La ética del soborno

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[El soborno y el boicot, capítulo 17 del libro La ética de la libertad]

Al igual que el chantaje, también el soborno tiene una unánime mala prensa y existe la opinión generalizada de que se le debe declarar ilegal. Pero, ¿es esto necesariamente así? Analicemos un caso típico de contrato con soborno. Supongamos que Prieto desea vender materiales a la compañía XYZ. Para hacerse con la adjudicación del contrato, paga un soborno a Rojo, jefe de compras de la Compañía. En una legislación libertaria no resulta nada fácil ver qué hay de ilegal en la actuación de Prieto. En realidad, todo lo que ha hecho es rebajar la factura cargada a XYZ y pagar la diferencia a Rojo. La verdad es que se habría sentido más feliz si hubiera podido cargar los precios a la Compañía, pero no siguió esta táctica, probablemente porque sabía que los ejecutivos de XYZ no parecían inclinados a comprar su material. Ahora bien, los asuntos internos de la Compañía no son de la incumbencia de Prieto. Por lo que a él respecta, se ha limitado a rebajar los precios que carga a la Compañía para hacerse con el contrato.

Lo único ilícito aquí es la conducta de Rojo, perceptor del soborno. El contrato entre éste y sus empleadores requiere, implícitamente, que compre el material de la forma más hábil que le sea posible, en beneficio de la Compañía. Y viola este contrato si no actúa como auténtico agente de la misma, bien porque, como consecuencia del soborno, compra a una firma con la que, sin soborno, no habría tenido relaciones comerciales, o bien porque hace que su Compañía pague un precio que supera lo que sería justo en la cuantía del soborno. En ambos casos, viola los términos de su contrato laboral e invade los derechos de propiedad de sus empleadores.

Vemos, pues, que no hay ilegítimo de parte de quien soborna, aunque sí hay muchos aspectos ilegítimos del lado de quien acepta el soborno. En términos legales, debería existir un derecho de propiedad para pagar sobornos, pero no para aceptarlos. Sólo debería procesarse al sobornado. En cambio, los progresistas tienden a considerar más reprensible al ofertante del soborno, como si fuera una especie de “corruptor” del sobornado. Pero entonces niegan la libre voluntad y la responsabilidad que cada individuo debe asumir por sus propios actos.

Volvamos aquí a nuestra teoría para analizar el problema de los “pagos bajo cuerda” que se registran en los programas de radio que emiten discos populares. En un típico escándalo de soborno, una compañía discográfica sobornó a un DJ para que pusiera un determinado disco, que llamaremos A. Admitamos que el DJ no hubiera querido poner (o sólo muy pocas veces) la pieza en cuestión. Ahora comienza a emitirse el disco A, en detrimento de los discos B, C, D…, que habrían sido radiados con mayor frecuencia si el DJ hubiera seguido su gusto personal o las preferencias del público. En un sentido moral, es evidente que aquí se ha traicionado la confianza que los oyentes han depositado en la profesionalidad y honradez del DJ. Era una confianza sin base alguna. Ahora bien, el público no tiene derechos de propiedad sobre los programas de radio y, por consiguiente, no son de su incumbencia las reclamaciones legales en este asunto. Reciben los programas gratis. Las otras compañías discográficas, productoras de los discos B, C, D… fueron evidentemente damnificadas al no emitirse sus productos con la frecuencia habitual, pero tampoco ellas tienen derechos de propiedad sobre el programa ni pueden, por tanto, dictar al DJ qué piezas debe emitir.

¿Se violan los derechos de propiedad de alguien por haber aceptado el DJ un soborno? Sí, porque el sobornado no ha respetado los términos del contrato que le vinculan con su empleador, ya se trate del propietario de la emisora o del patrocinador del programa, que le obligan a poner en antena los discos que en su opinión gozan de mayor aceptación del público. No ha respetado los derechos de propiedad del dueño de la emisora o del patrocinador. Ha sido él quien, al aceptar el soborno, ha cometido un acto delictivo y quien merece ser procesado, pero no la compañía que le pagó el soborno. Además, si la compañía discográfica hubiera sobornado directamente al dueño de la emisora o al patrocinador del programa, no habría violado los derechos de nadie y no podría hablarse de ilegalidad. El público podría evidentemente sentirse estafado si llegara a conocer la verdad y decidiría, con toda razón, pasarse a otros canales o escuchar los programas de otro patrocinador.

¿Qué cabe opinar de la publicidad encubierta, en la que un patrocinador costea un programa, pero otra compañía rival paga al productor de dicho programa para que durante la emisión anuncie solapadamente sus productos? También en este caso se viola la propiedad del patrocinador, que subvenciona el tiempo de emisión y posee, por tanto, el derecho en exclusiva a la publicidad durante el tiempo de emisión. El violador del contrato no es la compañía rival que paga el soborno, sino el productor que, al aceptarlo, viola el contrato que le une con el patrocinador.

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