Problemas ambientales: Soluciones de derecho privado

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Una reconciliación entre la economía y el medio ambiente puede lograrse utilizando las instituciones de la primera como medio para alcanzar los fines del segundo. Es decir, podemos resolver los problemas de contaminación dependiendo de los mismos comportamientos y las mismas motivaciones que conducen al crecimiento económico y al desarrollo. Esta es una solución que desencadena el tremendo poder del interés propio.

Existe una expresión popular que dice que lo que es de todos no es de nadie. Esto tiene un significado especial en relación con el tema de la contaminación. Existen problemas porque el aire, el agua y los bosques que están contaminados generalmente pertenecen a todos. Por ejemplo, casi toda la extensión territorial de Canadá es propiedad de la Corona. Lo que esto quiere decir es que no pertenece a alguien en particular. Por ello, nadie en particular objeta cuando esta tierra es contaminada o cuando mueren sus árboles por químicos tóxicos en el aire.

La pregunta es: cómo garantizaremos que las reacciones protectoras del dueño de una propiedad rescaten a los bosques de la misma forma en que protegen los jardines particulares. La respuesta es que en tanto persistamos creyendo en el mito de la propiedad pública, será muy difícil.

Casos en la historia

Entre los años 1830 y 1850, se dieron una serie de juicios separados en Canadá, Estados Unidos, y Gran Bretaña que son relevantes a nuestra experiencia moderna. Típicamente, una mujer acudía a los tribunales, amparada por la provisión de daños y perjuicios contemplada en el Derecho común, para quejarse porque una fábrica que espetaba humo ensuciaba la ropa que sacaba a tender; o bien un finquero argumentaba que las chispas que arrojaba el tren al pasar por su propiedad le incendiaban sus hacinas de heno. El demandante, en otras palabras, notaba que sus derechos de propiedad eran violados y acudía al sistema judicial para reclamar daños y poner un fin al ultraje. Los jueces, en una larga cadena de decisiones que estableció los precedentes que imperan al día de hoy, admitieron que los derechos de propiedad habían sido efectivamente violados por los acusados. Sin embargo, en muchos casos los demandantes no recibían pago por los daños causados por dos razones: o se juzgaba al perjuicio como una molestia que afectaba al público en general y que el demandante accidentalmente era el más cercano a la chimenea humeante, o se determinaba que el perjuicio era el resultado de un proyecto o servicio promovido por una autoridad gubernamental, o bajo una concesión pública de algún tipo que era de interés público.

En el primer caso, las cortes estaban diciendo que si bien había un elemento de daño global causado por un acto dado, no podía dictaminarse un daño individual. El humo de la fábrica afectaba a todos los habitantes de la vecindad, y los perjuicios individuales no podían ser adivinados por las cortes. El daño público no podíacompensarse mediante litigios individuales y tendría que manejarse a través de canales públicos o sea, legislación. En el segundo caso, la doctrina era que las acciones de autoridades gubernamentales reflejaban el interés público y que, salvo se comprobara alguna negligencia, cualquier cosa hecha por el gobierno debía ser de beneficio general aunque eso implicara que las hacinas de heno del finquero serían destruidas por las chispas provenientes de una locomotora aprobada por un estatuto gubernamental. «El espíritu progresista de la época» no podía ser frenado por consideraciones puramente privadas.

La ley de Inglaterra explícitamente estipulaba que si una braza proveniente de una locomotora aprobada por estatuto provocaba la destrucción de una finca, entonces la compañía ferroviaria, excepto bajo extraordinarias condiciones, no sería responsable del daño.

La razón, heredada por la ley Norte Americana, era la creencia de que si la compañía ferroviaria había recibido un permiso para operar sus máquinas en primer lugar, ese permiso debía reflejar una atención al interés público. Y dado que el interés público debía atenderse por encima de los intereses privados, no se compensaría monetariamente a los finqueros dañados por este vehículo autorizado, aunque fuera propiedad privada. La implicación de todo esto es que, en sumo grado, el rol del gobierno, históricamente y hasta la actualidad, ha sido el de limitar las acciones naturales y privadas que hubieran tendido a reducir el volumen de polución y los perjuicios provocados por un sujeto a otro. Coase escribe, «el efecto de mucha de la legislación en esta área es la de proteger a los negocios de los reclamos de quienes han sido perjudicados con sus acciones. Existe una larga lista de perjuicios legalizados».

Existió además una tercera razón para denegar una compensación a los demandantes en estos primeros juicios. En un sentido, esta razón es más importante que las otras dos porque está implícita en ambas. Llegó a ser ampliamente sostenido que había algo más importante que los derechos de propiedad privada, expresamente, el «bien común». ¿Y en qué consistía el bien común?

Consistía en impulsar el crecimiento económico. Como las plantas manufactureras de todo tipo y variedad eran consideradas parte esencial de este esfuerzo, eran protegidas o subsidiadas, permitiéndoseles incurrir en actos contaminantes que de otra forma se hubieran prohibido. Con esa doctrina en mente, los casos de los demandantes eran rápidamente descartados. Las necesidades de los dueños de las propiedades eran denigradas en nombre del «progreso»; y los manufactureros tuvieron permiso de usar toda el agua y toda la atmósfera que quisieron.

Fracaso gubernamental

Existen varios puntos que deben resaltarse en relación con esta triste historia. Debe quedar claro que es un ejemplo de los aspectos regulatorios del gobierno y no del mercado libre per se. En un verdadero sistema de libre mercado, los derechos del individuo y su propiedad son sacrosantos; no se rinden inoperables por conceptos sin significado filosófico como lo son el bien público, el interés público o el bien común. Estos resultados jurídicos son evidencia del fracaso del mercado.

Segundo, queda claro que el concepto del derecho a la propiedad (privada) es la clave para la protección del medio ambiente. Lo que tenemos aquí es una instancia dramática de la «tragedia de lo comunal». Cuando a las personas se les reconoce un derecho pleno a la propiedad, éstos la tratan como dueños y la protegen. Cuando los derechos de propiedad carecen de protección, permitiendo que otros los violen impunemente, éstos tenderán a hacerlo. La destrucción del medio ambiente es el resultado.

Tercero, con esta serie de decisiones judiciales, aún un fabricante industrial con conciencia social se vería forzado a contaminar el medio ambiente. Si sólo él invierte en sistemas caros para prevenir la contaminación del aire, mientras que sus competidores invaden la propiedad de sus vecinos con partículas de polvo contaminado, ellos podrían vender a un precio más bajo y eventualmente, hacer quebrar su negocio.

Precedentes desafortunados

Así, la economía entera fue incentivada a utilizar tecnologías altamente contaminantes. Si los jueces hubieran favorecido a los demandantes en estos casos, la economía hubiera invertido más en métodos que generaran menos contaminación. Más recursos para la investigación el desarrollo hubieran sido destinados a crear mejores sistemas para prevenir el humo y para quemar combustibles más limpiamente. Las instituciones legales que hubieran disminuido los efectos negativos del despojo ambiental, como por ejemplo los convenios restrictivos, quizás hubieran evolucionado más rápidamente, o hubieran sido fortalecidas. El tipo de proceso manufacturero que riega partículas de humo hubiera sido obligado a ubicarse a una mayor distancia de los centros urbanos. En resumen, la crisis del medio ambiente habría sido drásticamente reducida, o eliminada completamente, si los preceptos de la libre empresa hubieran sido incorporados a la estructura legal desde el principio.

Lados opuestos de la misma moneda

Los costos ecológicos y económicos son inseparables. Si se determina, tomando en consideración todos los costos internos y externos, por ejemplo, que los pañales de tela son más baratos económicamente que los pañales desechables, esta opción también será la mejor solución ambiental. No solamente es cierto que el análisis económico es un medio para lograr los fines ecológicos, sino que en última instancia no hay una distinción valedera entre las dos ciencias. La ecología es realmente una rama de la economía. Alternativamente, para quienes crean que esta es una exageración, podemos decir con igual validez que la economía es una rama de la ecología. Las dos son indiferenciables en cuanto a nuestro trato con la naturaleza, pero sólo si se toman en cuenta todos los costos. El sistema de libre empresa se dedica a hacer exactamente eso a asegurar que todos los costos hayan sido sumados, para que no ocurran invasiones, violaciones o cruces sobre los confines de la propiedad.

Este análisis se aplica a muchas otras decisiones, además de la escogencia entre diferentes tipos de pañales. Por ejemplo, ¿será mejor para el medio ambiente que las personas utilicen madera, plástico, o metal todos materiales que presentan variedad de tipos para fabricar juguetes, lanchas, casas, muebles, instrumentos musicales, y automóviles? Sin el sistema de libre mercado, el cual genera precios que reflejan la escasez relativa y los derechos de propiedad, y permite internalizar las externalidades. no podemos racionalmente decidir cuál acción es más económica y ecológica.

Concluimos que el sistema de libre mercado no es la causa de los problemas ecológicos, sino es la solución. Al principio, esto no agrada a muchas personas involucradas en los movimientos ecológicos, ambientalistas o «verdes». Pero una cuidadosa consideración del material de la evidencia convencerá a las personas de mente abierta de que no exista un conflicto intrínseco entre el mercado y el medio ambiente. Una reconciliación entre la economía y la ecología no sólo es posible, sino deseable también.


Este ensayo es un resumen del capítulo 10 del libro Economics and the Environment: A Reconciliation. Canadá: The Fraser Institute, 1990.

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