Libertad económica, función empresarial y Derecho Mercantil

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Resulta imperativo comentar que en lo relativo a la libertad económica, para que la misma se desarrolle plenamente, esta debe inicialmente girar en torno al concepto de “libertad” como valor fundamental para el desenvolvimiento de la acción humana. Si bien es cierto que podrán existir múltiples conceptos de “libertad”, considerando esta como el derecho a realizar una acción en particular, la misma debe entenderse no desde la perspectiva de la posibilidad material de hacer algo, sino en la facultad real de no ser coaccionado e impedido en hacer todo aquello que se desee, sin vulnerar dicho derecho idéntico en la persona de un tercero. Esto se denomina como concepción negativa del derecho, como la ausencia de oposición en la realización de todo aquello que sirva para la consecución de los fines propios, teniendo como límite ese mismo derecho en los demás.

Dicha concepción de la libertad obedece a una filosofía política y económica particular como es el liberalismo. El liberalismo desde una perspectiva política expresa que debe existir un límite claro a la actividad estatal y a toda política intervencionista que de forma rigurosa limita la actuación del individuo. Desde una perspectiva económica, el liberalismo se sustenta en esa misma libertad enunciada, sumado a la posibilidad efectiva de dedicarse a la actividad económica que se prefiera, respeto irrestricto a la propiedad privada y autonomía contractual. Ambas concepciones del liberalismo, son complementarias porque giran en relación al concepto de “libertad”.

Ahora bien, la libertad es protegida con base en el Derecho, siendo su instrumento abstracto y material para la consecución de la justicia, la Ley. El Derecho, mediante la Ley, se fundamenta en dos conceptos supremos: justicia y seguridad jurídica. La justicia entendida desde sus inicios en Roma por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (citado por Abouhamad, 2007:18) como la “constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo” (méritos), y por su parte, la seguridad jurídica debe ser entendida como la certeza legal, la garantía jurídica en virtud de la cual las normas deben tener una vigencia sostenida en el tiempo con miras a que los ciudadanos puedan hacer proyectos vitales a largo plazo, fundados en ellas, las cuales solamente pueden ser modificadas por normas jurídicas de igual o superior rango que tengan un bagaje doctrinario sólido con el devenir temporal, socialmente favorables y justas hacia las libertades individuales.

Dentro de tal concepción, según Rallo (2015: 30-34), emerge un marco jurídico basado en principios de justicia sustentados en la acción humana en búsqueda de fines concretos, los cuales sirven para sostener y guiar, los cuales son: Principio de libertad (In dubio, pro libertate), Principio de propiedad (Quod ante nullius est id naturali ratione occupanti conceditur), y Principio de autonomía contractual (Pacta sunt servanda). El primero de los principios expresa que, en caso de duda, se debe respetar la libertad, siendo como expresa Rallo (2015: 30) “una presunción a favor de la no agresión. (…) es decir que todo aquello no esté expresamente prohibido está permitido”, manifestación del adagio romano permissum videtur in omne quod non prohibitum, por ende, “la carga de la prueba para prohibir o para imponer una acción humana a terceros recae sobre quien quiere prohibirla o imponerla”, es decir, la onus probandi se impone a quien desea usar la violencia en detrimento de la libertad, y si las dudas subsisten, la última siempre debe prevalecer.

En relación con el segundo principio, atinente a la propiedad, Rallo (2015: 31-33) expresa que la base de la libertad es material, puesto que es necesaria una relación instrumental con nuestro entorno material para llevar a cabo nuestro proyecto vital. Dicho entorno material posee los medios necesarios para satisfacer gran parte de nuestras necesidades, siendo necesaria su individualización (propiedad privada), puesto que la misma tendrá una utilidad concreta para quien la obtenga (trabajo o apropiación originaria), no siendo factible su colectivización en virtud de la tragedia de los comunes, lo cual se traduce en que lo que es de todos, no es de nadie al final por razones lógicas porque, “la inmensa mayoría de nuestro entorno no admite usos sincrónicos: dos personas no pueden emplear la misma cosa para objetivos contradictorios”. La propiedad individual es el sustento para desenvolver en un espacio material la libertad, siendo por ende una concreción del derecho a la vida.

Por último, el tercer principio expresado es el de autonomía contractual, el cual concluye básicamente que se debe cumplir según lo tratado, es decir, puesto que los “pactos están para ser cumplidos” (Rallo, 2015: 33). Su base es que las partes contratantes son libres en decidir, es decir, mediante su consentimiento expreso, inequívoco, sin dolo o fraude, a convenir en crear, modificar o extinguir cualquier obligación que así deseen y, en virtud de dicho vínculo contractual, obligarse a cumplir según lo pactado. El contrato, como manifestación del consenso por antonomasia, serviría incluso para modular entre las partes que lo suscriben, tanto la libertad como la propiedad.

Los anteriores principios de justicia enunciados sirven “marco de interacción social que respeta la realización de los distintos planes de acción individuales y que, además, resulta universalizable en condiciones de simetría para cualquier grupo humano arbitrariamente definido”, según el precitado autor (p. 34). Esos principios se tutelan entre sí dando fundamentos justos entre la actuación de los seres humanos para la consecución de sus fines. Sirven para la manifestación material de la acción humana, entendida por Mises (2011: 15) como “una conducta consciente, movilizada voluntad transformada en actuación, que pretende alcanzar precisos fines y objetivos”, lo cual se traduce en un comportamiento consciente, dirigible y deliberado hacia fines concretos.

En este orden de ideas, al comprender el sustrato de una teoría de la justicia que priorice la libertad, resulta clara la labor de la ley, como el instrumento material y abstracto, formado evolutiva y dinámicamente, mediante el cual se manifiesta la justicia en favor de la libertad, con base en la seguridad jurídica. En virtud de ello, Leoni (2011) afirma que la libertad más allá de ser un concepto económico o político, es esencialmente un concepto legal, ya que indefectiblemente tiene una serie de consecuencias en el ámbito jurídico. La libertad y la ley son la sustancia de la teoría jurídica que viene desde la tradición romana hasta nuestros días.

Por lo tanto, es menester expresar que libertad y ley son términos que se complementan, puesto que, en palabras de Locke, (2004: 79) “la finalidad de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y aumentar nuestra libertad”. Para el autor inglés, “si la ley no existe, tampoco hay libertad”. La libertad presupone el poder actuar sin someterse a limitaciones y violencias ajenas; y nadie puede eludirlas donde se carece de leyes”. La libertad y la Ley están ligadas estrechamente, sin embargo, el concepto de ley debe ser abstracto, material, cuyo contenido y sustancia sean los criterios de justicia antes esbozados.

Valga señalar la opinión en otra obra de Hayek (2008: 144-150) quien expresa que la Ley debe ser comprendida como una norma abstracta, de sentido general y material, la cual debe ser observada sin excepciones por todas las personas (isonomía, igualdad ante la ley), sin dejarse llevar por circunstancias particulares. Este tipo de normas o leyes en sentido material se contraponen a las leyes en sentido “formal” a quien el autor señala como mandatos, en virtud que su carácter es de concreción, resultando casuísticas, dejándose llevar por situaciones particulares, perdiendo su carácter abstracto y general, observándose solamente porque emanan de una autoridad legislativa, de lo cual se pueden llegar a conclusiones represivas, totalitarias y, por ende, injustas.

Ahora bien, una vez comprendidos las fuentes dogmáticas de las que emergen dichos conceptos como libertad y Ley, así como el vínculo estrecho entre ambas, claramente se puede destacar que la libertad económica es una extensión de los principios que relacionan a las mismas, como desde luego de los principios de justicia a priori esgrimidos. La libertad económica de conformidad con la concepción que se viene tratando vendría hacer un ejercicio efectivo entre la libertad y la propiedad privada, protegida por la ley. Vale decir que la libertad como valor intrínseco de la acción humana y la propiedad como valor material para la consecución de la acción humana (en razón de sus atributos como ius utendi, fruendi y abutendi propios del derecho romano [derecho de usar, gozar y abusar], y que actualmente se conciben como derecho de usar, gozar y disponer) son de una importancia monumental para el desarrollo integral humano.

No obstante, para mayor profundidad se podrían esbozar una serie de axiomas relativos a la libertad, inmersos en la realización plena de la libertad económica como manifestación del derecho a la propiedad privada, bajo el amparo de un ordenamiento jurídico justo. Dentro de ellos se tienen los siguientes:

 

  1. Libertad de Empresa o Comercio: Generalmente se concibe como la libertad económica en sí, pero debe destacarse que es un elemento de ella. La empresa, es definida por Morles (2011: 225), siguiendo el criterio de Garrigues (1977) como “un conjunto de actividades regido por la idea organizadora del empresario, actuando sobre un patrimonio y dando lugar a relaciones jurídicas y a relaciones de puro hecho”. Esta idea de empresa obedece a un carácter de tipo económico ligado con el elemento jurídico y social. No obstante, para Huerta de Soto (2010: 41) relaciona los conceptos de “acción humana” con “función empresarial”, es decir, la conducta que despliega una persona para conseguir unos fines, la cual es emprendimiento puro, creatividad y coordinación que se dan de forma espontánea, las cuales hacen posible el surgimiento “y desarrollo de la civilización”. Para el autor, la empresarialidad o función empresarial “consiste básicamente en descubrir y apreciar (prehendo) las oportunidades de alcanzar algún fin o, si se prefiere, de lograr alguna ganancia o beneficio, que se presentan en el entorno, actuando en consecuencia para aprovecharlas”. El empresario es la persona que mediante la libertad (acción humana) descubre medios y fines para su satisfacción (función empresarial). La libertad de empresa expresa que cualquiera puede dedicarse a la actividad comercial que desee, para la satisfacción de necesidades propias o ajenas.

 

  1. Libertad Contractual o autonomía contractual: expresa que cada quien es libre de convenir en los términos y condiciones que desee, sin ser limitado más que por la responsabilidad que deriva de ese mismo contrato como fuente de obligaciones.

 

  1. Libre competencia: relativo a que cada persona, en ejercicio de su acción humana, tiene la libertad de establecer el valor o precio a cada uno de los bienes y servicios que ofrezca, quedando en la potestad de quien lo desee comprar o no, es decir, quedaría entre el consentimiento de los vendedores y compradores, en virtud del mercado, de la ley de oferta y demanda. Nadie está ni constreñido a vender a un precio, ni otro a comprarlo a otro. No otorgándose privilegios a nadie en virtud del principio de igualdad ante la ley.

 

  1. Libertad de trabajo o laboral: Cada quien puede dedicarse al oficio o profesión que desee, sin más limitaciones que las que respetar ese idéntico derecho en los demás. Controlar el mercado laboral procura desajustes en dichas libertades.

 

  1. Libertad de cambio: Radica en la posibilidad que cada quien tenga libre acceso a la moneda de su preferencia, sea nacional o extranjera (divisas), y que en virtud de ello pueda hacer las transacciones y convenios que así desee en cualquiera de ellas. Tales principios conforman la médula de la libertad económica, es decir, de la posibilidad material, real de acceso al mercado, a la libre gestión empresarial bajo un orden espontáneo fundado en la oferta y demanda. Dicho orden espontáneo radica en un orden autogenerado, paulatino, evolutivo y no impuesto desde arriba (mandatos), permitiendo, por ende, un libre acceso y ejercicio al libre mercado en general.

 

Estos axiomas que conforman la libertad económica serán la piedra angular para la expansión derecho mercantil, dada la lucha entre la acción humana y el intervencionismo, nutriendo al derecho mercantil como un conjunto de normas, principios y costumbres ordenadoras de la actividad comercial de los particulares (de las personas), en virtud de la empresarialidad (función empresarial, acción humana), autonomía contractual (voluntad y consentimiento de las partes convenientes), libre competencia (libre mercado), libertad de profesión u oficio (autodeterminación de la actividad laboral a realizar) y librecambio (libertad de acceso y escogencia en la moneda para pactar), como manifestaciones intrínsecas de la libertad económica y la propiedad individual.

En este orden de ideas, si se limita de forma estricta y prolongada cada una de las bases de la libertad económica vía mandatos coactivos, se desvirtúa la capacidad emprendedora del ser humano, conformándose una opresión a la acción humana, siendo por ende un hecho antinatural ya que pervertiría el desarrollo de la sociedad. La libertad económica debe ser entendida como la posibilidad material, real de acceso al mercado, la libre función empresarial y la propiedad privada bajo un orden espontáneo originado por la oferta y demanda en la producción y consumo de los bienes y servicios. Un límite a ella radicaría en una violación a la libertad y la ley, como desde luego, una injusticia manifiesta.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-Abouhamad, C. (2007). Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Universidad Central de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Biblioteca.

-Garrigues, J. (1977). Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. México: Editorial Porrúa S. A.

-Hayek, F. (2008). «Leyes, Mandatos y Orden social». En: Huerta de Soto, J. (coord.). (2008) Lecturas de Economía Política. Volumen II. 2ª edición. Madrid: Unión Editorial.

-Huerta de Soto, J. (2010). Socialismo, cálculo económico y función empresarial. 4ª edición. Madrid: Unión Editorial.

– Leoni, B. (2011). La Libertad y la Ley. 3ª edición. Madrid: Unión Editorial.

-Locke, J. (2004). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. 3ª reimpresión. Madrid: Alianza Editorial S. A.

-Mises, L. (2011). La acción humana. 10ª edición. Madrid: Unión Editorial.

-Morles, A. (2010). Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas: Publicaciones UCAB.

-Rallo, J. (2015). Contra la renta básica. 1ª edición. Madrid: Ediciones Deusto.

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