La propiedad privada, tal y como nos demostró de manera lógica y argumentativa Hans-Hermann Hoppe, existe -si no fuera así, dejaríamos todos de existir. La legitimidad de la propiedad privada es, pues, un requisito a priori. Es un “ser” y no un “deber ser“. La propiedad privada se demuestra -de manera lógica- que existe, no es que “deba existir”; simplemente es.
Otro principio básico libertario rothbardiano, junto con la legitimidad de la propiedad privada, es el axioma de no-agresión. Y definimos agresión (o coacción) como el “inicio del uso, o amenaza de uso, de la fuerza física contra el cuerpo o las propiedades de otra persona“. Esto y nada más que esto. Es decir, nadie puede iniciar la violencia contra otros individuos. Esto no implica pacifismo (como algunos malinterpretan). Es completamente legítimo usar la fuerza física como reacción ante una agresión originaria; aquí es cuando la palabra “inicio” cobra su sentido. El axioma, simplemente, prohíbe el inicio de agresión.
No hay otro axioma o principio que sea universalizable como lo es el de no-agresión. Cualquier otro principio no valdrá para todos igual. Si yo no soy el legítimo propietario de mi cuerpo y mis propiedades, implica que o:
1) otra persona lo será. Provocando que haya gente que es propietaria de las cosas y otros que sean los que obedezcan. Claramente esto no es universal -que se aplica a todos por igual.
2) que todos sean propietarios de todo. Esto es una contradicción lógica puesto que es imposible ponernos de acuerdo -toda la población mundial- sobre qué hacer con las propiedades. Es más, antes de que cualquier persona pudiese hablar necesitaría la aprobación de todos (lo cual es imposible).
3) que nadie sea propietario de nada. Esto, como es obvio, es irrealizable.
Con lo cual, llegamos a la conclusión que el único sistema válido con el ser humano es el de propiedad privada (las cosas tienen propietarios) y la no-agresión.
Que las cosas tengan un propietario implica que su legítimo dueño decide qué se hace con dichas propiedades. Puede discriminar quién usa sus propiedades y qué se hace en ellas. Algo totalmente evidente, puesto que si no fuera así, implicaría que es otro el propietario de sus propiedades y volveríamos al caso 1).
La libertad se define como “ausencia de coacción“, entendiendo coacción como antes hemos definido. Las libertades implican, pues, propiedad. No existe la “libertad de expresión” como tal. Existe la libertad a decir lo que quieras en tus propiedades privadas. Si no entendiésemos las libertades como propiedades, estaríamos contradiciendo al propio axioma. Es decir, si existiese tal libertad (a decir lo que quieras donde quieras), estaríamos agrediendo propiedad privada ajena. Si yo pudiese decir lo que yo quisiera en tu casa -por ejemplo, insultar a ti y a tu familia- y que no pudieses echarme amparándome en mi libertad de expresión, implicaría que tú no eres el propietario de tu propiedad privada (en este caso, tu casa). Creo que resulta obvio, pues, la importancia de la propiedad privada.
Junto con la no-agresión, se deduce el principio del castigo proporcional. Que haya un axioma universal -que se aplica a todos por igual- y que permite la existencia del hombre de acuerdo a su naturaleza -ya sea mediante Derecho Naturales de los iusnaturalistas o mediante la argumentación hoppeniana- no implica que no haya personas que no se lo salten. Con lo cual, saltarse este principio, implicaría un castigo. El castigo proporcional nos afirma que, cuando alguien agrede la propiedad de otra persona éste automáticamente pierde, como máximo, su derecho a propiedad que justamente él ha quitado.
Por ejemplo, si alguien roba 100€ a otra persona durante 10 días significa que ha privado a su legítimo dueño del uso de estos 100€ durante ese tiempo. Lo primero que tendría que pasar es que el agresor devolviese lo que ha quitado (restitución a la víctima). Y, ahora, viene el castigo: si él ha quitado una propiedad a otra persona (en este caso, 100€); él merece, como máximo, lo mismo: que se le quiten 100€ (más los intereses que esos 100€ le hubiesen dado a la víctima durante los 10 días, obviamente). Si esto no fuera así, nos saltaríamos el axioma de no-agresión (que no permite agredir las propiedades ajenas).
Esto tiene una clara implicación directa: la pena de muerte. Si alguien le quita el derecho de auto-posesión a otra persona (la vida), él merece, como máximo, el mismo castigo.
Atención, porque estoy poniendo siempre “como máximo”. Esto implica que puede ser menos (siempre que la víctima lo desee o así lo especifique). Es decir, si a ti te roban 100€, tú, legítimamente, puedes perdonarle a tu agresor parte de esa propiedad o la totalidad de ella. Esto implica que los pacifistas o progresistas escandalizaos con la pena de muerte, podrían perdonarle la muerte a su hipotético asesino. ¿Cómo? Muy fácil: poniendo en su testamento qué castigo querrían para su agresor en caso de ser asesinados -incluso podrían pedir que no se le castigara en absoluto. Pero que dejen que se le aplique un castigo justo a su asesino para aquellas que así lo decidan.
Para profundizar este tema de la teoría jurídica libertaria puede consultarse el capítulo sobre castigo y proporcionalidad en el libro La ética de la libertad de Murray Rothbard.