No recuerdo bien donde leí que el caos comienza con la confusión de conceptos. No es una afirmación aplicable a todo lo que entendemos por caos, evidentemente, pero describe muy bien la situación en que nos encontramos cuando del concepto “matrimonio” se trata.
El Matrimonio –que no es lo mismo que una boda- es, para los católicos, un sacramento a través del cual una pareja recibe la gracia divina con el fin de llevar adelante un proyecto de vida común según los principios cristianos. En la sociedad, desde hace ya mucho tiempo, una Boda –que no es lo mismo que el Matrimonio- es un acto por el que dos personas, por lo general una mujer y un hombre, festejan y hacen público su deseo de fundar una familia y vivir juntos. Para el Estado, una Boda (aunque lo llamen matrimonio) es un acto administrativo cuya regulación es necesaria para determinar si una relación puede ser socialmente promocionable. Y es precisamente este carácter promocional el que parece hacer interesantes las delimitaciones conceptuales a la hora definir “matrimonio civil”.
Los niños. No olvidemos el hecho de que la familia es también un marco apropiado para los niños – el Matrimonio católico está dirigido a los hijos, la promoción estatal también favorece a los hijos, el carácter a largo plazo de una definición social (secular) de la unión familiar proporciona apoyo para el desarrollo de los hijos … y en última instancia, por extensión, el concepto de matrimonio/boda/familia estará siempre relacionado con la cuestión del derecho de adopción, el “derecho a un hijo”, aunque este último término sea raramente utilizado en esa forma.
Fijémonos ahora en el caso de una pareja de homosexuales que se pregunta por qué su relación no puede ser denominada matrimonio. Quienes consideran el matrimonio como un sacramento religioso argumentarán que sin sacramento, no hay Matrimonio. Quienes consideran que el estado debe, mediante acto administrativo, dar su “bendición regulatoria” a las uniones vitales, no podrán negar ese derecho a ninguna forma de unión vital. Hacerlo sería discriminación. Si el acuerdo social tácito, o si el estado decide denominar su acto legal “matrimonio”, está claro que una pareja estable homosexual debe poder acceder a tal acto administrativo.
Ocurre que, mientras que la definición religiosa de Matrimonio, en tanto que Sacramento, no es intercambiable, la definición estatal del mismo puede ser ampliada o alterada en función de la voluntad de los gobernantes siempre que el consenso social lo permita. Una mujer y un hombre, dos mujeres, dos hombres, tres … o más, hermanos… esas y otras combinaciones son posibles, pues una definición de matrimonio por parte del estado no sitúa en su centro las consideraciones morales (aunque no las desprecia) sino el criterio de promocionabilidad: ¿qué debe promocionar el estado mediante subvenciones o desgravaciones fiscales? ¿La procreación y el número de hijos? ¿La asunción de responsabilidad de cada miembro de la unión vital respecto del otro? ¿Sólo el hecho de vivir juntos? En realidad, las opciones son casi infinitas. Y creánme, no me desagrada en absoluto la idea de procurar rebajas fiscales a cuantas más personas mejor: ¡cada Euro que no está en manos del estado es un euro infinitamente mejor utilizado!
De otra manera: si lo que se trata de promocionar/subvencionar/regular no es el matrimonio en sí mismo sino sus consecuencias positivas para la sociedad… ¿por qué no centrarse justamente en ellas? La educación de los hijos, el cuidado de un ser querido, la reducción del uso de recursos mediante la economía familiar, … perfectamente posible que una sociedad decida promover estas cosas. Sin duda esta forma de pensar nos evitaría el engorroso debate emocional sobre el concepto de „matrimonio”: quien educa un niño tiene más gastos e invierte más esfuerzo. Quien no tiene niños –no importa si voluntaria- o involuntariamente – no tiene esos costos. La subvención de aquellos no podría ser considerada discriminatoria con quienes no tienen hijos. Por otro lado, aumentaría el número de personas ávidas por disfrutar de tales ventajas fiscales/estatales: menos dinero para el estado, más para las personas que lo usarán provechosamente para ellos o para la sociedad.
No necesitamos que el estado defina „matrimonio“. Ni que lo institucionalice. Las cuestiones morales entorno al matrimonio volverían al ámbito al que siempre pertenecieron: el del diseño personal de la vida de cada uno. De pronto, gracias a la no intervención del estado, la discusión sobre si la unión vital de dos homosexuales es un matrimonio o no, abandona el ámbito de lo general: ellos van a decidir que sí, que son un matrimonio, y así lo van a comunicar en su Boda; los creyentes de algunas religiones dirán que no, y se reservarán el derecho privado de impartir el sacramento matrimonial a quien ellos juzguen merecedores del mismo.
Objeciones finales: si bien parece oportuno que el estado abandone la regulación de un asunto privado como es el matrimonio –mediante la derogación del llamado “matrimonio civil”- queda abierta la cuestión sobre si es pertinente que el estado promocione/subvencione/regule actuaciones personales incluso si éstas son claramente favorables al conjunto social. Pero eso ya es asunto para otro día.
Nota: el uso de mayúsculas y minúsculas en la palabra “matrimonio” es intencionado.