James Buchanan y la anarquía contractualista

0

Este artículo académico delinea el lado normativo de la posición individualista, subjetivista y contractualista de James Buchanan. La literatura sobre la anarquía y el autogobierno radical trata la posición de Buchanan y la teoría del contrato social de manera más general, como un rival antes que una rama aliada del análisis. Sin embargo, yo argumento que la posición normativa de Buchanan, si es tomada hasta su conclusión lógica, produce conclusiones compatibles con la anarquía. La teoría de la soberanía individual de Buchanan sugiere que la acción política es justificada solamente en la medida en que la misma se adhiera a un contrato social con los requerimientos de unanimidad conceptual. También sugiere que los individuos tienen el derecho de secesión de comunidades que ellos consideren no sentirse más adheridos al contrato social. Estas creencias forman el fundamento de una teoría del contrato social merecedora de la etiqueta “anárquica”.

“Para el individualista, el mundo utópico o ideal es necesariamente anárquico en algún sentido filosófico básico”. — James Buchanan

1. Introducción

¿Está la economía política contractualista de James Buchanan en desacuerdo con la anarquía, es decir, el autogobierno en ausencia de una soberanía? Los propios escritos de James Buchanan sobre el tema parecen responder con un definitivo “sí”. En el análisis de James Buchanan (1972) sobre la protección de los derechos de propiedad bajo la anarquía, él argumenta que los escenarios del dilema de prisioneros abundan. La forma de “salir de la jungla” es a través de la teoría del contrato del Estado, la cual, al proveer un ejecutor externo, puede sostener el equilibrio Pareto-superior asociado con la protección de los derechos de propiedad. Buchanan es incluso más explícito en su tratamiento más extenso del tema, The Limits of Liberty. Buchanan (2000 [1975]: 5-6) reconoce que una sociedad anárquica, donde nadie posee poder coercitivo sobre ningún otro, es un digno ideal pero no puede ser realizado en la práctica: “La utopía anarquista debe ser reconocida por la posesión de una persistente y en última instancia espuria cualidad atractiva. Sin embargo, poco más que una casual reflexión se requiere para sugerir que toda la idea es un espejismo conceptual… Si hay incluso una sola persona que piense que es apropiado restringir la libertad de otros a su propio estilo de vida, ningún orden anárquico puede sobrevivir en el sentido estricto de la palabra”. Habiendo descartado la posibilidad de la “anarquía ordenada”, Buchanan procede a dilucidar su versión de economía política contractualista. Lo que sigue es un delicado acto de equilibrio entre; la elección de reglas durante el “momento constitucional” donde la ejecución y resolución de disputas de derechos individuales son cedidas al Estado, y la dificultad de limitar el Estado a sus actividades constitucionalmente encomendadas una vez que tal poder ha sido concedido. Aunque los últimos escritos de Buchanan sugieren que pensó que el caso contra la anarquía ordenada tal vez no era un caso cerrado como previamente supuso (p. ej. Buchanan 2004, 2005), él siguió siendo un firme contractualista social.

La literatura moderna en la economía política del autogobierno ha acordado en gran parte que el contractualismo de Buchanan (y la teoría del contrato social de manera más general) compite con, y no es reconciliable con, la anarquía ordenada. Los ensayos de respuesta en Stringham (2005) y la literatura analizada en Powell y Stringhamn (2009) se enfocan en gran medida en mecanismos para permitir la cooperación social bajo la división del trabajo para proceder, e incluso prosperar, sin un ejecutor monopolista. Mientras que la extensión hasta la cual estos resultados son generalizables es debatida acaloradamente, la conclusión de esta literatura con respecto al trabajo de Buchanan es clara: No existe ninguna necesidad para un hipotético “momento constitucional” donde las reglas del juego estén formalmente establecidas. La afirmación de que el proceso de mercado no puede ser la fuente de su propio orden es, al menos en ciertos escenarios, demostrablemente falsa (Boettke 2005).

La incompatibilidad del contractualismo social de Buchanan y la anarquía ordenada afirmada anteriormente resulta de diferenciar las posiciones positivas en economía política. Pero, ¿es acaso esta conclusión sostenible si volteamos nuestra atención al lado normativo de los trabajos de Buchanan? Él se describe a sí mismo frecuentemente como un “anarquista filosófico”, una posición que es evidente en su simpatía con la visión normativa de una sociedad radicalmente libre. Esto se desprende de la dedicación normativa de Buchanan a la soberanía del individuo:

El justificativo fundacional para un orden social liberal descansa, a mi entendimiento, en la premisa normativa de que los individuos son seres que están legitimados para elegir las estructuras organizativas e institucionales según las cuales vivirán. En concordancia con esta premisa, la legitimidad de las estructuras socio-organizativas ha de ser juzgada frente al voluntario acuerdo de aquellos que han de vivir o están viviendo bajo los arreglos que son juzgados. La premisa central de los individuos como soberanos permite así la delegación de la autoridad de toma de decisiones a agentes, siempre y cuando se entienda que los individuos permanecen como rectores. (Buchanan 1999: 288)

El énfasis de Buchanan en el consentimiento es el fundamento normativo de su contractualismo, y de allí el intercambio de derechos y deberes durante el momento constitucional en el cual el contrato social es redactado. Su posición es digna de atención cuando yuxtapuesta con los dos trabajos más populares sobre la sociedad sin soberanía. The Ethics of Liberty de Rothbard (1982) y The Machinery of Freedom de D. Friedman (1989 [1973]) proveen una defensa, basada en los derechos naturales y consecuencialista respectivamente, de una sociedad sin soberanía. La dedicación de Buchanan a la soberanía individual le impide adoptar una teoría del bien fuera de las evaluaciones de los individuos. La teoría de Rothbard, constituida en la ley natural que guía el consentimiento de todo basado en la razón, y la de Friedman, que descansa en la evaluación de las consecuencias por parte de alguien externo al proceso social, son por tanto inaceptables para Buchanan.

Los desacuerdos positivos de Buchanan con estos trabajos están bien documentados (Buchanan 1974, 2000 [1975]: 9), y este desacuerdo por sí mismo tiene implicaciones normativas. Rothbard asume que la ley moral guiará el consentimiento universal (u otras acciones hostiles de aquellos que no aprueban la ley moral serán aplastadas por aquellos que sí), resultando en un código universal en toda la sociedad. Friedman en cambio considera el pluralismo legal, con acuerdos entre agencias de defensa que compiten produciendo leyes heterogéneas. Es importante reconocer, independientemente del alcance de las estructuras legales imaginadas por Rothbard y Friedman que pueden realmente existir, aquella competición en la provisión del código legal que resulta en la visión de los libertarios de una sociedad libre es una hipótesis, no una conclusión.[1] Dado esto, merece la pena considerar hasta qué grado la posición normativa de Buchanan es posible con una sociedad libre —es decir, anárquica—.

Yo atenderé esta cuestión tomando las premisas normativas de Buchanan de la soberanía individual y el contractualismo del acuerdo, llevándolas a su conclusión lógica. No intentaré ninguna defensa de estas premisas, en lugar de eso me enfoco sobre a dónde lleva la lógica de la posición de Buchanan. El ejercicio es fuertemente influenciado por “Libertarianism at Twin Harvard” de Lomasky (2005) y “Hayekian Anarchism” de Stringham y Zywicki (2011). El artículo académico de Lomasky, que explora el grado hasta donde las teorías sociales de Rawls y Nozick pueden producir conclusiones del otro, motiva mi atención en examinar si la posición normativa de Buchanan puede resultar en conclusiones más popularmente sostenidas por “adversarios” socio-intelectuales de él. El artículo académico de Stringham y Zywicki, que muestra cómo los argumentos de Hayek pueden ser usados para apoyar conclusiones que Hayek explícitamente rechazó, provee la simetría intelectual a mi intento de separar; las conclusiones personales de Buchanan, de las conclusiones que uno puede alcanzar al seguir su posición hasta su conclusión lógica.

Habiendo destacado y estimulado la tesis del artículo académico, en la siguiente sección elaboraré sobre las premisas normativas de Buchanan. En la Sección 3 analizo el federalismo y la salida en la opción posconstitucional, mostrando cómo pueden producir un contrato social anarquista. En la Sección 4 anticipo posibles objeciones. En la Sección 5 concluyo. Mientras que ocasionalmente puedo comentar aspectos positivos asociados con estas ideas, solamente porque los usaré para detallar mejor los problemas normativos involucrados.

2. Fundamentos

Los fundamentos de la economía de la elección pública y la economía de la toma de decisiones ajenas al mercado —individualismo metodológico, elección racional y la política como intercambio— expresados por Buchanan y Tullock (1999 [1962]) son conocidos principalmente como las “premisas duras” de la economía política moderna. Sin embargo, estas premisas también pueden ser tratadas como los fundamentos del individualismo-subjetivismo-contractualismo normativo de Buchanan. Esta sección explora estos fundamentos como expuestos en el tratamiento de Brennan y Buchanan (2000 [1985]: Ch. 2) de las presuposiciones normativas de la economía política constitucional.

Brennan y Buchanan primeramente hacen la importante distinción entre contractualistas y no contractualistas constitucionalistas (Brennan and Buchanan 2000 [1985]: 24-25). Este punto es crucial ya que la distinción resalta el compromiso de los autores con el individualismo. Por ejemplo, uno podría ser un constitucionalista de la ley natural o un constitucionalista conservador. Estas posiciones reconocerían la distinción entre la elección sobre las reglas por un lado, y por otro lado el comportamiento estratégico dentro de las reglas establecidas. Pero sus justificaciones normativas para las reglas de conducta establecidas surgen de la “razón correcta” en el primer caso, y de la selección de la tradición evolutiva en el segundo. En contraste, “la presuposición normativa crucial sobre la cual toda la construcción contractualista se sostiene o se cae es la ubicación del valor exclusivamente en el ser humano individual” (Brennan y Buchanan 2000 [1985]: 25). Cualquier fuente de valores externos al evaluador individual no está permitida. Esta proposición central simultáneamente arraiga el individualismo y subjetivismo del constitucionalismo contractualista.

Por supuesto, la sociedad está compuesta de muchos individuos. Si la fuente de valor descansa en el individuo, ¿cómo han de ser reconciliados los diferentes valores de los individuos, que casi con certeza se diferenciarán? Privilegiar un individuo o grupo de individuos sobre otros, por virtud de sus virtudes, su iluminación, etcétera, no puede ser permitido, ya que esto implícitamente abandona la premisa del subjetivismo-individualismo. Cada individuo, entonces, debe ser tratado por igual: “La consistencia requiere que todas las personas sean tratadas como equivalentes morales, como individuos igualmente capaces de expresar evaluaciones entre opciones relevantes” (Buchanan y Brennan 2000 [1985]: 26). El camino hacia delante es el establecimiento del marco básico de reglas por consentimiento unánime. Los individuos en la misma posición moral, estableciendo las reglas, intercambian en efecto derechos y privilegios para llegar al marco institucional que estructura la actividad subsecuente.[2]

Estas presuposiciones son usadas para cimentar la legitimidad normativa del Estado. Pero a estas alturas es obvio que Brennan y Buchanan están utilizando “Estado” de una manera ligeramente idiosincrática (Brennan y Buchanan 2000 [1985]: 26).  Los fundamentos normativos de su paradigma de la política como intercambio legitiman las instituciones y prácticas de la acción colectiva, pero sus justificaciones finales no pueden ser encontradas en ninguna parte que no sea en el acuerdo intersubjetivo de los individuos participantes. El Estado no es soberano; tampoco lo es ninguna de sus organizaciones subsidiarias. Los individuos retienen su soberanía, y las instituciones del Estado deben ser justificadas por el atractivo (en un mínimo) al consentimiento hipotético.[3] Esta concepción de la soberanía está, como mínimo, fuera de lugar respecto a muchas de las concepciones poswestfelianas de la soberanía, e incluso respecto al más estrecho subgrupo de teorías democráticas de la soberanía que otorgan la soberanía al “pueblo” en sus capacidades colectivas antes que individuales.

En concreto, el papel que la unanimidad juega en el análisis distancia de las formulaciones más familiares las concepciones de soberanía y Estado que tienen Brennan y Buchanan (p. ej. Brennan y Buchanan 2000 [1985]: 26). La legitimidad del vehículo para la acción colectiva yace en el acuerdo de todas las partes involucradas en el momento constitucional. Esto se desprende naturalmente de premisas contractualistas. Un contrato, para ser legítimo, requiere que las partes del contrato hayan ingresado voluntariamente. Si el contrato social, que justifica el vehículo de la acción colectiva, ha de ser cualquier otra cosa que no sea una metáfora inapropiada, el mismo también debe ser voluntariamente aprobado. En línea con el rechazo a privilegiar un individuo o grupo de individuos sobre otros, el contrato social debe ser aceptado voluntariamente por todos.

3. Ejecutando el contrato social: federalismo y salida

El contrato social establecido ofrece dos funciones relacionadas en el marco de Buchanan. La primera es la institucionalización de la predictibilidad. El comportamiento individual es extremadamente difícil de anticipar, estando ausentes algunas normas sociales compartidas (formales o informales). El contrato social, al especificar las reglas particulares que irán luego a gobernar el “juego” socioeconómico, permite a los individuos anticipar cómo otros se comportarán, lo cual a cambio les permite alcanzar mejores resultados de bienestar. Es importante comprender que, en muchos casos, el contenido de la regla es mucho menos importante que la codificación de la regla per se. Este es el caso en muchas interacciones sociales caracterizadas por juegos de coordinación, como Brennan y Buchanan (2000 [1985]: 10-16) demuestran usando el ejemplo de las reglas de tránsito. El nexo del acuerdo formado por el intercambio de derechos en el momento constitucional sirve como el establecimiento de un punto central formal, futura referencia a la cual permite el intercambio mutuamente beneficioso entre individuos.[4]

La segunda función es el análogo normativo a la primera. Ya que el contrato social fue concretado (o lo fue conceptualmente, cuanto menos) por medio del consentimiento unánime de individuos soberanos, conlleva entonces la aprobación normativa por la misma razón que cualquier otro arreglo contractual voluntariamente llevado a cabo conlleva la aprobación normativa.[5]

Sin embargo, las preocupaciones de Buchanan no terminan aquí. Incluso después de un escenario “ideal”, existe la posibilidad muy real de que las instituciones del intercambio colectivo sobrepasen sus límites. La problemática posibilidad de un Leviatán sin restricciones es una gran preocupación de la agenda de investigación de Buchanan (ver la segunda mitad de Limits of Liberty, por ejemplo). Buchanan no es ningún inocente fundamentalista constitucional. Él entiende que el contrato social no se cumplirá por sí mismo. Por lo que entonces hay preocupaciones positivas y normativas en asegurar que las instituciones de acción colectiva establecidas contractualmente no sobrepasen sus límites previstos y empiecen a trabajar para intereses especiales a expensas del bienestar de todos (evaluado individualmente).

Ya que por definición no existe organización que pueda mantener los resultados de la acción colectiva dentro de los límites inicialmente acordados sin estar expuesta a la captura de intereses especiales, el cumplimiento del contrato social recae en aquellos que forman parte del mismo. Las contribuciones de Buchanan a nuestro entendimiento del federalismo político, especialmente los ensayos al final de su carrera, proveen perspectivas sobre cómo lo visualizó para ser alcanzado. Buchanan (2001 [1995]: 69) presenta el federalismo explícitamente como un mecanismo para reducir la posibilidad de la explotación política, y argumenta a favor de una estructura federal de gobierno durante el momento constitucional. Buchanan tiene en mente disposiciones constitucionales que restringen duramente el “campo de acción” del gobierno central (Buchanan 2001 [1995]: 70). El gobierno central sería suficientemente fuerte para prevenir que los distintos territorios locales promulguen políticas impidiendo la libre circulación de recursos a través de las fronteras, pero aparte de eso tendría una esfera muy limitada de acción.

Pero esto aún suscita la pregunta. ¿Qué exactamente impide crecer al gobierno central más allá de sus límites constitucionales y entrometerse en el territorio de varias subunidades políticas? La respuesta de Buchanan aquí es esencialmente importante, ya que provee el nexo entre las teorías familiares del contractualismo y las defensas del autogobierno:

Los estados separados, individualmente o en grupos, deben estar constitucionalmente capacitados para separarse de la estructura política federalizada, es decir, para formar nuevas unidades de autoridad política afuera y más allá del alcance del gobierno federal existente. La secesión, o la amenaza de ella, representa el único medio por el cual los máximos poderes del gobierno central podrían ser contrarrestados. En ausencia de la posibilidad de secesión, el gobierno federal podría, al sobrepasar sus límites constitucionalmente asignados, extraer plusvalor de la ciudadanía casi a placer, porque no habría ninguna manera efectiva de escape (Buchanan 2001 [1995]: 70-71, énfasis añadido).

La defensa de Buchanan de la secesión en el contexto del federalismo es tan importante porque abiertamente admite que es la única contención real que las subunidades políticas tienen contra el gobierno central. En el resto del artículo, Buchanan comenta los impactos del federalismo en términos positivos basados en el análisis de Tiebout (1956), pero nunca está lejos de la consideración normativa que detalla más temprano en el artículo académico, es decir, la prevención de la explotación de la ciudadanía.[6] [7]

El tratamiento de Buchanan de la secesión es importante porque resalta las extraordinarias diferencias procedentes de otras concepciones de soberanía democrática.[8] Los conceptos tradicionales de soberanía democrática otorgan la soberanía con la masa indiscriminada del colectivo que lleva consigo la coalición, típicamente una mayoría. La secesión según esta teoría de soberanía, o está completamente prohibida, o requiere el consentimiento explícito de los poderes de gobierno que pueda haber. En contraste, la concepción de Buchanan, que plantea la soberanía siempre y en todo lugar en los individuos separados como parte de la acción colectiva, afirma la viabilidad y licitud de la salida genuina como un mecanismo que es normativamente reflejado de la soberanía individual (y positivamente efectivo en el reconocimiento de la misma). El único consentimiento requerido es aquel de aquellos que desean la secesión, lograda a través de cualquier método que el contrato social estipule.

Pero conceptualmente, ¿cuán grande debe ser el grupo que desea secesionarse? Dada la dedicación de Buchanan a la soberanía individual, parece haber solamente una respuesta consistente con su marco normativo. Rothbard (2004 [1962]: 1051), al hacer la pregunta, provee la respuesta:

Si Canadá y Estados Unidos pueden ser naciones separadas sin ser denunciadas de estar en un estado de “anarquía” impermisible, ¿por qué no podría el Sur secesionarse de Estados Unidos? ¿El estado de Nueva York de la Unión? ¿La ciudad de Nueva York del estado? ¿Por qué no habría de hacerlo Manhattan? ¿Cada barrio? ¿Cada cuadra? ¿Cada casa? ¿Cada persona? Pero, por supuesto, si cada persona puede secesionarse del gobieno, habremos llegado virtualmente a una sociedad puramente libre, donde la defensa es proveída junto a todos los otros servicios por el mercado libre y donde el Estado invasivo ha dejado de existir.

Dejando a un lado la cuestionable viabilidad de la dicotomía de Rothbard en la oración final, él ha llegado a una profundización crucial. Si es el caso de que la única legitimidad normativa para lo que llamamos “política” está dentro de un marco de reglas establecidas que debe, como mínimo, comandar la unanimidad conceptual, y si el “derecho a la secesión hasta el nivel del individuo” es defendido, parece que en un sentido bastante significativo hemos llegado a la concepción contractualista de la anarquía. En lugar de oponerse al autogobierno radical, el contrato social —al menos normativamente— adecuadamente construido se convierte en un mecanismo por el cual podría ser realizado.[9]

4. Posibles objeciones

Varias objeciones pueden hacerse a la línea argumentativa que he trazado. Abordaré aquellas que percibo como las más condenatorias aquí. En primer lugar, y la más obvia, los individuos en un momento constitucional real o hipotético pueden unánimemente elegir otorgar la soberanía al “pueblo”, concebida colectivamente. En resumen, los individuos soberanos podrían renunciar a su soberanía. Como antes mencionado, esto reduciría severamente, tal vez eliminaría completamente, la justificación normativa para la secesión. La secesión es el último tablón del puente a la anarquía contractualista; sin ella, la anarquía contractualista se cae a pedazos.

Buchanan explícitamente aborda este argumento en un contexto diferente. Al comparar el establecimiento de un contrato social autoritario con un contrato de esclavo, Buchanan (2001 [1987]: 171) rechaza la legitimidad de tal contrato. De acuerdo a Buchanan, los contratos de esclavitud son inválidos “porque [ellos] no permiten una opción de salida poscontrato viable”. Y como tales, no representan un intercambio aceptable de derechos. La soberanía individual simplemente no puede ser renunciada.[10] Mientras que este punto no es férreo, la simetría implicada en los contratos en general (en la cual las partes intercambian títulos y/o derechos, frecuentemente con cláusulas de contingencia que especifican la penalización para las partes que cumplan con sus obligaciones, pero que aún permiten a las partes la opción de romper el contrato e incurrir en tal penalización) es consistente con el núcleo duro normativo de “la política como intercambio” de Buchanan.

En segundo lugar, las relaciones entre nuevas y viejas comunidades postsecesión están identificadas abajo. Presumiblemente, los subgrupos que eligen secesionarse, mientras eran miembros de una comunidad más grande, han contribuido a la provisión de bienes con algún grado de notoriedad pública. ¿Cómo deben de ser repartidos los derechos de uso y derechos de flujo de caja entre aquellos que se secesionan y aquellos que no? ¿Qué deben hacer los individuos en grandes comunidades para acomodar a aquellos individuos en más pequeñas comunidades generadas por la secesión? Estas son preguntas complicadas e interesantes y es probable que el contrato social contenga alguna disposición para responderlas. Sin embargo, si bien las cuestiones de viabilidad son obviamente importantes, no lo son todo ni achacan por sí mismas la lógica del contractualismo anárquico de la posición de Buchanan. Una alternativa poco factible es, conceptualmente, todavía una alternativa.

En tercer lugar, afirmar la viabilidad de la secesión puede ser una petición de principio. Los individuos que declaran su independencia de una comunidad, de la cual perciben que están practicando políticas discriminatorias, es de poca utilidad si tal comunidad puede imponer la obediencia por la fuerza. Además del argumento en contra hecho en el párrafo anterior, es importante notar que la posibilidad de comunidades depredándose entre sí es una preocupación en cualquier mundo realista (Leeson 2007). De aquellos que piden otorgar la autoridad soberana a los gobiernos nacionales, muy pocos piden también la creación de un soberano internacional para el cumplimiento del “buen” comportamiento entre subunidades políticas, aunque sea esto lo que la lógica de esta posición implica al llevarla hasta sus últimas consecuencias. Como tal, no está claro qué daño puede hacer esta objeción contra la anarquía contractualista concretamente.

5. Conclusión

Probablemente las conclusiones alcanzadas aquí perturbarían a Buchanan. A pesar de volverse algo más benévolo con la anarquía en el final de su carrera[11], Buchanan nunca retrocedió en cuanto a la unanimidad como un concepto ideal, cuya aplicabilidad a la política del mundo real y la política fue principalmente como una referencia normativa antes que un objetivo alcanzable.[12] Pese a esta antipatía en una larga carrera, el individualismo-subjetivismo-contractualismo normativo de Buchanan puede, llevado a sus conclusiones lógicas, servir como el fundamento para las filosofías de autogobierno radical. Con sus fundamentos en la soberanía individual, la acción colectiva justificada solamente como el resultado del intercambio consentido de derechos entre distintos individuos soberanos y el derecho de salida explícitamente preservado, la visión de Buchanan en la teoría del contrato social hace mucho para merecer el título de “anárquica”. La filosofía política contractualista en las líneas de Buchanan tiene por tanto el potencial de ser un complemento de, antes que solamente un sustituto para, la erudición de una sociedad libre.

De hecho, es probable que la anarquía contractualista tenga el potencial para estar entre las ideas más fructíferas, en términos de asegurar un cambio en el mundo real. Peter Boettke (2010: 290), aunque en otro contexto, ha enfatizado la importancia de hacer “la selección racional como si los selectores fueran humanos, y el análisis institucional como si la historia importara”. Vivimos en un mundo posilustrado, y el imperativo de subordinar las instituciones sociales fundamentales al examen de la razón se extiende en la mente popular, profesional y académica. Como tal, el contractualismo de Buchanan se adecua a algunas de las premisas normativas más restringidas a aquellos a los que Buchanan insistiría que deben consentir la clase de sociedad que él visualizó. Tan en desgracia como las ideas del federalismo estricto y la secesión están, está la idea, aún menos aceptable, de convencer a suficientes personas de que el periodo de la Saga islandesa, la Irlanda medieval o el lejano Oeste americano del siglo XIX representan modelos viables para la reforma social.[13] El camino más probable para el avance hacia la sociedad libre es a través de los momentos constitucionales. Las ideas de Buchanan, llevadas hasta su conclusión lógica, si se quiere, radical, tienen el más grande potencial para acortar las distancias entre el autogobierno radical en la teoría y en la práctica.


Traducido del inglés por Oscar Eduardo Grau Rotela. El material original se encuentra aquí.


Notas

[1]      Por ejemplo, las personas tal vez estén dispuestas a pagar más por leyes paternalistas que aquellas que se oponen a ellas están dispuestas a pagar para derrotarlas.

[2]      La unanimidad como lo ideal para establecer las reglas de la acción colectiva no necesita la extensión a la unanimidad como la regla de decisión dentro los procesos de la acción colectiva en sí misma. De hecho, los individuos casi sin duda decidirán unánimemente no requerir la unanimidad en la etapa posconstitucional, dado que tal requerimiento demanda altos costos de toma de decisiones (Buchanan and Brennan 2000 [1985]: 32; ver también Buchanan y Tullock 1999 [1962]).

[3]      Como Buchanan dijo (2001 [1977]: 404) en un artículo académico anterior: “En última instancia, el contrato social ofrece el único puente entre el consentimiento de aquellos que son gobernados y la posible o potencial legitimidad de la entidad que pretende ejercer los poderes de gobierno” (énfasis añadido).

[4]      Leeson (2009) demuestra que el fundamento contractualista para la gobernanza, antes que ser una mera herramienta analítica, tiene relevancia histórica.

[5]      En “The Libertarian Legitimacy of the State”, Buchanan (1977) rebate, con su propia perspectiva contractualista, la justificación de Nozick del Estado mínimo en su libro Anarchy, State and Utopia.

[6]      Ver también a Buchanan (1995/1996, 1996) para argumentos similares. El primer trabajo es interesante debido a la argumentación en el epílogo. Aquí Buchanan se ocupa de una breve desestimación de la anarquía, en lugar de argumentar por la maximización de la soberanía individual. Como argumentaré después, esta distinción es sobre todo superficial.

[7]      Uno podría pensar de un grupo resultante de pequeñas unidades políticas descentralizadas como una red de “clubs” de gobierno. Leeson (2011) se plantea preguntas sobre la efectividad constitucional en cuanto a clubs versus gobiernos. Leeson y Coyne (2012) utilizan un esquema para comparar la eficacia de las reglas sociales con y sin gobierno.

[8]      Estoy usando “democracia” en el sentido de Tocqueville, de un significado de “autogobierno” antes que el sentido mucho más común (y más estrecho) de “un hombre, un voto”.

[9]      A pesar de su hostilidad a las teorías tradicionales del contrato social, de Jasay (1997, 2008) y Narvson (2002, 2008) pueden ser leídos como “compañeros de viaje” de esta línea de pensamiento.

[10]    Aquellos familiarizados con la literatura de los derechos naturales habrán encontrado argumentos similares, aunque Buchanan obviamente no está usando los derechos naturales como el fundamento para su razonamiento.

[11]    “Como ahora reflexiono sobre… la anarquía, me doy cuenta ahora de que tal vez estábamos demasiado influenciados por la presunción Bush-Tullock a tal efecto de que las hipótesis de comportamiento usadas estaban necesariamente basadas empíricamente” (Buchanan 2004: 268). Aquí Buchanan se retracta ligeramente de sus más tempranas y mucho más pesimistas conclusiones de la anarquía alcanzadas durante la década de 1970. Ver también Buchanada (2005).

[12]    Stringham (2013) ofrece un resumen conciso de este parcial cambio de rumbo.

[13]    Por supuesto, la apropiada aportación de estos estudios de casos históricos es la habilidad del orden espontáneo para resolver dilemas sociales. No están destinados a ser instrucciones de acción individual para la reforma. Desafortunadamente, esta es la forma en que interpreta la mayoría de los que escuchan de estos casos.


Referencias

Boettke, Peter J. 2005. Anarchism as a Progressive Research Program in Political Economy. En Anarchy, State, and Public Choice, Edward Stringham, eds. Cheltenham: Edward Elgar

Brennan, Geoffrey y James Buchanan. 2000 [1985]. The Reason of Rules: Constitutional Political Economy. Indianapolis: Liberty Fund

Buchanan, James. 1972. Before Public Choice. En Explorations in the Theory of Anarchy, Gordon Tullock, eds. Blacksburg: Center for the Study of Public Choice

Buchanan, James. 1974. Crítica de The Machinery of Freedom: A Guide to Radical Capitalism. Journal of Economic Literature 12: 914-915

Buchanan, James. 1977. The Libertarian Legitimacy of the State. En Freedom in Constitutional Contract, James Buchanan, eds. College Station: Texas A&M Press

Buchanan, James. 1995/1996. Federalism and Individual Sovereignty. Cato Journal 15(2-3): 259-268

Buchanan, James. 1996. Economic Freedom and Federalism: Prospects for the New Century. Asian Journal of Business & Information 1: 5-10

Buchanan, James. 1999. The Foundations for Normative Individualism. En The Logical Foundations of Constitutional Liberty. Indianapolis: Liberty Fund

Buchanan, James. 2000 [1975]. The Limits of Liberty: Between Anarchy and Leviathan. Indianapolis: Liberty Fund

Buchanan, James. 2001 [1977]. Notes on Justice in Contract. En Moral Science and Moral Order. Indianapolis: Liberty Fund

Buchanan, James. 2004. Heraclitian Vespers. En The Production and Diffusion of Public Choice Political Economy, J. Pitt, D. Salehi-Isfahami, y D. Echel, eds. Malden: Blackwell

Buchanan, James. 2005. Recollections After Three Decades. En Anarchy, State, and Public Choice, Edward Stringham, eds. Cheltenham: Edward Elgar

Buchanan, James y Gordon Tullock. 1999 [1962]. The Calculus of Consent: Logical Foundations of Constitutional Democracy. Indianapolis: Liberty Fund

Friedman, David. 1989 [1973]. The Machinery of Freedom, 2da. eds. Disponible en internet en: http://www.daviddfriedman.com/The_Machinery_of_Freedom_.pdf

de Jasay, Anthony. 1997. Against Politics: On Government, Anarchy, and Order. New York: Routledge

de Jasay, Anthony. 2008. On the Monopoly of Rule Enforcement. Journal of Private Enterprise 23 (2): 135-148

Leeson, Peter T. 2007. Efficient Anarchy. Public Choice 130 (1-2): 41-53

Leeson, Peter T. 2009. The Calculus of Piratical Consent: The Myth of the Myth of the Social Contract. Public Choice 139 (3-4): 443-459

Leeson, Peter T. 2011. Government, Clubs, and Constitutions. Journal of Economic Behavior and Organization 80 (2): 301-308

Leeson, Peter T. y Christopher J. Coyne. 2012. Wisdom, Alterability, and Social Rules. Managerial and Decision Economics 33 (5-6): 441-451

Lomasky, Loren. 2005. Libertarianism at Twin Harvard. Social Philosophy and Policy 22 (1): 178-199

Narveson, Jan. 2002. Respecting Persons in Theory and Practice. Lanham: Rowman and Littlefield

Narveson, Jan. 2008. You and the State. Lanham: Rowman y Littlefield

Powell, Benjamin y Edward P. Stringham. 2009. Public Choice and the Economic Analysis of Anarchy: A Survey. Public Choice 140 (3): 503-538

Rothbard, Murray. 1982. The Ethics of Liberty. Atlantic Highlands: Humanities Press

Rothbard, Murray. 2004 [1962]. Man, Economy, and State with Power and Market. Auburn: Ludwig von Mises Institute

Stringham, Edward, eds. 2005. Anarchy, State, and Public Choice. Cheltenham: Edward Elgar

Stringham, Edward. 2013. James Buchanan and the Economics of Anarchy. Liberty Matters. Disponible en internet en: http://oll.libertyfund.org/pages/geoffrey-brennan-james-buchananan-assessment-march-2013

Stringham, Edward P. y Todd J. Zywicki. 2011. Hayekian Anarchism. Journal of Economic Behavior and Organization 78 (3): 290-301

Tiebout, Charles. 1956. A Pure Theory of Local Expenditure. Journal of Political Economy 64(5): 416-424