Defensa rothbardiana del apriorismo en las ciencias sociales

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La aplicación de la metodología propia de las Ciencias Naturales al ámbito de la acción humana es, sin duda, el mayor de los errores cometidos en este campo, por ser ésta la semilla de la ingeniería social que tanto daño ha causado, no sólo al estudio de las Ciencias Sociales sino, sobre todo, al progreso de la humanidad en todas sus vertientes, tanto económica, como social, jurídica o cultural.

El denominado constructivismo social es el mayor de los males, ya que rechaza la naturaleza misma de las instituciones. Esto es, su innato carácter evolutivo y espontáneo. De este modo, dicha corriente, predominante por desgracia en la actualidad, niega la esencia misma de la naturaleza humana, cayendo así en la fatal arrogancia denunciada por Hayek. Al considerar toda institución como un producto deliberado de la razón, el científico, en su papel de ingeniero social, se arroga potestad absoluta para reorganizar la sociedad a su antojo y desde cero. Y ello, en base a arbitrarios conceptos de “eficiencia” y “justicia” que derivan de su particular óptica subjetiva.

El campo de las Ciencias Sociales se compone de tres niveles de análisis: acción humana, relaciones de intercambio e instituciones sociales, siendo este último el más complejo de todos, ya que contiene y abarca los dos estadios previos.

La Escuela Austríaca ha demostrado fehacientemente el gran error de aplicar el método de las Ciencias Naturales en este campo. Es el denominado “Cientismo”, definido por Hayek como la indebida e indiscriminada aplicación de la Ciencia Natural al ámbito de la acción humana. El Positivismo establece que tan sólo existe un método científico -el de la Ciencias Naturales- aplicable para plantas, animales y hombres (monismo metodológico). Idea que contrasta con el dualismo metodológico, que establece la necesidad de aplicar un método diferenciado al estudio de la acción humana, ya que la innata capacidad creativa diferencia al hombre del resto de animales.

El “Cientismo” no se puede aplicar por cuatro motivos básicos:

  1. Las ideas no se pueden observar directamente en el mundo exterior, sólo se pueden interpretar, y para ello se precisa de una teoría previa.
  2. Los fenómenos de la acción humana son complejos, no se pueden aislar, no son susceptibles de experimentos de laboratorio. Las leyes en Economía se enuncian siempre bajo la premisa de ceteris paribus (a igualdad de circunstancias), pero la realidad siempre es cambiante, por lo que no se puede aislar el fenómeno. Por ello, primero es necesario enunciar la ley, y sólo después interpretar la realidad.
  3. No existen constantes: todo son variables, no existen relaciones funcionales y los fenómenos no se pueden medir cuantitativamente (el poder adquisitivo del euro, por ejemplo, varía constantemente).
  4. No se pueden aplicar modelos estáticos de equilibrio a una realidad que siempre cambia y está, además, en constante desequilibrio.

Las instituciones jurídicas y, en general, todas las instituciones sociales (lenguaje, dinero, mercado, etc.) surgen así de procesos evolutivos en los que un número muy grande de personas aporta cada una a lo largo de la historia su pequeño granito de arena de información práctica y creatividad empresarial, dando lugar de forma espontánea, y de acuerdo con la conocida teoría de Menger, a unas instituciones que son producto, sin duda alguna, de la interacción de muchos hombres, pero que no han sido diseñadas ni organizadas conscientemente por ninguno de ellos.

Y esto es así porque ninguna mente humana ni grupo organizado de mentes humanas posee la capacidad intelectual necesaria para asumir ni comprender el enorme volumen de información práctica que ha intervenido en la paulatina generación, consolidación y ulterior desarrollo de esas instituciones. Por el contrario, dichas instituciones han ido surgiendo como resultado del proceso empresarial de interacciones humanas, extendiéndose a grupos cada vez más amplios mediante el mecanismo de aprendizaje e imitación inconsciente -prueba y error-.

Así pues, dada la complejidad y naturaleza de la acción humana, su estudio y análisis precisa de un método radicalmente distinto al de las ciencias empíricas. La Praxeología tiene por objeto investigar la categoría de la acción humana, y ello mediante un método propio cuyas características básicas son:

  1. Apriorístico y deductivo: siempre parte de un axioma, un presupuesto irreductible. La acción humana es el punto de partida.
  2. Axiomas — supuestos — razonamiento lógico deductivos — leyes económicas.
  3. Las leyes de la economía tienen validez universal.
  4. Individualismo metodológico (Menger): todo debe ser retrotraíble a la acción humana individual, ya que toda la Ciencia Económica pivota en torno al individuo.

Así, lo único que se precisa para deducir todos los teoremas praxeológicos es conocer la esencia misma de la acción humana, un conocimiento que ya poseemos por el simple hecho de ser hombres. De este modo, no se requiere acudir a experimentación alguna, tan sólo es necesario aplicar el análisis lógico de aquellos conocimientos que llevamos dentro, referidos a la categoría de acción, para poder asimilar mentalmente los teoremas en cuestión. Partiendo de este fundamento inconmovible que es la categoría de acción humana, la Praxeología y la Economía progresan, paso a paso, en sus estudios mediante el razonamiento reflexivo.

La Praxeología -y, por tanto, también la Economía- es una disciplina de índole deductiva. Así pues, el método apriorístico-deductivo de la Escuela Austríaca es aplicable a las Ciencias Sociales en su conjunto. En este sentido, hay que tener en cuenta que el propio Menger, partiendo del estudio de la acción humana y de las relaciones de intercambio, logró articular una teoría acerca de la aparición y desarrollo evolutivo de las instituciones sociales. Lo mismo sucede con Murray Rothbard en su obra La Ética de la Libertad.

Rothbard defiende que, existiendo una Ley Natural cierta y objetiva sobre la que construir un esquema de normas éticas (Derecho Natural), es posible determinar, en última instancia, una serie de leyes o normas materiales capaces de regir realidades concretas

La ética de la ley natural establece que puede determinarse lo que es bueno o malo para el hombre según le permita o le impida realizar lo que es mejor para la naturaleza humana

La Escuela Austríaca se fundamenta, precisamente, en la existencia de una serie de derechos individuales que son inalienables y forman la esencia misma del Derecho Natural, tales como el respeto a la vida, la propiedad privada, la libertad y el cumplimiento de los contratos. De hecho, la evolución natural de las instituciones sociales responde, precisamente, al cumplimiento de dichos principios fundamentales para el desarrollo pacífico de la vida en sociedad.

Rothbard, partiendo de las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino y conforme a lo señalado por el jurista inglés sir William Blackstone, demuestra que si una acción tiende a la felicidad humana ésta forma parte de la Ley Natural, mientras que si destruye la felicidad humana entonces está prohibida por esa misma Ley Natural. Dicho fundamento ético es esencial para poder comprender la naturaleza misma del ser humano y enjuiciar así, correctamente, los actos que tienden a favorecer o destruir el progreso económico y el desarrollo de una vida pacífica en sociedad.

Es éste, y no otro, el sustrato ético que conforma el surgimiento y desarrollo de los órdenes espontáneos, es decir, de las mismas instituciones sociales, tales como el mercado, el dinero o el derecho. De hecho, los padres fundadores de EEUU enunciaron explícitamente tales derechos, al establecer en la Declaración de Independencia lo siguiente:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad

En este sentido, resulta evidente que el intervencionismo estatal y la coacción son actos inmorales y éticamente condenables por obstaculizar la función empresarial y, por tanto, la cooperación social, esencia misma del mercado (equivalente a la sociedad). De este modo, las leyes deben limitarse a declarar los derechos naturales de los seres humanos y a prohibir toda conducta que viole dichos derechos, ya que de lo contrario surgiría una tiranía legal.

Un sistema jurídico libertario, tal y como establece Rothbard, debe permitir que la sociedad se organice libremente (de forma espontánea) siguiendo las decisiones individuales de los miembros que la integran (cooperación social mediante relaciones libres de intercambio). El orden jurídico espontáneo se sustenta sobre el respeto a estos principios básicos que conforman el Derecho Natural.

Al hablar de ley o derecho, se trata de la ley como salvaguarda de la libertad, por tanto, no es otra cosa que no sea el conjunto de normas de conducta que constituyen el derecho privado y el derecho penal, lo que implica que no es derecho cualquier prescripción emanada por una autoridad legislativa que sobrepase lo señalado.

Partiendo de esta base, Rothbard fundamenta racionalmente en su obra una ética positiva de la libertad. Según el autor, la economía puede ciertamente contribuir en gran medida a la defensa de la libertad individual, pero no es capaz de implantar por sí sola una auténtica filosofía política. Para emitir juicios políticos se requieren juicios de valor, por lo que la filosofía política es necesariamente ética y, por tanto, es preciso implantar un sistema ético positivo para poder defender con sólidos argumentos la causa de la libertad.

La clave de esta teoría ética es la clara delimitación de los derechos de propiedad, que el autor realiza siguiendo la línea marcada por el respeto al Derecho Natural ya enunciado y, concretamente, el derecho que todo individuo tiene a poseerse a sí mismo y disponer de su ser y todo aquello en que imprime el sello de su acción (propiedad privada).

Además, la Ley Natural, tal y como señala Rothbard, es el conjunto de normas que el hombre es capaz de descubrir por medio de la razón. Al igual que acontece en el análisis del primer (acción humana) y segundo nivel (relaciones de intercambio), el estudio de las instituciones ha de ser abordado desde el método apriorístico-deductivo. Y es que todo parte de la acción humana, incluido el nacimiento y desarrollo espontáneo de las instituciones sociales, aunque éste tenga lugar de un modo inconsciente y no deliberado.

No obstante, la acción humana es el axioma básico de partida y, por lo tanto, todo ámbito de las Ciencias Sociales (inclusive las instituciones o tercer nivel) debe ser retrotraíble a éste, tal y como enunciaron Menger y Mises. No es posible comprender o estudiar el mercado como institución sin recurrir a la acción humana, por lo que, en todo caso, el método adecuado debe ceñirse alapriorístico-histórico-deductivo. No obstante, el propio Menger logra explicar el surgimiento evolutivo del dinero partiendo de la necesidad natural de intercambio que tienen los hombres para satisfacer sus fines subjetivos concretos, situando así el dinero como un “medio” para el cumplimiento de un determinado fin (intercambio).

En su obra, Rothbard aborda este campo enumerando una serie de principios éticos universalmente válidos que, partiendo del respeto y cumplimiento del Derecho Natural, son enunciados mediante la aplicación del método apriorístico-deductivo. De ahí que se centre, sobre todo, en desmontar el Estado, al ser concebido como un ente ilegítimo e inmoral desde la óptica austríaca del respeto a los derechos inalienables de todo individuo. Una idea que enlaza, sin duda, con la Teoría de la Eficiencia Dinámica elaborada por Huerta de Soto.

Por ello, el anarcocapitalismo que defiende Rothbard es la representación más pura del orden espontáneo del mercado en todos sus ámbitos, incluyendo, el derecho, la justicia, la seguridad o el sistema político. En el seno de la Ciencia Económica, el anarcocapitalismo se ocupa de la teoría general del orden espontáneo extendido a todas las áreas sociales incorporando, además, por contraste y oposición, el análisis de los efectos de descoordinación social generados por el estatismo en cualquier parcela en que incida.

El objetivo de Rothbard consiste, única y exclusivamente, en articular una serie de leyes y principios básicos a nivel institucional partiendo del axioma de la acción humana a través del método apriorístico-histórico-deductivo, al igual que hicieron Menger y Mises, entre otros autores, en el primer y segundo nivel.

Su obra se centra en desmontar punto por punto la supuesta legitimidad del estado con lo que, una vez eliminado, el resultado natural conduce a una suerte de anarcocapitalismo cuyos efectos y consecuencias son del todo imprevisibles, ya que dicho sistema tan sólo existe a nivel teórico. En este sentido, mas que la elaboración de una utopía irrealizable, Rothbard efectúa un original ejercicio consistente en proponer alternativas teóricas a la provisión de servicios que, en la actualidad, son públicos, pero que bien podrían ser privados. Sin embargo, ello no quiere decir que, de llegarse a tal situación (ausencia de estado), se alcancen los mismos resultados. En tal caso, todo dependerá del incierto e imprevisible devenir del orden espontáneo.

Lo único que plantea Rothbard es la necesidad de eliminar el estado (anarcocapitalismo) con el único fin de propiciar la existencia de un contexto libre de toda coacción pública para que dicho orden se extienda y crezca en toda su intensidad.