Consideraciones sobre el derecho natural

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¿Existe un derecho natural y puede descubrirse? Hubo un momento en mi vida, el cual fue bastante breve, en que respondía que no, hasta que me di cuenta que esa respuesta estaba basada en la pereza intelectual y no en la consistencia teórica. Renegar del iusnaturalismo es muy cómodo, sostener las ideas de libertad y propiedad privada en consideraciones meramente utilitarias también. El problema radica en que la libertad humana requiera ser fundada en una axiología que vaya más haya del mero cálculo de la utilidad social.

Existe una reticencia al iusnaturalismo, se le suele tildar de superchería, de mera especulación metafísica en el sentido actual del término, pero tiene su fundamento real y tangible en la naturaleza humana. ¿Qué hay en la naturaleza humana que sea intrínseca a si misma?

  1. El hombre es un ser racional: la facultad que le otorga la razón le permite conocer la realidad, evaluar la misma y decidir el curso de acción apropiado.
  2. El hombre actúa: el hombre elige fines y los los medios adecuados para conseguirlos a efectos de pasar de una situación insatisfactoria a una de mayor satisfacción.
  3. El hombre busca satisfacer los requerimientos de su vida: la mayor parte del actuar del hombre tiene que ver con este objetivo, busca ante nada mantener su vida satisfaciendo los requerimientos elementales de la misma. Sólo un hombre que tiene satisfechos los requerimientos de su vida puede buscar objetivos personales más elevados.
  4. Todo hombre busca desarrollar un proyecto de vida: es decir que una vez satisfechos los requerimientos básicos de la vida, busca concretar lo que considera su “proyecto vital” que lo impulsa a vivir, lo que le da sentido a su vida. Su contenido es variado, dependiendo de cada persona.

Para poder actuar, satisfacer los requerimientos de la vida y desarrollar un proyecto de vida el hombre requiere libertad. Esta libertad tiene un único limite que es la libertad del otro. El saqueador también actúa, busca satisfacer los requerimientos de la vida y desarrollar un proyecto de vida, pero lo hace interfiriendo con la libertad del otro que pretende lograr los fines citados. Su conducta es disfuncional, no permite la cooperación social que ha a su vez posibilita la civilización. Cuando hablamos de cooperación social y civilización no pregonamos el colectivismo. La cooperación social y la civilización es condición necesaria para que al hombre le resulte posible poder desarrollar un proyecto de vida y satisfacer los requerimientos de la vida.

Vemos entonces que las acciones humanas pueden clasificarse en dos categorías claramente definidas: Las que tienen que ver con la satisfacción de los requerimientos básicos de la existencia (alimento, vestido, albergue) y las que tienen que ver con su proyecto de vida (estudio, búsqueda valores religiosos, formar una familia, asociarse en aras a determinados fines, etc.) podríamos agregar las acciones que tienen que ver con el ocio y el entretenimiento, pero no es imprescindible considerarlas para nuestro estudio.

Ahora la pregunta es: ¿cómo el hombre debe satisfacer los requerimientos básicos del vida y como el hombre debe tratar de lograr su proyecto de vida? ¿A costa de los demás o en base a su propio esfuerzo? La respuesta es obvia. El hombre debe tener libertad para satisfacer los requerimientos de la vida y poder perseguir su proyecto vital pero nunca debe ser a costa de otros. De lo contrario habría dos categorías de hombres: los que pueden desarrollar su proyecto de vida incluso a costa de otros y los que no, pues son usados coactivamente para satisfacer y concretar los proyectos de otros.

Una pregunta que puede surgir que es lo primero ¿Satisfacer los requerimientos básicos de la vida o desarrollar el proyecto de vida? En realidad estamos ante cuestiones que son contemporáneas e inseparables y hay una estrecha relación entre una y la otra. Si muero de hambre no puedo concretar mi proyecto de vida y a su vez satisfacer mis necesidades de alimento no es mi última finalidad, uno busca sobrevivir porque hay algo que lo motiva a ello y ello es el proyecto de vida del sujeto en cuestión.

Podríamos resumirlo de la siguiente forma: Cada ser humano tiene derecho a elegir su propio proyecto de vida y actuar en consecuencia siempre que no se afecte el proyecto de vida de otros.

Este es el axioma básico que surge a priori, sostener lo contrario llevaría al absurdo y a la disfuncionalidad. ¿Acaso el proyecto de vida de cada persona debe ser determinado por otra u otras? Nos encontraríamos con dos categorías de hombres. Los que pueden determinar los proyectos de vida para si y para otros y los que están sometidos al designio de otros.

Otra hipótesis sería que cada uno pudiera intervenir en la vida de los otros y viceversa, lo que sería totalmente disfuncional e impracticable.

Por otra parte ¿quién está en mejores condiciones para determinar su proyecto de vida? ¿quién conoce mejor sus capacidades y limitaciones, características del temperamento, fuerza de voluntad, gustos, inclinaciones etc? ¿Quién conoce lo que es más acorde a su persona? Pues uno mismo.

¿Cuál es la forma de concretar el propio proyecto de vida? Pues a través de la libre disponibilidad de su persona y bienes. ¿Acaso podría hacerlo a través de la disponibilidad de la persona de otro y sus bienes? Pues no, pues estaría afectando los proyectos de vida de esa persona en mayor o menor grado.

Como vemos no se trata de meras especulaciones metafísicas, sino que la naturaleza humana nos da las pautas de conducta adecuadas para nuestro desarrollo personal en el contexto de la civilización.