El banquero que perdió la cabeza en Cataluña

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La banca privada surge en Barcelona en paralelo al desarrollo de esta actividad en las grandes ciudades comerciales italianas. Es en época de Jaime I el Conquistador (1213-1276) cuando son derogadas las leyes góticas y romanas sobre el intercambio mercantil y sustituidas por los Usos de Barcelona. Además, la regulación completa del negocio bancario, con fijación de atribuciones, derechos, fiadores y responsabilidades del banquero, se elaboró con detalle en las Cortes de 1300-1301. Existen algunas disposiciones de esta regulación que son de gran interés.

Así, por ejemplo, el 13 de febrero del año 1300 se estableció que cualquier banquero que quebrase sería declarado infame mediante un vocero público a lo largo de toda la ciudad de Barcelona, siendo castigado a mantenerse con una dieta estricta de pan y agua mientras no devolviera a sus acreedores el importe íntegro de sus depósitos.1 Además, un año después, el 16 de mayo de 1301, se estableció la obligación de conseguir avales o garantías de terceros para desarrollar la actividad bancaria, de manera que aquellos que la ejercieran sin presentar tales avales no podían poner un mantel en su mesa de banqueros, con la finalidad de hacer ver a todo el mundo que carecían de la misma solvencia que aquellos que sí habían conseguido avales y, por tanto, tenían mantel. Cualquier persona que incumpliera esta disposición (es decir, que ejerciera la actividad bancaria sin avales utilizando un mantel) sería condenada por el delito de fraude o estafa.2 En vista de estas disposiciones, es claro que en esta etapa inicial el sistema bancario de Barcelona tendería a ser bastante solvente y a cumplir los principios esenciales del derecho en relación con el contrato de depósito bancario de dinero.

Sin embargo, existen indicios de que pronto, y a pesar de todo, los banqueros privados empezaron a actuar fraudulentamente, por lo que el 14 de agosto de 1321 se modifica la regulación correspondiente a los casos de quiebra de bancos, estableciéndose que aquellos que no hicieran frente a sus compromisos con carácter inmediato serían proclamados en bancarrota y, en caso de no satisfacer sus deudas en el plazo máximo de un año, caerían en pública infamia, que sería comunicada mediante un pregonero en los lugares más importantes de Cataluña, e inmediatamente después serían decapitados justo delante de su mesa, y su propiedad vendida a través de la jurisdicción ordinaria de donde viviesen con la finalidad de hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. Hay que resaltar que éste es uno de los pocos ejemplos históricos en que las autoridades públicas se preocupan de defender de forma efectiva los principios generales del derecho de propiedad en relación con el contrato de depósito bancario de dinero, y aunque suponemos que la mayor parte de los banqueros catalanes que quebraran procurarían huir o satisfacer sus créditos en el plazo máximo de un año, existen pruebas documentales de que al menos alguno de ellos, como un tal Francesch Castello, fue decapitado justo delante de su banco en el año 1360, tal y como mandaba la ley.3

A pesar de todas estas sanciones, existe constancia de que el nivel de liquidez de los bancos era inferior al de los depósitos a la vista que recibían, por lo que, eventualmente, quebraron en masa en el siglo XIV en la misma recesión económica y crediticia que asoló al mundo financiero italiano, y que ha sido estudiada por Carlo M. Cipolla. Aunque hay indicios de que la banca catalana resistió algo mejor que la italiana (las terribles penas para el caso de fraude sin duda alguna tuvieron un efecto beneficioso en cuanto a los coeficientes de reserva, haciéndolos más elevados), existen pruebas documentales de que al final los bancos catalanes también terminaron incumpliendo generalizadamente sus compromisos. Así, en marzo de 1397 hubo de promulgarse una disposición específica, cuando el público empezó a quejarse de que los banqueros ponían a sus clientes todo tipo de pretextos, se mostraban reticentes a la hora de devolverles las sumas que les habían entregado en custodia, les decían que «volvieran más tarde» y, al final y con mucha suerte, sólo pagaban con pequeñas monedas fraccionarias de poco valor y nunca con el oro que se les había depositado originariamente.4

La crisis bancaria del siglo XIV, en vez de llevar a un incremento del control y de la defensa de los correspondientes derechos de propiedad de los depositantes, motivó la aparición de un banco público municipal, la Taula de Canvi o Banco de Depósito de Barcelona, que se creó con la finalidad de aceptar depósitos y financiar con ellos los gastos municipales y la emisión de títulos de deuda pública de la ciudad de Barcelona. Por tanto, vemos cómo la Taula de Canvi responde al modelo tradicional de banco creado por las autoridades públicas para aprovecharse directamente de los fraudulentos beneficios de la actividad bancaria. A.P. Usher ha estudiado con detalle la vida de este banco que, como era de prever, terminó suspendiendo pagos en febrero de 1468, al haber utilizado una parte importante de sus reservas en la concesión de préstamos al propio Ayuntamiento barcelonés, y no poder hacer frente a la retirada de fondos en metálico por parte de sus depositantes.5 A partir de esa fecha, el banco fue reorganizado y paulatinamente fue dotado de más y más privilegios, como la concesión en régimen de monopolio de todos los depósitos derivados de embargos y secuestros judiciales, que tenían una permanencia casi asegurada, y podían servir como colateral para financiar a la ciudad. También habrían de ingresarse e inmovilizarse en la Taula, con carácter monopolista, los recursos procedentes de todos los depósitos ejecutivos, tutelas y testamentarías.6

Notas:

1. A.P. Usher, The Early History of Deposit Banking in Mediterranean Europe, ob. cit., p. 239.
2. A.P. Usher, ob. cit., p. 239.
3. A.P. Usher, ob. cit., pp. 240 y 242. A la vista de los recientes escándalos y crisis bancarias que han tenido lugar en nuestro país, alguien jocosamente podría cuestionarse si no sería conveniente reintroducir penas en contra de los banqueros fraudulentos de gravedad comparable a las que se establecieron en la Cataluña del siglo XIV. Y según me indica mi alumna Elena Sousmatzian, en la reciente crisis bancaria que ha asolado Venezuela, una senadora del Partido Social-Cristiano Copei llegó incluso a sugerirlo «seriamente» en unas declaraciones a la prensa, por cierto con bastante receptividad en los depositantes afectados.
4. A.P. Usher, ob. cit., p. 244.
5. «In February 1468, after a long period of strain, the Bank of Deposit was obliged to suspend specie payments completely. For all balances on the books at that date annuities bearing interest at 5 percent were issued to depositors willing to accept them. Those unwilling to accept annuities remained creditors of the bank, but they were not allowed to withdraw funds in cash.» A.P. Usher, ob. cit., p. 278.
6. Está demostrado documentalmente que en 1433 al menos el 28 por ciento de los depósitos de la Taula de Canvi de Barcelona procedían de los embargos forzosos de origen judicial que se depositaban en el banco y tenían una gran estabilidad. Véase A.P. Usher, ob. cit., p. 339, y Charles P. Kindleberger, ob. cit., p. 68. En todo caso, el coeficiente de caja iría empeorando, hasta la suspensión de pagos de 1468. Después de la reordenación de la Taula en esa fecha, el Banco de Depósito de Barcelona mantuvo una lánguida vida financiera a lo largo de los trescientos años subsiguientes, gracias a los privilegios que mantuvo en cuanto a los depósitos judiciales y a los límites que se establecieron a los préstamos a la ciudad. El banco desapareció poco después de la entrada de los Borbones en la derrotada Barcelona el 14 de septiembre de 1714, siendo absorbido por un nuevo banco cuyos estatutos se elaboraron el 14 de enero de 1723 por el Conde de Montemar y que constituyeron la esencia del Banco de Depósito hasta su liquidación final y definitiva en el año 1853.
Extraído del libro “DINERO, CRÉDITO BANCARIO Y CICLOS ECONÓMICOS” del profesor Jesús Huerta de Soto.
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