Una introducción a la ética de la argumentación de Hoppe

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[Capítulo 13 de Economics and Ethics of Private Property].

Ludwig von Mises, en su obra maestra La acción humana, presenta y explica todo el cuerpo de teoría económica que implica y es deducible de la comprensión conceptual del significado de acción (además de unos pocos supuestos generales introducidos explícitamente acerca de la realidad empírica en la que está teniendo lugar la acción). Llama a este conocimiento conceptual el “axioma de la acción” y muestra en qué sentido debe considerarse conocimiento a priori el significado de la acción a partir del que se establece la teoría económica, es decir, valores, fines y medios, decisión, preferencia, beneficio, perdida y coste. No se deduce de impresiones sensoriales, sino de la reflexión (¡no se ven acciones, sino que se interpretan ciertos fenómenos físicos como acciones!). Lo que es más importante, no es posible que se invalide por ninguna experiencia en absoluto, porque cualquier intento de hacerlo ya presupondría la existencia de acción y la comprensión de las categorías de acción por un actor (¡al fin y al cabo, experimentar algo es en sí mismo una acción intencionada!).

Habiendo reconstruido la economía como, en último término, deducida a partir de una proposición verdadera a priori, Mises puede afirmar haber proporcionado una base definitiva para la economía. Llama a la economía así fundada “praxeología”, la lógica de la acción, para destacar el hecho de que sus proposiciones pueden demostrarse definitivamente en virtud del indiscutible axioma de la acción y las igualmente indiscutibles leyes del razonamiento lógico (como las leyes de la identidad y la contradicción), es decir, completamente independiente de cualquier tipo de prueba empírica (como se emplea, por ejemplo, en la física). Sin embargo, aunque su idea de praxeología y su construcción de todo un cuerpo de pensamiento praxeológico le colocan entre los grandes de la tradición occidental moderna del racionalismo en su búsqueda de bases ciertas, Mises no piensa que pueda hacerse realidad otra búsqueda de esta tradición: la afirmación de que también hay bases para asuntos éticos. Según Mises, no existe ninguna justificación definitiva para proposiciones éticas en el mismo sentido en el que existe una para las proposiciones económicas. La economía nos puede advertir a cerca de si ciertos medios son apropiados o no para producir ciertos fines, pero el si los fines pueden considerarse o no como justos no puede resolverse por la economía, ni por ninguna otra ciencia. No hay ninguna justificación para elegir uno en lugar de otro. En último término, el fin que se elija es algo arbitrario desde un punto de vista científico y es un asunto de capricho subjetivo, incapaz de ninguna justificación más allá del mero hecho de que sencillamente se prefiere.

Muchos libertarios han seguido a Mises en este punto. Igual que Mises, han abandonado la idea de una base racional para la ética. Igual que él, sacan todo lo posible de la proposición económica de que la ética libertaria de la propiedad privada produce un nivel general de vida superior a cualquier otra, que la mayoría de la gente en la práctica prefiere niveles de vida más altos a más bajos y, por tanto, que el libertarismo debería resultar muy popular. Pero, en definitiva, como indudablemente sabía Mises, esas consideraciones solo pueden convencer acerca del libertarismo a alguien que ya haya aceptado el objetivo “utilitario” de la maximización de la riqueza general. Para quienes no comparten este objetivo, no tiene ninguna fuerza convincente en absoluto. Así que, en su análisis final, el libertarismo no se basa más que en un acto arbitrario de fe.

A continuación expongo un argumento que demuestra por qué esta postura es insostenible y cómo la ética esencialmente lockeana de propiedad privada del libertarismo puede justificarse en último término. En la práctica, este argumento se apoya en la posición de los derechos naturales del libertarismo expuesta por el otro maestro del pensamiento del movimiento libertario moderno, Murray N. Rothbard, sobre todo en su Ética de la libertad. Sin embargo, el argumento que establece la justificación definitiva la propiedad privada es distinto del ofrecido habitualmente por la tradición de los derechos naturales. Más que esta tradición, son Mises y su idea de la praxeología y de las pruebas praxeológicas los que proporcionan el modelo.

Demuestro que solo puede justificarse argumentadamente la ética libertaria de la propiedad privada, porque es el presupuesto praxeológico de la argumentación como tal, y que cualquier propuesta ética desviada y no libertaria puede demostrarse que viola esta preferencia demostrada. Puede hacerse una propuesta así, por supuesto, pero su contenido proposicional entraría en contradicción con la ética por la que uno demostró preferencia en virtud de su propia acción de hacer una proposición, es decir, por el acto de exponer una argumentación como tal. Por ejemplo, se puede decir “las personas son y siempre serán indiferentes hacia hacer cosas”, pero esta proposición se contradiría por el mismo acto de hacer una proposición, lo que de hecho demostraría una preferencia subjetiva (de decir esto en lugar de decir otra cosa o no decir nada en absoluto). Igualmente, las propuestas éticas no libertarias se ven falseadas por la realidad de proponerlas en la práctica.

Para llegar a esta conclusión y entender correctamente su importancia y fuerza lógica, son esenciales dos ideas.

Primero, debe señalarse que la cuestión de lo que es justo o injusto (o incluso la cuestión más general de qué es una proposición válida y qué no) solo se plantea porque los demás y yo somos capaces de intercambios proposicionales, es decir, de argumentar. La cuestión no plantea frente a una piedra o un pez porque son incapaces de realizar esos intercambios y de producir proposiciones que reclamen validez. Pero si es así (y uno no puede negarlo son contradecirse, ya que nadie puede argumentar que no puede argumentar) entones también toda propuesta ética, como cualquier otra proposición debe suponerse que puede validarse por medios proposicionales o argumentativos (también Mises, en la medida en que formula proposiciones económicas, debe asumirse que afirma esto). De hecho, al producir cualquier proposición, abiertamente o como pensamiento interno, se demuestra la preferencia por la voluntad de confiar en medios argumentativos para convencerse o convencer a otros de algo. Luego, evidentemente, no hay manera de justificar nada si no hay una justificación por medio de intercambios y argumentos proposicionales. Sin embargo, debe considerarse por tanto una derrota definitiva de una propuesta ética si se puede demostrar que su contenido es lógicamente incompatible con la afirmación del proponente de que su validez sea comprobable por medios argumentativos. Demostrar esa incompatibilidad equivaldría a una prueba de imposibilidad y esa prueba constituiría la derrota más mortal posible en el ámbito de la investigación intelectual.

Segundo, debe advertirse que la argumentación no consiste en proposiciones flotando libremente en el aire, sino que es una forma de acción que requiere el empleo de medios escasos y que los medios que una persona demuestra como preferidos al dedicarse a intercambios proposicionales son lo de la propiedad privada. Por una parte, nadie podría proponer nada y nadie podría quedar convencido de ninguna proposición por medios argumentativos si el derecho de una persona a hacer un uso exclusivo de su cuerpo físico no se presupusiera antes. Es este reconocimiento del control mutuamente exclusivo de cada uno sobre su propio cuerpo lo que explica el carácter distintivo de los intercambios proposicionales que, aunque uno pueda estar en desacuerdo con lo que se ha dicho, sigue siendo posible estar de acuerdo sobre el hecho de que hay desacuerdo. También es evidente que ese derecho de propiedad al propio cuerpo debe decirse que está justificado a priori, pues cualquier que trate de justificar cualquier norma ya tendría que presuponer el derecho exclusivo de control sobre su cuerpo como una norma válida simplemente para decir: “Propongo esto y aquello”. Cualquiera que discuta ese derecho se vería atrapado en una contradicción práctica, ya que argumentar eso implicaría de por sí la aceptación de la misma norma que estaba discutiendo.

Además, sería igualmente imposible sostener argumentaciones durante algún tiempo y confiar en la fuerza proposicional de tus argumentos si no te permitieran apropiarte además de tu propio cuerpo de otros medios escasos mediante acción de ocupación (poniéndolos en uso antes de que lo haga otro) y si esos medios y los derechos de control exclusivo con respecto a ellos no se definieran en términos físicos objetivos. Pues si nadie tiene el derecho a controlar otra cosa que su propio cuerpo, dejaría de existir y el problema de justificar normas sencillamente no existiría. Así que, precisamente por estar vivos, los derechos de propiedad hacia otras cosas deben presuponerse válidos. Nadie que esté vivo podría argumentar otra cosa.

Más aún, si una persona no adquiriera el derecho al control exclusivo sobre dichos bienes mediante acción de ocupación, es decir, estableciendo un enlace objetivo entre una persona concreta y un recurso escaso concreto antes de que lo haga algún otro, sino que por el contrario se supusiera que los que llegan más tarde tienen derechos de propiedad sobre bienes, a nadie se le permitiría hacer nada con nada, ya que tendría que tener el consentimiento previo de todos los que lleguen después para poder hacer lo que quiera hacer. Tampoco nosotros, ni nuestros antepasados, ni nuestra progenie podrían hacerlo y sobrevivir si hubiera que seguir esta norma. Para que cualquier persona (pasada, presente o futura) argumente algo debe ser posible sobrevivir entonces y ahora y para poder hacer justamente esto no puede concebirse que los derechos de propiedad sean independientes del tiempo y no específicos con respecto al número de personas afectadas. Más bien, debe pensarse en los derechos de propiedad como originados como resultado de personas concretas actuando en momentos concretos. De otra manera, sería imposible que nadie dijera algo en primer lugar en un momento concreto y que ningún otro fuera capaz de responder. Sencillamente decir que la regla de libertarismo de que el primer usuario es el primer dueño puede ignorarse o no está justificada implica una contradicción, pues quien pueda decir eso debe presuponer su existencia como una unidad independiente de toma de decisiones en un momento concreto.

Finalmente, actuar y hacer proposiciones también es imposible si las cosas adquiridas mediante ocupación no se definieran en términos físicos objetivos (y si consecuentemente la agresión no se definiera como una invasión de la integridad física de la propiedad de otra persona), sino en términos de valores y evaluaciones subjetivas. Mientras que cualquier persona puede tener control sobre si sus acciones causan o no que cambie la integridad física de algo, el control sobre si las acciones propias afectan o no al valor de la propiedad de otro se basa en otras personas y sus evaluaciones. Habría que interrogar y llegar un acuerdo con toda la población mundial para asegurarse de que las acciones planeadas no cambiaran las evaluaciones de otra persona con respecto a su propiedad. Indudablemente, todos estarían muertos mucho tiempo antes de que se lograra esto. Además, la idea de que los valores de la propiedad deberían protegerse es indefendible argumentativamente, pues incluso para argumentarla debe presuponerse que deben permitirse esas acciones antes de cualquier acuerdo actual. (Si no fuera así, nadie podría ni siquiera hacer esta proposición). Sin embargo, si se permiten, esto solo es posible porque hay límites objetivos de propiedad, es decir, límites que cualquier persona puede reconocer como tales por sí misma sin tener que ponerse de acuerdo antes con todos los demás con respecto a su sistema de valores y evaluaciones.

Estando vivo y formulando cualquier proposición, uno demuestra que cualquier ética es inválida, salvo la ética libertaria de la propiedad privada. Si no fuera así, y los que lleguen posteriormente tuvieran derechos legítimos a cosas o las cosas poseídas se definieran en términos subjetivos, no es posible que nadie sobreviva como una unidad de toma de decisiones físicamente independiente en ningún momento. Por tanto, nadie podría plantear nunca una proposición que pueda afirmarse como válida.

Esto concluyen mi justificación apriorística de la ética de la propiedad privada. Unos pocos comentarios con respecto a un tema ya tocado antes, la relación de esta prueba “praxeología la” del libertarismo para la postura utilitaria y la de los derechos naturales, completarán la explicación.

Con respecto a la postura utilitaria, la prueba contiene su refutación definitiva. Demuestra sencillamente que, para proponer la postura utilitaria, los derechos exclusivos de control sobre el propio cuerpo y los bienes propios ocupados deben presuponerse como válidos. Más en concreto, con respecto al aspecto consecuencialista del libertarismo, la prueba demuestra su imposibilidad praxeología: la asignación de derechos de control exclusivo no puede depender de ciertos resultados. Nadie podría actuar ni proponer nada sin que los derechos de propiedad privada existieran previamente a un resultado posterior. Una ética consecuencia lista es un absurdo praxeológico. Por el contrario, cualquier crítica debe ser “apriorística” o instantánea para hacer posible que alguien pueda actuar aquí y ahora y proponer esto o aquello, en lugar de tener que suspender la acción hasta un momento posterior. Nadie que defienda una ética de esperar al resultado podría decir nada si se tomara en serio su propio consejo. Asimismo, en la medida en que los proponentes utilitarios sigan a nuestro alrededor, demuestran mediante sus acciones que su doctrina consecuencialista es y debe considerarse falsa. Actuar y hacer proposiciones requiere derechos de propiedad privada ahora mismo y no se puede esperar a que se asignen posteriormente.

Con respecto a la postura de los derechos naturales, la prueba praxeológica, que generalmente apoya la postura con respecto a la posibilidad de una ética racional y que está completamente de acuerdo con las conclusiones alcanzadas dentro de esta tradición (en concreto, por Murray N. Rothbard), tiene al menos dos ventajas características. En primer lugar, ha habido una disputa habitual con la postura de los derechos naturales, incluso por parte de personas que por lo demás la ven con simpatía, bajo el concepto de que la naturaleza humana es demasiado difusa como para permitir la deducción de una serie determinada de reglas de conducta. La aproximación praxeológica resuelve este problema reconociendo que no es el concepto más amplio de la naturaleza humana sin el más estrecho de los intercambios y la argumentación proposicionales el que debe servir como punto de partida para deducir una ética. Además, existe una justificación a priori para esta elección en la medida en que el problema de verdadero y falso, de correcto y erróneo, no aparece independientemente de los intercambios proposicionales. Así que nadie podría oponerse a ese punto de partida sin contradicción. Finalmente, es la argumentación la que requiere el reconocimiento de la propiedad privada, de forma que una oposición argumentativa de la validez de la ética de la propiedad privada es praxeológicamente imposible.

Segundo, está el salto lógico entre los enunciados “es” y “tendría que ser” que los defensores de los derechos naturales no han conseguido salvar con éxito, excepto avanzar algunos comentarios críticos generales con respecto a la validez definitiva de la dicotomía hecho-valor. Aquí la prueba praxeológica del libertarismo tiene la ventaja de ofrecer una justificación completamente libre de valores de la propiedad privada. Se mantiene completamente en el ámbito de los enunciados “es” y nunca trata de deducir un “tendría que ser” de un “es”. La estructura del argumento es ésta: (a) la justificación es una justificación proposicional: un enunciado “es” verdadero a priori; (b) la argumentación presupone propiedad del propio cuerpo y principio de ocupación: un enunciado “es” verdadero a priori y (c) por tanto, ninguna desviación de esta ética puede justificarse argumentativamente: un enunciado “es” verdadero a priori. La prueba también ofrece una clave para una comprensión de la naturaleza de la dicotomía hecho-valor: los enunciados “tendría que ser” no pueden deducirse de enunciados “es”. Pertenecen a ámbitos lógicamente diferentes. Sin embargo, también está claro que no se puede ni siquiera decir que haya hechos y valores si no existen intercambios por proposicionales y que esta práctica de intercambios proposicionales a su vez supone la aceptación como válida de la ética de la propiedad privada. En otras palabras, el conocimiento y la búsqueda de la verdad como tales tienen una base normativa y la base normativa sobre la que se basan la condición y la verdad es el reconocimiento de los derechos de propiedad privada.


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