El derecho a no declarar

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[Esto apareció originalmente en Libertarian Review en noviembre de 1978]

Los libertarios seguramente favorecen la libertad de expresión, es decir, el derecho a hablar sin ser obstaculizado por el Estado. Pero el derecho a hablar implica el derecho a no hablar, el derecho a guardar silencio. Sin embargo, los libertarios han guardado extrañamente silencio sobre los muchos casos de habla obligatoria en nuestra sociedad.

El ejemplo más flagrante de un discurso obligatorio continuo tiene lugar en todas las salas de audiencias de nuestra tierra: la obligación de dar testimonio. Ahora, seguramente, cada persona es el dueño absoluto de su propio cuerpo; como propietario de su propio cuerpo, solo el individuo debe decidir si hablar o no en una situación determinada, y no debe obligarse a hablar o no hablar. Y sin embargo, en cada corte, los testigos son arrastrados por la fuerza (el poder de la citación) y obligados a dar testimonio a favor o en contra de otras personas.

La Quinta Enmienda, como todos sabemos, prohíbe al Estado obligar a una persona a declarar contra sí misma: «ni ninguna persona … será obligada en ningún caso penal a ser testigo contra sí misma». Excelente.Pero, ¿por qué debería un criminal acusado poseer un derecho no otorgado también a personas inocentemente admitidas? En resumen, ¿con qué derecho un gobierno obliga a alguien a declarar en contra de otro? Aquí hay una invasión flagrante de la libertad, un abuso flagrante contra los derechos del individuo y un inicio de la fuerza y ​​la violencia contra una persona inocente. Sin embargo, ¿dónde están los libertarios para alzar sus voces en contra de esta práctica?

 

También hay algo peculiarmente monstruoso y anti-libertario en la forma en que los tribunales, es decir, los jueces, actúan contra tales «delitos» como no testimonios. En todos los demás casos penales, ya sean reales o sin víctimas, el acusado está debidamente acusado, procesado y procesado, y se le permite defender su caso ante terceros: jueces o jurados que no están involucrados en la disputa. Sin embargo, con el «delito» de no testificar, todos los procedimientos y salvaguardias de este tipo pasan por la junta. El juez es el fiscal, acusando al acusado de «desacato al tribunal», y también a quien decide la culpabilidad del acusado (en este «delito» contra sí mismo). El juez es el demandante, el fiscal, el juez y el jurado, todo en uno.

Además, en todos los demás casos de delitos, la condena y la sentencia son castigos posteriores al hecho, una vez cometido el delito. Alguien comete un delito, y luego es castigado. Pero no así en el caso de «desacato al tribunal». En tales casos, el juez usa el «castigo» en un intento de obligar a la acción por parte del «criminal». El castigo es antes del hecho, un intento de forzar al acusado a hacer algo que el juez quiere que haga. Y, al menos en teoría, el juez puede mantener a la víctima en la cárcel de por vida hasta que se «purifique de desprecio» al realizar la acción requerida. Puede mantener al acusado en la cárcel hasta que acepte dar testimonio ante el tribunal, hasta que realice el discurso requerido.

Un caso particularmente dramático que involucra un choque entre el testimonio obligatorio y la Primera Enmienda es el problema del reportero del New York Times Myron A. Farber. En 1976, Farber escribió una serie de artículos en el Times que resucitaron los misteriosos asesinatos múltiples cometidos una década antes en un hospital de Nueva Jersey, en el que varios pacientes fueron asesinados mediante inyecciones de cantidades excesivas de curare. Como resultado de las investigaciones de Farber, el cirujano, Dr. Mario Jascalevich fue acusado (y luego absuelto) de tres de los asesinatos.

Durante el juicio, el tribunal, a instancias de la defensa, ordenó a Farber que entregara sus notas en la investigación al tribunal. Farber se negó, citando la Primera Enmienda (que protege la libertad de prensa y el discurso), y también una «ley del escudo» de Nueva Jersey diseñada para defender a los periodistas contra la divulgación obligatoria de sus fuentes. Farber agregó que el gobierno no debe poder apropiarse de las notas y fuentes de un reportero si se quiere mantener una prensa libre. Y el poder judicial, señaló, es una rama del Estado.

Sin embargo, el tribunal dictaminó que, en este caso, la Sexta Enmienda de la Carta de Derechos anulaba la ley del escudo e incluso la Primera Enmienda, que garantiza al acusado en un juicio penal «un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor». Farber se negó a entregar las notas. Pasó 39 días en la cárcel antes de que la absolución del doctor Jascalevich le ganara su libertad. Además, Farber recibió una multa de $ 2000 y el New York Times también fue multado con una suma fija de $ 100.000 más $ 5000 por día, siempre y cuando las notas de Farber permanecieran fuera de la custodia del juez.

Si bien el encarcelamiento de Farber fue, por supuesto, una injusticia mucho más atroz, los efectos paralizantes de la multa en el periódico no deben pasarse por alto. No todos los periódicos son tan ricos como el New York Times. Como lo expresa Ken Johnson, editor del Grand Junction (Coronel) Daily Sentinel, «no habría ningún recurso contra un abuso tan increíble del poder judicial. Tendríamos que capitular ante las demandas indignantes e ilegales del juez, o simplemente decir que ya no habrá un periódico libre e independiente en esta comunidad».

Incluso un veterano libertario civil y un absolutista de la Primera Enmienda como Nat Hentoff está desconcertado y desarmado por el caso Farber. Para Hentoff (y también para la Unión Americana de Libertades Civiles) sienten que tienen que equilibrar, e incluso anular, la Primera Enmienda de la Sexta, de modo que Farber debería ser obligado a entregar sus notas si la defensa puede mostrar relevancia en el caso a mano.(Consulte la investigación de Hentoff, «The Confused Martyrdom of M.A. Farbe», (16 de octubre de 1978), págs. 5–7.)

Bueno, ¿qué hace uno si uno es un Absolutista de la Declaración de Derechos, como lo es Hentoff, y dos enmiendas se contradicen, como lo hacen claramente en el caso Farber? ¿Qué hace uno, en general, si uno es un absolutista constitucional y dos partes de la Constitución se contradicen entre sí, lo que hacen con frecuencia? Solo hay una forma de resolver tales contradicciones (si uno realmente quiere resolverlas, en lugar de pasar por encima de calificadores arbitrarios apilados unos sobre otros). Y eso es tener un conjunto de principios no contradictorios que se sostienen más alto que cualquier documento escrito, incluso uno tan generalmente tan beneficioso como la Declaración de Derechos. Los libertarios tienen un conjunto de principios de este tipo, y los libertarios, por lo tanto, están particularmente bien equipados para señalar la salida de este embrollo de la Primera Enmienda-Sexta Enmienda.

Los libertarios sostienen que es siempre ilegítimo usar la fuerza contra un no agresor, contra alguien que no ha utilizado la fuerza contra otra persona. Eso significa que nadie, ninguna persona inocente, independientemente de su ocupación: ya sea periodista, abogado, médico, contable o simplemente ciudadano, nunca debe ser obligado a declarar o entregar notas a nadie, ya sea como testigo contra sí mismo o a favor o en contra de cualquier otra persona. En contraste con el absolutismo de la Carta de Derechos, el absolutismo libertario arroja una luz pura y no contradictoria sobre el tema. La Sexta Enmienda debe modificarse para eliminar la cláusula del proceso obligatorio. El resto de la Sexta Enmienda proporciona garantías para los acusados ​​contra el Estado; solo esta cláusula otorga a los acusados ​​poderes obligatorios contra personas inocentes. Debe ser derogado.

¿Quién entonces dará testimonio ante la corte? Quien lo desee, libre y voluntariamente. El reclutamiento de testigos no está más justificado que el reclutamiento en las fuerzas armadas o en cualquier otro servicio u ocupación. La libertad y los derechos individuales deben extenderse a todas las instituciones y todas las ramas de la vida, incluso al poder judicial, el corazón del poder del Estado.


El artículo original se encuentra aquí.

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