Una alternativa más sensata a las prisiones del Estado

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La violación, la violencia y las drogas son omnipresentes en las cárceles, por lo que no es de extrañar que los reincidentes cometan una parte enormemente desproporcionada de los delitos. Las prisiones públicas y las denominadas prisiones privadas no tienen ningún incentivo para rehabilitar a los reclusos o mejorar las condiciones de las prisiones porque los impuestos son su fuente de ingresos, que se garantizan independientemente de su rendimiento.

La legislación, la aplicación de la ley, las cortes y las prisiones están inextricablemente vinculados dentro de un monopolio gubernamental coercitivo. Mientras siga existiendo este monopolio, es difícil imaginar una mejora sustancial del rendimiento. En contraste, la revocación del monopolio expondría todas estas funciones al mercado competitivo, y la historia puede ser nuestra guía.

El mercado

El historiador Carroll Quigley escribió:

«… hubo claramente un período, alrededor del año 900 d.C., en el que no había imperio, ni Estado, ni autoridad pública en Occidente. El Estado desapareció, pero la sociedad continuó».

«Se descubrió que la vida económica, la vida religiosa, la ley y la propiedad privada pueden existir y funcionar eficazmente sin un estado. … En Roma, en Bizancio y en Rusia, la ley se consideraba como la promulgación de un poder supremo. En Occidente, cuando no existía el poder supremo, se descubrió que la ley seguía existiendo como el conjunto de normas que rigen la vida social. Así, la ley fue encontrada por observación en Occidente, no promulgada por la autocracia como en Oriente. Esto significa que la autoridad fue establecida por la ley y bajo la ley en el Oeste, mientras que la autoridad fue establecida por el poder y por encima de la ley en el Este».

Piense en las leyes hechas por el Estado como si fueran «leyes de arriba hacia abajo» o «leyes autoritarias». Piense en las leyes elaboradas por el propio pueblo como «legislación de abajo hacia arriba» o «derecho consuetudinario» (derecho establecido en reconocimiento de la evolución de las costumbres). Según el derecho consuetudinario, cuando se comete un delito, se espera la restitución de la víctima, no su encarcelamiento. El delincuente debe indemnizar a su víctima.1 Además, era ilegal agredir o matar a un delincuente que no hubiera tenido la oportunidad de indemnizar a su víctima.

El derecho consuetudinario prevaleció en Irlanda durante siglos. Murray Rothbard escribió: «Irlanda antes de la conquista no era en ningún sentido una sociedad «primitiva»: era una sociedad altamente compleja que fue, durante siglos, la más avanzada, la más erudita y la más civilizada de toda Europa Occidental».

Los anglosajones formaron instituciones legales llamadas centenas. Cada centena consistía en un centenar de individuos u hogares. La membrecía en cien era voluntaria, pero había fuertes incentivos para unirse. Cuando alguien infligió daño a otra persona o a los bienes (por ejemplo, robo) de otra persona, los otros miembros de la centena de la víctima estaban obligados a ayudar en la persecución y el enjuiciamiento del acusado. Un miembro que no cumpliera con sus obligaciones sería expulsado de la centena, y su reputación manchada puede impedir que sea aceptado en otras centenas. Se convierte en un marginado, sin los beneficios de una asociación de protección.

Se recurre al arbitraje cuando el delincuente y la víctima no pueden ponerse de acuerdo sobre un nivel adecuado de restitución. Las decisiones de los árbitros no son vinculantes. Sin embargo, un delincuente que se negara a someterse al arbitraje o no aceptara la decisión del árbitro sería excluido socialmente y sometido legalmente a un castigo físico (incluso la muerte) por parte de la comunidad.

Internalizar los costos y beneficios

Bruce Benson escribió,

… el reconocimiento voluntario de las leyes y la participación en su aplicación es probable que surja sólo cuando cada individuo pueda internalizar los beneficios sustanciales de hacerlo. (énfasis añadido)

Este es un punto crucial. El costo de la aplicación de la ley, que consistía en proporcionar ayuda a otros miembros cuando era necesario, era sufragado por cada uno de los miembros del centenar. De la misma manera, el beneficio de la aplicación de la ley, recibiendo ayuda (que conduce a la restitución) de otros miembros cuando es necesario, se acumuló para cada miembro. En otras palabras, cada miembro internaliza el beneficio y el costo, creando así un incentivo para la aplicación de la ley.

Esto contrasta con nuestro sistema de derecho autoritario, en el que la restitución a las víctimas es casi inexistente,2 y la mayoría de los delitos ni siquiera se denuncian a la policía porque la policía y las cortes no resuelven la mayoría de los delitos. Así, la policía, las cortes y las burocracias penitenciarias internalizan el beneficio (ingresos fiscales), pero no el costo (resolución de delitos reales, rehabilitación). Y los ciudadanos se ven obligados a internalizar el costo (impuestos) sin el beneficio (restitución).

Note la diferencia entre «justicia para la víctima» y «castigo criminal». La justicia para las víctimas requiere que los delincuentes compensen a sus víctimas. El castigo penal requiere que los contribuyentes, incluidas las víctimas, proporcionen apoyo financiero a los presos, así como a la policía, las cortes y las burocracias penitenciarias ineficaces.

Además, en contraste con la incapacidad del gobierno para resolver la mayoría de los crímenes, la «justicia para las víctimas» bajo el derecho consuetudinario en realidad sirve como un desincentivo para que los individuos cometan delitos en primer lugar: «Si mato, violo o robo, sé con certeza que una agencia de protección me seguirá la pista».

Prisiones privadas y restitución

En una sociedad libre moderna, la aplicación de la ley privada no sería responsabilidad directa de cada individuo, como ocurría con las centenas anglosajonas. Y, cuando todos internalizan el costo (contratación de agencias de aplicación de la ley) y el beneficio (restitución) de la aplicación de la ley, es probable que restrinjamos nuestros costos a la formulación y aplicación de leyes en las que las víctimas son fácilmente identificables, como el asesinato, la violación, el asalto y el robo. En otras palabras, todo crimen necesita una víctima. Así pues, una parte importante de la población penitenciaria actual se dedicaría a actividades económicas productivas.

En particular, las prisiones aparecieron a finales del período anglosajón para cumplir una función específica: «Las prisiones, o cárceles, se utilizaban en pequeña escala ya en el siglo X para detener a personas acusadas de un delito pero que estaban a la espera de juicio. Pero los anglosajones no consideraban que la prisión fuera un castigo apropiado. Obligaría al delincuente a estar inactivo, lo que le dificultaría pagar su restitución, y sería costoso para la comunidad».

Sin embargo, supongamos que siempre hay algunos delincuentes que son demasiado peligrosos para que los dejen sueltos en la comunidad. Similar a la idea de Robert Murphy, podemos imaginarnos a estos delincuentes pagando restitución a través del empleo dentro de los confines de una prisión privada.

Prisiones privadas – un experimento mental

En una sociedad libre, muchas empresas aprovecharían la oportunidad de instalar prisiones para aprovechar la mano de obra en un lugar fijo. Y, en contraste con las prisiones actuales, los salarios de los prisioneros probablemente igualarían los salarios de los no prisioneros con calificaciones similares. En un mercado sin trabas, cualquier empresa que ofrezca salarios inferiores a los del mercado sería superada por otras empresas.

De hecho, los ingresos brutos de un recluso pueden ser superiores a los de su homólogo igualmente calificado, pero libre, porque: a) puede ser más productivo porque no está sujeto al tiempo y al estrés de ir y venir del trabajo, y b) un recluso que no es peligroso, pero que se considera un riesgo de fuga, y cuya liberación está condicionada únicamente a una restitución totalmente pagada, puede ser inculpado para que produzca más, lo cual es un incentivo poderoso que no es familiar para su homólogo libre.

Los ingresos de un preso pueden asignarse de la siguiente manera:

25% a la prisión (los presos, no los contribuyentes, pagan el costo de su encarcelamiento)

25% al prisionero para incentivarlo a trabajar

50% a la restitución de la víctima

Si un delincuente peligroso es confinado permanentemente, pero logra hacer la restitución completa, retendría el 75% de sus ingresos.

Se podrían hacer algunos pagos de restitución a las compañías de seguros que ya hubieran indemnizado a las víctimas aseguradas.

La competencia en el mercado asegurará condiciones de vida favorables y oportunidades de empleo, especialmente si los presos pueden elegir su prisión.

Los reclusos que deseen mejorar sus aptitudes mediante la educación y la formación para aumentar sus salarios tendrán la oportunidad de hacerlo. Esto se facilitará ya sea a través del empleador o de la empresa penitenciaria, ya que aumentará los beneficios.

Los prisioneros que se niegan a trabajar (mientras puedan) serán aislados, alimentados con una dieta mínima y recordados de la difícil situación de sus víctimas. No habrá riesgo de inanición, pero el hambre constante y el aislamiento son poderosos factores de motivación. Deben ganarse el sustento y pagar sus deudas.

Una comunidad segura y pacífica aumenta la productividad, por lo que las prisiones privadas serán altamente incentivadas para prevenir todas las formas de violencia, incluida la violación.

Se permitirán los medicamentos recetados para el tratamiento de condiciones de salud genuinas, pero las prisiones privadas tendrían un incentivo económico para prohibir el uso de drogas recreativas que podrían reducir la productividad o causar muerte prematura (es decir, la muerte que ocurre antes de que la restitución sea pagada en su totalidad). Podría decirse que la mayoría de los presos drogadictos ganarían salarios inferiores, lo que reduciría los ingresos y las ganancias de la prisión. Obsérvese el beneficio mutuo: la búsqueda de beneficios de la prisión es la causa que tiene el efecto de mejorar la salud de los reclusos al eliminar de sus vidas los efectos nocivos de las drogas, permitiéndoles así convertirse en trabajadores más productivos. Al ser liberados, algunos prisioneros retomarán su hábito de drogas, pero muchos otros no lo harán. Es probable que el porcentaje de ex-prisioneros que se mantienen limpios sea mucho mayor que el de los ex-prisioneros de las prisiones gubernamentales infestadas de drogas.

Conclusión

Las terribles condiciones de las cárceles son consecuencia de su modelo de financiación: la imposición coercitiva. La garantía de ingresos desalienta la rehabilitación y la provisión de un ambiente seguro y saludable. Una rehabilitación eficaz se traduciría en tasas mucho más bajas de reincidencia, lo que provocaría recortes masivos en los presupuestos de las prisiones del gobierno, por no hablar de los presupuestos de la policía y los tribunales. Pero los políticos y los burócratas siempre quieren más poder,3 no menos, así que tal vez no sea casualidad que las prisiones estén llenas de violaciones, violencia y drogas.

Sin impuestos coercitivos, los presos productivos son la única fuente de ingresos y ganancias para las empresas penitenciarias privadas. Esto incentiva a los propietarios de las prisiones a tratar bien a los presos y a crear condiciones como las que se describen en el experimento de pensamiento anterior.

Considere esta pregunta: Cuando el encarcelamiento es necesario, qué sistema penitenciario es preferible:

(a) un sistema de violación, violencia, drogas y altas tasas de reincidencia, o

(b) un sistema libre de drogas de disciplina, rendición de cuentas, restitución, desarrollo de habilidades, salarios competitivos, condiciones de trabajo pacíficas y bajas tasas de reincidencia.4


Fuente.

1.Según Bruce Benson, «… las leyes anglosajonas… delinean el pago económico apropiado para el homicidio, las diversas clases de heridas, la violación y las agresiones indecentes. Del mismo modo, el robo fue tratado extensamente en los códigos».

2.Cuando se produce una restitución, Martin E. Price, J.D. dice que los contratos de restitución facilitados a través de programas de mediación no gubernamentales tienen una tasa de cumplimiento mucho más alta que las órdenes de restitución emitidas por un tribunal gubernamental. «La razón de esta enorme diferencia en el cumplimiento es probablemente que los delincuentes que hacen un acuerdo para la restitución sienten que es su acuerdo. Las órdenes de restitución dictadas por un tribunal se perciben más como un castigo que como una obligación moral».

3.Como escribió Bruce Benson, «El hecho de que la ley del Estado haya tomado el control tanto como lo ha hecho no es un reflejo de la eficiencia superior del gobierno representativo en la creación o aplicación de leyes que faciliten la interacción. Es, más bien, un reflejo del propósito general del Estado de transferir riqueza a aquellos con poder político».

4.Martin E. Price, J.D. dice que «… las pruebas… sugieren que los delincuentes que median con sus víctimas tienen muchas menos probabilidades de volver a delinquir que los delincuentes comparables que han sido tratados de la manera habitual. Los Programas de Reconciliación entre Víctimas y Delincuentes (VORP, por sus siglas en inglés) en todo Estados Unidos reportan tasas de reincidencia de menos del 10% para los delincuentes que han pasado por sus programas, en comparación con las tasas típicas de reincidencia de entre el 50 y el 85%».