Los derechos de los niños en la teoría jurídica libertaria

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La ética libertaria, como se ha comentado muchas veces, descansa sobre el axioma de no agresión más propiedad privada. Parece una ética justa y razonable entre personas adultas que razonan inteligentemente; no es apta para las piedras o los animales, ya que no razonan. Se considera a un adulto que razona como una persona con unas metas y unos fines que quiere conseguir mediante unos medios escasos que tiene a su alrededor. Pero, ¿qué pasa con los niños? ¿Se les aplica el mismo principio o, por el contrario, es diferente?

Primero decir que el aborto es completamente legítimo, puesto que es la madre, en última instancia, la única y legítima propietaria de su propio cuerpo. Si esto no fuera así, nos estaríamos saltando el axioma de no agresión y la propiedad privada, ya que implicaría que otra persona es el propietario del cuerpo de la madre y que esta no tiene derechos exclusivos sobre su cuerpo. El feto, pues, dentro del cuerpo de la madre, podría considerarse como un «intruso» y que la madre tiene el derecho a echar de su propiedad. No es, entonces, hasta que el bebé nace cuando adquiere el derecho de no agresión. Una vez fuera del vientre de la madre, esta no puede hacerle nada; ya que se encuentra fuera de sus límites de propiedad sobre su cuerpo.

Los niños no pueden considerarse personas que obtienen metas y fines a través de diversos medios. Aún no razonan y no se les puede aplicar el mismo principio. Son potenciales propietarios de su cuerpo (autoposesión), pero por el momento no lo son. Es cuestión de tiempo, ya que se trata de un estado transitorio. La pregunta parece obvia: ¿cuánto tiempo hace falta? Parece claro que poner una edad arbitraria —18, 19 o 21 años— no tiene sentido (cada persona es diferente). La respuesta es: hasta que el individuo demuestre activamente que razona mediante sus actos. Esto es, cuando el niño, voluntariamente, decida irse de la casa de sus padres para emprender su vida. En este punto, el niño demostrará que él es el propietario de su cuerpo y que puede usar los medios que hay a su alrededor para obtener sus fines y metas.

Mientras el niño no demuestra que es un ser autónomo y que él es el responsable de su cuerpo y sus actos, este pertenece a sus padres; y, en última instancia, a su madre, que es quién da a luz. Esto no significa que sus padres puedan hacer lo que quieran con su hijo. Obviamente, sus padres no pueden matarlo, ni mutilarlo, etc. En definitiva, no pueden agredir el cuerpo de su hijo; puesto que es un individuo racional en potencia. Deben aplicar con su hijo el axioma de no agresión.

Esto, sin embargo, no implica que el niño pueda hacer lo que quiera. No significa que el niño tenga libertad total. El niño normalmente vive en casa de sus padres —propiedad privada de ellos— y, como tal, tendrá que acatar las órdenes y normas que sus padres impongan en su propiedad privada. Esto significa que sus padres podrán educarlo de acuerdo a los principios morales que ellos crean conveniente. Eso sí, cuando el niño adquiera razón y decida irse, voluntariamente, de su casa, ellos no podrán impedirlo. En este punto es cuando el niño pasa a ser un individuo racional y, como tal, adquiere todos los derechos.

Para profundizar este tema puede leerse el capítulo sobre los derechos de los niños en La ética de la libertad de Murray Rothbard.

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