armas de fuego que viole los derechos de las personas o las exponga a un riesgo indebido, ¿por qué razón pueden prohibirse?

DeGrazia no niega completamente el derecho autodefensa, pero lo califica de una manera que hará que cualquiera con un núcleo libertario su cuerpo suspire con asombro. Mientras el estado esté realizando un trabajo adecuado a la hora de proteger tu comunidad, sostiene, no existe un derecho ilimitado de autodefensa.

¿Pero qué pasa si falla la protección policial? Si un intruso armado entra en tu casa, ¿no tienes derecho enfrentarte a él con fuerza letal, si resulta necesario hacerlo para protegerte? Es en respuesta a esto cuando DeGrazia da esta contestación sorprendente. No niega (¿cómo podría hacerlo?) que puedan ocurrir situaciones del tipo que acabo de describir. Sin embargo, aún así, el estado puede prohibir que la gente posea armas de fuego si juzga que en conjunto estaría mejor sin ellas. “Yo [DeGrazia] destaco las devastadoras consecuencias de una propiedad extendida de armas de fuego en un contexto social en el que sus regulaciones son mínimas”. En resumen, no puedes protegerte si el estado juzga que es probable que se produzcan muchas muertes accidentales u otras desgracias si se permite la propiedad de armas de fuego.

Con gran elocuencia, Hunt rechaza esta consideración amplia del riesgo. Distingue entre riesgo de tipo, “impuesto a la población general por un grupo de personas: quienes poseen o portan armas” y el riesgo de símbolo, “que es impuesto por agentes particulares (incluyendo cuerpos corporativos)”. El riesgo de tipo, responde Hunt, no es una base legítima para lo coacción. El estado puede no prohibir la autodefensa armada porque, dado el gran número de armas de fuego, algunas personas puedan morir por accidente. Pensar otra cosa es “’castigar’ (o penalizar)” a algunos por las acciones de otros. “Una política como esa es sencillamente errónea, salvo tal vez en circunstancias de colapso social catastrófico, como una violencia gansteril extendida. Evidentemente, ahora no vivimos bajo esas condiciones”.

DeGrazia, debo decirlo, tiene una actitud caballeresca hacia las evidencias que van en contra de su programa en contra de las armas de fuego. Naturalmente, está a favor de la interpretación de la Segunda Enmienda que restringe el derecho a tener y portar armas a aquellos con un servicio activo en la milicia. Creo que esta opinión es errónea, pero esto no importa. No se trata de la posición que adopta DeGrazia, sino de que no encuentra necesario discutir en absoluto la evidencia, aportada por Stephen Halbrook y otros, que se opone a esta opinión. De manera similar, rechaza la obra bien documentada de John Lott, que demuestra que la propiedad de armas de fuego previene delitos. Confía totalmente en los críticos de Lott, principalmente David Hemenway, pero considera innecesario valorar lo que ha dicho Lott en respuesta a este punto. Procederes descuidados de este tipo no ayudan a avanzar en las investigaciones.


El artículo original se encuentra aquí.

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