¿Puede el estado reducir la pobreza?

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[Una selección de The Conquest of Poverty]

Desde el inicio de la historia, tanto reformistas sinceros como demagogos han buscado eliminar o al menos aliviar la pobreza a través de la acción del estado. En la mayoría de los casos, los remedios propuestos solo sirvieron para empeorar el problema.

El más frecuente y popular de estos remedios propuestos ha sido el sencillo de quitar a los ricos para dar a los pobres. Este remedio ha adoptado mil formas diferentes, pero todas se reducen a esta. La riqueza debe “compartirse” para ser “redistribuida”, para ser “igualada”. De hecho, en las mentes de muchos reformistas, el peor de los males no es la pobreza, sino la desigualdad.

Todos los planes para redistribuir o igualar rentas o riqueza deben socavar o destruir incentivos en ambos extremos de la escala económica. Deben reducir o eliminar los incentivos de los no cualificados o perezosos por mejorar su condición con su propio esfuerzo e incluso los capaces y industriosos verán pocas razones para ganar algo más de lo que ya se les permita guardar. Estos planes de redistribución deben inevitablemente reducir el tamaño de la tarta a redistribuir. Solo pueden nivelar por abajo. Su efecto a largo plazo debe ser reducir la producción y llevar al empobrecimiento nacional.

El problema al que nos enfrentamos es que los falsos remedios para la pobreza son casi infinitos en número. Un intento de una refutación completa de solo uno de ellos necesitaría una longitud desproporcionada. Pero algunos de estos falsos remedios están considerados tan ampliamente como curas o mitigaciones reales de la pobreza que si no me refiero a ellos puedo ser acusado de haber escrito un libro sobre los remedios para la pobreza ignorando algunos de los más evidentes.

El “remedio” más ampliamente practicado para rentas bajas en los últimos dos siglos ha sido la formación de sindicatos monopolísticos y el uso de la amenaza de huelga. En casi todos los países hoy esto se ha hecho posible hasta su grado actual por medio de políticas públicas que permiten y animan las tácticas coactivas de los sindicatos e inhiben y restringen las contramedidas de los empresarios.

Como consecuencia de la exclusividad del sindicato, de la ineficiencia deliberada, de la sobrecontratación, de las huelgas y amenazas de huelga destructivas, el efecto a largo plazo de las políticas y sindicales habituales ha sido desanimar la inversión de capital y hacer que el salario medio real de todos los trabajadores sea más bajo, no más alto, del que había sido en otro caso.

Casi todas estas políticas sindicales habituales han sido lamentablemente miopes. Cuando los sindicatos insisten en el empleo de hombres que no son necesarios para hacer un trabajo (requiriendo fogoneros innecesarios en locomotoras diésel; impidiendo que el tamaño del grupo de estibadores se reduzca, por ejemplo, por debajo de veinte hombres sin que importe el volumen de la tarea; reclamando que las impresoras de un periódico deban duplicar la copia de anuncios que ya vienen mecanografiados, etc.), el resultado puede ser conservar o crear unos pocos empleos más para hombres concretos a corto plazo, pero solo a costa de hacer imposible la creación de un número equivalente o mayor de trabajos más productivos para otros.

La misma crítica es aplicable a la antigua política sindical de oponerse al uso de maquinaria que ahorre trabajo. La maquinaria que ahorra trabajo se instala solo cuando promete reducir los costes de producción. Cuando lo hace, o bien reduce los precios y lleva a una mayor producción y ventas de la mercancía que se produce, o bien crea más beneficios disponibles para una mayor inversión en la producción. En ambos casos, su efecto a largo plazo es sustituir con empleos más productivos los menos productivos que elimina.

Se debe adoptar su juicio similar sobre todos los planes de “repartir el trabajo”. La actual ley federal de horarios ha estado vigente durante muchos años. Dispone que el empresario debe pagar una sanción del 50% en la tasa salarial por todas las horas que trabaje un empleado por encima de las 40 horas a la semana, sin que importe lo elevado que sea el coste de la hora normal de trabajo del empleado.

Esta disposición se incluyó ante la insistencia de los sindicatos. Su propósito era hacer tan costoso para el empresario hacer trabajar horas extras que se vería obligado a contratar trabajadores adicionales.

La experiencia demuestra que la disposición ha tenido en realidad el efecto de restringir estrictamente la duración de la semana laboral. (…) Pero de esto no se deduce que la restricción horaria, o bien haya creado más trabajos a largo plazo, o bien haya generado nóminas totales más altas de las que habrían existido sin la tasa obligatoria del 50% para las horas extra.

No cabe duda de que, en casos aislados, se han empleado a más personas que en caso contrario. Pero el efecto principal de la ley de las horas extra ha sido el de aumentar los costes de producción. Las empresas que ya trabajan todo el tiempo estándar a menudo tienen que rechazar nuevas órdenes porque no pueden permitirse pagar la sanción extra necesaria para atenderlas. No pueden permitirse contratar nuevos empleados para atender lo que puede ser solo una demanda superior temporal, porque puede que también tengan que instalar un número equivalente de máquinas adicionales.

Mayores costes de producción significan precios más altos. Deben por tanto significar mercados más estrechos y ventas más pequeñas. Significan que se producen menos bienes y servicios. A largo plazo, los intereses de todo el cuerpo de trabajadores deben verse negativamente afectados por las sanciones obligatorias por las horas extra.

No queremos decir que tenga que haber una semana laboral más larga, sino más bien que la duración de la semana laboral y la escala de las tasas de horas extras tendrían que dejarse a los acuerdos voluntarios entre trabajadores individuales o sindicatos y sus empresarios. En todo caso, las restricciones legales sobre la duración de la semana laboral no pueden a largo plazo aumentar el número de empleos. En la medida en que puedan hacerlo a corto plazo, deberá ser necesariamente a costa de la producción y de la renta real del cuerpo completo de trabajadores.


El artículo original se encuentra aquí.

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